Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 619368
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, para el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022” que se celebrará en el Hipódromo de Sant Rafel entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2021, aprobó por unanimidad el acuerdo siguiente.

“(...)

19. Propuesta del conseller executiu del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, para el encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022” que se celebrará en el Hipódromo de Sant Rafel entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022. Exp. 2021/00025459X

Habiéndose presentado la siguiente propuesta, previa declaración de urgencia:

“Vista la providencia de inicio, dictada en fecha 13 de diciembre de 2021, del expediente para el encargo de gestión de la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022” que se celebrará en el Hipódromo de San Rafel entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022.

Visto que el Consell ejerce competencias en materia de ocio y ocio infantil y juvenil atribuidas por la Ley 1/2007, de 28 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los Consells de Menorca, y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio.

Visto que, después de meses de confinamiento y restricciones en la movilidad y en los contactos sociales, desde el Consell Insular se quiere impulsar actividades de ocio, que supongan un alivio de las condiciones impuestas por la pandemia de la COVID-19 a los niños y niñas y jóvenes de la isla. En este sentido, y teniendo en cuenta las medidas sanitarias y de distanciamiento social, la organización de este evento supone la oferta lúdica más adecuada. La situación epidemiológica actual permite la ejecución de dicho evento aunque se continúan las medidas que deben adoptarse continuando con la estrategia de adecuación de las actividades de ocio permitiendo el desarrollo de éstas de forma segura.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo tercero del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09- 2021), el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular de Eivissa comprende:

«g) La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas , de ocio y ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.

Visto, en este sentido, que el Programa “Can Nadal 2021/2022”, dirigido a los más pequeños tiene el objetivo de ofrecer al público infantil ibicenco espectáculos, conciertos musicales y actividades de ocio de máximo nivel que supongan un beneficio cultural y lúdico favoreciendo el disfrute de un evento de primer nivel, después de meses de restricciones como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Visto que el Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de dicho concierto. Sin embargo, el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público establece que

la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlas (...)

Considerando que Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, i de acuerdo con el art. 1 bis de sus estatutos tiene “la condición de medio propio del Consell insular d'Eivissa (...)”.

Visto, asimismo, el art. 1.2 que establece que “El Consell insular de Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que, “ Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:

a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado (...)”.

Visto, igualmente, que el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el acuerdo del Consell de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Ple del Consell Insular de Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Visto que el encargo debe adoptar las medidas de prevención que las autoridades sanitarias dicten como consecuencia de la situación epidemiológica generada por la COVID-19.

El Consell Insular d'Eivissa destinará a la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022” la cantidad máxima de 283.000 € (doscientos ochenta y tres mil euros) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos que antes se han detallado. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo. No obstante, dado que el programa se inicia el día 23 de diciembre de 2021 y finaliza el día 3 de enero de 2022, dicha cantidad se distribuirá entre los presupuestos de 2021 y 2022 de la siguiente forma:

  • 10.000 € a cargo de la partida presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2021.

  • 273.000 € a cargo de la partida presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2022.

Visto el informe técnico favorable, de fecha 15 de diciembre de 2021 sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio por a la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022” que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de estas prestaciones no exceda del 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto que en fecha 13 de diciembre de 2021, expediente núm. 2/2021000007061 y exp. a futuros núm. 2/2021000007062, se hicieron los preceptivos RCs que dotan de crédito el encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la producción y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022”.

Visto que, en fecha 15 de diciembre de 2021 se emite memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos que deben encargarse, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificaciones y prórrogas, etc.

Asimismo, visto el informe jurídico favorable de fecha 15 de diciembre de 2021, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación con el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular de Eivissa a un medio propio personificado, (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU (FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022”).

Visto que, de conformidad con el apartado tercero c del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y en el BOIB nº 153 de 05-09-2020), por razón del importe, corresponde al Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa la aprobación de este encargo de la gestión a un medio propio personificado.

Visto, que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa, SAU, (FECOEV) para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022” se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Visto el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campamento de sa Cala des Jondal en fecha 15 de diciembre de 2021.

En virtud de todo lo anterior y de lo que establece el artículo 72.d) del reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10 - 2010, modificación en BOIB nº 48, de 16-04-2016), el Conseller que suscribe, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por los Decretos de Presidencia núm. 2019000471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 , en el BOIB nº 153 de 05-09-2020 y en el BOIB nº 119, de 2-09-2021), núm. 2019000472, de nombramiento de las personas miembros del Consell Executiu de 10 de julio de 2019 (BOIB núm. 95 de 11-07-2019), núm. 2019000484, de 16 de julio de 2019 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y en el BOIB nº 153 de 05-09-2020) y con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario, de la Intervención de la Corporación, y para el caso de que dicho informe sea favorable y de conformidad, elevo al Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, si lo estima adecuado, la siguiente

 

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular de Eivissa a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa SAU, FECOEV con NIF A07837602) para la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022”, que se celebrará en el Hipódromo de San Rafel entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022, en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente (CSV : 13523612356554046104, que se publicará como ANEXO).

Segundo.- APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 283.000 € (doscientos ochenta y tres mil euros) tal y como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo a la partida presupuestaria 3370·2279900 y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo. Dado que el programa se inicia el día 23 de diciembre de 2021 y finaliza el día 3 de enero de 2022, la citada cantidad se distribuirá entre los presupuestos de 2021 y 2022 de la siguiente manera:

  • 10.000 € a cargo de la partida presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2021.

  • 273.000 € a cargo de la partida presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto del Consell Insular d'Eivissa para el año 2022 (El gasto derivado de la aprobación del presente expediente queda supeditado a la efectiva existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio 2022).

Tercero.- NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campament de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.

Cuarto: NOTIFICAR el acuerdo que se adopta a la entidad interesada: FECOEV, S.A.U.

Quinto.- PUBLICAR este decreto en la Plataforma de Contratación y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad al artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 ya la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Eivissa, 20 de diciembre de 2021

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas

 

ANEXO

MEMORIA TÉCNICA

Asunto: Encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022”, dirigido a los niños y niñas de la isla, que se celebrará entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022 en el Hipódromo de Sant Rafel.

1. Objeto

El Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa, dentro del marco de sus competencias y como parte de su programación de fomento de ocio y libre para los infantes y jóvenes durante el año 2021  y 2022, tiene previsto llevar a cabo durante las fiestas de Navidad la realización de programas de actividades de ocio, denominado “Can Nadal 2021/2022” con el siguiente calendario:

  • Dia de inicio: 23 de diciembre de 2021
  • Dia de finalización: 3 de enero de 2022.

El lugar de celebración de este hecho será el recinto del Hipódromo de Sant Rafel de sa Creu, Sant Antoni de Portmany, polígono 2 2, 278. 07816. Sant Antoni de Portmany, Illes Balears, instalación propiedad del Consell Insular d'Eivissa.

Para la realización de este acontecimiento, Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa S.A.U. (FECOEV) haurà de:

1. Llevar a cabo las actuaciones que son objeto del encargo de gestión para la producción técnica y ejecución del acontecimiento:

a.  Aportar personal y equipos de iluminación, personal y equipos de sonido (excepto los aportados por el propio artista), personal de carga y descarga de material, transporte de personal y material, producción artística y técnica de las actividades, adecuar espacios para ser utilizados como camerinos, vestuarios y baños, si es necesario, las infraestructuras necesarias para cumplir en rigor el Plan de autoprotección de espectáculos musicales en el Hipódromo de Sant Rafel, redactado, en su día, por los servicios técnicos del Consell Insular d'Eivissa, las infraestructuras necesarias para cumplir con las necesidades técnicas, y, en definitiva, cualquier equipamiento y/o requerimiento solicitado por los artistas y técnicos, así como los que vienen definidos en el presupuesto.

b. Diseño de todo el material y aplicación de los diferentes soportes publicitarios, si es necesario. El escudo del Consell Insular d'Eivissa tendrá que estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitarios que se editen para promocionar el acontecimiento. Antes de imprimir, editar o publicar cualquier material publicitario se tiene que contar con el visto y bueno del Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica Esports i Joventut y tiene que haber estado revisado por el Servicio de Normalización Lingüística de este Departamento.

c. Contratar los servicios de enfermería y ambulancia necesarios, si es necesario.

d. Habilitar a la zona de público un espacio reservado, adaptado para personas con discapacidad, si es necesario.

e. Hacerse cargo del control estricto del aforo de público que corresponda.

f. FECOEV, SAU realizará todos los trámites administrativos y técnicos para conseguir la correspondiente autorización administrativa previa y preceptiva, para la celebración del acontecimiento.

2. Cumplir con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Igualmente, para la realización del acontecimiento, estará obligada al cumplimiento de la Ley 7/2014, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de les Illes Balears.

3. Cumplir con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, además de su desarrollo normativo y disposiciones relacionadas.

4. Contratar los seguros que correspondan.

5. Poner a disposición de las personas usuarios, en la recepción del recinto, hojas de reclamaciones y quejas.

6. Cumplir, en la realización de las actividades objeto de este encargo de gestión, las medidas sanitarias y de distanciamiento social establecidas por las autoridades sanitarias con motivo de la pandemia.

La entrada al recinto será gratuita para los usuarios.

El Consell Insular d'Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas en el objeto de este encargo. FECOEV, SAU inhibirá al Consell Insular d'Eivissa de toda responsabilidad.

2. Programa

Jueves  23

Viernes 24

Sábado 25

Domingo 26

Lunes 27

Martes 28

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

10:30 – 14:00

 

No

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

17:30 h Cachirulo

 

 

17:30 h Albert Colomer

17:30 h Pilar Belmonte. María Muérdago

17:30 Cachirulo

Akrobacia i Passions Dance

Akrobacia i Passions Dance

 

Akrobacia i Passions Dance

Akrobacia i Passions Dance

Akrobacia i Passions Dance

Directo Musical 11:30 h i 18:00 h

Directo Musical 10:30 h

 

Directo Musical 11:30 h i 18:00 h

Directo Musical 11:30 h i 18:00 h

Directo Musical 11:30 h i 18:00 h

 

Dimecres 29

Dijous 30

Divendres 31

Dissabte 1

Diumenge 2

Dilluns 3

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

10:30 – 14:00

 

No

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

10:30 – 14:00

17:00 – 20:30

17:30 h Albert Colomer

17:30 h Pilar Belmonte. María Muérdago

11:30 Mago Andrés

 

17:30 h Pilar Belmonte. María Muérdago

17:30 h Piruleto

Akrobacia i Passions Dance

Akrobacia i Passions Dance

Akrobacia i Passions Dance

 

Akrobacia i Passions Dance

Akrobacia i Passions Dance

Directo Musical 11:30 h i 18:00 h

Directo Musical 11:30 h i 17:00 h i 18:00 h

Directo Musical 10:30 h i 12:00 h

 

Directo Musical 11:30 h i 18:00 h

Directo Musical 11:30 h i 18:00 h

3. Medio propio destinatario del encargo

La empresa Pública FECOEV, con NIF   A07837602, es una entidad mercantil de capital público del Consell Insular d'Eivissa, que de conformidad con sus estatutos tiene como objetivo, entre otros, la realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las Administraciones Públicas las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural.

La mencionada empresa pública dispone de medios para poder ejecutar estas acciones de realización y producción del acontecimiento mencionada y, el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, que quiere organizar estas actividades, no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo, así como el espacio para la realización de las actividades objeto del encargo.

De lo contrario, la empresa pública FECOEV a tenor de lo establecido en el apartado tercero del artículo 1 bis de sus estatutos, tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa siempre que se cumplan los requisitos legales para poder ser considerada como parte integrante del sector público. Más concretamente, tendrá la consideración de medio propio personalizado, respecto del Consell Insular si cumple lo establecido en el artículo 86 de la Ley 40/2015. de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23 / UE i 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.

En el mismo sentido, de conformidad con la instrucción de Secretaria del Consell Insular, aprobada por el Consejo Ejecutivo con fecha 13/05/2013, el Consell Insular puede encargar a FECOEV directamente la realización de actividades de su competencia por razones de eficacia. Así mismo, el presente encargo cumple lo establecido Así mismo, el presente encargo cumple lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de requisitos adicionales previstos al Acuerdo del Consell de Ministres de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Ple del Consell Insular d'Eivissa en sesión de fecha 29/11/2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Es por todo lo anterior que el Consell Insular d'Eivissa, mediante  el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ha propuesto que el Consell Insular d'Eivissa encargue a FECOEV la realización de acciones previstas y necesarias para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Programa Can Nadal 2021/2022.

Esta entidad tendrá la condición de medio propio del Consell Insular d'Eivissa siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado tercero del artículo 1 bis de sus Estatutos, y en virtud de este hecho es la entidad que ha realizado parte de las obras de realización y producción de este acontecimiento, junto con el Consell Insular d'Eivissa, por la que, su personal es conocedor de las acciones necesarias para llevarlo a cabo.

4. Justificación y necesidad

De conformidad con el artículo 70.9 y 16 de la EAIB el Consell Insular d'Eivissa tiene competencias propias en materia del deporte, el ocio y la juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud, que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio establece la transferencia a los Consells de Menorca i de Eivissa i Formentera de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23-12-2006).

El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera en materia de juventud y ocio, dice que los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera ejercerán, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre otros, programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Igualmente en el artículo 9 de la citada Ley dice que los consells de Menorca i d'Eivissa i Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, la promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo tercero del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en el BOIB núm. 119, de 2-09- 2021), el Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular d'Eivissa comprende: «g) La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas , de ocio y ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.

El Consell Insular d'Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Programa Can Nadal 2021/2022. Sin embargo, el artículo 11.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público puede encargarse a otros órganos o entidades de derecho público de la propia Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercer -las (...)”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 bis de los Estatutos de FECOEV, SAU(BOIB núm. 76, de 21-05-2015; corrección BOIB núm. 174, de 26-11- 2015;modificación BOIB nº 30, de 08-03-2018) el Consell Insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos, dentro del cual se encuentra: «La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.»

Por eso, es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut,  fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio y de ocio, tanto para residentes como para las personas visitantes, actividades de ocio de máximo nivel que supongan un beneficio cultural y lúdico y que favorezcan la promoción del ocio en sus diversos ámbitos ya su vez contribuir a la promoción y proyección exterior de Ibiza , favoreciendo el disfrute de espectáculos con artistas diversos, y con esta finalidad quiere realizar el presente Encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Programa Can Nadal 2021/2022, dirigido a los niños y niñas de la isla , que se celebrará entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 enero de 2022 en el Hipódromo de San Rafel.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 bis de los Estatutos de FECOEV, SAU (BOIB núm. 76, de 21-05-2015; corrección BOIB núm. 174, de 26 -11-2015;modificación BOIB nº 30, de 08-03-2018) “El Consell Insular d'Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos sin que, por otra parte, la sociedad pueda participar en ninguna licitación de contratación pública convocada por la administración insular o sus entes instrumentales. (...)”.

 En este sentido, el artículo 2 de los citados Estatutos dispone que

Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

a. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.

b. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:

a. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.

b. El servicio de mantenimiento de instalaciones y ajardinamiento público propiedad del Consell Insular de Eivissa, siempre que éste lo requiera por la vía de encomienda de gestión o acuerdo de Pleno.

c. El uso, la gestión, la explotación y la administración de las instalaciones y de los corderos del recinto del edificio llamado Recinto Ferial de Ibiza y del Hipódromo de Sant Rafel, así como otros que por acuerdo de Pleno del Consell Insular de Eivissa se puedan adscribir a la sociedad, en alguna de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la normativa.

Asimismo, FECOEV, SAU dispone de las instalaciones necesarias y adecuadas para acoger el Programa Can Nadal 2021/2022.

5. Plazo de duración y extinción

Las actuaciones a encargar se desarrollarán entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022, según el calendario establecido en el objeto de esta memoria técnica. No obstante este encargo desarrollará sus efectos desde el momento de la notificación a la entidad encargada, lo que supondrá el orden de inicio de las actuaciones.

La vigencia será hasta el día en que hayan quedado justificados todos los gastos ante el órgano gestor que realizará el seguimiento del encargo que, en cualquier caso, no podrá superar la fecha del 31 de marzo de 2022.

5. Presupuesto y aplicación presupuestaria

GASTOS:

FECOEV

 

CONCEPTO

IMPORT

Uso del espacio del Hipódromo de Sant Rafel. Montaje y desmontaje

23.500,00 €

Uso del espacio del Hipódromo de Sant Rafel. Acontecimiento

20.000,00 €

Consumo energético

1.100,00 €

Escenario 8 x 4 enmoquetado

10.300,00 €

Escenario exterior 10 x 4 enmoquetado

13.000,00 €

Camerino incluye mobiliario

6.800,00 €

Equipo de luz y sonido

9.500,00 €

Técni de uz y sonido

8.500,00 €

150 sillas para el público de los espectáculos

8.000,00 €

Paneles de separación de actividades. Materiales, montaje y desmontaje

6.700,00 €

Mesas y sillas cafetería planta baja

5.600,00 €

Carpas

7.500,00 €

Mesas i sillas bar y hall

4.500,00 €

Traslado de materiales, montaje y desmontaje

2.500,00 €

Personal de traslado, montaje y desmontaje para el acontecimiento

13.000,00 €

Servicio de limpieza

6.500,00 €

Diseño gráfico y soporte a aplicaciones publicitarias

5.000,00 €

Gestión y coordinación

10.000,00 €

Gastos de gestión

6.000,00 €

TOTAL

168.000,00 €

PROVEEDORES EXTERNOS

 

CONCEPTO

IMPORT

Diseño y desarrollo del acontecimiento

18.000,00 €

Producción acontecimiento ocio infantil

9.000,00 €

Regidoría general del acontecimiento incluye espectáculos

6.000,00 €

Suministro de elementos de decoración navideña

17.900,00 €

Aplicación e impresión de vinilos

18.000,00 €

Montaje de la decoración navideña

18.100,00 €

Suministro e instalación de elementos de decoración navideña

16.000,00 €

Servicio de seguridad, control de accesos y auxiliares de parking

9.000,00 €

Servicio de ambulancia

3.000,00 €

TOTAL

115.000,00 €

 TOTAL ENCARGO

283.000,00 €

 

El Consell Insular d'Eivissa destinará a la producción técnica y ejecución del espectáculo Can Nadal 2021/2022 la cantidad máxima de 283.000 € (doscientos ochenta y tres mil euros) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos que se han detallado antes. Esta cantidad irá con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-2279900 y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo. No obstante, dado que el programa se inicia el día 23 de diciembre de 2021 y finaliza el día 3 de enero de 2022, dicha cantidad se distribuirá entre los presupuestos de 2021 y 2022 de la siguiente forma:

  • 10.000 € a cargo de la partida presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2021.

  • 273.000 € a cargo de la partida presupuestaria 3370-2279900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2022.

En relación con el artículo 32.7 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y conociendo los recursos con los que cuenta FECOEV y la posible necesidad de recurrir a la contratación de terceros ejecución parcial del encargo, se ha previsto que en caso de tener que contratar con terceros cualquier prestación parcial, éstas no superarán en ningún momento el 50% de la cuantía del encargo.

6. Forma de pago

El abono las cantidades relativas a los gastos objeto de este encargo se realizará a medida que se vayan presentando las correspondientes facturas justificativas de los gastos realizados.

El Consell Insular podrá requerir en cualquier momento la documentación que estime oportuna justificativa de los gastos facturados en caso de que no quede suficientemente detallado en la factura presentada.

En caso de que por la situación epidemiológica generada por la COVID-19, o por la aplicación de las medidas sanitarias o de prevención para evitar los contagios, dictadas por las autoridades competentes, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, no se pueda realizar la actividad objeto de este encargo de gestión, se abonarán los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas hasta la suspensión de la actividad objeto de ese encargo.

En cualquier caso, deberá estar en el plazo máximo de justificación previsto en el punto 5 de este encargo.

Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Consell Insular de Eivissa (https://cie.face.gob.es/) con los siguientes códigos DIR3:

Denominación: Consell Insular d'Eivissa

                         Av. de España, 49

                         07800 Ibiza

                         NIF: S 0733001 B

 

Oficina contable

Órgano gestor

Unidad tramitadora

Consell Insular d'Eivissa

Departament d'Esports i Joventut

Joventut

L03070006

LA0007848

LA0005723

7. Posibilidad de prórroga y modificaciones

Si mientras se está ejecutando el encargo de gestión se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular d'Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien a iniciativa' propia, bien a petición del propio medio, siempre y cuando esta modificación quede acreditada y justificada, y se produzca durante el plazo de duración del encargo y no afecte a actuaciones ya realizadas. Esta modificación supondrá la tramitación del correspondiente expediente administrativo que requerirá de los mismos actos que el expediente inicial.

En cuanto a la posibilidad de prórroga del encargo deberá quedar acreditado que es necesaria y justificada y podrá realizarse en los mismos términos establecidos para la modificación del mismo, siempre y cuando se ejercite antes de finalizar dicho encargo.

8. Medidas de protección ante la COVID-19

Los conciertos y actividades se tendrán que realizar siguiendo las medidas vigentes de prevención por la situación epidemiológica generada por la COVID-19, que las autoridades sanitarias dicten en el momento de celebración de dicho evento.

9.- Director del encargo

Como director de verificar la ejecución del encargo de gestión se propone el nombramiento del gerente del Campamento de Sa Cala des Jondal, Francesc Xavier Costa García.

10.- Régimen jurídico aplicable

Este encargo de gestión a un medio propio personificado ((Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa S.A.U. (FECOEV) para llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica y ejecución del Programa “Can Nadal 2021/2022” que se celebrará entre los días 23 de diciembre de 2021 y 3 de enero de 2022 en el Hipódromo de Sant Rafel, se realizará de conformidad con la legislación vigente que sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.

(…)”.​​​​​​​​​​​​​​