Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 619421
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2021 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares
El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, dispone que la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público tiene que estar sujeta a los límites y a los requisitos establecidos en la Ley. También determina que, para los sectores prioritarios, la tasa de reposición tiene que ser de un máximo del 110 % y, para el resto de sectores, del 100 %. A estos efectos, se consideran prioritarios, entre otros, el sector de administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
La Ley establece que no computarán para el cálculo del límite máximo de la tasa de reposición mencionada, entre otros, los colectivos siguientes:
De la misma manera, se dispone que, en todo caso, la oferta se tiene que atener a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
Por su parte, en cuanto al cómputo de las tasas y plazas a ofrecer, el punto 19.7 establece lo siguiente:
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas. No computarán como ceses los que se produzcan como consecuencia de procesos de promoción interna, salvo en los supuestos de acceso por este sistema al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en los términos previstos en el artículo 62. 2 de la Ley Orgánica 6/2021, de 21 de diciembre, de Universidades.
La normativa aplicable también dispone que, para permitir el seguimiento de las ofertas, hay que remitir al Ministerio de Hacienda una certificación −que se tiene que enviar en enero− con el número de bajas y altas tenidas en cuenta en el cálculo de la tasa de reposición, incluidas las producidas por concursos de traslado como consecuencia de los procedimientos de movilidad voluntaria entre diferentes administraciones públicas el año anterior, así como cualquier otra información que pueda ser requerida.
En cuanto a la tasa de reposición, hay que tener en cuenta lo dispuesto por el punto dos del artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, que establece lo siguiente:
Dos. La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:
a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.
Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.
A su vez, cabe destacar la Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, relativa a los procesos de estabilización a los que se refiere el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En ella se establece una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones regulados en el artículo 19.uno.6 de dicha Ley 3/2017, de 27 de junio, que incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Cabe recordar además, que ya en su momento el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estableció medidas excepcionales para paliar la situación de anormalidad creada por la Covid-19 y adoptó medidas urgentes para asegurar la eficacia y la viabilidad de las convocatorias y de las ofertas públicas de empleo, cuya ejecución se había visto gravemente dificultada, todo ello para impedir la pérdida de las plazas aprobadas y salvaguardar los derechos de los interesados y favorecer el interés general.
Por otro lado, el artículo 18.1 y .2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2021, dispone lo siguiente:
Artículo 18 Oferta pública de ocupación
1. Durante el año 2021 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y, también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2021, por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2021, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Respetando las disponibilidades presupuestarias del ejercicio de 2021, no computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que derivan de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las leyes anuales de presupuestos generales del Estado correspondientes en lo que respecta a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requerirán los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas y de la Dirección General de Presupuestos, que deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. [...]
Por otro lado, en conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la aprobación de esta oferta tiene que ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público dispone que tienen que ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de ocupación pública.
En consecuencia, en la sesión del 2 de diciembre de 2021 se negociaron, en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, los términos generales de la oferta de ocupación pública relativa al Servicio de Salud de las Islas Baleares para el año 2021.
Por otro lado, la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa), es una fundación de titularidad publica autonómica, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo que, de acuerdo con sus Estatutos tiene, entre otras, finalidades fundacionales tales como las de contribuir a la promoción y desarrollo de programas de investigación científica en general y especialmente, los aplicados a la biomedicina, a las ciencias de la salud, el impulsar la investigación competitiva, facilitar la investigación en estas materias, llevar a cabo una investigación relevante para mejorar la salud de la población siguiendo los estándares internacionales de calidad, favorecer el aumento de la investigación, promoviendo la captación de talento y la creación de grupos nuevos de investigación.
De acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 3.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, IdISBa tiene condición de Agente de Ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación.
Desde IdISBa, el día 22 de noviembre de 2021, se solicitó al Servicio de Salud de las Illes Balears la cesión de cuatro plazas de la tasa de reposición de efectivos del Servicio, para poder articular Oferta Pública de Empleo Investigadora regulada en el artículo 26 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicios del institutos de investigación sanitaria de las Islas Baleares y en la sesión de su Patronato, llevada a cabo el día 16 de diciembre de 2021, ha aprobado esta oferta, con inclusión de las plazas provinientes de la cesión por parte del Servicio de Salud de estas cuatro plazas de su tasa de reposición de efectivos, condicionando el Patronato la aprobación de esta oferta, a la efectividad de la cesión mencionada.
En cuanto a esta cuestión, el artículo 19. tres. 3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, con carácter básico, y en cuanto a la posibilidad de que el sector público pueda ceder parte de su tasa de reposición de efectivos a entidades que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación, dispone:
3. Como excepción, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las fundaciones públicas y consorcios adscritos que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación o que realicen proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se dedique a los proyectos mencionados.
Por su parte, el artículo 18.3 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, dispone
3. De conformidad con las disposiciones básicas contenidas en las leyes de presupuestos generales del Estado, el Servicio de Salud de las Illes Balears puede ceder parte de la tasa de reposición de efectivos que le corresponda a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, como entidad con condición de agente de ejecución del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, de acuerdo con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, y que realiza proyectos de investigación.
Esta tasa de reposición cedida se tiene que destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Illes Balears.
En el acto de aprobación de la oferta pública de empleo del Servicio de Salud de las Illes Balears, y también en el que lleve a cabo la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, se tiene que reflejar el número de plazas cedidas.
Las circunstancias actuales en las que vive la sociedad, afectada en todos sus ámbitos por la pandemia de la COVID 19, justifica plenamente todo el apoyo que desde las administraciones públicas es pueda dar a la investigación científica y muy especialmente a la que se desarrolla en el ámbito de la salud, puesto que la investigación científica es el principal medio para desarrollar herramientas eficientes para la lucha y la superación de la enfermedad, por lo cual se tiene que hacer efectiva la cesión de la tasa de reposición de efectivos solicitada al Servicio de Salud de las Illes Balears por parte de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears, con independencia que se haya mencionado a la negociación.
En conformidad con el artículo 5. k) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de ocupación pública.
Por todo esto el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 20 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar la oferta de ocupación pública ordinaria, correspondiente a la tasa de reposición, para el año 2021 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las plazas de personal estatutario que se ofrecen son las que figuran en el anexo I de este acuerdo.
Segundo. Aprobar la oferta de ocupación pública adicional, correspondiente a la tasa adicional prevista en la Disposición Adicional 23ª de la Ley 11/2020, para el año 2021 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Las plazas de personal estatutario que se ofrecen son las que figuran en el anexo II de este acuerdo.
Tercero. Ceder a la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Illes Balears (IdISBa), cuatro plazas correspondientes a la tasa de reposición de efectivos del Servicio de Salud de las Illes Balears, plazas las cuales se tienen que destinar de manera exclusiva a la convocatoria de plazas de personal investigador de las categorías profesionales que prevén los artículos 31 a 34 del Decreto 17/2019, de 15 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador laboral al servicio de los institutos de investigación sanitaria de las Islas Baleares.
Cuarto. Disponer que esta oferta se aprueba sin perjuicio de las modificaciones o ampliaciones que pudieran corresponder, en conformidad con la normativa vigente. El cálculo de las plazas de la presente oferta de ocupación pública se ha realizado de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del estado para el año 2021, sin que hayan sido de aplicación las disposiciones contenidas en el Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.
Quinto. Recordar que, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, corresponde al consejero competente en materia de salud convocar y resolver los procedimientos de selección.
Sexto. Ordenar que se publique este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 20 de diciembre de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau Por suplencia (art. 5.2 del Decreto 8/2021 de 13 de febrero de la presidenta de las Illes Balears)
ANEXO I (plazas correspondientes a la tasa de reposición)
|
Número de puestos de trabajo |
||
Categoría |
Turno libre |
Turno Promoción interna |
Total |
Celador/Celadora |
44 |
10 |
54 |
Técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información |
10 |
5 |
15 |
Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información |
14 |
7 |
21 |
Técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico |
15 |
10 |
25 |
Facultativo/facultativa especialista de área de radiodiagnóstico |
12 |
0 |
12 |
Facultativo/facultativa especialista de medicina interna |
8 |
0 |
8 |
Facultativo/facultativa especialista de área de anestesia y reanimación |
30 |
0 |
30 |
Enfermero/Enfermera |
223 |
25 |
248 |
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa |
39 |
20 |
59 |
Grupo de gestión de la función administrativa |
15 |
8 |
23 |
TOTAL |
410 |
85 |
495 |
ANEXO II (plazas correspondientes a la tasa adicional)
|
Número de puestos de trabajo |
||
Categorías |
Turno libre |
Promoción interna |
Total |
Técnico/técnica de salud pública de atención primaria |
1 |
0 |
1 |
Personal técnico titulado superior en biología |
9 |
2 |
11 |
Médico/médica de urgencias de atención primaria |
71 |
5 |
76 |
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
4 |
3 |
7 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
12 |
24 |
36 |
Médico/médica de Familia en equipos de Atención Primaria |
88 |
0 |
88 |
Total |
185 |
34 |
219 |