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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección tercera. Anuncios particulares

ASOCIACIÓN ALIANZA MAR BLAVA

Núm. 615751
Modificación de los estatutos de la Asociación Alianza Mar Blava

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 12/06/2020 se celebró la Asamblea General de la Asociación Alianza Mar Blava, convocada al efecto, en la que, con un quórum de asistencia de 13 entidades socias, representadas por 13 personas físicas, por mayoría de 13 (por unanimidad), se acordó la modificación de sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, afectando a dos artículos:

El artículo 3 establecía:

El domicilio de la asociación Alianza Mar Blava, se establece en Ibiza y radica en la calle Historiador José Clapés, núm. 4 y Código Postal 07800.

El ámbito de actuación de la asociación será el territorio nacional.

Con la nueva modificación quedaría redactado del siguiente modo:

El domicilio de la asociación Alianza Mar Blava, se establece en Eivissa y radica en la Avenida de España 18-20, primer piso, código postal 07800.

El ámbito de actuación de la asociación será el territorio nacional.

El artículo Artículo 31 establecía:

Los recursos económicos de la Asociación se obtienen de:

a. Las subvenciones oficiales o particulares.

b. Las donaciones, las herencias o los legados.

c. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

La Asociación no tiene capacidad para endeudarse, ni suscribir créditos, préstamos o cualquier otra modalidad de pago aplazado y su gestión económica consistirá en gestionar los fondos obtenidos y promover la obtención de nuevas aportaciones, que se aplicarán íntegramente a los fines de la Asociación.

Para el funcionamiento económico de la Asociación, se abrirá cuenta corriente en una entidad bancaria nacional, siendo necesario para la gestión corriente de dicha cuenta, la firma autorizada de dos personas de las siguientes tres: Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

Con la nueva modificación quedaría redactado del siguiente modo:

Los recursos económicos de la Asociación se obtienen de:

1. Las subvenciones oficiales o particulares.

2. Las donaciones, las herencias o los legados.

3. Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

4. Las contribuciones y cuotas de los socios. Estas aportaciones son de carácter voluntario. La cuantía de las cuotas y contribuciones de los socios y el modo de hacerlas efectivas será acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asociación no tiene capacidad para endeudarse, ni suscribir créditos, préstamos o cualquier otra modalidad de pago aplazado y su gestión económica consistirá en gestionar los fondos obtenidos y promover la obtención de nuevas aportaciones, que se aplicarán íntegramente a los fines de la Asociación.

Para el funcionamiento económico de la Asociación, se abrirá cuenta corriente en una entidad bancaria nacional, siendo necesario para la gestión corriente de dicha cuenta, la firma autorizada de dos personas de las siguientes tres: Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

El texto íntegro de los estatutos vigentes puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.marblava.org/wp-content/uploads/2021/12/Resolucio%CC%81n-Inscripcio%CC%81n-Modificacio%CC%81n-Estatutos_28122020.pdf

 

Palma, 16 de desembre de 2021

La presidenta

Verónica Nuñez Reyes