Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 619475
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso, y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, establece el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Este Acuerdo se modificó por los acuerdos del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB núm. 30, de 11 de marzo); de 7 de julio de 2017 (BOIB núm. 83, de 8 de julio); de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre); de 17 de noviembre de 2017 (BOIB núm. 141, de 18 de noviembre); de 23 de febrero de 2018 (BOIB núm. 25, de 24 de febrero); de 20 de abril de 2018 (BOIB núm. 49, de 21 de abril); de 14 de septiembre de 2018 (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre); de 5 de octubre de 2018 (BOIB núm. 123, de 6 de octubre); de 10 de octubre de 2018 (BOIB núm. 127, de 13 de octubre); de 9 de noviembre de 2018 (BOIB núm. 141, de 10 de noviembre); de 8 de febrero de 2019 (BOIB núm. 18, de 9 de febrero); de 7 de marzo de 2019 (BOIB núm. 32, de 11 de marzo); de 22 de marzo de 2019 (BOIB núm. 38, de 23 de marzo); de 3 de mayo de 2019 (BOIB núm. 61, de 4 de mayo); de 25 de octubre de 2019 (BOIB núm. 146, de 26 de octubre); de 20 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre); de 3 de abril de 2020 (BOIB núm. 51, de 3 de abril); de 23 de noviembre de 2020 (BOIB núm. 199, de 24 de noviembre) y de 8 de febrero de 2021 (BOIB núm. 17, de 9 de febrero).
El artículo 12.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que corresponde a la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP) la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de sus entidades dependientes, así como la gestión de los procedimientos de selección y de promoción del personal.
El artículo 4.2 de los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, prevé como uno de los objetivos fundamentales de la EBAP la gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, el encargo de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2017 (BOIB núm. 132, de 28 de octubre), se incorporó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que formaba parte del Servicio de Selección y Provisión o le prestaba apoyo, en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017.
El proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017 ya ha finalizado y en estos momentos la EBAP está ejecutando los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público del año 2018, con un total de 362 puestos de trabajo (23 procesos convocados, de los que 21 están aplazados).
Por otra parte, en relación con los procesos de estabilización de empleo temporal, el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece la obligación de publicar las convocatorias de los procesos de estabilización antes del 31 de diciembre de 2022, mientras que la resolución de estos procesos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
La aplicación de este artículo 2.2 del Real Decreto-ley 14/2021 (o de la ley que, en su caso, le sustituya dado que a día de hoy las Cortes Generales están tramitando este Real Decreto-ley como proyecto de ley) supondrá para la EBAP un incremento de la actividad en el ámbito de la selección. En este momento no es posible identificar el número de procesos de estabilización que se van a convocar. No obstante, se puede realizar una deducción teniendo en cuenta las ofertas de empleo público de los años 2018, 2019 y 2020 aprobadas por el Consejo de Gobierno de las cuales todavía no se han realizado las correspondientes convocatorias: 63 procesos selectivos para el acceso a cuerpos, escalas y especialidades, así como a categorías laborales.
Para llevar a cabo unos procesos selectivos de esta envergadura se requiere una gran disponibilidad de recursos humanos y materiales. A través del Servicio de Selección y Provisión, la EBAP se encargará de la supervisión y el control de todos los procesos selectivos y llevará a cabo la coordinación con los tribunales de cada cuerpo y especialidad. Este hecho supone tener que desarrollar sus tareas fuera del horario habitual de trabajo, como en el caso de la cobertura de la gestión de los exámenes que, prioritariamente, se realizarán durante los fines de semana.
Se considera que, tal y como ya se ha producido hasta ahora para las ofertas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017, será necesaria la prestación de servicios extraordinarios del personal de la EBAP que forme parte del Servicio de Selección y Provisión o le preste apoyo y de la consejería competente en materia de función pública que preste apoyo al mencionado Servicio durante la preparación y el desarrollo del proceso selectivo correspondiente a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.
Según lo expuesto, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio correspondiente, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, para actualizar la referencia al personal de la Escuela Balear de Administración Pública y de la consejería competente en materia de función pública y, concretamente, en cuanto a los servicios efectivos prestados por este personal, sustituir la referencia a las ofertas públicas de los ejercicios de 2014, 2015, 2016 y 2017 por la referencia a las ofertas públicas de los ejercicios de 2018, 2019 y 2020 y a los procesos de estabilización de empleo temporal.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores,en la sesión de 20 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 20 de diciembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau Por suplencia (art. 5.2 del Decreto 8/2021 de 13 de febrero de la presidenta de las Illes Balears)