Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 618329
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“…\...
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
ARTÍCULO 1. Fundamento legal
De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.l), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la “Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido en la ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
ARTÍCULO 2. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.
ARTÍCULO 3. Cuantía
1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.
2. La tarifa de la tasa será la siguiente:
1ª categoría |
Plaza España Paseo de s'Alamera C/ Algemesí C/ San Jaime C/ Isidoro Macabich y plaza-tramo peatonal C/ San Vicente-tramo peatonal Paseo Marítimo Santa Gertrudis |
0,27 €/m²/día. |
2ª categoría |
Resto del Municipio |
0,19 €/m²/día. |
3. Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
ARTÍCULO 4. Administración y cobranza
1. Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a las presentes tarifas de esta Ordenanza, deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia o permiso.
2. Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación.
3. Los personas o entidades solicitantes deberán acompañar a su escrito de solicitud plano detallado de la superficie de aprovechamiento, período de solicitud, elementos a instalar, así como de la superficie que se pretende ocupar y su situación en el Municipio; asimismo deberán realizar el depósito previo de las Tarifas en la Tesorería Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, quedando elevado el citado depósito previo a definitivo al concederse la licencia correspondiente, y procediéndose a su devolución caso de ser denegada.
4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por las personas o entidades interesadas. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.
6. Las autorizaciones caducarán automáticamente a la fecha de su vencimiento. En el caso de desear obtenerse su renovación deberá procederse a nueva solicitud por el interesado.
7. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, se practicará y notificará a la persona o entidad interesada la liquidación correspondiente al período del aprovechamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 5. Exenciones
Se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que sean de interés a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, y publicada en el B.O.I.B. número XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, y entrará en vigor el 01 de enero de 2022, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
…/…”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.
Santa Eulària des Riu, en el dia de la firma electrónica (17 de diciembre de 2021)
La alcaldesa Maria del Carmen Ferrer Torres