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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 619414
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el que se declara de interés autonómico el proyecto de reforma parcial del albergue de La Victoria de Alcúdia, de acuerdo con el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears

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Texto

El albergue de La Victoria, situado en un entorno de mar y montaña declarada Área Natural de Especial Interés (ANEI), en el municipio de Alcúdia (Mallorca), es una instalación de alojamiento juvenil de 174 plazas incluida en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y en la Red Española de Albergues Juveniles.

Aunque la titularidad del edificio es del Ayuntamiento de Alcúdia, la gestión y explotación del albergue corresponde desde hace décadas al Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), en virtud de sucesivos convenios firmados entre ambas partes. Cabe recordar en este sentido que el IBJOVE es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y regulada por el Decreto 32/2006, de 31 de marzo, que tiene por objeto coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio. Entre sus funciones se encuentra, precisamente, la creación, la organización, la planificación, la financiación, la gestión, la explotación y el mantenimiento de las instalaciones, campamentos, albergues, centros y servicios diversos para a niños y jóvenes que sean de titularidad de la Administración autonómica o cuya gestión le corresponda.

En fecha 12 de julio de 2019, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó una medida cautelar de cierre del edificio destinado al albergue, después de que un informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a resultas de las visitas de control, detectara una serie de deficiencias que podían afectar a los requisitos mínimos de seguridad y recomendara su clausura. Esta Resolución se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 97, de 16 de julio.

En ese momento, elIBJOVE inició los trámites para elaborar un proyecto que permitiera adaptar el albergue a la normativa de accesibilidad y seguridad en prevención de incendios y ejecutar otros trabajos necesarios para la reapertura del edificio.

Puesto que la reforma afecta a la recuperación del patrimonio cultural e histórico, la desestacionalización en temporada baja y la promoción de un turismo sostenible, el proyecto se presentó a la convocatoria del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el período 2019, financiado con fondos procedentes del Impuesto de Estancias Turísticas, ratificado por el Consejo de Gobierno el 17 de mayo de 2019 y publicado en el BOIB núm. 67, de 18 de mayo. La propuesta fue seleccionada y se le concedió una ayuda de 1.676.185 euros, según consta en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de octubre de 2019, por el cual se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos que deben financiarse con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2019, publicado en el BOIB núm. 149, de 2 de octubre.

En vista de la urgencia y relevancia social de las obras de reforma, el Consejo de Gobierno declaró el 22 de noviembre de 2019 que en el proyecto de reforma del albergue de La Victoria concurrían razones de urgencia y de interés público excepcional y acordó que se tramitara de acuerdo con el régimen urbanístico excepcional, previsto en el artículo 149.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, de conformidad con la redacción vigente en ese momento.

A pesar de la vigencia de aquel Acuerdo, la redacción y la tramitación del proyecto se han visto afectadas en estos dos años por diversas circunstancias que hacen aconsejable su actualización, concretamente:

a) En primer lugar, la declaración del estado de alarma en todo el Estado, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ocasionó la suspensión de plazos durante casi tres meses y paralizó, en la práctica, la tramitación del proyecto que justo había empezado a elaborarse.

b) Entre finales de 2020 y el primer trimestre de 2021 se llevó a cabo, mediante procedimiento abierto, la contratación de la redacción del Proyecto Básico y el correspondiente Proyecto de Ejecución, la Dirección de Obras, el Estudio de Seguridad y Salud y la emisión del Certificado Final de las Obras del Albergue. Sin embargo, una vez adjudicado el contrato tuvo que ser modificado el pasado 16 de julio de 2021 para tener en cuenta el aumento del presupuesto de las obras, hasta los 2.278.771,52€ (IVA y gastos incluidos), que supuso la incorporación de una serie de elementos imprescindibles para reabrir la instalación.

c) En paralelo a todo ello, durante este período el Ayuntamiento de Alcúdia ha modificado las normas subsidiarias del municipio y todo apunta a que el proyecto de reforma del albergue ya estaría adaptado al planeamiento vigente.

d) Mediante acuerdo del pleno, de 2 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento de Alcúdia aprobó la mutación demanial del albergue y el campamento de La Victoria a favor del IBJOVE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Este acuerdo prevé que el IBJOVE gestionará estas instalaciones los próximos 23 años, quedando garantizado su destino como servicio público.

e) Por último, el proyecto definitivo de reforma parcial del albergue de la Victoria ya está redactado, finalizado y validado por el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, como órgano supervisor.

Entre tanto, mediante la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 se modificó el artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Esta reforma cambia la terminología de la antigua declaración de interés público y excepcional necesaria para que una obra pudiera acogerse al régimen urbanístico excepcional de exención de licencia que se prevé, por el actual de interés autonómico.

A día de hoy el Govern sigue apreciando la relevancia especial de la instalación para el desarrollo económico y social de las Illes Balears. Desde hace más de cinco décadas, el albergue de La Victoria pone a disposición de niños, jóvenes, grupos de jóvenes, escuelas, entidades juveniles y alberguistas de todas las Islas un espacio emblemático en un entorno privilegiado donde celebrar actividades educativas de contacto con la naturaleza, a precios adaptados a su capacidad económica. La oferta educativa abarca un amplio espectro de actividades para colectivos del ámbito juvenil de las Islas como entidades y empresas que realizan actividades educativas, centros de Infantil y de Primaria, de Secundaria, escuelas de idiomas, conservatorios profesionales de música y danza, ciclos formativos de grado medio y de grado superior, centros de educación de personas adultas que realizan estancias y salidas y un largo etcétera de centros y servicios de carácter educativo y social. Tras el cierre del Albergue Playa de Palma, en 2012, el albergue de Alcúdia es considerado actualmente, con unas 18.000 personas usuarias anuales, todo un referente en cuanto a instalaciones juveniles, no solo por su emblemática ubicación geográfica, y sus precios asequibles, sino también por su gestión y la calidad humana y técnica del personal que trabaja en ella. Se trata, además, del único albergue público que queda en Mallorca, tanto por su titularidad como por su gestión.

Las circunstancias expresadas y, en especial, la relevancia social del edificio que se pretende rehabilitar; la necesidad de ejecutar con celeridad el proyecto para evitar, por un lado, el deterioro de la instalación y, en segundo lugar, garantizar la viabilidad del proyecto de reforma; así como la necesidad de actualizar el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno el 22 de noviembre de 2019, hacen necesario que se dicte un nuevo Acuerdo para declarar la obra de interés autonómico, en concordancia con la nueva redacción del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, que dispone lo siguiente:

Artículo 149

Actos promovidos por administraciones públicas

1. Los actos especificados en los artículos 146 y 148 de esta ley, que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público están igualmente sujetos a licencia o comunicación previa, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley.

2. No obstante, no estarán sometidas a la intervención municipal preventiva:

a) Las obras públicas de construcción, modificación y ampliación de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno del consejo insular respectivo, de acuerdo con las competencias respectivas; o bien que sean previstas expresamente con carácter de necesarias, en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobados definitivamente.

b) Las obras de mantenimiento de los equipamientos, las instalaciones o las infraestructuras hechas de acuerdo con lo que prevé el punto anterior, durante su vida útil. 

c) Las que tengan la consideración de obras de emergencia según la legislación específica.

3. La tramitación de los proyectos previstos en el apartado segundo está sujeta a los mismos requisitos de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, y la aprobación por parte del órgano competente para autorizarlos o aprobarlos produce los mismos efectos.

4. En la tramitación de los citados proyectos, es preceptiva la audiencia a los ayuntamientos afectados por un plazo de un mes, y estos se deberán pronunciar sobre la conformidad o la disconformidad de los proyectos con el planeamiento urbanístico vigente. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el órgano competente para autorizarlos o aprobarlos podrá continuar su tramitación.

5. En el supuesto de que los actos previstos sean disconformes con el planeamiento municipal, el Gobierno de las Illes Balears o el consejo insular respectivo, en el ámbito de sus competencias por razón de la materia, si aprecia razones de urgencia o de interés público excepcional, puede acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de información pública y consultas al ayuntamiento y al resto de administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días aleguen o emitan los informes pertinentes, tramitando simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.

A la vista del resultado del proceso de participación y evaluación, el Consejo de Gobierno o el Pleno del consejo podrá acordar proceder a la aprobación y ejecución del proyecto de forma inmediata. En este caso, el ayuntamiento deberá adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en esta ley.

6. El ayuntamiento solo puede acordar la suspensión de obras cuando se pretenda realizarlas en ausencia de audiencia o, en caso de disconformidad con el planeamiento, si no se ha adoptado la decisión previa habilitante por parte del Consejo de Gobierno o del consejo sobre la procedencia de ejecutar el proyecto. La suspensión se comunicará al órgano redactor del proyecto y al Consejo de Gobierno o al Pleno del consejo insular, según corresponda.

En fecha 16 de diciembre de 2021, el director del IBJOVE ha emitido el informe justificativo relativo a la necesidad de renovar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2019, para adecuarlo a la redacción actual del artículo 149 de la Ley de Urbanismo. En el informe se adjunta un certificado de crédito de la misma fecha en el que se pone de manifiesto que el proyecto se financiará con las aportaciones del fondo de la Agencia de Estrategia Turística Illes Balears para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2019 y con cargo al presupuesto propio del IBJOVE.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en la sesión del día 20 de diciembre de 2021 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar de interés autonómico el proyecto de reforma parcial del albergue de La Victoria de Alcúdia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149, apartado 2, de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

Segundo. Remitir, al amparo del apartado 4 del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, este Acuerdo y el proyecto de reforma parcial del albergue de La Victoria al Ayuntamiento de Alcúdia, para que, en el plazo de un mes, notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

Tercero. Encomendar al IBJOVE la solicitud de los informes que sean preceptivos de acuerdo con el proyecto presentado en materia medioambiental, prevención de incendios y otros según la normativa sectorial aplicable a cada caso.

Cuarto. Informar que, en caso de que el proyecto sea conforme con la normativa urbanística, o que no exista un pronunciamiento expreso por parte del Ayuntamiento al requerimiento del punto segundo de este Acuerdo, la aprobación del proyecto por parte del Ayuntamiento IBJOVE tendrá los mismos efectos que la obtención de la licencia urbanística, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Quinto. Establecer que, en caso de que el proyecto sea disconforme con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, el Gobierno podrá acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de información pública y consultas al ayuntamiento y al resto de administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días aleguen o emitan los informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda. A la vista del resultado del proceso de participación y evaluación, el Consejo de Gobierno podrá acordar proceder a la aprobación y ejecución del proyecto de forma inmediata. En este caso, el ayuntamiento tendrá que adaptar su planeamiento urbanístico e incorporar-lo en la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en esta Ley.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de diciembre de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Rosario Sánchez Grau Por suplencia (art. 5.2 del Decreto 8/2021 de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears)