Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 620746
Aprobación definitiva de las bases de convocatoria del Premio bienal de Composición Musical del Patronat Municipal de Música de l’Ajuntament d’Eivissa
La Junta Rectora del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021, ha acordado aprobar las bases de convocatoria de la tercera edición del Premio Bienal de Composición Musical del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, siendo el texto íntegro de las Bases aprobadas el que se transcribe a continuación:
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE LA TERCERA EDICIÓN DEL PREMIO BIENAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL DEL PATRONAT MUNICIPAL DE MÚSICA DE L'AJUNTAMENT D'EIVISSA
Artículo 1. Indicación de la disposición que establecen las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada
En fecha 11 de septiembre de 2020 la Junta Rectora del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa acordó aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras del Premio Bienal de Composición Musical. La aprobación definitiva de estas bases se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) número 131 de fecha 23 de septiembre de 2021.
Artículo 2. Crédito presupuestario al cual se imputa el premio y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones
El premio tendrá una dotación total de 2.000 € brutos, cantidad que se retribuirá a la persona beneficiaria en un solo pago.
Para el pago de este Premio hay consignación presupuestaria, por importe de 2.000 €, en la partida 2021 33403 48100 del Presupuesto del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa para el año 2021.
Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión del premio
El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública municipal para la concesión del Premio Bienal de Composición Musical del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, que tiene por objeto seleccionar y premiar una composición musical.
Las condiciones y finalidad de la concesión del premio son las que se establecen en las bases correspondientes.
Artículo 4. Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva
El procedimiento de concesión de las becas se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las becas se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite establecido y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Artículo 5. Requisitos para acceder al Premio
Pueden ser beneficiarias del Premio las personas físicas, que sean compositoras, mayores de edad y que tengan nacionalidad española o residencia habitual en el Estado español con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y que cumplan con el resto de condiciones y requisitos que se establecen en esta convocatoria y en las bases correspondientes.
Artículo 6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. De acuerdo con el artículo 8 de las bases específicas reguladoras, la convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una presidencia, una secretaría con voz pero sin voto y un número de personas vocales no inferior a dos, relacionadas con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por las personas miembros siguientes:
- Presidente: el presidente del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa.
- Secretaría: la dirección del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa.
- Vocales:
- El director de la Banda Simfònica Ciutat d'Eivissa
- El subdirector de la Banda Simfònica Ciutat d'Eivissa
- La ganadora de la primera edición del Premio Bienal de Composición.
- Un/a compositor/a de renombre
2. De conformidad con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la resolución del procedimiento, así como los acuerdos de concesión de las subvenciones, es la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellas que tengan carácter plurianual, que tienen que ser aprobadas por el Pleno de la corporación.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. La documentación se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), en la sede electrónica y en la página web del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa.
Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente.
Artículo 8. Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Documentos e informaciones que tienen que acompañarse a la petición
1.- Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa o en el Registro general de entrada de l'Ajuntament d'Eivissa, mediante cita previa, dentro del plazo establecido.
Las solicitudes también pueden presentarse por otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que se presenten por otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que la persona interesada lo comunique al Patronat de Música mediante envío de un correo electrónico a la dirección electrónica patronatdemusica@eivissa.es, adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona en el proceso.
2.- Las personas concursantes tienen que presentar un sobre cerrado en formato DIN A4. En la parte exterior de este sobre tienen que escribir en letras mayúsculas «PREMIO BIENAL DE COMPOSICIÓN MUSICAL DEL PATRONAT DE MÚSICA DE L'AJUNTAMENT D'EIVISSA 2021» así como el «lema» que los identificará en todo el proceso. Este sobre cerrado en formato DIN A4 tiene que contener los documentos establecidos en las letras C) y F) del apartado 3 de este artículo.
Asímismo, tiene que contener otro sobre cerrado en formato DIN A5 que tiene que incluir los documentos establecidos en las letras A), B), D) y E) del apartado 3 de este artículo. En la parte exterior de este sobre cerrado en formato DIN A5 las personas concursantes tienen que escribir en letras mayúsculas el nombre de la composición musical que presentan al premio (lema). Esta forma de presentar las solicitudes tiene por objeto garantizar el anonimato de las personas concursantes.
3. La documentación que tiene que adjuntarse a la solicitud es la siguiente:
A) Fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona concursante, para acreditar que es mayor de edad y que tiene nacionalidad española o residencia habitual en el Estado español.
B) Biografía del autor o autora de la composición musical, con un mínimo de 500 palabras y un máximo de 1.000 palabras.
C) Texto de motivación de la composición musical, con un mínimo de 1.000 palabras y un máximo de 2.000 palabras.
D) Solicitud (Anexo I)
E) Declaración formal firmada de la persona concursante (Anexo II) que acredite que la composición musical que presenta al Premio es original, inédita y de nueva creación, que no ha sido estrenada en público en ningún concierto, ni premiada en este u otros concursos con anterioridad, ni con el título actual ni con ningún otro, ni ha sido objeto de ningún encargo previo, ni difundida por ningún medio de comunicación, ni editada por ningún sello discográfico ni editorial. Tampoco puede ser copia, modificación ni versión de otra composición musical existente.
F) Se tiene que presentar la partitura completa con tratamiento informático y en soporte digital. Se adjuntará, además, un archivo de audio (en formato MP3) de la obra presentada, y dentro del mismo soporte digital.
3. En las partituras, así como en el texto de motivación de la obra, no pueden constar inscripciones, señales, nombres o pseudónimos conocidos de la persona concursante. Únicamente figurará el título de la obra libremente escogida por la persona concursante.
4. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el órgano instructor del Patronat requerirá su enmienda a la persona concursante en un plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona concursante haya dado cumplimiento al requerimiento, se la tendrá por desistida en su solicitud y se archivará.
Artículo 10. Pago
El pago del Premio se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la aprobación de la resolución de su concesión.
Artículo 11. Gastos elegibles
No se prevén.
Artículo 12. Requisitos que tienen que reunir las facturas presentadas
No se prevén.
Artículo 13. Plazo y forma de justificación
No se prevé.
Artículo 14. En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes en conformidad con aquello que dispone el artículo 27 de la LGS
No se prevé la posibilidad de reformular las solicitudes.
Artículo 15. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el cual tiene que interponerse recurso de alzada
Esta resolución de convocatoria acordada por la Junta Rectora del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa, pone fin a la vía administrativa.
Artículo 16. Criterios de valoración de las solicitudes
Los criterios de valoración de las obras presentadas son los que se prevén en el art. 6 de las Bases específicas reguladoras de esta convocatoria.
Artículo 17. Medio de notificación o publicación
De acuerdo con los artículos 18.2 y 23.2 de la LGS, l'Ajuntament d'Eivissa remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto suyo se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.
De conformidad con el artículo 8 de las bases específicas reguladoras, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de los requerimientos de enmienda de solicitudes y de la resolución de la concesión de subvenciones se hará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Patronat Municipal de Música de l'Ajuntament d'Eivissa.
Eivissa, documento firmado electrónicamente (20 de diciembre de 2021)
El secretario Acctal. Joaquim Roca Mata