Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 617495
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convocatoria concurso oposición por el turno libre para cubrir una plaza de Psicólogo/a, tasa adicional de estabilización OPE 2018
El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto 22439 de 23 de noviembre de 2021, ha resuelto lo siguiente:
PRIMERO.- Convocar concurso oposición por el turno libre para cubrir una plaza de PSICÓLOGO/ÓLOGA, vacante en la plantilla de funcionarios/arias de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicología, grupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo pública del año 2018 (BOIB núm. 161 de 25 de diciembre de 2018).
SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan.
TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
CUARTO.- Las instancias se tendrán que dirigir al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que fueron publicadas en el BOIB núm. 129 de 21 de septiembre de 2019.
QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
SEXTO.- Nombrar una vez efectuado el correspondiente sorteo al Departamento de Personal con los sindicatos UGT y CCOO el día 12 de noviembre de 2021, a los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo psicólogo/a por el sistema de concurso oposición por turno libre correspondiente a la tasa adicional de estabilización de trabajo temporal.
Los miembros de los tribunales que llevarán a cabo la convocatoria son los siguientes:
PRESIDENTE.- Personal funcionario designado por la Corporación:
Titular: Marcelino Fernandez de Heredia Cañellas
Suplente: Carme Oliva Segú
VOCALES:
Personal funcionario designado por sorteo, efectuado en el Departamento de Personal con los sindicatos el día 12 de noviembre de 2021
Titular 1: Ascensión Álvarez Molina
Suplente 1: Mª Magdalena Uguet Adrover
Titular 2: Juana Pascual Barrio
Suplente 2: Catalina Juan Garau
Titular 3: Maria Josep Aguiló Casabona
Suplente 3: José Juan Quetglas Mas
Titular 4: Mª Teresa Solsona Espriu
Suplente 4: Maria Pons Tomás
El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
Las posibles causas de abstención, según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, presentadas por los miembros del tribunal, deberán acreditarse debidamente por cualquier medio admitido en derecho.
BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE PSICÓLOGO/ÓLOGA (tasa adicional de estabilización del trabajo temporal) POR EL TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018
OBJETO Y NORMAS GENERALES
El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 1 plaza de PSICÓLOGO/ÓLOGA, vacante en la plantilla de funcionarios/arias de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad Psicología, grupo A1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público del año 2018 (BOIB núm. 161 de 25 de diciembre de 2018).
La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.
El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.
Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES: Además de los previstos en las bases generales:
1-. Estar en posesión del título de licenciatura o grado en psicología en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación al personal aspirante que haya obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2 por medio de un certificado expedido por la EBAP, o por los títulos, diplomas y certificados autorizados establecidos en la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o mediante certificado expedido por la Dirección general de Cultura y Juventud de la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud, que de acuerdo con el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, en la evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán requerido. Este documento, original o fotocopia certificada, debe presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso de selección, sin que pueda ser presentado en ningún otro momento.
FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que cumplimentar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se le facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el citado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados dentro del plazo de admisión de instancias mediante la página web (servicios+destacados+Emisión de autoliquidaciones). También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:
a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.
c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.
d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.
ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.cat , y en el apartado de oferta pública de empleo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.
El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ayuntamiento de Palma.
CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.
CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:
El primer ejercicio se efectuará en el tercer trimestre 2022, el resto se determinarán por el tribunal.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de las personas suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva del personal aspirante que ha superado la fase de oposición.
Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitirse a sus expedientes personales.
La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.
Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por las personas aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos.
Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:
Experiencia profesional.
Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública. En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Local en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a la subescala técnica de administración especial, desempeñando un puesto de trabajo de psicólogo/a. Asimismo se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente al cuerpo facultativo superior, escala humanidades y ciencias sociales, especialidad psicología; así como en la Administración General del Estado o de cualquier otra comunidad autónoma, en calidad de personal funcionario de carrera o interino ocupando un puesto de psicólogo/a o de la correspondiente comunidad autónoma.
Este apartado será valorado a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Local; y 0,07 puntos por mes de servicios prestados en la Administración autonómica o estatal, hasta un máximo de 18 puntos.
La puntuación máxima será de 20 puntos.
Cursos de formación.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de formación y perfeccionamiento, conferencias o seminarios impartidos y / o reconocidos por el Municipal de Formación Escuela , el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, el regional o local , las organizaciones sindicales que han firmado los acuerdos de formación continua de las administraciones públicas, universidades y escuelas técnicas, o los aprobados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por las asociaciones profesionales. En esta sección se incluye cursos de formación profesional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos pueden ser de cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.
No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.
La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,009 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,004 puntos
Un crédito equivale a 10 horas de formación.
La puntuación máxima será de 9 puntos.
Formación que se valorará en cualquier especialidad.
Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:
- Cursos del área jurídico-administrativa.
- Cursos de informática.
- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos
- Cursos de prevención de riesgos laborales
La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos
La puntuación máxima es de 3 puntos.
Titulaciones académicas
1. Estudios que se valoran.
1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.
1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.
1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.
2. Puntuación.
2.1 Estudios de Postgrado.
2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.
2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.
2.1.3 Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.
En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.
No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, por ser requisito.
La puntuación máxima es de 5 puntos
Conocimiento de la lengua catalana.
Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será:
- Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto.
- Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.
- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
La puntuación máxima será de 2 puntos.
Ejercicios por oposición superados
Por cada ejercicio obligatorio superado para el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 14 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos.
La puntuación máxima será de 1 punto.
Total puntuación fase de concurso: 40 puntos.
La fase de concurso supondrá un 40% de la puntuación final.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación final.
PRIMER EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro, designados por sorteo público del temario específico. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.
En caso de que el temario específico se incluya temas relacionados con el funcionamiento o protocolos internos del Ayuntamiento de Palma serán facilitados por el Área interesada a través de la página web del Ayuntamiento de Palma.
Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.
SEGUNDO EJERCICIO:
Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionado con las materias recogidas en el temario específico. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Para este ejercicio, las personas que opositen deben ir provistas de los útiles necesarios para la realización del ejercicio. El uso de cualquier documento, material, etc., deberá autorizarse por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá utilizar herramienta informática de cualquier tipo ni equipo susceptible de conexión a Internet.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.
TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, con cinco de reserva con el fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 55 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.
Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:
[A-(E/3)] x 10
Q = -----------------------
P
Q: Resultado de la prueba
A: Número de respuestas correctas
E: Número de respuestas erróneas
P: Número de preguntas del ejercicio
Total puntuación fase de oposición: 50 puntos.
Bolsa de personas aspirantes para nombrar personal funcionario interino
Constitución de la bolsa de interinos
Se constituirá una bolsa para el nombramiento de personal interino de la especialidad de Psicología, que estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de esta convocatoria.
ANEXO
TEMARIOS
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
Tema 1. Organización y funciones de los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.
Tema 2. El Plan estratégico Bienestar y Derechos sociales del Ayuntamiento de Palma 2017-2020.
Tema 3. Las funciones del psicólogo social en los Servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma.
Tema 4. Los equipos interprofesionales en los Servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Palma.
Tema 5. La recepción y diagnóstico en los procesos de atención individual-familiar desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 6. La intervención y la evaluación final en los procesos de atención individual-familiar desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 7. La detección de necesidades y el diseño de los proyectos en los procesos de atención grupal-comunitaria desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 8. La intervención (grupal y comunitaria) y la evaluación en los procesos de atención grupal-comunitaria desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 9. Los sistemas de información y registro del trabajo social individual y familiar (TSIF) en el Ayuntamiento de Palma.
Tema 10. La entrevista psicosocial como instrumento para la intervención. Elementos clave, tácticas y diseño.
Tema 11. El Plan individualizado de inserción social en la atención individual-familiar desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma. La participación de la persona en el proceso de intervención social.
Tema 12. Criterios técnicos de la intervención comunitaria desde los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 13. El Catálogo de Prevención social del Ayuntamiento de Palma (actualización 2016).
Tema 14. La Ley 4/2009 de Servicios sociales de las Islas Baleares.
Tema 15. Las prestaciones municipales de la Concejalía de Bienestar social del Ayuntamiento de Palma.
Tema 16. BALORA como instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo: hoja-resumen del instrumento.
Tema 17. Intervención con menores y sus familias en riesgo de desatención. Circuito y actuación municipal desde Atención Primaria. Los servicios municipales especializados. El Equipo de Infancia y Familia surgido del Convenio con el Imas (2017)
Tema 18. Los indicadores de riesgo en los menores referenciados en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Aspectos conceptuales y tipologías. Actuaciones en el ámbito municipal.
Tema 19. El desamparo infantil: indicadores referenciados en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Comparativas de los conceptos de riesgo y desamparo. Asignación actual de las intervenciones municipal e insular.
Tema 20. Colaboración entre los servicios sociales, los servicios educativos y los servicios de salud en el territorio. Trabajo en red.
Tema 21. Protocolos de atención social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma. Colaboración por parte del/de la Psicólogo/a social.
Tema 22. Protocolos de la atención socioeducativa en los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma. Colaboración por parte de la Psicólogo/a social.
Tema 23. Protocolos de atención domiciliaria en los servicios sociales del Ayuntamiento de Palma. Colaboración por parte de la Psicólogo/a social.
Tema 24. Intervención psicosocial con familias con dificultades en las habilidades de crianza en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 25. Intervención psicosocial con familias con dificultades relacionales y de convivencia en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 26. Intervención psicosocial con personas con discapacidad/salud mental en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 27. Intervención psicosocial con personas mayores con dificultades psicológicas en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 28. Intervención psicosocial con adultos con dificultades psicológicas en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 29. Intervención psicosocial en violencia de género en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 30. Intervención psicosocial con personas inmigradas con dificultades psicológicas en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 31. Intervención psicosocial en situaciones de riesgo de desatención en niños/as y adolescentes en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 32. Intervención psicosocial en situaciones de maltrato en infancia y adolescencia en el marco de los servicios sociales comunitarios básicos del Ayuntamiento de Palma.
Tema 33. Normativa vigente de protección a la infancia y la adolescencia: Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
Tema 34. Intervención grupal con mujeres en situación de aislamiento social y dificultades de autoestima.
Tema 35. Las habilidades de crianza pieza clave en el desarrollo normalizado de las familias en situación de riesgo. Grupos educativos para padres/madres con carencias en las habilidades parentales.
Tema 36. La ética en los servicios sociales. Códigos de ética en el psicólogo social, en relación con el usuario, las instituciones y otros profesionales. La confidencialidad.
Tema 37. Los servicios de acogimiento del Ayuntamiento de Palma. Tipología de servicios y criterios de acceso.
Tema 38. El maltrato en las personas mayores. Definición. Señales de alerta. Factores de riesgo. Medidas preventivas.
Tema 39. El informe psicosocial. Bases conceptuales.
Tema 40. El Reglamento de Centros Municipales de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma.
Tema 41. La Cartera municipal de servicios sociales del Ayuntamiento de Palma.
Tema 42. El Catálogo de prestaciones económicas de servicios sociales 2020-2021.
Tema 43. La interdisciplinariedad entre el psicólogo y distintos perfiles profesionales: los educadores familiares y los educadores de discapacidades.
Tema 44. Diagnóstico social de Palma. Barrios vulnerables.
Tema 45. La atención comunitaria de los convenios singulares de bienestar social con entidades del tercer sector.
Tema 46. Derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia según la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
Tema 47. Detección, notificación y evaluación de las situaciones de desprotección infantil. El Registro Unificado de Maltrato Infantil de las Islas Baleares (RUMI).
Tema 48. Del deber de comunicación según la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia y la Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y adolescencia de las Islas Baleares.
Artículo 49. Dirigiéndose a los riesgos, el mal uso y comportamientos problemáticos derivados del uso de las tecnologías digitales en los jóvenes. Acciones preventivas.
Tema 50. La OAC Social, la Oficina de Prestaciones y el Equipo de primera acogida (EPASS) dentro del nuevo modelo de atención social en el Ayuntamiento de Palma.
TEMARIO PARTE GENERAL:
Tema 1. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.
Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo
Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.
Tema 4. Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos.
Tema 5. Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: Identificación y firma de los interesados en el Procedimiento Administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
Tema 6. Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de contratos administrativos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 7. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios en favor de las entidades locales
Tema 8. Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. La ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma: organización del gobierno municipal. El Consejo de Capitalidad. Prestaciones de los servicios municipales: formas de prestación de los servicios. El personal al servicio del Ayuntamiento. La iniciativa pública municipal en la actividad económica. Régimen financiero.
Tema 9. El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. Acceso al empleo público. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas.
Tema 10. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 12. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.
Tema 13. Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Tema 14. La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en la transparencia, el acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo para la Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.
Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB.
Palma, 9 de diciembre de 2021
La jefa de Departamento de Personal
pd Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Esperanza Vega Terrón