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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 617482
Departamento de Personal. Negociado de Selección y Provisión. Convocatoria concurso oposición por el turno libre, para cubrir una plaza de Intérprete Informador/a, tasa de estabilización OPE 2018

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública en fecha 25/11/2021, ha resuelto lo siguiente: 

PRIMERO.- Convocar concurso oposición por el turno libre para cubrir una plaza de INTÉRPRETE INFORMADOR/A , vacante a la plantilla de funcionarios/arias de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala la Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Clase Cometidos especiales, grupo C, subgrupo C1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta de empleo público de 2018, publicada en el BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018.

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan. 

TERCERO.- El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO .- Las instancias se tendrán que dirigir al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que fueron publicadas en el BOIB núm. 129 de 21 de septiembre de 2019. 

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

SEXTO.- Nombrar una vez efectuado el correspondiente sorteo en el Departamento de Personal con los sindicatos UGT y CCOO el día 26 de octubre de 2021, a los miembros que formarán parte del tribunal que evaluará la convocatoria del proceso selectivo de intérprete informador/a por el sistema de concurso-oposición por turno libre correspondiente a la tasa adicional de estabilización de trabajo temporal. 

Los miembros de los tribunales que llevarán a cabo la convocatoria son los siguientes:

PRESIDENTA.- Personal funcionario designado por la Corporación:

 

Titular: Magdalena Rosselló Pons

Suplente: Silvia Gordiola Llabrés

 

VOCALES.- Personal funcionario designado por sorteo, efectuado en el Departamento de Personal con los sindicatos el día 26 de octubre de 2021

 

VOCAL 1

Titular: José Gabriel Pomar Ordinas

Suplente: Mª del Mar Pascual León

VOCAL 2

Titular: Nicole Maria Van Soest Claessens

Suplente: Francisca Palmer Coll 

VOCAL 3

Titular: Rafael Umbert Salas

Suplente: Elena Llabrés Esquilas

VOCAL 4

Titular: Mª Francisca Mulet Martorell

Suplente: Francisca Amer Simó

El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista. Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas para efectuar funciones de vigilancia y vigilar el buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Las posibles causas de abstención, según el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, presentadas por los miembros del tribunal, deberán acreditarse debidamente por cualquier medio admitido en derecho.

 

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE INTÉRPRETE INFORMADOR/A (tasa de estabilización del trabajo temporal) POR TURNO LIBRE. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018. 

OBJETO Y NORMAS GENERALES.

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de una plaza de INTÉRPRETE INFORMADOR/A, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento perteneciente al Escala la Administración Especial, Subescala Servicios especiales, Clase Cometidos especiales, grupo C, subgrupo C1, dotada presupuestariamente y correspondiente a la oferta de empleo público de 2018, publicada en el BOIB núm. 161, de 25 de diciembre de 2018.

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación frente a la violencia de género.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES: Además de los previstos en las bases generales:   

1-. Estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente o tener aprobada la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea. 

2-. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

 3.- Acreditar el conocimiento de idiomas: De acuerdo con la relación de puestos de trabajo, deberá acreditarse el conocimiento de idiomas extranjeros, de acuerdo con las certificaciones establecidas por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: obligatoriamente el nivel B2 de inglés, y además el nivel B2 de una de las siguientes lenguas: alemán, francés, ruso, italiano, árabe, japonés o chino. 

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que cumplimentar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el citado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes deben dirigirse al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los derechos de examen serán de 15,91 euros y serán abonados por las personas interesadas dentro del plazo de admisión de instancias mediante la página web (servicios+destacados-Emisión de autoliquidación). También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales  a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). 

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) y de cualquier otro requisitos exigidos en las bases específicas o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública. 

ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.cat , y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas. 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma.  

CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas. 

CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:

El primer ejercicio se efectuará en el tercer trimestre de 2022, el resto se determinarán por el tribunal. 

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. 

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. 

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que presentar mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo .

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por las personas aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional.

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública. En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Local en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a la subescala técnica de administración especial, desempeñando un puesto de trabajo de intérprete informador/a. Asimismo se valorarán los servicios en la Administración General del Estado o de cualquier otra comunidad autónoma, en calidad de personal funcionario de carrera o interino ocupando un puesto de intérprete informador/a o de la correspondiente comunidad autónoma. Este apartado será valorado a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Local; y 0,07 puntos por mes de servicios prestados en la Administración autonómica o estatal, hasta un máximo de 18 puntos. 

La puntuación máxima será de 20 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración de el Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. 

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,009 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,004 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 9 puntos. 

Formación que se valorará en cualquier especialidad:   

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

- Cursos del área jurídico-administrativa.

- Cursos de igualdad de género.

- Cursos de informática.

- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos.

- Cursos de prevención de riesgos laborales.

Esta formación se valorará de acuerdo a lo siguiente:

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

La puntuación máxima es de 3 puntos.

Titulaciones académicas

1. Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada. 

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito. 

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

 2.2 Estudios universitarios:

2.2.1 Por cada titulación académica oficial de segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

2.2.2 Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, grado, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 1,5 puntos.

2.2.3 Por cada título propio de grado: 1 punto.

2.3 Estudios no universitarios:

2.3.1 Por cada titulación académica de técnico/a superior de formación profesional (ciclo formativo) o equivalente: 1 punto.

La puntuación máxima es de 5 puntos 

Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será: 

-  Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto. 

-  Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.

-  Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

 La puntuación máxima será de 2 puntos.

Ejercicios por oposición superados

Por cada ejercicio obligatorio superado por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 14 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos. 

La puntuación máxima será de 1 punto.

Total puntuación fase de concurso: 40 puntos.  

La fase de concurso supondrá un 40% de la puntuación final.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo público del tema específico se enumeran a continuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para aprobar este ejercicio, 5 para cada tema. 

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un caso práctico elegido al azar entre los tres que proponga el tribunal relacionados con las funciones propias de la plaza.

Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. La prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos en cada ejercicio.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será determinado por el tribunal.

TERCER EJERCICIO: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 25 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, con cinco de reserva con el fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 40 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.  

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula: 

           [A-(E/3)] x 10 Q = -----------------------                    P

Q: Resultado de la prueba

A: Número de respuestas correctas

E: Número de respuestas erróneas

P: Número de preguntas del ejercicio

Total puntuación fase de oposición 50 puntos.

Los temas del temario específico que están relacionados con el funcionamiento o protocolos internos del Ajuntament de Palma, serán facilitados por el Área correspondiente.

Bolsa de personas aspirantes por nombrar personal funcionario interino.

Constitución de la bolsa de personal interino.

Se debe constituir una bolsa para el nombramiento de personal interino de Intérprete Informador/a, que estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de esta convocatoria.

 

ANEXO TEMARIOS TEMARIO PARTE ESPECÍFICA.

  1. La ciudad de Palma. Evolución histórica y urbana.
  2. La ciudad de Palma antes de la Conquista de 1229. Palma romana, Madina Mayurqa y Call Jueu, con especial referencia a los lugares de interés de la Ciudad.
  3. El Reino de Mallorca y la Corona de Aragón. La Palma gótica con especial referencia a los edificios emblemáticos.
  4. Palma en la Edad Moderna, con especial referencia a palacios y patios del centro histórico.
  5. Palma en los siglos XIX y XX, con especial referencia al Modernismo y los edificios emblemáticos de la ciudad.
  6. Lugares de interés turístico, artístico y monumental de la ciudad de Palma: ubicación, descripción e historia.
  7. Espacios emblemáticos y programación cultural del Ajuntament de Palma.
  8. El Castillo y el bosque de Bellver. La cesión de uso de sus espacios. 
  9. El Parque nacional marítimo-terrestre de Cabrera y la Sierra de Tramuntana.
  10. Los viajeros del siglo XIX y principios del siglo XX en Mallorca.
  11. Pintura y literatura en Mallorca. Artistas y la vinculación de su obra con la isla.
  12. El turismo: concepto, definiciones y formas. Turismo de calidad y turismo de masas. Turismo social: familiar, juvenil y de la tercera edad.
  13. La hostelería y su clasificación por categorías. Formas de alojamiento. Oferta hotelera de Palma, características, ocupación y perfil de los hoteles.
  14. La restauración y su clasificación. Todos los restaurantes de Palma. Productos típicos y especialidades gastronómicas.
  15. Productos turísticos I: turismo cultural. Principales recursos y espacios en Palma. Museos y galerías. Festivales de música. Teatros.
  16. Productos turísticos II: turismo náutico y de cruceros. Rutas turísticas y excursiones en barca por la isla.
  17. Productos turísticos III: city breaks y turismo de compras. El comercio en Palma.
  18. Productos turísticos IV: Turismo de congresos e incentivos. El Palacio de Congresos de Palma.
  19. Productos turísticos V: turismo alternativo. Cicloturismo. Senderismo. Competiciones deportivas.
  20. El transporte público en la isla. El bus turístico en Palma.
  21. Comunicaciones de la isla con la Península y el extranjero. El fenómeno de las compañías low cost. 
  22. Las nuevas tecnologías de la información y su aplicación en el mercado turístico.
  23. Competencias en materia de turismo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Ayuntamiento de Palma. 

 

TEMARIO PARTE GENERAL.

Tema 1: Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 2: El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Procedimiento Sancionador.

Tema 3: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: Disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo.

Tema 4: Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 5: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 6: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. 

Tema 7: Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears. 

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB. 

 

Palma, 9 de diciembre de 2021

La jefa del Departamento de Personal pd Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26 de febrero de 2014, publicado en el BOIB núm.30 de 4 de marzo de 2014  Esperanza Vega Terrón