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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 621219
Resolución de aprobación del proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu, del PK 0+700 hasta el PK 12+150, y mejora de la intersección con la Ma-3241, con la ejecución de una rotonda, Clave 17-14.0-RF

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Texto

El consejero de Movilidad e Infraestructuras el 3 de diciembre de 2021 he resuelto lo siguiente:

<<Hechos

1. Mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 20 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto redactado en el mes de marzo de 2018 por parte del Sr. Alejandro José Gil Amorós, ingeniero técnico de obras públicas de la Dirección Insular de Infraestructuras, de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu, del PK 0+700 hasta el PK 12+150, y mejora de la intersección con la Ma-3241, con la ejecución de una rotonda, Clave 17-14.0-RF.

2. De acuerdo con el apartado 3 de la citada resolución, y dado el contenido del anexo 12 de la memoria del proyecto, se iniciaron los trámites previstos en el artículo 17 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (LEF), y mediante resolución de la consejera de Territorio e Infraestructuras de 11 de marzo de 2019 se aprobó la relación de personas propietarias y bienes afectados.

3. El 26 de abril de 2019 el Consejo de Gobierno declaró la urgente ocupación de los terrenos afectados para llevar a cabo las expropiaciones previstas en el proyecto (BOIB nº 56, de 27 de abril de 2019), y el 11 de mayo de 2019 se levantaron las actas previas correspondientes previstas en el artículo 52 LEF.

4. El 8 de septiembre de 2021el Consejo Ejecutivo aprobó el expediente de contratación de las obras previstas en el proyecto (expediente 775861K), y, dado que no se recibió proposición alguna durante el plazo de presentación de ofertas, mediante resolución que dicté el 7 de octubre de 2021 declaré desierta la licitación.

5. El 20 de octubre de 2021 la Directora Insular de Infraestructuras dictó una orden de estudio complementaria a efectos de revisar los precios del proyecto primitivo y actualizar la normativa de aplicación. Y el 17 de noviembre de 2021 dictó otra orden de estudio complementaria con un presupuesto de ejecución de la contrata que asciende a 2.002.664,01€.

6. En noviembre de 2021 el Sr. Alejandro José Gil Amorós, ingeniero técnico de obras públicas de la Dirección Insular de Infraestructuras, concluyó la redacción de la versión 2 del proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu, del PK 0+700 hasta el PK 12+150, y mejora de la intersección con la Ma-3241, con la ejecución de una rotonda, Clave 17-14.0-RF.

El proyecto se ha fraccionado en diferentes ficheros en formato PDF de tamaño compatible con el sistema SEGEX y consta de los cinco archivos siguientes firmados individualmente por el autor del proyecto:

Título del proyecto

Refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu, del PK 0+700 hasta el PK 12+150, y mejora de la intersección con la Ma-3241, con la ejecución de una rotonda, Clave17-14.0-RF.

Clave

17-14.0-RF

Nº archivo

Nombre del documento:

1

DOC-1_MEMORIA-ANNEXOS_V2. SEFYCU 2763798

2

DOC-2_PLANOLS_V2. SEFYCU 2763822

3

DOC-3_PPT_V2. SEFYCU 2764896

4

DOC-4_PRESSUPOST_V2. SEFYCU 2763838

5

DOC-5_ESS_V2. SEFYCU 2763841

El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración asciende a 2.151.160,42€ e incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.002.664,01 €

Gestión de residuos

128.242,40 € (116.584,00 € +10% IVA)

Expropiaciones (Valoración afecciones)

227,37 €

Fomento del patrimonio histórico y artístico

20.026,64 €

7. El 30 de noviembre de 2021 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2021-28, SEFYCU 2775619) que indica que el objeto y la descripción de la actuación prevista en esta segunda versión del proyecto es la misma que la versión anterior redactada en marzo de 2018, y que se mantienen las circunstancias iniciales, la necesidad de llevar a cabo la actuación, la solución proyectada y la definición de las obras, si bien se han actualizado los precios que componen el presupuesto y la normativa de aplicación.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no debe sujetarse a tramitación ambiental, y el trámite de información pública no es preceptivo. Además indica que no se ha introducido ninguna modificación en el anexo 12 de la memoria (referente a las servidumbres de telefonía), con la excepción de los planos donde se ha actualizado la fecha (octubre 2021); por lo que, se mantiene la afección a las mismas 3 fincas del término municipal de Costitx, y con la misma superficie.

Además advierte que se deberá tramitar la correspondiente autorización/convenio con la compañía de servicios para el cambio de las líneas aéreas de Telefónica y cesión de uso de las instalaciones en dominio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de fecha 13 de mayo de 1954.

8. El 3 de diciembre de 2021 la jefa del Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Infraestructuras emitió un informe que concluye que no hay inconvenientes en continuar el procedimiento expropiatorio ya iniciado (SEFYCU 2779356, Expediente 781125X).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula la planificación de las carreteras de las Islas Baleares, así como su financiamiento, construcción, conservación, explotación y uso.

2. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los consejos insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y en conformidad con lo que establece el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero) el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

3.El artículo 8.a) del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado el día 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionadas directamente con las carreteras.

4. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, a no ser que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

5. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del Presupuesto del ejercicio 2021 establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por tanto, aprobar proyectos en cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000 €) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en sesión de 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto) establece que corresponde a los consejeros y a las consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren de informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el proyecto de refuerzo de firme de la Ma-3240 Inca-Sineu, del PK 0+700 hasta el PK 12+150, y mejora de la intersección con la Ma-3241, con la ejecución de una rotonda, Clave 17-14.0-RF, que consta de los archivos indicados en el apartado 6 de los antecedentes de la presente resolución, con un presupuesto para conocimiento de la Administración que asciende a 2.151.160,42€, y que incluye:

Presupuesto de ejecución de la contracta

2.002.664,01 €

Gestión de residuos

128.242,40 € (116.584,00 € +10% IVA)

Expropiaciones (Valoración afecciones)

227,37 €

Fomento del patrimonio histórico y artístico

20.026,64 €

2. Advertir que, de acuerdo con el informe de supervisión emitido el 30 de noviembre de 2021 (SEFYCU 27756199) habrá que iniciar los trámites correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a lo que establece el Decreto de 13 de mayo de 1954 (BOE nº 123, de 16 de mayo de 1954)>>.

 

Palma, 20 de diciembre de 2021

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel