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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 619219
Convocatoria y Bases que han de regir el proceso selectivo para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino de arquitecto/a del Ayuntamiento de Deià

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de día 17 de diciembre de 2021, se aprueba la convocatoria y bases para la creación de una bolsa de Trabajo, de personal funcionario interino arquitecto, escala de Administración especial, subescala técnica, clase superior, grupo A, subgrupo A1, del Ayuntamiento de Deià, en los siguientes términos:

CONVOCATORIA Y BASES PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, TAE ARQUITECTO, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DEL AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Primera.

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la de constituir, por el procedimiento de concurso, una bolsa de trabajo en la especialidad arquitectura (categoría: grupo A, subgrupo A1) para cubrir en régimen de interinidad aquellas necesidades que puedan surgir en el futuro por cualquier circunstancia, así como las situaciones previstas en el art. 10 del TREBEP: posibles vacantes, bajas, vacaciones, permisos, licencias, acumulaciones de tareas o cualquier supuesto de nombramiento como personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.

Segunda.

Normativa de aplicación

Este proceso selectivo se regirá por la siguiente normativa:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. (TRLEBEP)

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de les Illes Balears.

Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Supletoriamente, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, mediante el que se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y por el resto de normativa que sea de aplicación.

Tercera.

Requisitos de los aspirantes

1.- Los aspirantes deberán reunir, a la fecha de expiración del plazo establecido para la presentación solicitudes, los siguientes requisitos:

• Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o, también, la de aquellos otros que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

• Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

• Estar en posesión de la titulación de arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

• No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

• No tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

• Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado o documento entregado por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por el Administración de acuerdo con la normativa vigente.

• Haber abonado la tasa de 10,00 € según establece la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y utilización de fotocopiadora y fax por expedición de documentos o actuaciones municipales a instancia de parte (BOIB Núm. 54 de 3 de mayo de 2018).

En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser " Bolsa Trabajo Arquitecto".

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

CAIXABANK: IBAN ES75 – 2100 – 7293 – 561 3 - 0035 – 6243

Todos los requisitos anteriores, tendrán que poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y disfrutar de éstos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.

2.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo deberá declarar en el plazo de diez días naturales, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

Cuarta.

Presentación de solicitudes

Las bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de edictos y en la página web de esta corporación.

1.- Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (ANEXO I), se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB, y se dirigirán a la Batlia del Ayuntamiento de Deià. También pueden presentarse en la forma prevista en el artículo 16.4.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2.- Para ser admitido/as y tomar parte en la convocatoria, las personas aspirantes bastará que manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

3.- Junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopia del título académico exigido en las bases de la convocatoria o certificado académico que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.
  • Fotocopia del certificado de lengua catalana.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Fotocopia de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos de la cláusula séptima, junto con una relación de los documentos que se presentan para ser valorados.
  • Formulario de relación de los méritos aportados conforme al modelo normalizado (ANEXO II).

La Administración puede requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y email que figuren en el mismo se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Quinta.

Admisión de las personas aspirantes

Por el hecho de solicitar tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases reguladoras que constituyen la norma de este proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir si se apreciara inexactitud fraudulenta en la declaración que formulen.

Resultarán admitidas las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos, según lo expuesto en la base Tercera.

1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía del Ayuntamiento de Deià dictará Resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

La lista de personas admitidas y excluidas también contendrá la causa o causas que han motivado la exclusión.

Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y se concederá un plazo de (tres) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para rectificaciones, subsanar errores o posibles reclamaciones.

Estas enmiendas no serán de aplicación respecto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.

2.- La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

3.- Una vez transcurrido el plazo anterior, la Alcaldía del Ayuntamiento de Deià dictará una Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal y en el tablón de anuncios.

Sexta.

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador se constituirá en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP, y, supletoriamente, el artículo 51 de la Ley 3/2007, de la función pública de la CAIB.

1.- El Tribunal Calificador estará constituido por tres personas con titulación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, designadas por Resolución del órgano competente.

2.- Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se hará público el nombre de las personas que compondrán el Tribunal Calificador.

Todos los miembros del tribunal tienen voz y voto, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, decidirá el presidente o presidenta, con voto de calidad.

4.- El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.

5.- Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público o si hubieran realizado labores de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

La actuación del Tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación.

6.- El Tribunal queda autorizado para resolver dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

 

Séptima.

Valoración de los méritos

La puntuación máxima de la fase de concurso es de: 17 puntos

Los méritos alegados y justificados por los aspirantes y que el Tribunal valorará se regirán por el baremo.

1.- Experiencia profesional (hasta 10 puntos)

En este apartado se valorarán:

Los servicios prestados en la Administración Local en calidad de personal funcionario de carrera o interino como arquitecto, o bien de personal laboral fijo o temporal con categoría y funciones equivalentes, a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados.

Los servicios prestados en cualquier otra Administración Pública de ámbito estatal o autonómico, en calidad de personal funcionario de carrera o interino como arquitecto, a razón de 0,080 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados en la Administración Local o cualquier otra Administración Pública de ámbito estatal o autonómico, en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a otras escalas que no sean las definidas en los apartados anteriores, o bien de personal laboral fijo o temporal con categoría y funciones equivalentes, a razón de 0,050 puntos por mes de servicios prestados.

Los servicios prestados en el ámbito de la empresa privada, directamente relacionados con el puesto de trabajo objeto de las presentes bases, a razón de 0,050 puntos por mes trabajado.

Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado expedido por el organismo competente, en el que constarán: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral fijo o temporal).

Los servicios prestados en el ámbito privado se acreditarán mediante certificado de la vida laboral, con acreditación de la categoría y las funciones realizadas. En caso de que el certificado de vida laboral no acredite la categoría y las funciones realizadas, se deben presentar los contratos que acrediten estos extremos, en forma original o fotocopia compulsada.

2. Otras titulaciones (hasta 4 puntos)

Se valorará la formación académica igual o superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté vinculada a las tareas relacionadas con el puesto de trabajo.

Por titulación universitaria de Grado, Licenciatura o equivalente 2,50 puntos

Por titulación universitaria Oficial de Postgrado 0.50 puntos

Por titulación universitaria Título Propio de Postgrado 0,25 puntos

Por titulación oficial acreditando conocimientos de idiomas diferentes al catalán y castellano (a partir de un B1) 0,25 puntos

3. Acciones formativas (hasta 2 puntos):

Sólo se valorará la formación específica y la relacionada con las funciones propias de la plaza ofertada.

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y / o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades , las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional.

Se valoran en todos los casos los siguientes:

Cursos en materia urbanística.

Cursos en materia jurídica.

Cursos en materia de disciplina urbanística.

Cursos en materia de calidad administrativa.

Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación. Por hora: 0,015 puntos (con certificado de aprovechamiento).

Por hora: 0'010 puntos (con certificado de asistencia).

No serán acumulativos.

Los cursos que hayan sido impartidos se valoran con la misma puntuación que los con certificado de aprovechamiento.

Se acreditarán mediante diploma o certificado expedido por la entidad u organismo que los haya impartido. No se puntuarán los cursos de los que no se indique la duración.

Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.

En caso de que los certificados no expresen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.

 

4. Conocimientos de la lengua catalana (hasta 1 punto):

Este apartado será valorado según el baremo:

Certificado nivel C1 0,50punts.

Certificado nivel C2 0,75 puntos

Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo 0,25 puntos

Se valorará el nivel superior acreditado, excepto el lenguaje administrativo que se sumará.

Octava.

Resolución del concurso

1.- El orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

2.- En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “experiencia profesional” y, si persiste, se dará prioridad al número de entrada más bajo de la instancia de participación.

3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptas para formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

4.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la Sede electrónica del Ayuntamiento y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la citada lista.

5.- Resueltas las reclamaciones por el tribunal, se elevará al Alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a los nombramientos que resulten convenientes.

6.- La resolución de constitución de la bolsa debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

Novena.

Funcionamiento de la bolsa de trabajo

Las personas que formen parte de la bolsa, a efectos de recibir ofertas de puesto de trabajo, están en situación de disponibles o no disponibles.

Están en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que estén prestando servicios a una administración pública, ya sea realizando sustituciones diversas (IT, maternidad, etc.) o cubriendo acumulaciones de tareas, o que no hayan aceptado el puesto ofrecido por alguna de las causas indicadas en esta misma base.

Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en bolsa no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les debe llamar para ofrecerles el puesto de trabajo, de acuerdo con su posición en la bolsa.

1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, si se produce otra vacante trasera se pasará el ofrecimiento al siguiente de la lista.

2.- A tal efecto, el Ayuntamiento se pondrá en contacto con la persona seleccionada telefónicamente con los candidatos hasta en tres ocasiones, si no se ha podido contactar con esta persona mediante notificación electrónica o en papel, según el elegido por el interesado en la solicitud, comunicando el puesto a cubrir y el plazo en el que es necesario que se incorpore al puesto de trabajo.

Las notificaciones se practicarán según lo regulado en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.- La persona propuesta por el nombramiento deberá manifestar, por escrito, su interés o no con la propuesta de contratación dentro del plazo de un día hábil posterior al de la práctica de la notificación por parte del Ayuntamiento.

4.- Si dentro de este plazo no manifiesta su conformidad/renuncia expresa a la contratación, se pasará a avisar al siguiente de la lista.

5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía. En caso de que el cese se haga de forma voluntaria y antes de acabar la prestación de los servicios de forma interina, se pasará al último lugar de la bolsa.

 

6. La renuncia a un puesto de trabajo ofrecido supondrá el pase del aspirante en el último puesto de la bolsa de empleo, salvo que justifique encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración pública, como personal funcionario interino en otro cuerpo o en otra escala o especialidad, o como personal laboral temporal o indefinido no fijo.

c) Prestar servicios en un puesto de la Relación de puestos de trabajo de la Administración Pública como funcionarios de carrera y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar ejerciendo funciones sindicales.

Estas personas están obligadas a comunicar por escrito al Departamento de Recursos Humanos la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez días hábiles, desde el día siguiente al que se produzca y con la justificación correspondiente. La falta de comunicación en plazo determinará la exclusión de la bolsa.

Décima.

Presentación de documentos y contratación

1. El aspirante seleccionado y que haya dado su conformidad al nombramiento deberá presentar conforme al anexo III, en el plazo máximo de tres hábiles a contar desde el día siguiente al que manifieste la conformidad, declaración jurada de que cumple con siguientes manifestaciones:

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, ni entidades locales, ni encontrarse actualmente inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión alguna de jubilación, retiro u orfandad.

- Declaración de si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, a fin de que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

- Declaración jurada de no tener enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

Si la persona interesada manifiesta que no puede suscribir la referida declaración porque desarrolla alguna actividad pública o percibe alguna de las pensiones indicadas anteriormente, se le señalará que, de acuerdo con la normativa sobre incompatibilidades, debe ejercer la opción que desee o, si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, debe solicitar la correspondiente autorización.

Si la persona aspirante propuesta lleva a cabo alguna actividad privada para cuyo ejercicio se requiera el reconocimiento de la compatibilidad, deberá obtenerla o cesar en la realización de la actividad privada antes de empezar el ejercicio de sus funciones públicas.

En los supuestos en que se solicite la compatibilidad para el ejercicio de una actividad pública o privada, el plazo para la toma de posesión se prorrogará hasta que se dicte la correspondiente resolución.

2. Si no se presenta la documentación dentro del plazo establecido, salvo en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones anteriores, con exclusión de la bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad en la que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud.

3. Conjuntamente con la declaración jurada y previo al nombramiento, deberá comprobarse formalmente toda la documentación aportada como méritos mediante el original o fotocopia compulsada de los títulos que haya presentado para su baremación el aspirante que opte al nombramiento.

4. Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el Alcalde efectuará el nombramiento de la persona propuesta y deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del nombramiento.

Undécima.

Vigencia de la bolsa

Esta bolsa tendrá una vigencia máxima de tres años desde la publicación de la resolución de constitución en el BOIB. Una vez transcurrido este período, la bolsa perderá su vigencia y no podrá reactivarse.

 

​​​​​​​Duodécima.

Incidencias, publicidad, régimen normativo y recursos.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria. Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de anuncios y la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Deià (https://ajdeia.sedelectronica.es/info.0), al margen de la su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Decimotercera.

Impugnación de la convocatoria

Contra la convocatoria y bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Deià, en el día de la firma electrónica (19 de diciembre de 2021)

El alcalde-presidente

Lluís Enric Apesteguia Ripoll

 

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI / NIF:

Domicilio (a efectos de notificación):

Localidad:

teléfono:

Correo electrónico:

La / el abajo firmante, mayor de edad, comparezco y como mejor proceda, EXPONE:

Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria de procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal de arquitecto del Ayuntamiento de Deià, las bases de la que fueron publicadas en el BOIB núm. ____ de fecha ______________.

Segundo. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Tercero. Que aporte los siguientes documentos:

a) Copia DNI o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia de la titulación exigida para tomar parte en la convocatoria.

c) Copia del título acreditativo del nivel de catalán exigido.

d) Relación de los méritos alegados para la valoración en la fase de concurso (modelo Anexo III)

e) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Cuarto.- Que de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria, alegando y acredito los méritos de la convocatoria mediante la relación de méritos del ANEXO II y los documentos oportunos acreditativos de esta relación.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Ser admitida / ès a la convocatoria del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo para el nombramiento de personal funcionario interino de arquitecto del Ayuntamiento de Deià.

 

________, ______ de ________________ de 20__

firma:

 

 

 

AL SR. ALCALDE DEIÀ

 

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI / NIF:

Domicilio (a efectos de notificación):

Localidad:

teléfono:

Correo electrónico:

expone:

Que, en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de personal de arquitecto del Ayuntamiento de Deià, alegando los méritos que a continuación se relacionan (siguiendo el orden de la convocatoria), los cuales acredito mediante la documentación adjunta:

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

9.-

10.-

11.-

12.-

13.-

14.-

15.-

16.-

17.-

18.-

19.-

20.-

21.-

22.-

22.-

23.-

24.-

25.-

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Que sean reconocidos los méritos alegados y acreditados.

________, ______ de ________________ de 20__

firma:

 

​​​​​​​

AL SR. ALCALDE DEIÀ