Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 621314
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 16 de diciembre de 2021 por la cual se ordena la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears
Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 30 de junio de 2017 publicada en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017, se ordenó la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears.
El Pleno del Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB) se reunió el 1 de diciembre de 2021 y aprobó una propuesta de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento, para adaptarlo a la Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, y de revisión de otros aspectos que producían confusión.
El 10 de diciembre de 2021, la presidenta del CEIB remitió esta propuesta de modificación a la Consejería de Educación y Formación Profesional con el fin de su publicación.
Por razones de eficacia y seguridad jurídica, se considera oportuno publicar todo el texto del Reglamento mencionado.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Ordenar la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, que se adjunta como anexo a esta Resolución.
Palma, 16 de diciembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Naturaleza
1. El Consejo Escolar de las Illes Balears (de ahora en adelante, CEIB) es el órgano superior de consulta y de participación de los sectores afectados por la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears. La programación mencionada incluye todos los aspectos que hacen referencia a la planificación, la financiación, la ejecución y la evaluación de las enseñanzas del ámbito no universitario de esta comunidad autónoma.
2. El CEIB tiene que ejercer sus funciones con la autonomía necesaria para garantizar la objetividad y la independencia de la institución.
3. El ámbito territorial de referencia para las diferentes organizaciones, entidades y asociaciones representadas en el CEIB es el de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 2
Régimen jurídico
1. El CEIB se rige, en cuanto a la organización y el funcionamiento, por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears; por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, de modificación del Texto refundido mencionado; por este Reglamento y por las normas establecidas por la legislación en materia de procedimiento administrativo sobre órganos colegiados.
2. En todo aquello que no prevén estas normas, el CEIB se tiene que someter a los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente, según el ámbito de actuación, siempre que no contradigan las normas mencionadas.
Artículo 3
Consultas preceptivas
1.El CEIB tiene que ser consultado preceptivamente sobre los asuntos siguientes:
a) Las bases y los criterios para la programación general de la enseñanza no universitaria en las Illes Balears.
b) Los anteproyectos de ley que, en materia educativa, el Gobierno de las Illes Balears proponga elevar al Parlamento para ser aprobados.
c) Los proyectos de decreto y las órdenes que el Gobierno elabore en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears en materia educativa, así como el despliegue de la normativa básica estatal que sea competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) La creación de centros docentes experimentales de régimen especial.
e) Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares.
f) Los planes de renovación y de innovación educativas y los de formación permanente del profesorado.
g) Las disposiciones y las actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria y a mejorar la adecuación a la realidad de las Illes Balears, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las deficiencias sociales e individuales.
h) Las disposiciones y las actuaciones generales dirigidas a lograr los objetivos lingüísticos definidos por la legislación, para cada una de las etapas y modalidades de la enseñanza.
i) Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y la concertación con los centros privados dentro del marco de las Illes Balears.
j) Las bases generales de la política de becas y de ayudas en el estudio, de acuerdo con las competencias de las Illes Balears.
k) Las propuestas de convenios o acuerdos con otras administraciones autonómicas o con el Estado que afecten el ámbito de la educación.
l) Las cuestiones que le someta el consejero competente en materia de educación.
m) Todos los asuntos que legalmente se establezcan.
2. Cuando en el despacho de algún asunto de los que se indican en el punto anterior se haya omitido indebidamente la petición del informe del CEIB, el presidente, por iniciativa propia o de la Comisión Permanente, lo tiene que hacer saber a quien corresponda y tiene que solicitar la paralización del expediente.
Artículo 4
Informaciones preceptivas
1. Anualmente, el titular de la consejería competente en materia de educación tiene que informar al CEIB sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior y sobre el anteproyecto del presupuesto de la consejería previsto para el año siguiente.
2. Cualesquiera otros que se establezcan legalmente.
Artículo 5
Propuestas e iniciativas
1. El CEIB, a iniciativa propia, puede elevar a la consejería competente en materia de educación propuestas en relación con los asuntos que figuran en el artículo 3 y también sobre las cuestiones siguientes:
a) Cumplimiento de las normas legales en los centros públicos y privados.
b) Orientaciones pedagógicas y metodológicas.
c) Renovación pedagógica.
d) Formación y perfeccionamiento de los profesores.
e) Evaluación del rendimiento del sistema educativo.
f) Régimen de los centros docentes.
g) Funcionamiento de la Administración educativa.
h) Política de personal.
i) Política de construcción y rehabilitación de centros escolares.
j) Cualquier otro tema relacionado con la calidad de la enseñanza no universitaria y con el derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la Constitución.
k) Coordinación entre las administraciones, los centros educativos y la red asociativa social y cultural para prevenir el fracaso escolar y atender la diversidad.
2. El CEIB puede organizar todas las actividades que, en el ejercicio de sus competencias, permitan conocer y difundir las diversas opiniones de los colectivos implicados en el campo de la educación en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Artículo 6
Relaciones con otros consejos escolares
El CEIB tiene que establecer mecanismos de relación y cooperación con los consejos escolares insulares y municipales, así como con los consejos escolares del Estado, autonómicos u otros ámbitos.
Artículo 7
Lengua de comunicación
La lengua catalana es la lengua vehicular en todas las comunicaciones del CEIB.
TÍTULO II
LOS CONSEJEROS
Artículo 8
Los consejeros
El Consejo Escolar de las Illes Balears está integrado por las personas siguientes:
a) Diez personas en representación de los profesores de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears propuestas por las asociaciones y organizaciones sindicales de docentes en proporción a su representatividad en cada uno de los sectores, público o privado, de la enseñanza. Siete de estas personas tienen que corresponder a la enseñanza pública y tres, a la enseñanza concertada.
b) Diez personas en representación de los padres y madres de alumnos propuestas por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos en proporción a su representatividad en cada uno de los sectores, público o privado, de la enseñanza. Seis de estas personas tienen que pertenecer a centros públicos y cuatro, a centros concertados.
c) Cuatro personas en representación de los alumnos de enseñanzas no universitarias propuestas por las asociaciones de alumnos de acuerdo con su representatividad. Dos de estas personas tienen que pertenecer a centros públicos y dos, a centros concertados.
d) Dos personas en representación del personal de administración y servicios de los centros educativos propuestas por las centrales y las asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.
e) Dos personas en representación de los titulares de centros privados propuestas por las organizaciones correspondientes en proporción a su representatividad.
f) Dos personas propuestas por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.
g) Dos personas propuestas por las diferentes organizaciones patronales.
h) Una persona en representación de la consejería competente en materia de educación, designada por el consejero.
i) Los presidentes de los consejos escolares insulares.
j) Cuatro personas en representación de la Administración local: tres de estas personas tienen que ser propuestas por las entidades representativas de los intereses de los entes locales —una por los de Mallorca, otra por los de Menorca y otra por los de Ibiza y Formentera — y una en representación del Ayuntamiento de Palma.
k) Cuatro personas en representación de los consejos insulares propuestas por los presidentes de las instituciones respectivas.
l) Una persona en representación de la Universidad de les Illes Balears propuesta por el rector de esta institución.
m) Dos personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación cooptadas por el Pleno del Consejo Escolar de las Illes Balears.
n) Dos personas en representación de los colegios profesionales vinculados a la educación, una de las cuales tendrá que pertenecer al Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.
o) Una persona en representación del sector de cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza de las Illes Balears.
p) Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.
q) Dos personas en representación de las federaciones de asociaciones de directores, una de una asociación de directores de centros de educación infantil o de educación primaria, y la otra, de una asociación de directores de centros de educación secundaria o de escuelas de adultos.
r) Una persona en representación de las asociaciones o federaciones de inspectores de educación, según su representatividad.
s) Una persona en representación de las confederaciones o federaciones de asociaciones de profesionales de la etapa de 0-3 años legalmente constituidas y acreditadas ante la administración, en proporción a su representatividad.
t) Una persona en representación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears vinculada a una federación o asociación de jóvenes reconocida por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Artículo 9
Duración del mandato
1. El nombramiento de los consejeros se tiene que hacer por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.
2. Cada dos años se tiene que renovar la mitad de cada uno de los grupos, con la excepción de los presidentes de los consejos escolares insulares, alternativamente por exceso y por defecto, con la posibilidad de una nueva designación para periodos sucesivos.
3. Si se produce una vacante en el Pleno del Consejo Escolar, el suplente correspondiente lo tiene que cubrir hasta que la entidad o el organismo que lo presentó inicialmente proponga un nuevo titular y un nuevo suplente y se complete el nombramiento.
4. Los plazos de renovación de los miembros del Pleno del Consejo se tienen que computar a partir de la fecha en que se constituyó, que fue el 22 de noviembre de 2019.
Artículo 10
Nombramiento de los consejeros
1. Dos meses antes de cada renovación parcial, el presidente del CEIB, una vez hecha la consulta sobre la representatividad de aquel momento al consejero competente en materia de educación, tiene que solicitar a las entidades o a los organismos que tengan que renovar los representantes que, en el plazo de quince días, le remitan las propuestas de nombramiento.
2. Cada entidad u organismo tiene que proponer un suplente para cada titular, excepto en el caso de los representantes mencionados en el apartado m) del artículo 8.
3. Una vez vencido el plazo fijado en el punto 1, el presidente tiene que comunicar, con un mes de antelación a la fecha de renovación, los nombres de los consejeros titulares y suplentes propuestos al consejero competente en materia de educación.
4. Los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por resolución del consejero competente en materia de educación. Se considera que toman posesión de su cargo con la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
5. El presidente del CEIB tiene que librar a los consejeros una credencial en que conste esta condición.
6. Las organizaciones, entidades e instituciones que no propongan titulares ni suplentes en los plazos fijados lo podrán hacer con posterioridad. Estos miembros se incorporarán al CEIB en la primera sesión plenaria que se celebre después del nombramiento.
7. Los consejeros del CEIB tienen que ser ciudadanos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
8. El procedimiento para cooptar o elegir a las personalidades de reconocido prestigio es el siguiente:
a) Se convoca el Pleno para iniciar el proceso.
b) Cada entidad puede presentar un máximo de dos candidatos. Disponen de un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación siguiente a la secretaría del CEIB:
-Aceptación de la candidatura por parte del candidato o candidatos
-Currículum del candidato o candidatos
-Demostración del vínculo con la educación del candidato o candidatos
c) Una vez acabado el plazo de remisión de candidaturas, la documentación se tiene que remitir a los miembros del nuevo Pleno del CEIB, junto con la convocatoria de la reunión del Pleno.
d) El presidente tiene que convocar el Pleno, que tiene que incluir el punto siguiente en el orden del día: cooptar o elegir las personalidades de reconocido prestigio y proponer al consejero su nombramiento y posterior publicación en el BOIB.
e) En primer lugar, se intentará que la elección sea por consenso.
f) Si el consenso no es posible, se pasará a la votación. Los candidatos propuestos tienen que obtener en primera votación una mayoría de dos tercios. En caso de no lograr esta mayoría, se tendrá que obtener una mayoría simple en segunda votación. Entre la primera votación y la segunda debe haber una pausa no superior a una hora.
g) Cada consejero puede votar tantos candidatos como vacantes a cubrir. Resultarán elegidos los que obtengan más votos.
Artículo 11
Cese de los consejeros
Los consejeros del CEIB cesan en sus cargos por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia por escrito dirigida al presidente del CEIB, que lo tiene que poner en conocimiento de la entidad o del organismo correspondiente a efectos de sustituir el miembro que ha renunciado al cargo.
b) Finalización del plazo del nombramiento.
c) Incompatibilidad sobrevenida. Los casos de incompatibilidad se tienen que determinar de acuerdo con la normativa general que los regula. En todo caso, la Comisión Permanente tiene que elevar una propuesta de resolución al Pleno.
d) Incumplimiento grave de las funciones, previa propuesta motivada del consejero competente en materia de educación y a petición del presidente del Consell.
e) Condena por delito en virtud de una sentencia firme que inhabilite para ejercer cargos públicos.
f) Incapacidad declarada por resolución judicial o defunción.
g) Pérdida de la condición de representante de la entidad o del organismo que lo propuso. Esta circunstancia se tiene que comunicar por escrito al presidente del Consell.
h) Pérdida de la condición política de ciudadano de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 12
Derechos de los consejeros
Los consejeros, en el ejercicio de sus funciones, tienen derecho a:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones.
b) Estar adscritos a una comisión específica de acuerdo con sus preferencias.
c) Intervenir con voz y voto y exponer su criterio en las sesiones del Pleno o en las comisiones a las cuales pertenezcan.
d) Ser electores y elegibles a cada uno de los órganos colegiados del Consejo.
e) Elevar al presidente de los órganos a los cuales pertenezcan la propuesta de incorporar puntos al orden del día, los cuales, si cumplen las condiciones estipuladas en este Reglamento, se tienen que incorporar necesariamente.
f) Formular propuestas sobre los temas establecidos en los artículos 3, 4 y 5 de este Reglamento.
g) Recurrir ante el Pleno contra cualquier decisión del presidente o de la Comisión Permanente.
h) Presentar propuestas, enmiendas, mociones y sugerencias para que se adopten acuerdos o para que las comisiones o el Pleno los estudien.
i) Emitir votos particulares.
j) Tener acceso, a través del secretario, a la información de que disponga el CEIB que sea necesaria para ejercer sus funciones.
k) Percibir, si procede, indemnizaciones por ponencias, gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, en función del cargo y la representación, de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente se determinen. En el caso de las ponencias, hay que atenerse a lo que respecto a esta cuestión determine la Comisión Permanente.
l) Representar al CEIB en los actos en qué hayan sido expresamente comisionados por el presidente.
m) Excepcionalmente, ser sustituidos, en las sesiones plenarias, por sus suplentes, por motivos justificados y de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo.
n) Cualquier otro derecho que les sea legalmente reconocido.
Artículo 13
Deberes de los consejeros
Los consejeros tienen los deberes siguientes:
a) Asistir a las sesiones a las que sean convocados o excusarse por escrito de asistir, con la mayor antelación posible, cuando no lo puedan hacer, e informar a la vez a su suplente.
b) Participar en la elaboración de estudios y en la emisión de informes y propuestas.
c) Guardar secreto sobre las materias y actuaciones que expresamente sean declaradas reservadas.
d) Dar cuenta al presidente del CEIB de la gestión derivada de los actos de representación y de las responsabilidades asignadas.
e) Cualquier otro deber que establezca el Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo 14
Incumplimiento de funciones
El presidente del CEIB, por iniciativa de la Comisión Permanente, tiene que poner en conocimiento de los organismos o de las entidades proponentes los nombres de los consejeros que incumplan reiteradamente e injustificadamente sus deberes. Si, cumplido este trámite, la situación persiste, el presidente del Consell, también por iniciativa de la Comisión Permanente y una vez oída la persona interesada, tiene que poner el hecho en conocimiento del consejero competente en materia de educación, que decidirá si es procedente destituirla.
TÍTULO III
LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO
Capítulo I
Órganos unipersonales
Artículo 15
Órganos unipersonales
Los órganos unipersonales del CEIB son:
a) El presidente
b) El vicepresidente
c) El secretario
Artículo 16
El presidente y el vicepresidente
1. El presidente es el órgano unipersonal de dirección y representación del CEIB.
2. El presidente y el vicepresidente del CEIB tienen que ser elegidos por los miembros del Pleno por mayoría de dos tercios en primera votación o por mayoría simple en segunda votación. En caso de que no se logren las mayorías mencionadas, el consejero competente en materia de educación tiene que proponer una persona de entre los miembros de este órgano para que sea nombrada presidente o vicepresidente.
3. El procedimiento de elección del presidente y del vicepresidente es el siguiente:
a) Se nombra una junta electoral entre los miembros del Pleno del CEIB, la cual ha de tener un presidente, un secretario y un vocal, que serán, respectivamente, la persona con más antigüedad, la de menor edad y la de mayor edad.
b) Si alguno de los miembros de la Junta Electoral se presenta como candidato, será sustituido por el miembro siguiente en antigüedad, minoría de edad y mayoría de edad, respectivamente.
c) Una vez concluido el proceso electoral, la junta levantará acta, tanto de la elección del presidente como del vicepresidente. Esta acta será remitida al consejero competente en materia de educación para que apruebe la propuesta y la remita posteriormente al Gobierno de las Illes Balears para que haga los nombramientos.
d) Las candidaturas a presidente y a vicepresidente se tienen que presentar por separado.
e) Los candidatos tienen que ser miembros del CEIB.
f) Las candidaturas se tienen que dirigir al presidente de la Junta Electoral y se tienen que presentar en la secretaría del CEIB.
g) La presentación formal de las candidaturas tiene que incluir el nombre y los apellidos de los candidatos y el currículum de cada uno de ellos.
h) El presidente y el vicepresidente no pueden ser de la misma entidad.
i) Los aspirantes disponen de diez días hábiles para presentar las candidaturas.
j) El plazo de proclamación provisional de las candidaturas es de dos días hábiles.
k) Se abrirá un plazo para hacer reclamaciones, que corresponde a los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de proclamación provisional.
l) La Junta Electoral hará la proclamación definitiva dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones e informará el CEIB de las candidaturas y del proceso electoral a seguir.
m) Si no se presenta ninguna candidatura a alguno de los dos cargos, la Junta Electoral levantará acta y lo comunicará al consejero competente en materia de educación, que propondrá al Consejo de Gobierno la persona o personas que tendrán que ser nombradas presidente y vicepresidente entre los miembros de este órgano.
n) El presidente iniciará el punto del orden del día de elección de cargos de este Pleno extraordinario y cederá la presidencia a la Junta Electoral.
o) El presidente de la Junta Electoral tiene que explicar el procedimiento a seguir y seguidamente tiene que dar la palabra a los candidatos. La orden de intervención de los candidatos se decidirá por sorteo. Habrá un tiempo para intervenciones y un tiempo para réplicas. Las intervenciones serán de diez minutos, como máximo, para cada candidatura
p) Seguidamente se hará la elección, mediante votación secreta. Se tienen que llevar a cabo dos votaciones: una para el cargo de presidente y una para el cargo de vicepresidente.
q) Los candidatos se elegirán, en primera votación, por mayoría de dos tercios y, en segunda votación, por mayoría simple. Cada consejero puede votar a un solo candidato. Si se tiene que llevar a cabo la segunda votación, habrá una interrupción, no superior a una hora, entre las dos votaciones.
r) Si después de las votaciones no se logran las mayorías indicadas en el punto anterior, la Junta Electoral tiene que levantar acta y lo tiene que comunicar al consejero competente en materia de educación para que proponga a las personas que tienen que ser nombradas presidente y vicepresidente del CEIB por el Consejo de Gobierno.
s) El presidente continuará presidiendo la sesión hasta el momento de levantar la sesión.
4. El nombramiento se tiene que hacer por un periodo de cuatro años.
5. El presidente y el vicepresidente tienen que cesar de sus cargos, además de por las causas indicadas en el artículo 11, por la revocación de su designación por acuerdo de dos tercios de los miembros del CEIB.
Artículo 17
Funciones del presidente
1. Las funciones del presidente del CEIB son las siguientes:
a) Representar al CEIB.
b) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de las comisiones.
c) Dirigir el CEIB, el personal y los servicios.
d) Convocar los plenos y las comisiones y fijar el orden del día.
e) Presidir y moderar las sesiones del Pleno y de las comisiones.
f) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, nombrar un secretario de actas del Pleno y de las comisiones.
g) Dirimir las votaciones en caso de empate.
h) Informar regularmente a todos los consejeros del CEIB de las actividades y los trabajos de las comisiones.
i) Autorizar con su firma las actas, los informes y las propuestas del CEIB.
j) Gestionar el presupuesto del CEIB e informar al Pleno y a la Comisión Permanente.
k) Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y autorizar con su firma, conjuntamente con la del secretario, los pagos efectuados con los fondos del CEIB.
l) Solicitar a la Administración o a cualquier otra organización la documentación y la información que se considere necesaria para el desarrollo de las tareas del CEIB.
m) Citar a las personas que, por razones de tipo técnico, puedan prestar asistencia e información al CEIB.
n) Solicitar a la Administración educativa los medios materiales y personales suficientes para que el CEIB pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
o) Proponer al consejero competente en materia de educación el nombramiento y el cese de los consejeros.
p) Expedir las acreditaciones a los nuevos consejeros.
q) Resolver, de acuerdo con el parecer mayoritario de la Comisión Permanente, sobre la procedencia de las propuestas formuladas por los consejeros.
r) Resolver, consultada la Comisión Permanente, las dudas que se planteen al aplicar este Reglamento.
s) Resolver, consultada la Comisión Permanente, todas las cuestiones no específicamente atribuidas a otro órgano del Consejo.
t) Dar cuenta a la Comisión Permanente de los incumplimientos del artículo 13.a).
u) Distribuir a los consejeros entre las diferentes comisiones respetando al máximo sus peticiones y la representación de todos los sectores posibles.
v) Llevar a cabo cualquier otra función que se determine reglamentariamente.
2. El presidente puede delegar la presidencia de las comisiones específicas que se creen en el seno del CEIB en algún vocal para hacer más operativas las sesiones de trabajo.
Artículo 18
Funciones del vicepresidente
Corresponde al vicepresidente:
a) Sustituir el presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Llevar a cabo las funciones que el presidente le delegue.
Artículo 19
El secretario
1. El secretario del CEIB tiene que ser nombrado por el consejero competente en materia de educación.
2. El secretario tiene que ser un funcionario adscrito a la consejería competente en materia de educación.
3. Corresponde al secretario del Consejo:
a) Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones.
b) Levantar acta de las sesiones, expedir certificados y dar fe de los acuerdos, con el visto bueno del presidente.
c) Tramitar las convocatorias del Pleno y de las comisiones, acompañadas del orden del día y de la documentación necesaria.
d) Tramitar, registrar y custodiar la documentación del CEIB.
e) Organizar y custodiar los servicios de archivo y documentación.
f) Facilitar a los consejeros la información de que disponga el CEIB que sea necesaria para ejercer sus funciones.
g) Ejercer la dirección inmediata del personal y de los servicios internos del CEIB.
h) Supervisar la contabilidad de la tesorería del CEIB y autorizar los pagos con su firma, junto con la del presidente.
i) Gestionar el pago de las dietas de asistencia y las indemnizaciones que correspondan a los consejeros del CEIB.
j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual de actividades del CEIB, de acuerdo con las directrices de la Comisión Permanente.
k) Llevar a cabo cualquier otra tarea relativa a las funciones genéricas de la secretaría que le encargue el presidente.
l) Elaborar anualmente el anteproyecto del informe sobre el sistema educativo en el ámbito de la CAIB del último curso escolar.
m) Llevar a cabo cualquier otra función que se determine legalmente.
Artículo 20
La secretaría
1. La consejería competente en materia de educación tiene que dotar a la secretaría del CEIB de los medios y del personal suficientes para cumplir adecuadamente sus funciones.
2. La secretaría tiene que presentar anualmente a la Comisión Permanente y al Pleno su proyecto de actuación y tiene que especificar los recursos disponibles para ejecutarlo.
Capítulo II
Órganos colegiados
Artículo 21
Órganos colegiados
El CEIB funciona mediante los órganos colegiados siguientes:
a) El Pleno
b) La Comisión Permanente
c) Las comisiones específicas
Artículo 22
El Pleno
1. El Pleno es el órgano superior de decisión del CEIB y está integrado por todos los consejeros y por el secretario.
2. El Pleno del CEIB tiene que ser consultado con carácter preceptivo sobre las cuestiones indicadas en el artículo 3, las cuales figuran en el artículo 6 de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears.
3. Son funciones del Pleno:
a) Elegir el presidente y el vicepresidente del CEIB.
b) Cooptar o elegir a las personalidades de reconocido prestigio del CEIB.
c) Aprobar la memoria anual sobre las actuaciones realizadas, de acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears.
d) Aprobar el informe anual sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears, que se tiene que hacer público.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del CEIB.
f) Ratificar el nombramiento de los miembros electos de la Comisión Permanente, después de cada renovación bianual, en casos de vacante o de cambio.
g) Crear comisiones específicas.
h) Elevar a la consejería competente en materia de educación propuestas sobre los temas que figuran en el artículo 5 del Reglamento.
i) Aprobar el anteproyecto del reglamento de organización y funcionamiento del CEIB o las modificaciones del mismo.
4. Por razones de operatividad, el Pleno puede delegar en la Comisión Permanente las cuestiones siguientes:
a) Con relación a los informes establecidos en el artículo 3:
1º La creación de centros docentes experimentales de régimen especial.
2º Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares, los planes de renovación y de innovación educativa y los de formación permanente del profesorado.
3º Las disposiciones y las actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria y a mejorar la adecuación a la realidad de las Illes Balears, y las encaminadas a compensar las desigualdades y las deficiencias sociales e individuales.
4º Las disposiciones y las actuaciones generales dirigidas a lograr los objetivos lingüísticos definidos por la legislación para cada una de las etapas y modalidades de la enseñanza.
5º Los criterios generales para la financiación de centros públicos y la concertación con centros privados, dentro del marco de las Illes Balears.
6º Las bases generales de la política de becas y de ayudas en el estudio, de acuerdo con las competencias de las Illes Balears.
b) Los informes establecidos sobre proyectos de decreto y órdenes elaborados por el Gobierno en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears en materia educativa, así como el despliegue de la normativa básica estatal que sea competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los casos de tramitación urgente.
c) Las propuestas e iniciativas previstas en el artículo 5.
5. Las delegaciones de carácter permanente se tienen que publicar en el BOIB, si el Pleno las aprueba. Estos informes y propuestas tienen que ser aprobados por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión Permanente. En caso contrario, tienen que ser tramitados inexcusablemente por el Pleno del CEIB.
Artículo 23
Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente está integrada por el presidente, por el vicepresidente, por el secretario y por catorce consejeros elegidos conjuntamente por el Pleno, a propuesta de los respectivos sectores, entre los miembros titulares del CEIB.
2. Para garantizar la representación proporcional de los diferentes sectores, los catorce miembros titulares y sus suplentes se tienen que repartir de la manera siguiente:
a) Dos titulares y dos suplentes elegidos entre los representantes de los profesores (punto a) del artículo 8). Al menos uno de estos cuatro miembros tiene que ser del sector privado concertado.
b) Dos titulares y dos suplentes elegidos entre los representantes de los padres y las madres (punto b) del artículo 8). Al menos uno de estos cuatro miembros tiene que ser del sector privado concertado.
c) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes de los alumnos (punto c) del artículo 8). Al menos uno tiene que ser del sector privado concertado.
d) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes del personal administrativo y de servicios y de las centrales y organizaciones sindicales (puntos d) y f) del artículo 8), uno de cada uno de los grupos.
e) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes de los titulares de los centros privados, de las organizaciones patronales y de las cooperativas de trabajo asociado de la enseñanza (puntos e), g) y o) del artículo 8), de grupos diferentes.
f) El representante de la consejería competente en materia de educación y el representante de la Universidad de las Illes Balears: uno será el titular y el otro, el suplente: (puntos h) y l) del artículo 8).
g) Un titular y un suplente elegidos entre los presidentes de los consejos escolares insulares y los representantes de los consejos insulares (puntos i) y k) del artículo 8).
h) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes de la Administración local (punto j) del artículo 8).
i) Un titular y un suplente elegidos entre las personalidades de reconocido prestigio y los representantes de los colegios profesionales vinculados a la educación, uno de los cuales tendrá que corresponder a uno de los colegios profesionales (puntos m) y n) del artículo 8).
j) Un titular y un suplente elegidos entre los representantes de las asociaciones o federaciones de inspectores de educación, de las asociaciones de directores y de las confederaciones o federaciones de asociaciones de profesionales de 0-3 años (puntos q),r) y s) del artículo 8).
k) Un titular y un suplente del Instituto Balear de la Mujer.
l) Un titular y un suplente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
3. Para cada uno de los titulares se tiene que proponer un suplente, que también se tiene que elegir entre los miembros titulares del Consejo.
4. Para elegir a los miembros de la Comisión Permanente se tiene que seguir el procedimiento siguiente:
a) Se tiene que crear una mesa para cada uno de los apartados del punto 2 de este artículo.
b) Tiene que presidir la mesa el consejero de más edad del grupo, que hará de portavoz, y tiene que actuar de secretario el consejero de menos edad.
c) El presidente de la mesa tiene que consultar a los consejeros del grupo para consensuar los miembros del grupo que se tienen que proponer como titulares y suplentes.
d) Si no hay acuerdo, los miembros del grupo tienen que elegir conjuntamente el titular y el suplente mediante una votación con papeletas.
e) La elección recaerá en los más votados hasta que todos los miembros sean elegidos, siempre respetando las distribuciones establecidas.
f) En caso de empate, se tiene que repetir la votación entre los consejeros que hayan empatado.
g) En el supuesto de que persista el empate, este se tiene que resolver, si es posible, a favor del candidato del organismo o de la entidad que tenga un mayor número de consejeros en ese grupo. Si no es posible, se tiene que resolver por sorteo.
5. La elección tiene que ser ratificada conjuntamente por el Pleno por mayoría simple. En caso de no ser ratificada, se tiene que hacer una votación individualizada, que sólo requerirá una mayoría de votos afirmativos. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas no sea ratificada, el sector correspondiente tiene que hacer una nueva propuesta. Si esta propuesta tampoco es ratificada por una mayoría de votos afirmativos, el Pleno elegirá a cualquier miembro del sector. En este último caso, resultará elegido el miembro que obtenga un mayor número de votos.
6. Los miembros de la Comisión Permanente se tienen que nombrar por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento. Las bajas temporales o permanentes que se produzcan durante este periodo tienen que ser cubiertas por el suplente.
7. En caso de baja permanente, en el plenario siguiente se tiene que elegir un nuevo suplente para lo que reste de mandato de acuerdo con el procedimiento establecido.
8. El presidente tiene que comunicar al sector correspondiente las faltas reiteradas de asistencia no justificadas de un consejero a la Comisión Permanente. En el supuesto de que las ausencias persistan, el presidente puede proponer al Pleno que lo destituya como miembro de la Comisión Permanente.
Artículo 24
Funciones de la Comisión Permanente
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Designar las ponencias que tienen que ser sometidas a su deliberación, a la de las comisiones específicas y a la del Pleno.
b) Distribuir el trabajo entre las comisiones específicas y las ponencias.
c) Informar sobre cualquier cuestión que considere oportuno someter al consejero competente en materia de educación.
d) Aprobar el anteproyecto del informe anual sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears.
e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
f) Devolver a la comisión correspondiente o a otra comisión las propuestas y los informes emitidos, si los considera insuficientes.
g) Aprobar las propuestas y los informes y remitirlos al Pleno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 22.4.
h) Preparar las reuniones plenarias.
i) Planificar el calendario de reuniones del Pleno y elaborar la propuesta de orden del día correspondiente.
j) Crear comisiones temporales.
k) Promover modificaciones del Reglamento avaladas por dos tercios de sus componentes.
l) Llevar a cabo cualquier otra función que le delegue el Pleno.
Artículo 25
Comisiones específicas
1. Las comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, tienen como objetivo estudiar los temas que les encomiende el presidente del CEIB por iniciativa propia o por acuerdo de la Comisión Permanente en el ejercicio de sus funciones y asesorar a los ponentes respecto a estos temas.
2. Se crean las comisiones específicas siguientes:
a) Planificación, Construcciones y Equipamiento
b) Ordenación e Innovación del Sistema Educativo
c) Financiación de la Enseñanza y Recursos Humanos
3. El presidente tiene que distribuir a los consejeros entre las diferentes comisiones, respetando las preferencias y favoreciendo la representación de los sectores. Los nombramientos tienen una duración de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan de acuerdo con el artículo 10 de este Reglamento.
4. Estas comisiones tienen que tener un mínimo de 10 miembros y un máximo de 25.
5. El presidente del CEIB puede designar, por delegación, a un presidente para cada una de estas comisiones.
6. Si el secretario no puede asistir, el presidente tiene que designar a un secretario de actas entre los miembros de la comisión.
7. Estas comisiones tienen que colaborar con el ponente en la elaboración de los informes y asesorarlo.
TÍTULO IV
RÉGIMEN DE LAS SESIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Capítulo I
Normas específicas
Artículo 26
Periodicidad
El Pleno del CEIB se tiene que reunir ordinariamente dos veces en el año, y extraordinariamente todas las veces que tenga que emitir un informe preceptivo, de acuerdo con la Ley de consejos escolares de las Illes Balears y con este Reglamento, y siempre que lo decida el presidente o la Comisión Permanente o lo solicite una tercera parte de los miembros.
1. La Comisión Permanente se tiene que reunir ordinariamente cada tres meses, antes de cada sesión plenaria o cuando lo decida el presidente, y extraordinariamente a petición de la mitad de los miembros. En todo caso, para fijar la convocatoria se tiene que tener en cuenta la posibilidad real que asistan la mayoría de los miembros.
2. Las comisiones específicas se tienen que reunir cuando las convoque el presidente del CEIB de acuerdo con la tarea encomendada.
Artículo 27
Plazo de las convocatorias
1. Las convocatorias del Pleno se tienen que remitir a los consejeros con una antelación mínima de diez días hábiles, que se podrán reducir a cuatro días hábiles en caso de urgencia.
2. Las convocatorias de las diferentes comisiones se tienen que remitir a sus miembros con una antelación mínima de seis días hábiles, que se podrán reducir a tres días hábiles en caso de urgencia.
Artículo 28
Elaboración del orden del día
1. El presidente del CEIB tiene que fijar el orden del día de la sesión plenaria, una vez la Comisión Permanente haya elaborado la propuesta, que tiene que tener en cuenta las peticiones hechas por escrito por los consejeros.
2. El orden del día de las comisiones lo tiene que elaborar el presidente respectivo, que tiene que tener en cuenta las peticiones hechas por escrito por sus miembros.
Artículo 29
Sede del Consejo Escolar de las Illes Balears y lugar y horario de las reuniones
1. El CEIB tiene la sede en Palma.
2. Las reuniones de todos los órganos de los consejos escolares regulados en este Reglamento se tienen que hacer en días laborables entre las 16 h y las 20 h, para hacer posible que los representantes de los padres y madres y los de los alumnos asistan.
3. De forma extraordinaria y excepcional, se podrán convocar en cualquier horario cuando los miembros del órgano estén mayoritariamente de acuerdo.
4. El Pleno, la Comisión Permanente y las comisiones específicas se pueden reunir en el lugar que se determine y de forma itinerante en los diferentes territorios insulares de las Illes Balears.
5. Las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las comisiones específicas también se pueden celebrar por videoconferencia o por cualquier otro medio tecnológico adecuado.
6. Los representantes del CEIB tienen el derecho a participar telemáticamente en las reuniones de todos sus órganos con plenos efectos.
7. Los representantes de los alumnos en los consejos escolares regulados en este Reglamento tienen que recibir de sus centros y de su profesorado el apoyo adecuado para hacer posible su participación. A tal efecto, se tienen que adoptar medidas, como la adaptación de la carga lectiva y los calendarios de entrega de trabajos o de realización de exámenes. La dedicación a tareas de representación tiene que valorarse a efectos académicos de acuerdo con la normativa de aplicación.
Artículo 30
Carácter abierto
1. Por acuerdo de la Comisión Permanente, pueden asistir a las sesiones ordinarias del Pleno, y a las extraordinarias cuando no se especifique lo contrario en la convocatoria, personas invitadas en calidad de observadoras.
2. Por decisión del presidente o de la Comisión Permanente, pueden asistir a las sesiones del Pleno o de las comisiones personas citadas previamente por el presidente que, por razones de tipo técnico, puedan asesorar o informar respecto de los temas que se tienen que tratar.
Capítulo II
Normas comunes
Artículo 31
Convocatorias
1. Las convocatorias de los órganos colegiados del CEIB tienen que contener el orden del día y la fecha, la hora y el lugar en que se tiene que celebrar la reunión. Si procede, tienen que ir acompañadas del acta o las actas anteriores y de la documentación suficiente para conocer los temas que se tienen que tratar.
2. Las convocatorias y la documentación se pueden remitir por fax, correo electrónico o cualquier medio admitido por la ley.
3. El orden del día no puede ser modificado excepto en el supuesto de que, presentes todos los miembros nombrados del órgano, así lo acuerden por mayoría absoluta.
4. Las sesiones correspondientes a convocatorias hechas a petición de los componentes del órgano se tienen que celebrar en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
5. Se declara el mes de agosto inhábil para la celebración de reuniones.
Artículo 32
Quórum
1. El Pleno y la Comisión Permanente del CEIB se consideran constituidos en primera convocatoria si están presentes el presidente y el secretario, o las personas que los sustituyan, y al menos la mitad de los miembros.
2. Si no hay quórum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, y será suficiente que asista una tercera parte de los miembros, además del presidente y el secretario o las personas que los sustituyan.
3. Si tampoco hay quórum en segunda convocatoria, se podrá volver a convocar la sesión 48 horas después.
4. Si, una vez empezada la sesión, algún consejero se ausenta, la reunión podrá continuar siempre que se mantenga el número mínimo de miembros previsto para la segunda convocatoria.
5. Cuando, por cualquier motivo, no se celebre la sesión, el secretario suplirá el acta con una diligencia con el visto bueno del presidente, en la cual tiene que constar la causa por la cual no se ha celebrado la sesión y los nombres de los asistentes y los de los consejeros que se hayan excusado de asistir.
Artículo 33
Orden de los debates
1. El presidente del órgano o la persona en quien delegue tiene que dirigir los debates, tiene que conceder o retirar la palabra de acuerdo con los turnos que se establezcan, y tiene que garantizar en todo momento la participación de los consejeros que quieran intervenir.
2. Cada punto se tiene que abrir con el ponente del tema. A continuación, tienen que pedir la palabra los consejeros que la quieran pedir, que intervendrán por orden de petición. Acabadas las intervenciones, se tiene que abrir un segundo turno para réplicas y alusiones. Seguidamente, el presidente tiene que someter el tema a votación.
3. En el supuesto de que haya propuestas alternativas parciales, se tienen que someter a votación para que, si procede, se puedan incorporar a la propuesta. A continuación, se tiene que votar la propuesta.
4. En el supuesto de que haya propuestas alternativas a la totalidad, las personas que las hayan presentado tendrán la consideración de ponentes.
5. En primer lugar, se tiene que someter a votación el texto de la ponencia. Si se aprueba, se acaba el proceso. Si no se aprueba, se tienen que votar los textos alternativos siguiendo la orden de entrada a la secretaría y se tiene que aceptar el que haya obtenido el mayor número de votos favorables.
Artículo 34
Votaciones
1. El voto es personal y no delegable. No se admite el voto por correo.
2. Los acuerdos pueden adoptarse por asentimiento unánime a la propuesta del presidente, en caso de que no suscite la objeción ni la oposición de ninguno de los consejeros presentes.
3. Si no hay asentimiento unánime, el presidente tiene que someter los acuerdos a votación por uno de los procedimientos siguientes:
a) Votación pública a mano alzada: tienen que levantar la mano primero los que aprueben el acuerdo; después, los que lo desaprueben, y, finalmente, los que voten en blanco.
b) Votación secreta: se tiene que llamar, uno por uno y en el orden preestablecido, a todos los miembros presentes, que tienen que depositar el voto dentro de una urna o mediante un sistema telemático que garantice el anonimato. Este procedimiento se tiene que aplicar a todas las cuestiones que afecten a personas, como también siempre que lo solicite un 15% de los consejeros presentes.
Artículo 35
Acuerdos
1. Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple, excepto en los casos que se recogen en el apartado siguiente.
2. Es necesaria la mayoría absoluta de los miembros en posesión de su cargo al CEIB en los casos siguientes:
a) Para delegar a la Comisión Permanente las cuestiones que establece el artículo 22.4.
b) Para aprobar y modificar el Reglamento.
c) Para aprobar el informe del sistema educativo de las Illes Balears.
d) Para aprobar el proyecto de presupuesto anual.
3. El presidente y el vicepresidente tienen que ser elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Pleno en primera votación y por mayoría simple en segunda votación.
4. Las personalidades de reconocido prestigio, si no son elegidas por consenso, tienen que ser elegidas por mayoría de dos tercios en primera votación, y por mayoría simple en segunda votación.
5. El presidente tiene que dirimir los empates con su voto de calidad.
6. Cualquier consejero puede requerir que conste expresamente en acta su voto contrario en el acuerdo de la mayoría. En todos los casos se puede justificar el sentido del voto.
7. Igualmente, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte, en el mismo momento o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con la intervención, y así se tiene que hacer constar en el acta.
8. Los consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario pueden formular un voto particular por escrito, que tienen que anunciar antes de levantarse la sesión y que tienen que remitir al secretario en el plazo de dos días hábiles para que lo incorpore al texto aprobado.
9. Los consejeros que hayan votado en contra pueden adherirse al voto particular o redactar uno, siempre que se hayan reservado este derecho antes de que se levante la sesión.
Capítulo III
Actas y certificados
Artículo 36
Actas
1. Se tiene que extender un acta de cada sesión, que tiene que ir firmada al final por el secretario y con el visto bueno del presidente. Ambos tienen que firmar también todas las páginas al margen.
2. En las actas tienen que figurar, inexcusablemente, los contenidos siguientes:
a) Lugar de la reunión.
b) Fecha y hora de comienzo.
c) Asistentes a la sesión y relación de los consejeros que se han excusado de asistir.
d) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
e) Orden del día.
f) Relación sucinta de las deliberaciones y los acuerdos tomados, forma en que se han adoptado, con los votos a favor, en contra y las abstenciones, y los motivos de los votos, cuando lo soliciten expresamente los interesados.
g) Incidencias de cierta importancia, a parecer del secretario, que se produzcan en el transcurso de la sesión.
h) Hora en que se levanta la sesión.
3. Las actas de los plenos y las comisiones permanentes se tienen que aprobar en la sesión siguiente, con las objeciones que propongan los consejeros para precisar mejor el desarrollo de la sesión.
4. Las actas impresas se tienen que encuadernar anualmente. El secretario, con el visto bueno del presidente, tiene que firmar una diligencia en que se tienen que indicar las fechas de las actas y el número de hojas que se encuadernan.
5. Las actas quedan bajo la custodia del secretario, que tiene que facilitar una copia a cualquier miembro del CEIB que solicite una al efecto que esta información pueda servir exclusivamente para ayudar a lograr los objetivos propios del CEIB.
Artículo 37
Certificados
Los certificados, expedidos por el secretario y con el visto bueno del presidente, dan fe de los acuerdos del CEIB.
TÍTULO V
INFORMES
Artículo 38
Informes
1. Los informes de carácter preceptivo se tienen que emitir a solicitud del consejero competente en materia de educación en el plazo de sesenta días hábiles desde la recepción del expediente. Una vez transcurrido este plazo sin que se hayan emitido, el trámite se considerará cumplido. Sin embargo, se tiene que tener en cuenta lo previsto en el artículo 40.1.
2. El presidente del CEIB tiene que remitir el proyecto legislativo objeto de informe a todos los consejeros para que envíen sus aportaciones al secretario del CEIB en el plazo de diez días hábiles. El presidente puede alargar este plazo si es necesario.
3. El presidente del CEIB tiene que nombrar un ponente y tiene que convocar la comisión específica, si hace falta, o bien directamente la Comisión Permanente y posteriormente el Pleno.
4. El ponente dispone de un máximo de cuarenta días hábiles desde la recepción del expediente para emitir el informe y librarlo al presidente del CEIB, que lo tiene que remitir a los miembros de la Comisión Permanente.
5. Reunida la Comisión Permanente, esta tiene que tomar una decisión de acuerdo con los puntos f) y g) del artículo 24 del Reglamento.
Artículo 39
Vía de urgencia
1. El consejero competente en materia de educación puede solicitar al CEIB que tramite un informe con carácter de urgencia.
2. En este caso, el informe de la comisión correspondiente se tiene que emitir en un plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción del expediente y el plazo de emisión del informe no superará un mes.
3. El presidente del Consell Escolar puede decidir que la Comisión Permanente redacte el informe directamente.
Artículo 40
Ampliación de los plazos
1. Si el informe es complejo o si existe otra causa justificada, la Comisión Permanente puede pedir a la Administración que lo ha solicitado que amplíe el plazo para emitirlo.
2. El ponente puede solicitar al presidente del CEIB, a petición propia o a propuesta de la Comisión Permanente, que requiera a la Administración que ha solicitado el informe que complete el expediente objete de consulta.
3. Mientras no se complete el expediente, el plazo para emitir el informe queda suspendido.
Artículo 41
Discusión en la Comisión Permanente
1. El ponente tiene que elaborar un proyecto de informe, que tiene que someter a la deliberación de la Comisión Permanente.
2. El presidente o el ponente tienen que exponer ante la Comisión Permanente el contenido del proyecto de informe elaborado.
3. A continuación, se tiene que abrir un turno de intervenciones y, si procede, un turno de votación sobre la conveniencia de aceptar el proyecto en conjunto o devolverlo al ponente para que haga un nuevo estudio, excepto si no es posible devolverlo por razones de cumplimiento de plazos. En este último caso, la Comisión Permanente tiene que emitir un proyecto de informe de acuerdo con la voluntad mayoritaria de los miembros.
4. A continuación, se tiene que deliberar sobre los apartados del informe que susciten observaciones.
5. La orden de intervención para cada apartado es el siguiente: en primer lugar, el ponente hará su exposición; a continuación, intervendrán los miembros de la Comisión Permanente que quieran formular observaciones; finalmente, volverá a intervenir el ponente.
6. Se tienen que someter a votación todos los apartados sobre los cuales no haya consenso entre los miembros de la Comisión Permanente.
7. Si se consensua algún texto, solo podrá ser sometido a votación una vez presentado por escrito.
8. La redacción final de las modificaciones que se introduzcan por acuerdo de la Comisión Permanente en los proyectos de informe de las comisiones específicas tiene que quedar explícitamente aprobada en la misma sesión. Sin embargo, puede encomendarse a los ponentes del informe que hagan la redacción final. En este caso, se tiene que informar a la comisión específica correspondiente sobre las modificaciones que se puedan haber hecho.
Artículo 42
Discusión en el Pleno
1. El proyecto de informe de la Comisión Permanente se tiene que enviar, junto con la documentación necesaria, a los consejeros del CEIB con doce días hábiles de antelación a la celebración del Pleno, que se reducirán a cinco días hábiles en el caso de tramitación de urgencia. Se tienen que hacer constar las propuestas y el resultado de la votación, y se tienen que adjuntar los votos particulares que se hayan presentado, si hay. En el caso de pleno extraordinario, el proyecto y la documentación mencionada se tienen que remitir con la misma convocatoria.
2. Los ponentes tienen que exponer ante el Pleno el contenido del informe y el resultado de la votación a la Comisión Permanente, y tienen que leer los votos particulares, si hay, sin perjuicio que los autores de estos votos puedan exponer personalmente sus razones.
3. Si se han formulado propuestas de informes alternativos, los consejeros que las hayan formulado las tienen que defender después de la intervención del ponente.
4. A continuación, se tiene que abrir un turno de intervenciones, que pueden ser a favor o en contra de la totalidad del informe. Una vez acabada este turno de intervenciones, se tiene que votar si el Pleno toma en consideración el informe de la Comisión Permanente o lo devuelve.
5. Después de las intervenciones, se tiene que votar el texto sobre el cual el Pleno del CEIB tiene que deliberar.
6. Si se han presentado más de dos propuestas alternativas, el sistema de votación será el de eliminación sucesiva, que incluirá tanto estas propuestas como el informe de la Comisión Permanente.
Artículo 43
Enmiendas
1. Los consejeros pueden presentar enmiendas de adición, supresión o modificación de los aspectos que consten en el informe del ponente. Asimismo, pueden presentar informes alternativos a los elaborados por el ponente. Las aportaciones que se hayan presentado y no se hayan incorporado al borrador de informe ni hayan sido aceptadas por la Comisión Permanente, se podrán volver a presentar como enmiendas al proyecto de informe que va al Pleno.
2. Las enmiendas y los informes alternativos se tienen que presentar como mínimo cinco días hábiles antes del día del plenario, que se reducirán a 72 horas en caso de tramitación de urgencia. Se tienen que enviar a los consejeros para que tengan constancia.
3. Las enmiendas y los informes alternativos tienen que ser respetuosos, motivados y precisos, y se tienen que diferenciar las razones que los justifican y la propuesta. Se tienen que remitir por escrito al secretario del CEIB para que los tramite.
4. Los informes alternativos y las enmiendas que no cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior se tienen que devolver al consejero firmante para que los rectifique en el plazo de 24 horas, respetando los plazos del plenario.
5. El ponente puede presentar enmiendas consensuales, que no se votan hasta que no se dispone de la redacción correspondiente.
Artículo 44
Modificación de los informes
Si se han presentado o formulado propuestas de enmienda o de modificación de puntos concretos, se tiene que tener en cuenta lo que dispone el artículo 33.
Artículo 45
No aprobación del proyecto de informe
En el supuesto de que el proyecto de informe no se apruebe en el plenario, el presidente del CEIB tiene que comunicar esta circunstancia al consejero competente en materia de educación, sin perjuicio que los plazos establecidos permitan devolverlo a la Comisión Permanente para que lo reelabore.
Artículo 46
Remisión de los informes
Los informes se tienen que remitir al consejero competente en materia de educación en el plazo de cinco días hábiles. Tienen que ir firmados por el presidente y el secretario del CEIB y se tiene que hacer constar el número de votos a favor, el número de votos en contra y el número de votos en blanco, como también los votos particulares, si hay.
TÍTULO VI
PROPUESTAS
Artículo 47
Formulación de propuestas
1. Todas las propuestas tienen que ser motivadas y precisas, y se tiene que diferenciar claramente la propuesta de las razones que la justifican.
2. Las propuestas de los consejeros se tienen que remitir por escrito al secretario del CEIB, que las tiene que pasar al presidente para que, una vez examinada el contenido, decida si tratan o no de las cuestiones referidas en el artículo 5 del Reglamento.
3. El presidente tiene que devolver la propuesta a la persona que la ha presentado, con indicación de las razones que justifican la devolución, cuando considere que no es de la competencia del CEIB o no expresa claramente el contenido. Si la propuesta ha sido subscrita por varias personas, se tiene que devolver a quién figure en primer lugar.
4. Si el subscriptor de la propuesta no está de acuerdo con la resolución del presidente, puede solicitar la audiencia de la Comisión Permanente. Oídas las razones que exponga el subscriptor de la propuesta, el presidente tiene que tomar una decisión de acuerdo con el parecer mayoritario de la Comisión Permanente.
5. El presidente tiene que remitir las propuestas a todos los consejeros para que puedan presentar propuestas de modificación de puntos concretos y sugerencias ante el secretario del CEIB. Las propuestas de modificación o las sugerencias se tienen que formular por escrito en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción de la propuesta.
6. Las propuestas de modificación o las sugerencias de los consejeros se tienen que incluir, junto con la propuesta, en el orden del día de la reunión de la Comisión Permanente. Tiene que defender la propuesta quién la ha subscrito o, si se tercia, quien figure en primer lugar. Si quien subscribe la propuesta no es miembro de la Comisión Permanente, puede actuar únicamente como ponente, sin derecho a voto.
7. Como consecuencia de las intervenciones en la Comisión Permanente referentes a propuestas de modificación de puntos concretos, enmiendas o sugerencias formuladas por escrito por los consejeros, o formulados durante la sesión, pueden aprobarse textos consensuales aceptados por el subscriptor de la propuesta.
8. Si la Comisión Permanente tiene la competencia delegada, tiene que remitir la propuesta al consejero competente en materia de educación de la manera que se establece en el artículo 46 del Reglamento, en el supuesto de que se apruebe por mayoría de dos tercios.
9. En caso contrario, se tiene que incluir en el orden del día de la próxima sesión del Pleno para que este lo apruebe definitivamente. Las propuestas se tienen que debatir y aprobar a las sesiones del Pleno siguiendo el procedimiento establecido para la aprobación de informes.
TÍTULO VII
INFORME ANUAL SOBRE EL ESTADO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 48
Carácter anual
El informe sobre el estado del sistema educativo que elabora y publica anualmente el CEIB no se tiene que limitar a un contenido descriptivo, sino que también tiene que tener un carácter explicativo y transformador.
Artículo 49
Redacción
La Comisión Permanente tiene que redactar el anteproyecto de informe sobre el estado del sistema educativo en las Illes Balears con el apoyo del equipo técnico del CEIB, para que se apruebe dentro del curso siguiente.
Artículo 50
Aprobación
La aprobación del informe tiene que seguir el mismo proceso establecido en el título quinto de este Reglamento y se tiene que aprobar por mayoría absoluta.
TÍTULO VIII
MEMORIA ANUAL
Artículo 51
Elaboración
1. De acuerdo con los artículos 3, 6 y 7 de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, el CEIB tiene que elaborar anualmente una memoria sobre las actuaciones llevadas a cabo.
2. El secretario del CEIB tiene que redactar la memoria y la tiene que remitir a la Comisión Permanente el primer trimestre de cada año.
3. La memoria se tiene que referir al año natural anterior y puede tener en cuenta las memorias de los consejos escolares insulares.
Artículo 52
Aprobación
1. La Comisión Permanente tiene que debatir y aprobar el anteproyecto de memoria antes de remitirlo al Pleno para que lo apruebe definitivamente.
La aprobación de la memoria tiene que seguir el mismo proceso establecido en el título quinto de este Reglamento y se tiene que aprobar por mayoría simple.
Artículo 53
Publicación
1. Una vez aprobada por el Pleno, la memoria se tiene que enviar al consejero competente en materia de educación.
2. Igualmente se tiene que publicar en la página Web del CEIB para que se tenga conocimiento general.
TÍTULO IX
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 54
Propuestas de modificación
1. El Reglamento puede ser modificado total o parcialmente.
2. Las propuestas de modificación que no promueva la Comisión Permanente se tienen que presentar ante esta Comisión avaladas por, como mínimo, un tercio de los consejeros titulares del CEIB
3. En caso de que estas propuestas obtengan una mayoría cualificada de dos tercios en el seno de la Comisión Permanente, la Comisión las tiene que someter al Pleno.
Artículo 55
Aprobación
La aprobación de una propuesta de modificación por parte de Pleno requiere la mayoría absoluta de los miembros en posesión de su cargo en el CEIB.
Disposición adicional única
El Reglamento aprobado por el Pleno se tiene que remitir al consejero competente en materia de educación, a efectos de controlar la legalidad, para que sea aprobado definitivamente.
Disposición final única
El Reglamento entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.