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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 617284
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 20 de octubre de 2021 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa de recogida, tratamiento y eliminación de residuos urbanos del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, deviene aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, 16 de diciembre de 2021

La alcaldesa Maria Antònia Mulet Vich

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS DEL MUNICIPIO DE ALGAIDA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto a los artículos 15 al 19 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento modifica y establece la tasa de recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos domésticos o asimilables a domésticos según la consideración que hace la ley 22/2011 de residuos.

La separación de las fracciones de los residuos urbanos se especifican a la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Algaida (OMRU) publicada en el BOIB n.º 135 de 16-09-2010 o la que haya vigente en todo momento.

La liquidación y pago de la tasa de recogida y eliminación de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir en los gastos del servicio de recepción obligatoria.

 

Artículo 3.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere al artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, otras edificaciones, locales y establecimientos situados en todo el término municipal, ya sea a título de propietario o de usufructuario, de arrendatario o de poseedor o usuario para cualquier título, incluso, de precario.

2. Tienen la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, obligado al pago de la parte fija de la tasa, según lo que dispone el artículo 6, el propietario de las viviendas, otras edificaciones, locales, establecimientos o terrenos, el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

3. Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa, según lo que dispone el artículo 6, los usuarios del servicio.

Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)

1. Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas en suelo urbano, viviendas en suelo rústico y viviendas turísticas vacacionales. Así la tasa reducida será por las viviendas que se adhieran al programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para los que no las cumplan o bien no se adhieran.

2. Los sujetos pasivos que quieran adherirse en el programa ITR presentarán el impreso de compromiso (modelo RRSU03) antes del día 31 de marzo del año de devengo de la tasa. La adhesión a la ITR se mantendrá mientras esté en vigor la actual ordenanza o bien hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.

3. Tanto las viviendas en suelo urbano y rústico, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

  1. Compromiso por parte del interesado de cumplir lo que establece la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Algaida (OMRU) publicada al BOIB n.º 135 de 16-09-2010 o la que la sustituya.

  2. Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de Algaida o personas que este designe para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y basura).

  3. Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación, al parque verde y en la calle en la recogida puerta a puerta.

4. En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado tercero de este artículo, se decaerá en su derecho a la reducción de la cuota y se tendrá que abonar la tasa ordinaria para las viviendas en suelo urbano y rústico.

5. En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de residuos se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos en la calle. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de residuos no se les recogerá la bolsa y se les dejará una pegatina informativa. La segunda vez que este hecho se dé en el periodo de vigencia de esta ordenanza, se notificará por escrito la mencionada circunstancia. A la tercera vez se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

6. En el ámbito de la recogida en áreas de aportación en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de video-vigilancia de la aportación de residuos que hagan los vecindarios. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo serán advertidos e informados directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que aquella vivienda deja residuos sin separar correctamente, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

7. Las viviendas que sean sancionadas por incumplir la ordenanza municipal de residuos perderán automáticamente el derecho a la bonificación durante el año en el que se haya impuesto la sanción y tendrán que volver a solicitar el descuento para disfrutar de la tarifa reducida el próximo año.

Se podrá solicitar la inclusión dentro del programa ITR para aquellas viviendas que se encuentren deshabitadas. En este caso, no serán objeto del control establecido en el punto 5 de este artículo. A estos efectos se entiende que una vivienda se encuentra deshabitado cuando no hay ninguna persona empadronada desde el 1 de enero a 1 de julio del año en curso.

Artículo 6.- Base imponible y cuota tributaria

1. En los casos de las viviendas suelo urbano, viviendas en suelo rústico y viviendas vacacionales la cuota a pagar será:

Tipo de vivienda

Tasa ordinaria

Tasa reducida

Viviendas en suelo rústico

240,00 €

60,00 €

Viviendas en suelo urbano

240,00 €

85,00 €

HTV > 3 plazas (€/plaza)

80,00 €

40,00 €

HTV <= 3 plazas

240,00 €

120,00 €

2. En los casos de locales y establecimientos:

  1. En el caso de locales y establecimientos la cuota consistirá en una parte fija más una parte variable.
  2. La parte fija será una cantidad determinada en función de la naturaleza de la actividad, situación de los inmuebles y producción de residuos de cada tipo de comercio.
  3. Para la parte variable de la cuota, la base imponible será el número de contenedores de basura de que dispongan y será el resultado de la aplicación de las siguientes fórmulas:

Número de contenedores                    Número de días de

de 1.000 litros de capacidad        x      recogida a la semana (1)       x 500 euros/año

Número de contenedores                    Número de días de

de 240 litros de capacidad          x       recogida a la semana (1)       x 300 euros/año

Número de contenidores                      Número de díes de

de 120 litros de capacidad          x        recogida a la semana (1)       x 150 euros/año

Si en el transcurso del año se modifica el número de contenedores de basura de que dispone el comercio, se prorrateará la parte variable por meses naturales.

A efectos de fijar los elementos configuradores de la parte variable de la cuota tributaria, el plazo para presentar la declaración del número de contenedores y capacidad de los mismos concluirá el 31 de diciembre del año anterior y se realizará haciendo uso del impreso (modelo RRSU01).

d. Para la parte fija anual se aplicarán las tarifas siguientes:

Uso

Cutoa fija

Boticarias

288,54 €

Bancos y cajas

1.495,50 €

Bares

729,74 €

Gasolineras

566,47 €

Bodegas

242,00 €

Comercios

281,92 €

Carnicerías y embutidos

401,40 €

Centros de salud

173,91 €

Despachos profesionales

149,78 €

Ferrerías

145,92 €

Ferreterías

201,84 €

Panaderías

397,42 €

Carpinterías

145,92 €

Grandes superfícies

1.972,31 €

Uso

Cuota fija

Hoteles y agroturísmos (€/plaza)

40,00 €

Imprentas

288,54 €

Loterías y apuestas

145,92 €

Almacenes construcción

253,87 €

Papelerías

288,54 €

Pescaderías

238,94 €

Peluquerías y estética

145,92 €

Restaurantes >250 m2

1.885,74 €

Restaurantes <=250 m2

855,07 €

Supermercados

792,12 €

Talleres mecánicos

145,92 €

Veterinarios

201,84 €

Otros locales

160,00€

3. Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar solo por la primera.

4. Cuando coincidan en un mismo local dos actividades económicas, corresponderá tributar solo por la cuota más elevada.

Artículo 7.- Devengo y periodo impositivo

  1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la realización del servicio. Esta se entiende iniciada y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras puerta a puerta o en contenedores.

  2. Dado que está establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas fijas se devengarán el primer día del año natural y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos previstos al apartado siguiente. Las cuotas variables de los locales y establecimientos se devengarán con efecto 1 de enero según las declaraciones presentadas.

  3. En los casos de alta del inmueble o de inicio de la actividad económica, la cuota tributaria se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota se devengará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de acabado de la obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el supuesto de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.

Artículo 8.- Declaración e ingreso.

  1. El cobro de las cuotas, salvo el que se establece al artículo 8.2 se efectuará anualmente mediante recibo derivado del Padrón fiscal anual de la tasa.

  2. En las altas durante el ejercicio, previstas al artículo 7.3, dentro de los treinta días hábiles siguientes en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción de matrícula, presentando al efecto, la declaración de alta correspondiente (modelo RRSU01), en el caso de que quiera adherirse al programa ITR el documento de adhesión (modelo RRSU03) y autoliquidación de la tasa (modelo RRSU02) ingresando simultáneamente la cuota que les corresponda, según lo establecido en los artículos 6 y 7. Las altas se incorporarán al Padrón del ejercicio siguiente.

  3. Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio se tendrán que comunicar al Ayuntamiento dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la baja y se retirarán del padrón del ejercicio siguiente (modelo RRSU01).

  4. Los interesados tienen que comunicar cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula dentro del treinta días hábiles siguientes a la fecha del hecho que origine la variación (modelo RRSU01).

  5. Transcurrido el plazo para darse de alta o de baja, o para comunicar las variaciones de los datos que figuran a la matrícula, sin perjuicio de las sanciones que procedan, el Ayuntamiento puede efectuar de oficio las modificaciones correspondientes en la matrícula del tributo. Las modificaciones tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha que se haya realizado la declaración o se haya producido la variación.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones.

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposició final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día 1 de enero de 2022, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y está en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

​​​​​​​Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal.