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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 617243
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal 05TOD regladora de la Tasa por documentos que extiendan o entiendan la administración o las autoridades municipales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2021 acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal 05TOD reguladora de la Tasa por por los documentos que expidan o entiendan la administración o las autoridades municipales en los términos siguientes:

1. Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 4 y 5 de la Ordenanza fiscal 05T.OD reguladora de la tasa por los documentos que expidan o entiendan la administración o las autoridades municipales, que quedarán redactados cómo se dirá a continuación.

2. Solicitar al “Institut Balear de la Dona” de conformidad con el artículo 7.g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer, y el art. 5 de la ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, el informe de evaluación de impacto de género respeto la mencionada normativa, incorporándose las sugerencias que se formulen sobre el texto de la normativa con carácter previo a la aprobación definitiva.

3. Exponer por un plazo de 30 días hábiles el acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal, mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en uno de los diarios de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento a los efectos que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones oportunas.

En el caso de que no se presenten reclamaciones en el plazo mencionado se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo provisional adoptado, de forma automática y sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso. Si se presentan reclamaciones serán resueltas por el pleno.

La entrada en vigor queda prevista para el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación definitiva o de la provisional elevado automáticamente a tal categoría.

Las modificaciones del acuerdo primero son las siguientes:

ARTÍCULO 4

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:

CONCEPTO

TRÁMITE PRESENCIAL

TRÁMITE ON- LINE

EPÍGRAFE 1. CERTIFICADOS PADRÓN DE HABITANTES

 

 

Volante de empadronamiento para la inscripción en centros de enseñanza

Gratuito

Gratuito

Los certificados de empadronamiento que se expidan en las dependencias municipales a los exclusivos efectos de la obtención del descuento para viajes a los residentes, por cada uno

 

1,00

 

Gratuito

Los certificados de convivencia y de empadronamiento

2,00

Gratuito

Los certificados de empadronamiento que se expidan a petición de cualquier departamento del ayuntamiento o administración pública en el ejercicio de sus competencias

 

Gratuito

 

Gratuito

 

EPÍGRAFE 2. CERTIFICADOS URBANISMO Y OBRAS

EUROS

Certificado de final de obra, previo informe de los tècnicos municipales.

Cuando el certificado se refiera a obras que incluyan una pluralidad de viviendas o locales resultantes, la tarifa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan

26,60

Certificado de antigüedad de la edificación.

104,16

Otros certificados urbanísticos que requieran informe de los técnicos municipales.

Cuando el certificado se refiera a obras que incluyan una pluralidad de viviendas o locales resultantes, la tarifa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan

21,19

EPÍGRAFE 3. OTROS CERTIFICADOS

 

Certificados de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de escrituras públicas notariales u otros documentos remitidos por el registro de la Propiedad.

5,41

EPÍGRAFE 4. OTROS DOCUMENTOS

 

Por cada informe que emitan los técnicos municipales en expedientes administrativos o en parte y de interés particular, sin perjuicio de otros derechos que procedan.

 

21,19

Por la expedición o renovación de la tarjeta de armas

27,67

Convalidación de poderes

26,61

Títulos de guardas jurados de fincas particulares

5,16

Para otros documentos no comprendidos en los epígrafes precedentes de esta tarifa, por folio

1,10

EPÍGRAFE 5. TRÁMITES EN LA ESCUELA Y CONSERVATORIO DE MÚSICA

EUROS

Pruebas de acceso al Conservatorio para estudios elementales

11,00

Pruebas de acceso al Conservatorio para estudios profesionales

27,00

Certificados académicos

9,00

Expedición de títulos académicos para estudios elementales

11,00

Expedición de títulos académicos para estudios profesionales

45,00

EPÍGRAFE 6. INFORMES Y OTROS DOCUMENTOS POLICÍA LOCAL

 

Confección atestado accidente de tráfico con croquis a escala y ordenador

142,51

Otros informes emitidos y expedidos a petición del interesado

21,19

 

EPÍGRAFE 7. REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

EUROS

- Por cada fotocopia de documento DIN A4

0,11

- Por cada fotocopia de documento DIN A3

0,23

- Por cada copia de plano

4,84

- Por impresiones de páginas de la web

0,11

- Por grabación de información de la web en soporte disquette

0,86

- Por cada copia digitalizada

3,18

- Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático

2,35

- Envío de la imagen digitalizada por correo electrónico

2,35

 

EPÍGRAFE 8. EDICIONES DELEGACIÓN DE TURISMO

EUROS

-Edición de CD-Card de promoción turística

1,00

-Edición de catálogo de promoción turística

1,00

 

ARTÍCULO 5

DEVENGO Y GESTIÓN

1. Los documentos que hayan de iniciar un expediente se presentarán a las Oficinas Municipales o en las formas y registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. Las tasas por la expedición de documentos, se exigirán en régimen de autoliquidación y se abonarán en las Oficinas Municipales, o bien a través del Portal Web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB- Tributos Locales- Autoliquidación de Tasas y Precios Públicos Locales).

3. El pago de la tasa es requisito obligatorio para la presentación y/o tramitación de la solicitud.

4. El pago de la tasa no condiciona el contenido de la certificación ni presupone el sentido favorable o desfavorable de la misma para los intereses de la persona solicitante.

5. Los documentos recibidos a través de las Oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar trámite sin el previo pago de los derechos, por lo que se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo sin efectuar el abono, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

6. Los derechos por cada petición de búsqueda de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado".

Dicho acuerdo fue publicado en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica en fecha 26 de octubre de 2021, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia en fecha 27 de octubre de 2021 y y en el BOIB n.º 146 de fecha 26 de octubre de 2021.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones, el referido acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con el informe de la técnica de Gestión Tributaria, de 16 de diciembre de 2021, el texto de la modificación puede ser elevado a definitivo sin más trámite, dado que las recomendaciones contenidas al informe sobre el impacto de género emitido por el “Institut Balear de la Dona” de fecha 3 de noviembre de 2021 no suponen ninguna alteración del contenido del texto aprobado provisionalmente puesto que son simples sugerencias de redacción y se han incorporado al texto definitivo.

Las modificaciones de las ordenanzas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del acuerdo de aprobación provisional elevado automáticamente a definitivo.

El texto integro de la ordenanza fiscal modificada es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL 05T.OD

TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDAN O ENTIENDAN La ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

ARTÍCULO 1

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad con el artículo 20 del RD Legislativo 2/2004, se establece una Tasa por los documentos que expidan o entiendan la administración o las autoridades municipales.

ARTÍCULO 2

HECHO IMPONIBLE

1. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal de preparación, estudio, redacción, revisión y cualquier otra que resulte necesaria para la expedición o emisión, a instancia de parte, de documentos administrativos, tengan o no carácter oficial. Así mismo, constituye el hecho imponible de esta tasa la reproducción de documentos y la edición y entrega del CD o del catálogo de promoción turística editados por la Delegación de Turismo.

2. Obligación de contribuir. Se devenga la tasa y surge la obligación de contribuir en el momento de presentación de la solicitud que inicie la tramitación del expediente cuando este se tenga que solicitar por escrito, o en el momento en que se realice la petición, cuando esta se haga de manera verbal.

ARTÍCULO 3

SUJETOS PASIVOS

1. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del expediente, siempre que esta tramitación tenga como objetivo la expedición o emisión, a instancia de parte, de documentos administrativos, tengan o no carácter oficial.

2. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios las personas responsables o titulares de las Administraciones de las sociedades y Sindicaturas, interventores/interventoras o liquidadores/liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la extensión que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 4

CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas:

CONCEPTO

TRÁMITE PRESENCIAL

TRÁMITE ON- LINE

EPÍGRAFE 1. CERTIFICADOS PADRÓN DE HABITANTES

 

 

Volante de empadronamiento para la inscripción en centros de enseñanza

Gratuito

Gratuito

Los certificados de empadronamiento que se expidan en las dependencias municipales a los exclusivos efectos de la obtención del descuento para viajes a las personas residentes, por cada uno

 

1,00

 

Gratuito

Los certificados de convivencia y de empadronamiento

2,00

Gratuito

Los certificados de empadronamiento que se expidan a petición de cualquier departamento del ayuntamiento o administración pública en el ejercicio de sus competencias

 

Gratuito

 

Gratuito

 

EPÍGRAFE 2. CERTIFICADOS URBANISMO Y OBRAS

EUROS

Certificado de final de obra, previo informe del personal técnico municipal.

Cuando el certificado se refiera a obras que incluyan una pluralidad de viviendas o locales resultantes, la tarifa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan

26,60

Certificado de antigüedad de la edificación.

104,16

Otros certificados urbanísticos que requieran informe del personal técnico municipal. Cuando el certificado se refiera a obras que incluyan una pluralidad de viviendas o locales resultantes, la tarifa se multiplicará por el número de viviendas o locales que se incluyan

21,19

EPÍGRAFE 3. OTROS CERTIFICADOS

 

Certificados de exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de escrituras públicas notariales u otros documentos remitidos por el registro de la Propiedad.

5,41

EPÍGRAFE 4. OTROS DOCUMENTOS

 

Por cada informe que emita del personal técnico municipal en expedientes administrativos o en parte y de interés particular, sin perjuicio de otros derechos que procedan.

 

21,19

Por la expedición o renovación de la tarjeta de armas

27,67

Convalidación de poderes

26,61

Títulos de guardas jurados de fincas particulares

5,16

Para otros documentos no comprendidos en los epígrafes precedentes de esta tarifa, por folio

1,10

EPÍGRAFE 5. TRÁMITES EN LA ESCUELA Y CONSERVATORIO DE MÚSICA

EUROS

Pruebas de acceso al Conservatorio para estudios elementales

11,00

Pruebas de acceso al Conservatorio para estudios profesionales

27,00

Certificados académicos

9,00

Expedición de títulos académicos para estudios elementales

11,00

Expedición de títulos académicos para estudios profesionales

45,00

EPÍGRAFE 6. INFORMES Y OTROS DOCUMENTOS POLICÍA LOCAL

 

Confección atestado accidente de tráfico con croquis a escala y ordenador

142,51

Otros informes emitidos y expedidos a petición de la persona interesada

21,19

 

EPÍGRAFE 7. REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS

EUROS

- Por cada fotocopia de documento DIN A4

0,11

- Por cada fotocopia de documento DIN A3

0,23

- Por cada copia de plano

4,84

- Por impresiones de páginas de la web

0,11

- Por grabación de información de la web en soporte disquette

0,86

- Por cada copia digitalizada

3,18

- Grabación de la imagen digitalizada en soporte informático

2,35

- Envío de la imagen digitalizada por correo electrónico

2,35

 

EPÍGRAFE 8. EDICIONES DELEGACIÓN DE TURISMO

EUROS

-Edición de CD-Card de promoción turística

1,00

-Edición de catálogo de promoción turística

1,00

 

ARTÍCULO 5

DEVENGO Y GESTIÓN

1. Los documentos que hayan de iniciar un expediente se presentarán a las Oficinas Municipales o en las formas y registros señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

2. Las tasas por la expedición de documentos, se exigirán en régimen de autoliquidación y se abonarán en las Oficinas Municipales, o bien a través del Portal Web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB- Tributos Locales- Autoliquidación de Tasas y Precios Públicos Locales).

3. El pago de la tasa es requisito obligatorio para la presentación y/o tramitación de la solicitud.

4. El pago de la tasa no condiciona el contenido de la certificación ni presupone el sentido favorable o desfavorable de la misma para los intereses de la persona solicitante.

5. Los documentos recibidos a través de las Oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar trámite sin el previo pago de los derechos, por lo que se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo sin efectuar el abono, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

6. Los derechos por cada petición de búsqueda de antecedentes se devengarán aunque sea negativo su resultado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada y aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de fecha 19 de octubre de 2021, entendiéndose definitivamente aprobada por haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentasen reclamaciones. Entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB del acuerdo provisional elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.4 del RDL 2/2004, que aprueba el TRLRHL y continuando su vigencia hasta su derogación o modificación.

 

Manacor, 16 de diciembre de 2021

El alcalde

Miquel Oliver Gomila