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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 619475
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo); de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre); de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre) y de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero).

El artículo 12.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de sus entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.

El artículo 4.2 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, prevé como uno de los objetivos fundamentales de la EBAP la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, el encargo de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre), se incorporó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que formaba parte del Servicio de Selección y Provisión o le prestaba apoyo, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.

El proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017 ya ha finalizado y en estos momentos la EBAP está ejecutando los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público del año 2018, con un total de 362 puestos de trabajo (23 procesos convocados, de los que 21 están aplazados).

Por otra parte, en relación con los procesos de estabilización de empleo temporal, el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la obligación de publicar las convocatorias de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2022, mientras que la resolución de estos procesos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

La aplicación de este artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021 (o de la ley que, en su caso, le sustituya dado que a día de hoy las Cortes Generales están tramitando este Real Decreto-ley como proyecto de ley) supondrá para la EBAP un incremento de la actividad en el ámbito de la selección. En este momento no es posible identificar el número de procesos de estabilización que se van a convocar. No obstante, se puede realizar una deducción teniendo en cuenta las ofertas de empleo público de los años 2018, 2019 y 2020 aprobadas por el Consejo de Gobierno de las cuales todavía no se han realizado las correspondientes convocatorias: 63 procesos selectivos para el acceso a cuerpos, escalas y especialidades, así como a categorías laborales.

Para llevar a cabo unos procesos selectivos de esta envergadura se requiere una gran disponibilidad de recursos humanos y materiales. A través del Servicio de Selección y Provisión, la EBAP se encargará de la supervisión y el control de todos los procesos selectivos y llevará a cabo la coordinación con los tribunales de cada cuerpo y especialidad. Este hecho supone tener que desarrollar sus tareas fuera del horario habitual de trabajo, como en el caso de la cobertura de la gestión de los exámenes que, prioritariamente, se realizarán durante los fines de semana.

Se considera que, tal y como ya se ha producido hasta ahora para las ofertas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017, será necesaria la prestación de servicios extraordinarios del personal de la EBAP que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para actualizar la referencia al personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la consejería competente en materia de función pública y, concretamente, en cuanto a los servicios efectivos prestados por este personal, sustituir la referencia a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017 por la referencia a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores,en la sesión de 20 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
  • Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
  • Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
  • Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
  • Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
  • Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
  • Personal funcionario de Puertos de las Illes Balears en los siguientes supuestos: personal de puertos de gestión directa que deba prestar servicios fuera del horario o jornada habitual de trabajo por complicaciones derivadas de operativas de barcos, motivos de emergencia y tareas de control y vigilancia de actividades puntuales de terceros en el ámbito portuario, así como el personal de las oficinas centrales en relación con las incidencias con los sistemas de reservas en línea y actividades no estructurales como la asistencia a ferias náuticas u otras tareas de representación y aquellas tareas que, a pesar de ser estructurales, demandan puntualmente cargas extraordinarias de trabajo como la tramitación de concesiones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y las obras excepcionales de consolidación de puertos derivadas de las carencias de inversión de los últimos años de crisis.
  • Personal funcionario de la Consejería de Educación y Universidad en relación, exclusivamente, con las tareas de baremación e introducción de datos para actualizar el Registro general de actividades de formación permanente del profesorado de las Illes Balears que deriven de las convocatorias de bolsas de personal interino.
  • Personal técnico de prevención de riesgos laborales adscrito a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria solo en los casos en que son requeridos por el Centro de Emergencias 112 para investigar accidentes laborales muy graves, graves, múltiples y mortales.
  • Personal adscrito a la Dirección General de Planificación y Servicios Sociales y a la Dirección General de Dependencia de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la gestión y la tramitación de la renta social garantizada y de las prestaciones de dependencia y no contributivas.
  • Personal adscrito al Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
  • Personal funcionario adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas para llevar a cabo el Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.
  • Personal adscrito al Servicio de Inspección del Transporte Terrestre de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
  • Personal funcionario adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se movilice por parte del director del plan de protección civil activado, desde el nivel 2, para realizar tareas de apoyo a la intervención, de control de la situación, de protección, y de recuperación y restablecimiento de los daños producidos debido a una emergencia de protección civil.
  • Personal funcionario adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Empleo de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.
  • Personal funcionario adscrito al Servicio de Inspección Médica del Servicio de Salud de las Illes Balears que lleva a cabo funciones relacionadas con la valoración de la discapacidad, durante el periodo de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleva a cabo tareas para paliar los efectos derivados de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Personal funcionario de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores que lleva a cabo funciones relacionadas exclusivamente con la elaboración del Anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año.
  • Personal funcionario de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que lleve a cabo tareas relacionadas con la planificación, la preparación, la redacción y la aprobación de proyectos, incluidos los proyectos de ejecución de cualquier tipo, que se tengan que financiar con cualquiera de los fondos mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Personal funcionario adscrito a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad y Vivienda encargado de la tramitación de las ayudas para el alquiler de viviendas.
  • Personal de la Escuela Balear de Administración Pública que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau Por suplencia (art. 5.2 del Decreto 8/2021 de 13 de febrero de la presidenta de las Illes Balears)