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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 620398
Aprobación de la Oferta de Ocupación Pública 2021 del Ayuntamiento de Mancor de la Vall

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Texto

Por Resolución de Alcaldía núm 2021-0220 de fecha 15 de diciembre de 2021 se aprobó la Oferta de ocupación pública de 2021, tanto por reposición ordinaria como para la estabilización de la ocupación temporal del año 2021 correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan:

PERSONAL LABORAL (Estabilización en base al RD Llei 14/2021 de 7 de julio)

CATEGORÍA LABORAL

Núm. VACANTS

DENOMINACIÓN

Equiv. C2

2

Trabajador familiar

Equiv. C2

1

Educador escoleta


PERSONAL FUNCIONARIO (reposición ordinaria – abierta a cobertura por otras Administraciones)

CATEGORÍA LABORAL

Núm. VACANTES

DENOMINACIÓN

C1

1

Agente de Policia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de ocupación temporal del Ayuntamiento de Mancor de la Vall y por reposición ordinaria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de con sede a Palma o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

 

Mancor de la Vall, 23 de diciembre de 2021

El alcalde Guillem Villalonga Ramonell