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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

OFICINA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LES ILLES BALEARS

Núm. 612169
Resolución de 15 de diciembre de 2021, por la que se atribuyen las funciones de Directora Adjunta a la Jefa de Área de Investigación e Inspección de la Oficina

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Texto

HECHOS

En la relación de puestos de trabajo vigente del personal de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, aprobada mediante Resolución de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 20 de marzo de 2019 (BOIB de 30-3-2019), está previsto el puesto de trabajo de Director/a Adjunto/a, que no está dotado presupuestariamente.

Por tanto, este puesto de trabajo no está cubierto actualmente, y es conveniente designar a una persona de la Oficina para que pueda ejercer las funciones de Director/a Adjunto/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad del Director de la Oficina.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 21 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears dispone que:

2. Corresponde al director adjunto o directora adjunta colaborar con el director o directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las tareas que éste le encomiende, sustituirlo en caso de ausencia o incapacidad temporal y asumir las funciones que de acuerdo con la ley le delegue

3. El director adjunto o directora adjunta asume interinamente las funciones del director o directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en los supuestos establecidos en el artículo anterior.

4. Si no se ocupa el cargo de director adjunto o directora adjunta, ejercerá sus funciones un funcionario o una funcionaria de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción que tenga atribuidas funciones de investigación e inspección y que sea designado por el director o la directora.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el citado artículo 21 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre,

RESUELVO

1. Designar a Dª. María Belén Méndez Alonso, Jefa del Área de Investigación e Inspección, para desempeñar las funciones de Directora Adjunta de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficina de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de diciembre de 2021

El director Jaime Far Jiménez