Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 619905
Aprobación definitiva del reglamento del parque de patinaje Skate Park
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 25 de Noviembre de 2021, dio cuenta de la elevación a definitivo del Reglamento del Parque de Patinaje.
La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 30 de Julio de 2021 donde se aprobó con carácter inicial el Reglamento del Parque de Patinaje y, se procedió a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 128/2021, de 16 de Septiembre de 2021, así como también la exposición pública del Reglamento del Parque de Patinaje en el Tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en el Tablón virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.
Finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal y como se desprende de la consulta en el Registro General de Entrada que no consta que se hayan registrado alegaciones, según el informe de búsqueda de alegaciones del Reglamento del Parque de Patinaje, adjunto en el expediente.
En consecuencia, procede la publicación definitiva en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos oportunos.
ANEXO Reglamento regulador del parque de patinaje
Preámbulo
Este reglamento pretende realizar una regulación precisa del parque de patinaje ubicado en la esquina de la calle de Migjorn con el vial de Sant Francesc. La finalidad de este reglamento de usos no es otra que aminorar los riesgos inherentes a la práctica del deporte en dicha instalación y mejorar la seguridad de todas las personas usuarias.
Con este reglamento se fijan las obligaciones de las personas usuarias y el funcionamiento.
Artículo 1
La pista de patinaje es un espacio público del Consell Insular de Formentera para facilitar la práctica del patinaje. Está compuesta por una pista de patinaje, una pista de modalidad urbana y un bol.
Artículo 2
1. La entrada a la instalación es libre.2. Las personas menores de 12 años deberán ir acompañadas de una persona mayor de edad.
3. Las personas adultas acompañantes deberán permanecer fuera de las pistas para no obstaculizar la práctica deportiva.
4. El Consell Insular de Formentera será responsable del mantenimiento, conservación y limpieza de la instalación.Por este motivo deberá realizar todas las obras necesarias para mantener una buena seguridad de las personas usuarias.
5. Las personas usuarias de la instalación asumen las consecuencias ante cualquier accidente, salvo que este sea motivado por una conservación deficiente o falta de mantenimiento de la instalación.
Artículo 3
Las personas usuarias de esta instalación deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. En las pistas de patinaje sólo se pueden utilizar monopatín, patinete, patines y bicicletas BMX. Cualquier otra modalidad no está permitida.2. Es obligatorio el uso de un casco, rodilleras y coderas homologados.
3. Se prohíbe patinar sin el calzado adecuado.
4. Se prohíbe jugar a la pelota.
5. Se prohíbe la entrada de alimentos y envases de vidrio en el recinto (excepto agua o bebidas isotónicas).
6. Se prohíbe fumar en todo el recinto.
7. Se prohíbe tirar basura ni restos de ningún tipo.
8. En caso de accidente, se debe avisar inmediatamente al Servicio de Urgencias 112.
9. Se pedirá abandonar la pista a cualquier persona que dañe las instalaciones. También se le reclamará el pago del coste de la reparación.
10. Es obligatorio patinar con precaución y evitar colisiones con otros.
11. No está permitido poner obstáculos o cualquier otro objeto adicional ni sustancias como cera en la mini rampa.
12. No se permite sentarse en el borde del bol, ni en el borde de toda la pista ni en su interior.
13. No se permiten espectadores dentro ninguna de las tres pistas.
14. No se permite la entrada de animales (excepto perros guía).
15. No se admitirán los comportamientos violentos o inadecuados.
Artículo 4
El parque permanecerá abierto durante las horas y los días de la semana que fije el órgano competente del Consell Insular de Formentera.
Artículo 5
El incumplimiento de las obligaciones fijadas en este reglamento, supondrá que el usuario deba abandonar la instalación.
Disposición Final
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según lo establecido en el artículo 103, en relación al 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. La aprobación este reglamento deroga el anterior publicado en el BOIB núm. 39 de 22 de marzo de 2014
Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Formentera, 17 de diciembre de 2021
La presidenta Ana Juan Torres