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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 617511
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convocatoria concurso oposición por el turno libre de 16 plazas de educador/a social (tasa adicional de estabilización) correspondientes a la oferta de ocupación del año 2018

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Texto

 El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública, por resolución número 22438 de 23 de noviembre de 2021, acordó lo siguiente: 

PRIMERO .- Convocar concurso oposición por el turno libre para cubrir 16 plazas de EDUCADOR/A SOCIAL, vacantes en la plantilla de funcionarios/arias de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase media, especialidad Educador/a Social, grupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público del año 2018, publicada en el BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018. 

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.  

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

CUARTO .- Las instancias se tendrán que dirigir al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que fueron publicadas en el BOIB núm. 129 de 21 de septiembre de 2019.  

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. 

SEXTO.- Nombrar una vez efectuado el correspondiente sorteo en el Departamento de Personal con los sindicatos UGT y CCOO el día 12 de noviembre de 2021, a los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo de educador/a social por el sistema de concurso-oposición por turno libre correspondiente a la tasa adicional de estabilización de trabajo temporal y de reposición.  

Los miembros de los tribunales que llevarán a cabo la convocatoria son los siguientes: 

 

PRESIDENTE.- Personal funcionario designado por la Corporación: 

Titular: Jaume Payeras Vives  

Suplente : Mateu Crespi Perelló 

 

VOCALES.- Personal funcionario designado por sorteo, efectuado en el Departamento de Personal con los sindicatos el día 12 de noviembre de 2021 

Titular 1: Marta Ferrer Coll

Suplente 1: Isabel Cortada Marin 

 

Titular 2: Pedro Ángel López Martínez

Suplente 2: Juana Pascual Barrio 

 

Titular 3: Jerònia Margarita Arbona Ballester

Suplente 3: Coloma Poquet Vives 

 

Titular 4: Catalina Margarita Cunill Mascaró 

Suplente 4: Sara Lozano Ibáñez 

El tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo. 

Las posibles causas de abstención, según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, presentadas por los miembros del tribunal, deberán acreditarse debidamente por cualquier medio admitido en derecho. 

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR DIECISÉIS PLAZAS VACANTES DE EDUCADOR/A SOCIAL (tasa adicional de estabilización del trabajo temporal) POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018 

OBJETO Y NORMAS GENERALES . 

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 16 plazas de EDUCADOR/A SOCIAL, vacantes en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento pertenecientes a la Escala la Administración Especial, Subescala técnica, clase media, especialidad Educador/a Social, grupo A2, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público del año 2018, publicada en el BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018. 

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas . 

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares . 

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género ". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género. 

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019. 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES: Además de los previstos en las bases generales:    

1-. Estar en posesión del título de diplomatura o grado en educación social o con habilitación de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, supuesto B (*), de la ley 8/2002, de 26 de septiembre de creación del colegio de Educadoras y Educadores de las Islas Baleares. 

(*) Acreditar una titulación universitaria, licenciatura y/o diplomatura en estudios iniciados antes del curso 1994/1995 y justifiquen documentalmente cinco años de dedicación plena o principal en tareas de los educadores sociales dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de esta ley. 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no es aplicable a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea. 

2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento. 

3.- Acreditar no haber sido condenado/condenada por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores, mediante la aportación del Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS 

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que cumplimentar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el citado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede copia sellada de la instancia presentada. 

Las solicitudes deben dirigirse al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados ​​dentro del plazo de admisión de instancias mediante la página web (servicios+destacados-Emisión de autoliquidaciones). También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC. 

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales , a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).  

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. 

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar: 

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia). 

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título. 

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada. 

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. 

ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).   

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva. 

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.cat , y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas. 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre. 

El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.

Participación de las personas aspirantes en la convocatoria del turno libre por tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad.  

En caso de que una persona aspirante figure en las listas provisionales de personas aprobadas correspondientes a la convocatoria del turno libre por tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad si no ha optado por alguna de ellas, se la considerará aprobada en la convocatoria de la oferta por el turno libre por tasa de reposición, y quedará eliminada de la lista definitiva de personas aprobadas en la convocatoria de la oferta de la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal.  

CALIFICACIONES :

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas. 

CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS: 

El primer ejercicio se efectuará en el tercer trimestre de 2022, el resto se determinarán por el tribunal. 

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de las personas suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. 

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo. 

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN. 

FASE DE CONCURSO 

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición. 

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a sus expedientes personales. 

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo. 

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos. 

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación: 

Experiencia profesional. 

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública. En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Local en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a la subescala técnica de administración especial, ocupando un puesto de trabajo de educador/a social. Asimismo se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente al cuerpo facultativo técnico, escala humanística y ciencias sociales, especialidad educación social; así como en la Administración General del Estado o de cualquier otra comunidad autónoma, en calidad de personal funcionario de carrera o interino ocupando un puesto de educador/a social o de la correspondiente comunidad autónoma. 

Este apartado será valorado a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Local; y 0,07 puntos por mes de servicios prestados en la Administración autonómica o estatal, hasta un máximo de 18 puntos.  

La puntuación máxima será de 20 puntos. 

 

Cursos de formación. 

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo: 

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.  

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento. 

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada. 

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente: 

La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,009 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,004 puntos 

Un crédito equivale a 10 horas de formación. 

La puntuación máxima será de 9 puntos.  

Formación que se valorará a cualquier especialidad. 

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

- Cursos del área jurídico-administrativa.

- Cursos de informática.

- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos

- Cursos de prevención de riesgos laborales 

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente: 

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos 

La puntuación máxima es de 3 puntos. 

Titulaciones académicas 

1.Estudios que se valoran. 

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.    

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente. 

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.  

2. Puntuación. 

2.1 Estudios de Postgrado. 

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos. 

2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos. 

2.1.3 Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto. 

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios. 

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito. 

2.2 Estudios universitarios : 

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

La puntuación máxima es de 5 puntos  

Conocimiento de la lengua catalana. 

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será:  

- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.    

- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos. 

La puntuación máxima será de 2 puntos. 

Ejercicios por oposición superados 

Por cada ejercicio obligatorio superado por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 14 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos.  

La puntuación máxima será de 1 punto. 

Total puntuación fase de concurso: 40 puntos.   

La fase de concurso supondrá un 40% de la puntuación final.

 FASE DE OPOSICIÓN: 

La fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación final. 

PRIMER EJERCICIO:  

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro designados por sorteo público del temario específico que se enumeran a continuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema. 

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita. 

SEGUNDO EJERCICIO: 

De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionados con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.

 Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos. 

TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, con cinco de reserva con el fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 45 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.   

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. 

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula: 

        [A-(E/3)] x 10

Q = -----------------------

                  P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio 

Total puntuación fase de oposición: 50 puntos . 

Los temas del temario específico que están relacionados con el funcionamiento o protocolos internos del Ayuntamiento de Palma, serán facilitados por el Área de Cultura y Bienestar Social. 

Bolsa de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino 

Constitución de la bolsa de personal interino. 

Se debe constituir una bolsa para el nombramiento de personal interino de EDUCADOR/A SOCIAL, que estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de esta convocatoria y por las personas que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de la convocatoria relativa a la misma especialidad de la oferta correspondiente a la tasa de reposición.

En caso de que una persona aspirante haya superado, el primer ejercicio o sucesivos ejercicios de las dos convocatorias, turno libre por tasa de reposición y turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal, se integrará en la bolsa con la puntuación más alta obtenida en cada una de ellas.

 

ANEXO TEMARIOS

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA:

  1. La Ley 4/2009 de Servicios sociales de las Islas Baleares.
  2. Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de Protección integral a la infancia y contra la violencia infantil.
  3. Organización y funciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.
  4. Los equipos interprofesionales en los Servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma. La función del educador/a social.
  5. Intervención con menores y sus familias en riesgo de desatención. Circuito y actuación municipal desde la atención primaria.
  6. Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
  7. La Ley orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Los Juzgados de Menores y medidas correctoras.
  8. El Plan individualizado de inserción socioeducativa en la atención individual-familiar desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma. La participación de la persona en el proceso de intervención socioeducativa.
  9. Protocolo de atención socioeducativa en la infancia-adolescencia en riesgo de desatención.
  10.   Protocolo de atención a la infancia-adolescencia en situación de maltrato. Intervención del Educador/a Social. 
  11.   Protocolo de atención a la infancia-adolescencia en riesgo de/con conducta antisocial.
  12.   Protocolo de atención a niños/jóvenes con dificultades de inserción social por aislamiento o condiciones culturales.
  13.   Protocolo de atención a niños y jóvenes con consumo de drogas.
  14.   Protocolo de atención a jóvenes con dificultades sociales para incorporarse al mercado laboral.
  15.   Protocolo de atención a personas con discapacidad.
  16.   Protocolo de detección de riesgo: colaboración con los centros de educación infantil y primaria y con los institutos de educación secundaria.
  17.   El catálogo de prevención social del Ayuntamiento de Palma (actualización 2016).
  18.   El Reglamento de las prestaciones económicas del Ayuntamiento de Palma
  19. Los indicadores de riesgo en los menores. Aspectos conceptuales y tipologías. Actuaciones en el ámbito municipal.
  20.   El desamparo infantil: indicadores. Comparativas de los conceptos de riesgo y desamparo. Asignación actual de las intervenciones municipal e insular.
  21.   El trabajo comunitario: el trabajo en red y los convenios singulares.
  22.   Colaboración entre los servicios sociales, los servicios educativos y los servicios de salud en el territorio. Trabajo en red.
  23.   La intervención y evaluación final en los procesos de atención individual-familiar desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
  24.   El Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.
  25.   La Cartera municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.
  26.   El Reglamento regulador de la composición, organización y funcionamiento del Consejo municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.
  27.   El Catálogo de prestaciones económicas 2020-2021 del Ayuntamiento de Palma.
  28.   Requisitos para el reconocimiento de Unicef ​​de Ciudad Amiga de la Infancia. Aplicación en el Ayuntamiento de Palma.
  29.   El Plan de igualdad de género 2017/2021 y los servicios de atención a la violencia de género del Ayuntamiento de Palma. 
  30.   La inmigración: principales factores de riesgos. Recursos y servicios.
  31.   Formación: . Programas reglados y no reglados en el ámbito de las Islas Baleares 
  32.   Abandono escolar y programas de escolarización compartida.
  33.   Inclusión laboral para personas con discapacidad: inclusión en el mercado ordinario y en el mercado protegido. 
  34.   Paro y la inserción laboral de jóvenes. Servicios públicos de las islas Baleares.
  35.   El educador/a social: Competencias y funciones . Ámbito de intervención y la ética profesional. 

TEMARIO PARTE GENERAL: 

1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Funcionamiento electrónico del sector público: La Sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las administraciones públicas. Actuación administrativa automatizada. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Archivo electrónico de documentos. 

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: el acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Eficacia: notificación y publicación. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento. Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos.

4. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: Identificación y firma de los interesados ​​en el Procedimiento Administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

5. Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.

6: Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

7. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

 8.La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

9. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.

10. La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas .En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. 

 

Palma, 9 de diciembre de 2021

La jefa de Departament de Personal p.d. Decreto de Alcaldia núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón