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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 620264
Circular 1/2021, de 17 de diciembre, de la consejera de Salud y Consumo por la que se establecen criterios interpretativos para la aplicación del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas, salidas y trabajo en los servicios sociales, por el que también se establecen condiciones excepcionales para el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios y por el que se concreta el alcance de las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de los establecimientos de restauración que se establecieron por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021

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Texto

Antecedentes y fundamentos de derecho

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 por el que se establecen condiciones excepcionales en el régimen de visitas, salidas y trabajo en los servicios sociales, por el que también se establecen condiciones excepcionales para el trabajo en los centros y establecimientos sanitarios y por el que se concreta el alcance de las medidas temporales y excepcionales en el ámbito de la actividad de los establecimientos de restauración que se establecieron por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2021 (en adelante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021).

2. Dado que este Acuerdo podía suponer limitaciones o restricciones al ejercicio de derechos fundamentales o libertades públicas de los ciudadanos y conforme a lo dispuesto en al artículo 10.8 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, fue sometido a la previa autorización de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, quien otorgó dicha autorización mediante el Auto 397/2021, de 16 de diciembre.

3. El punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 dispone:

Segundo

Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito de los centros sanitarios

1. Se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria al personal trabajador de los centros sanitarios de titularidad pública o privada situados en el territorio de las Illes Balears citados en el apartado 3 de este punto en los siguientes casos:

a) Personal trabajador de nueva incorporación o que se incorpore de un periodo de permiso o vacaciones, independientemente de su estado de vacunación. Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas a su incorporación laboral.

b) Trabajadores no vacunados de los centros sanitarios. Estas pruebas serán tres semanales, de las que dos tendrán que ser tipo PCR.

2. Las personas citadas en el apartado precedente que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventivo durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

3. La obligación de realizarse pruebas de diagnóstico de infección activa a la que se refieren los dos apartados precedentes de este punto se entiende referida al personal trabajador de los centros clasificados en las siguientes categorías, de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

C.1 Hospitales (centros con internamiento).

C.2.3 Centros de atención primaria.

C.2.5.1 Clínicas dentales.

C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo: centros sanitarios donde se lleva a cabo la práctica del aborto en los supuestos legalmente permitidos.

C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: centros sanitarios dedicados a la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con anestesia general, local, regional o sedación, que requieren curas postoperatorias de corta duración, por lo que no precisan ingreso hospitalario.

C.2.5.5 Centros de diálisis: centros sanitarios donde se realiza tratamiento con diálisis a pacientes afectados de patología renal.

C.2.5.11 Centros de salud mental: centros sanitarios en los que se realiza el diagnóstico y tratamiento en régimen ambulatorio de las enfermedades y trastornos mentales, emocionales, relacionales y del comportamiento.

4. El artículo 21.1, 3 y 5 de la Ley 3/2003, de 23 de marzo, del régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuanto a las instrucciones, circulares y órdenes de servicio, dispone:      

Artículo 21

Instrucciones, circulares y órdenes de servicio

1. Los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa por medio de instrucciones, circulares u órdenes de servicio. [...]

3. Son circulares aquellas pautas de actuación interna dictadas por los órganos superiores o directivos y encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o a unificar criterios de interpretación de las mismas, con el objeto de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea. [...]

5. Cuando una disposición así lo establezca, o en aquellos casos en los que se considere conveniente que los ciudadanos o el resto de órganos de la Administración de la comunidad autónoma tengan conocimiento, el titular de la consejería podrá ordenar la publicación de las instrucciones y circulares en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. Dado que aquello que se dispone en el punto segundo del citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2021 afecta a un muy numeroso colectivo de personal, por encima de los 40.000 trabajadores en el conjunto de las Islas; dado que este personal depende tanto de la Administración pública sanitaria como de centros de titularidad privada, y dado que se trata de un Acuerdo del que algunos aspectos pueden generar dudas interpretativas que podrían generar confusiones, con el objeto y alcance que resulta del artículo 21.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, se considera oportuni emitir una circular, que permita establecer criterios unitarios para su interpretación por parte de los órganos administrativos.

En consecuencia, emito la siguiente

Circular

1. Interpretar, a los efectos de lo dispuesto en al apartado 1.a) del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021, que la obligación de someterse a una prueba de diagnóstico de infección activa PCR que se impone al personal trabajador de los centros sanitarios, con independencia de su estado de vacunación, que se incorpora de un periodo de permiso o vacaciones, solo será exigible a aquel personal que se incorpore tras un periodo de ausencia por vacaciones o licencias de cualquier tipo de duración igual o superior a 30 días naturales.

2. Considerar que se encuentra incluido dentro del ámbito del personal sujeto a la realización de las pruebas comprendidas tanto en el apartado 1 como en el 2 del punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 todo el personal que efectivamente preste servicios en los centros sanitarios relacionados en el apartado 3 del mismo punto y Acuerdo, por lo que será exigible al personal de empresas contratistas de servicios contratados y que se presten efectivamente en dichos centros.

3. Informar que el coste de la realización de las pruebas PCR que efectivamente se realicen en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 será asumido por el Servicio de Salud de las Illes Balears.

4. Informar que todos los centros incluidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2021 dispondrán de un plazo de 10 días naturales, a contar desde su autorización judicial, para aprobar unos protocolos internos de actuación para la aplicación de lo dispuesto en dicho punto del citado Acuerdo.

5. Publicar la presente circular en el Boletín Oficial de las Illes Balears, dado su contenido y lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

 

Palma, 17 de diciembre de 2021

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez Picard