Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 620702
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 31 reguladora de la tasa de reserva del dominio público para la entrada de vehículos
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 21.10.21, aprobó de forma inicial la modificación de la Ordenanza fiscal número 31, reguladora de la tasa de reserva del dominio público para la entrada de vehículos.
En el BOIB núm. 148 de día 28.10.21 se publicó el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el período establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.
Vista la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza mencionada:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31 TASA DE RESERVA DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA ENTRADA DE VEHÍCULOS
Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos que van del 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone, en aplicación de lo que establecen los apartados 1a) y 3h) del artículo 20 del última ley mencionada, la tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras; y por reservas de la vía pública para cargar, descargar y para el traslado de mercancías de cualquier tipo, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 58, de la Ley 39/ 88. Esta ordenanza sustituye a la actualmente vigente.
Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la reserva de ocupación del dominio público local, en cualquiera de las modalidades recogidas en esta Ordenanza. A tal fin se equipara a empleo real la tenencia de una licencia para practicarla, independientemente de que el interesado haga uso de la misma.
Artículo 3º - SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen el dominio público local, en cualquiera de las modalidades definidas en esta Ordenanza. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.d de la Ley 39/88, de 28/12, los propietarios de las fincas y locales a los que den acceso las entradas de vehículos. Las cuotas repercutirán sobre los propietarios o, en su caso, sobre los beneficiarios
Artículo 4º - RESPONSABLES
1.- Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, con los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º - BENEFICIOS FISCALES
1.- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales referidos en el artículo 1 de esta Ordenanza, siempre que sean necesarios por los servicios públicos de comunicaciones que explotan directamente y por otros usos que de inmediato interesan a la seguridad ciudadana oa la defensa nacional.
2.- No se aplicarán bonificaciones ni reducciones por la determinación de la deuda.
Artículo 6º - CUOTA TRIBUTARIA
Las cuotas a exigir por los conceptos regulados en la presente Ordenanza se determinarán en función de las siguientes:
TARIFA PRIMERA: Entrada de vehículos con reserva exclusiva (vados)
1.1.1 |
Con reserva permanente, hasta 3 ml de largo de la puerta de acceso al año |
42,94 € |
1.1.2 |
Con reserva permanente, por cada ml o fracción que exceda de 3 ml, al año |
14,73 € |
1.2.1 |
Sin reserva permanente (uso horario) hasta 3 ml de largo de la puerta de acceso al año |
22,08 € |
1.2.2 |
Sin reserva permanente (uso horario) por cada ml o fracción que exceda de 3 ml al año |
7,36 € |
Artículo 7º - ACREDITACIÓN DE LA TASA
1.- La obligación de pagar las cuotas relativas a todos los aprovechamientos nacerá, por su total, que será irreducible, el 1 de enero de cada año. Las cuotas derivadas para nuevas autorizaciones serán prorreteadas por trimestres naturales. Las cuotas se incorporarán al Padrón de exacciones municipales, que aprobará la Comisión Municipal de Gobierno.
2.- Las bajas que se produzcan durante el ejercicio no tendrán efectos económicos hasta el ejercicio siguiente. La Alcaldía o, por delegación de ésta, la Comisión Municipal de Gobierno, no concederá baja alguna, mientras el interesado no acredite la reposición de la acera a la acera a su estado normal; sobre este aspecto se informará al servicio técnico municipal.
Artículo 8º - ABONO
1.- La tasa se tendrá que abonar cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que, a tal fin, se entenderá que coincide con el de concesión de la licencia, si ésta fuera sol. licitada.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será necesario depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta Ordenanza.
3.- Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, el abono de la tasa tiene lugar en el momento del inicio del aprovechamiento.
Artículo 9º - LIQUIDACIÓN E INGRESO
1.- El padrón de exacciones municipales, en el que constarán las cuotas relativas a los aprovechamientos, una vez aprobado, se expondrá al público, durante un mes, mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la CAIB y en el tablero municipal de anuncios. El período de recaudación en vía voluntaria de las cuotas mencionadas en el párrafo anterior será de dos meses.
2.- Las liquidaciones que se produzcan, y que no se puedan incluir en el Padrón de exacciones, se tendrán que notificar individualmente a los interesados, a los que se les concederá, por el ingreso en el Área de Recaudación del Ayuntamiento en período voluntario, el plazo que señala el Reglamento General de Recaudación de 20.12.90 para los ingresos directos.
Artículo 10º - NORMAS DE GESTIÓN
1.- Todos los aprovechamientos regulados en la esta normativa deberán ser concedidos, a instancia de parte - mediante licencia otorgada por la Alcaldía, o, por delegación de ésta, la Comisión Municipal de Gobierno- previos informes de la Policía Municipal y de la Sección Técnica, acompañados del croquis de emplazamiento del local beneficiado por el aprovechamiento.
2.- Las licencias se entenderán concedidas por anualidades prorrogables por la tácita, si no acuerda su anulación la Alcaldía o, por delegación de ésta, la Comisión Municipal de Gobierno, con una antelación mínima de 15 días antes de finalizar el ejercicio económico.
3.- Tan sólo se concederán licencias con reserva exclusiva de vía pública (vados) en los casos de acceso de vehículos.
4.- Los titulares de licencias de entrada de vehículos con reserva exclusiva (vados) tendrán que adquirir obligatoriamente la placa numerada que se les facilitará en el Ayuntamiento, y que deberá colocarse en un lugar bien visible para los usuarios de la vía pública. La placa antes mencionada será la correspondiente a la señal de tráfico de estacionamiento prohibido, con la inscripción “Gual” y el calificativo que corresponda en cada caso (permanente oa horario, con indicación expresa de éste).
5.- La señalización que deba efectuarse en la vía pública, como consecuencia del otorgamiento de una licencia, corresponderá a cargo del Ayuntamiento, y consistirá en pintar sobre la acera, y en la longitud autorizada , una línea de color amarillo de 20 cm de ancho (art. 174, apartado 4.2, del Código de Circulación), el coste de este mantenimiento se liquidará de conformidad con lo establecido en el precio público 0.4. La adecuada conservación de las señalizaciones correrá a cargo de los concesionarios de las licencias. En caso de incumplimiento de la obligación mencionada, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que lleve a cabo las actuaciones necesarias, en el plazo de 30 días. En caso de que el requerimiento no produjera efectos, el Ayuntamiento procedería a la ejecución subsidiaria, y los costes repercutirían en el titular de la licencia.
6.- La licencia de entrada de vehículos con reserva exclusiva de carácter permanente implica la vigencia de la mencionada reserva durante las 24 horas del día y todos los días del año. La licencia de entrada de vehículos con reserva exclusiva de uso de horario implica la vigencia de la reserva mencionada durante un período máximo de 12 horas diarias.
7.- No se permitirá rebajar las aceras para facilitar el acceso de vehículos a través de éstas, con el fin de mantener unos niveles de seguridad adecuados y una fluidez en la circulación de los peatones. Los técnicos municipales indicarán el sistema a practicar para facilitar el acceso de vehículos y consistirá, normalmente, en biselar las aceras.
Artículo 11º - INFRACCIONES Y SANCIONES
En cuanto a la calificación de las infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que, por éstas, correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza empezará a regir, una vez publicada la aprobación definitiva y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno municipal.
Ciutadella de Menorca, documento firmado electrónicament ( 20 de diciembre de 2021)
La alcaldessa Joana Gomila LLuch