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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 617399
Convocatoria concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de 1 plaza de INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, grupo A, subgrupo A1, correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público de 2018, publicada en el BOIB núm. 161 de 25 de diciembre de 2018

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Texto

El concejal del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública por decreto 22.222 de fecha 18 de noviembre de 2021, ha resuelto lo siguiente:

PRIMERO .- Convocar concurso-oposición por turno libre, para la cobertura de 1 plaza de INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público de 2018, publicada en el BOIB núm. 161 de 25 de diciembre de 2018.

SEGUNDO.- Aprobar las bases específicas que regirán esta convocatoria, que se adjuntan. 

TERCERO.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

CUARTO.- Las instancias deberán dirigirse al Muy Honorable Señor Alcalde en la forma establecida en la base tercera de las bases generales que rigen esta convocatoria que fueron publicadas en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016, modificadas por resolución núm. 21.854 de 28 de noviembre de 2017 publicadas en el BOIB núm. 147 de 2 de diciembre de 2017. 

QUINTO.- No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.

BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA VACANTE DE INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (tasa adicional de estabilización del trabajo temporal) POR  TURNO LIBRE, OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2018

OBJETO Y NORMAS GENERALES

El Ayuntamiento de Palma convoca pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición turno libre, para la cobertura de 1 plaza de INGENIERO/A DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, vacante en la plantilla de funcionarios/arias de éste Ayuntamiento perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala técnica, clase superior, especialidad Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, grupo A, subgrupo A1, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la tasa adicional de estabilización del trabajo temporal de la oferta de empleo público del año 2018, publicada en el BOIB núm. 161 de 25 de diciembre de 2018.

La presente convocatoria está, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015 , de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares .

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo", que se complementa con el artículo 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Islas Baleares, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 129, de 21 de septiembre de 2019.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES: Además de los previstos en las bases generales: 

1.- Estar en posesión del título de licenciatura en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o bien, título universitario oficial de grado correspondiente más título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, habilitan para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas en la categoría.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud de la Consejería de Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, deberá presentarse dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas tendrán que cumplimentar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se les facilitará en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía de este Ayuntamiento. Asimismo, el citado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes deben dirigirse al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los derechos de examen serán de 26,52 euros y serán abonados por los interesados ​​dentro del plazo de admisión de instancias mediante la página web (servicios+destacados-Emisión de autoliquidaciones). También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera en la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). 

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa.

d. Copia auténtica del certificado de conocimientos de lengua catalana que se indique en la convocatoria específica. Los conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante un certificado expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web de este Ayuntamiento y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web. La relación de personas excluidas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Para subsanar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la relación indicada en el BOIB. Si no se presentan enmiendas la lista será definitiva.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios de la página web www.palma.cat , y en el apartado de oferta pública de trabajo de la misma página web, en la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: concurso oposición por el turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará un bolsín del que se podrán nombrar por orden de puntuación final a las personas que figuren en el bolsín de personas candidatas que hayan superado todos los ejercicios o algunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.2 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, eventual y de los órganos directivos del Ajuntament de Palma.

Participación de las personas aspirantes en la convocatoria del turno libre por tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad. 

En caso de que una persona aspirante figure en las listas provisionales de personas aprobadas correspondientes a la convocatoria del turno libre por tasa de reposición y en la convocatoria por el turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal de la misma especialidad si no ha optado por alguna de ellas, se la considerará aprobada en la convocatoria de la oferta por el turno libre por tasa de reposición, y quedará eliminada de la lista definitiva de personas aprobadas en la convocatoria de la oferta de la tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal. 

CALIFICACIONES: Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases específicas.

CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS:

El primer ejercicio se efectuará en el tercer trimestre 2022, el resto se determinarán por el tribunal.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer de la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de vigilancia y velatorio del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN.

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

 

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán remitir a sus expedientes personales.

La acreditación de trabajos realizados en entidades públicas empresariales (entidades de derecho público sometidas al derecho privado), en consorcios, en fundaciones del sector público, en empresas societarias del sector público y en empresas privadas se realizará mediante el certificado de la vida laboral, y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas con el contrato laboral o un certificado de la empresa, del consorcio o de la fundación correspondiente, o de otra forma en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo .

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. De lo contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional.

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 3 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública En este apartado se valorarán los servicios prestados en la Administración Local en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente a la subescala técnica de administración especial, ocupando un puesto de trabajo de ingeniero/a de caminos, canales y puertos. Asimismo se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (CAIB) en calidad de personal funcionario de carrera o interino perteneciente al cuerpo facultativo superior, escala de ingeniería, especialidad de ingeniería de caminos, canales y puertos; así como en la Administración General del Estado o de cualquier otra comunidad autónoma, en calidad de personal funcionario de carrera o interino ocupando un puesto de ingeniero/a de caminos, canales y puertos o de la correspondiente comunidad autónoma. Este apartado será valorado a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados en la Administración Local; y 0,07 puntos por mes de servicios prestados en la Administración autonómica o estatal, hasta un máximo de 18 puntos. 

La puntuación máxima será de 20 puntos.

Cursos de formación.

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones, así como la formación organizada e impartida por los Colegios Profesionales. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional. 

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad, ni aquellos presentados como requisito de acceso a la plaza convocada.

  • La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,009 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,004 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación.

La puntuación máxima será de 9 puntos. 

Formación que se valorará a cualquier especialidad.

Se valoran para cualquier especialidad las siguientes acciones formativas:

- Cursos del área jurídico-administrativa.

- Cursos de igualdad de género.

- Cursos de informática.

- Cursos de calidad, habilidades, competencias profesionales y mandos

- Cursos de prevención de riesgos laborales

  • La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos
  • La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

La puntuación máxima es de 3 puntos.

Titulaciones académicas

1.Estudios que se valoran.

1.1 Se valoran en este apartado las titulaciones académicas cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los títulos propios de grado y títulos propios de posgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada. 

1.2 La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3 Se valorarán las titulaciones de nivel superior a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito. 

2. Puntuación.

2.1 Estudios de Postgrado.

2.1.1 Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

2.1.2 Por cada título de máster universitario oficial: 2 puntos.

2.1.3 Títulos propios de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 d octubre) o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto de que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores , a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficial, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de máster que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

La puntuación máxima es de 5 puntos 

Conocimiento de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado LA que se puede acumular en el C1 o en el C2. La puntuación en cada caso será: 

-  Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1 punto. 

-  Nivel de dominio (certificado C2): 1,50 puntos.

-  Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.

La puntuación máxima será de 2 puntos.

Ejercicios por oposición superados

Por cada ejercicio obligatorio superado por el acceso a la misma especialidad, dentro de los últimos 14 años anteriores a la presente convocatoria: 0,33 puntos. 

La puntuación máxima será de 1 punto.

Total puntuación fase de concurso: 40 puntos.  

La fase de concurso supondrá un 40% de la puntuación final.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición supondrá un 60% de la puntuación final.

PRIMER EJERCICIO: 

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro temas designados por sorteo público del temario específico que se enumeran a continuación. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio, 5 por cada tema.

En caso de que el temario específico se incluyan temas relacionados con el funcionamiento o protocolos internos del Ayuntamiento de Palma serán facilitados por el Área interesada a través de la página web del Ayuntamiento de Palma.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

SEGUNDO EJERCICIO:

Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver un supuesto práctico elegido al azar de entre los tres que proponga el tribunal, relacionado con las funciones propias de la plaza. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de dos horas. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

TERCER EJERCICIO: Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de una hora un tema entre dos temas extraídos al azar por sorteo público del temario de la parte general.

Se valorará hasta un máximo de 10 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar este ejercicio.

Total puntuación fase de oposición: 50 puntos.

Bolsa de personas aspirantes para nombrar personal interino

Constitución de la bolsa de personal interino

Se constituirá una bolsa para el nombramiento de personal interino de la especialidad de Ingeniero/a de Caminos, Canales y Puertos, que estará integrada por las personas aspirantes que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de esta convocatoria y por las personas que hayan superado, como mínimo, el primer ejercicio de la convocatoria relativa a la propia especialidad de la oferta correspondiente a la tasa de reposición de la ocupación temporal.

En caso de que una persona aspirante haya superado, el primer ejercicio o sucesivos ejercicios de las dos convocatorias, turno libre por tasa de reposición y turno libre por tasa adicional de estabilización de la ocupación temporal, se integrará en la bolsa con la puntuación más alta obtenida en cada una de ellas.

 

​​​​​​​ANEXO TEMARIOS

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA   

  1. Normativa urbanística de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Ley 12/2017.
  2. Ejecución del planeamiento urbanístico en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, ámbito de las actuaciones e instrumentos de ejecución.
  3. El proyecto de urbanización. Contenido y alcance. Relación entre las obras de urbanización y planeamiento urbanístico que ejecuta. La recepción de las obras de urbanización.
  4. Los contratos del Sector Público, concepto y tipos, sus elementos y procedimientos de adjudicación.
  5. El proyecto de obras en la administración pública, alcance y contenido. La supervisión del proyecto técnico y el acta de replanteo. 
  6. La ejecución de obras en el sector público, modificación del contrato de obras. La recepción de las obras y plazo de garantía. La liquidación de las obras.
  7. Ley 8/2017 de Accesibilidad de las Islas Baleares.
  8. Orden VIV 561/2010 de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Esta Orden quedará derogada el dos de enero de dos mil veintidós, fecha en que entrará en vigor la Orden TMA/821/2021, de 23 de julio.
  9. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
  10. Decreto legislativo 1/2020 de 28 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.
  11. La Ley 22/1988 de 28 de Julio de Costas y la Ley 2/2013 de 29 de mayo de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la ley 22/1988 de Costas. Real decreto 876/2014 de 10 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Evolución y objetivos de la Legislación de Costas.
  12. Los bienes de dominio público marítimo-terrestre. Clasificación y definiciones. Prevalencia del dominio público marítimo terrestre. Potestades de la Administración. La delimitación del dominio público marítimo-terrestre. Procedimiento. Estudios para la justificación de la delimitación. Proyecto de deslinde. Efectos de la aprobación de la delimitación. Inmatriculación de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre. Afectación y desafectación.
  13.  Legislación de carreteras, Ley 37/2015 de 29 de septiembre de carreteras. Reglamento General de Carreteras. Los planes de carreteras del Estado.
  14.  Ley 4/2014 de 20 de junio de Transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.
  15. Legislación de aguas en relación con la calidad del agua. La Directiva 91/271/CEE, Real Decreto- ley 11/1995 y Real Decreto 509/1996. Las zonas sensibles Declaración de vertidos. Autorizaciones de vertidos, el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015. Procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea en el Reino de España por incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE. 
  16. Drenaje urbano, sistemas de drenaje sostenible. Evaluación y gestión de Riesgos de Inundación.
  17. Gestión de usos en suelos inundables, cambios y adaptaciones. Criterios constructivos de nuevas edificaciones. Cálculo de caudales de aguas residuales y pluviales. El método racional. Cálculo hidráulico de colectores.
  18. Las Infraestructuras básicas en el planeamiento urbano. Criterios de diseño y evaluación socioeconómica. Problemática. Plan Estratégico de Palma 2016-2036.
  19. Hormigón. Elementos que lo componen. Tipo. Dosificación del hormigón. La puesta en obra del hormigón. Control de calidad.
  20. Características mecánicas del hormigón y del acero. Hormigón armado. Uso y propiedades. Cálculo de secciones de hormigón armado y pretensado. Tipo de solicitaciones. Métodos de cálculo.
  21. Estructuras mixtas, conceptos generales, métodos de análisis, características de los materiales.
  22.  Estructuras metálicas, conceptos generales, diseño y cálculo.
  23.  Muros de contención, tipos, diseño y cálculo.
  24.  Cimentaciones. Técnicas de mejora del terreno. Taludes. Protección de las infraestructuras de transporte frente a la caída de rocas.
  25. Puentes, tipos y características. Condicionantes de su diseño. IAP-11. Principios Generales de Proyecto. Criterios para la comprobación de los estados límite de servicio.
  26. Túneles. Excavaciones subterráneas. Procedimientos de construcción. Requisitos mínimos de seguridad. Inspección de túneles, análisis de riesgo en túneles.
  27. Movimiento de tierras. Clasificación y características de los suelos según PG-3. Construcción de explanaciones. Construcción de terraplenes, pedraplanes y zahorras. Capacidad de soporte de las explanadas. Normas y especificaciones. 
  28. Firmes flexibles: concepto y dimensionado. Capas granulares. Tratamientos superficiales. Mezclas bituminosas.
  29. Control de calidad de las mezclas bituminosas, materiales, mezcla, puesta en obra y acabado.
  30. Control de calidad pavimentos de hormigón, materiales, elaboración, puesta en obra y acabados.
  31. Firmes rígidos. Concepto y dimensionado. Capas tratadas con ligantes hidráulicos. Pavimentos de hormigón. Tipología.
  32. Pavimentos urbanos, condiciones de diseño y criterios de selección. Patologías de firmes y pavimentos. Conservación y reparación de firmes urbanos.
  33.  Red viaria en zona urbana. Jerarquización de la red viaria. Tipología. Criterios de clasificación y diseño: ejes viarios, distribuidores, viales residenciales. Zonas comerciales y de negocio. Zonas industriales. Sección tipo. Diseño de elementos singulares del Ajuntament de Palma.
  34. Calmado del tráfico. Diseño de infraestructuras para el transporte colectivo. Diseño para infraestructuras para transporte no motorizado. Zonas 30 y carriles 30. Diseño de elementos singulares para facilitar la accesibilidad a personas con movilidad reducida.
  35. Características básicas del tráfico. Conceptos de intensidad, composición y velocidad. Densidad de tráfico. Relaciones entre intensidad, velocidad y densidad.
  36. Regulación semafórica. Objeto. Tipo de semáforos: reservado para peatones, circulares para vehículos, cuadrados de carril, reservados a determinados vehículos. Diferentes tecnologías. Regulación de un cruce semafórico: descripción física de los elementos, ubicación en la vía, concepto de fase, ciclo y tiempo de vaciamiento. Criterios para su instalación.
  37. La seguridad vial de las infraestructuras viarias. Auditorías de seguridad vial: concepto, características y organización del proceso. La directiva 2008/96/CE. Etapas y desarrollo de la auditoría. Aspectos a analizar en las distintas etapas del proceso de auditoría. Herramientas para el desarrollo de las auditorías. Costes y resultados. 
  38. Alumbrado Público. Normativa aplicable. Criterios de diseño. Elementos de la red de alumbrado. Obras de alumbrado, ejecución y control de calidad. La eficiencia en la gestión del alumbrado, aplicación al caso concreto de la ciudad de Palma.
  39. Infraestructura verde. Zonas verdes. Planificación y elementos. Proyectos de zonas verdes. Obras de ajardinamiento. Aplicación en el caso concreto de la ciudad de Palma.
  40. La economía circular en las obras, construcción y demolición. La gestión de residuos. Legislación y planificación. Los residuos de Demolición y construcción RD 105/2008.
  41. Utilización de residuos en obra pública, neumáticos fuera de uso, escorias de incineradores urbanos y materiales de dragado, otras oportunidades de regeneración/reutilización.
  42. La prevención de riesgos laborales: Marco legislativo, estudios y planes, procedimientos de trabajo. Actividades potencialmente peligrosas: trabajos con amianto y en espacios confinados.
  43. Problemática de la ejecución de obras en el medio urbano. Conflictos con usos, actividades e infraestructuras existentes. Procedimientos de actuación que compatibilicen las obras con el desempeño de la actividad ciudadana. El caso particular de Palma.
  44. Planes de Movilidad Urbana Sostenible. Proceso de desarrollo y alcance del plan. Medidas y objetivos. Seguimiento y evaluación del Plan. El PMUS de Palma.
  45. Infraestructuras ciclistas: Recomendaciones de diseño. Plataformas reservadas y acondicionamientos para ciclistas. Plataformas compartidas. Trazado y diseño en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible. Pavimentación. Balizamiento y señalización. La bici pública en el entorno urbano.  

TEMARIO PARTE GENERAL:  

Tema 1: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 2: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: disposiciones generales del procedimiento administrativo. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo.

Tema 3: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: La iniciación del procedimiento: clases, enmiendas y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

Tema 4: Los recursos administrativos: principios generales. Actas susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases de recursos.

Tema 5: Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: Identificación y firma de los interesados ​​en el Procedimiento Administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derecho y obligación a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Tema 6: Contratación administrativa: concepto, clases y elementos. Capacidad para contratar y procedimiento. El cumplimiento de los contratos. Revisión de precios. Las prerrogativas de la administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de contratos administrativos. Especialidades de los distintos tipos de contratos. El recurso especial en materia de contratación.

Tema 7: La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. La reserva de servicios a favor de las entidades locales.

Tema 8: Especialidades del régimen orgánico-funcional en los municipios de gran población. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma: organización del gobierno municipal. El Consejo de Capitalidad. Prestaciones de los servicios municipales: formas de prestación de los servicios. El personal al servicio del Ayuntamiento. La iniciativa pública municipal en la actividad económica. Régimen financiero. 

Tema 9: El personal al servicio de las entidades locales: Clases y régimen jurídico. Acceso al empleo público. Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. Instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Situaciones Administrativas. 

Tema 10: Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y retribuciones. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social de los empleados públicos. El régimen de incompatibilidades: Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 11: El presupuesto como instrumento de planificación, como instrumento de gestión y como mecanismo general de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.

Tema 12: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 13: La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Vías de protección de la confidencialidad. Responsable y encargado del tratamiento. Régimen sancionador. Autoridades de control. Derechos digitales.

Tema 14: Normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. El principio de igualdad en el empleo público. Medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Tema 15: La centralidad del ciudadano. Participación ciudadana. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Portal de Transparencia. La transparencia y el acceso a la información en las comunidades autónomas y entidades locales. Gobierno abierto. Códigos de buen gobierno.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

Palma, 25 de noviembre de 2021

La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón