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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 617169
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas correspondientes al año 2022 para la promoción del vino en el mercado de países terceros

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Texto

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/ 2007; el Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) núm. 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

De acuerdo con este marco comunitario, se dicta el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen, pues, en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria mencionada de la OCM vitivinícola y con la única finalidad de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Este real decreto fija todas las condiciones, los procedimientos, los requisitos y los plazos, incluido el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la comunidad autónoma la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas.

En este sentido, el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que las ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, se establece que esta ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto a la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Por todo ello, es necesario aprobar a escala autonómica, mediante resolución, la convocatoria de estas ayudas y fijar su procedimiento, así como determinados aspectos para la concesión de las ayudas.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de junio, se regulan la constitución, la organización y el funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto, el FOGAIBA se constituye como organismo pagador en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Mediante el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de las ayudas para la promoción del vino en mercados de países terceros, previstas en el capítulo II, sección 1.ª del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2018.

2. Las ayudas convocadas mediante esta resolución tienen por objeto mejorar la competitividad de los vinos de las Illes Balears.

3. El ámbito territorial de aplicación es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Para esta resolución serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, así como las previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y se considerará como órgano competente de la comunidad autónoma para la instrucción, la resolución y el pago de las ayudas el FOGAIBA.

Segundo

Financiación de la convocatoria

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. En cualquier caso, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 1363/2018, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:

a. Empresas vinícolas.

b. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c. Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d. Organizaciones profesionales: se entenderán como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente y que tengan entre sus fines estatutarios la realización de actividades de promoción.

e. Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f. Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas mimas o por sus asociados.

h. Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus finalidades la promoción exterior del vino.

i. Organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en países terceros.

2. Además, las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Deben demostrar, en función del personal de que disponen y, en su caso, de la medida de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años:

- Que tienen acceso a suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los países terceros.

- Que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica con la mayor eficacia posible.

b. Deben garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada, una vez concluida.

c. En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores:

- Deben designar a un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación mencionada como beneficiaria de las ayudas, tal como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se puede conceder la ayuda a las empresas en situación de crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con la Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio.

4. No se puede conceder la ayuda a las empresas que se encuentran en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario; haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento; encontrarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estar sujetas a intervención judicial, o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no estar sometido a dichas prohibiciones se hará en la forma establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada podrá autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no será necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

8. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deben cumplir los requisitos previstos en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, así como los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. La actuación subvencionable de estas ayudas es la promoción en mercados de países terceros de los productos vinícolas de calidad destinados al consumo directo, detallados en el anexo II del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, que tengan posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales a países terceros y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías:

- Vinos con denominación de origen protegida.

- Vinos con indicación geográfica protegida.

- Vinos en los que se indique(n) la(s) variedad(es) de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar las acciones promocionales, detalladas en el anexo 1 de esta resolución, todos los países terceros.

3. Estas acciones deben llevarse a cabo en el marco de un programa de información y de promoción. Se entenderá como programa el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o más países terceros cuyo alcance sea suficiente para contribuir a la información sobre los productos en cuestión y para su comercialización.

4. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establecen en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sí como el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, que deberán ser debidamente justificados y acreditados documentalmente por el beneficiario de la ayuda.

6. Serán subvencionables también:

a. Gastos administrativos del beneficiario, siempre que estos gastos se consignan en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, si procede, los correspondientes al certificado de los estados financieros, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.7 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

b. Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esta operación subvencionada concreta, incluida la evaluación.

Estos costes de personal incluyen los costes de personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente del beneficiario.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo 2 de esta resolución.

7. El gasto será subvencionable siempre que:

a. Se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto entre el 1 de mayo del 2022 y el 30 de abril del 2023.

b. El gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio del 2023.

8. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos al anexo 3 de esta resolución.

9. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertes de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. 

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Características de las acciones y los programas

1. Los programas y las acciones estarán claramente definidos, y especificarán:

a. El país, los países o el mercado del país tercero a que se dirigen.

b. Los productos vinícolas objeto de promoción; hay que especificar la denominación de origen o la indicación geográfica protegida a la que pertenecen o, si no la hay, la(s) variedad(es) de uva de vinificación y las marcas comerciales que se promocionarán.

c. Las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo.

d. Los costes estimados para cada una de estas acciones y actividades, explicados detalladamente en el programa para acreditar su vinculación explícita a las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo.

2. Las acciones se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de mayo del 2022 y el 30 de abril del 2023.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable a los países terceros a los que van destinados.

4. En el caso de vinos que dispongan de una calidad diferenciada, debe especificarse el origen del producto como parte de la campaña de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las referencias a las marcas, si procede, podrán formar parte del mensaje.

6. Las acciones y los programas presentados deberán respetar la normativa europea para los productos considerados y su comercialización, así como el resto de normativa vigente de aplicación, y deberán estar suficientemente desarrollados en los documentos que acompañan la solicitud, de manera que se pueda evaluar la conformidad con la normativa aplicable y la relación calidad-precio. Igualmente, deberán especificarse los medios propios o externos de los que se dispondrá para desarrollar las acciones previstas.

7. Además de los costes relacionados en el anexo 3 de esta resolución, tampoco son subvencionables las acciones y los programas que, entre otros requisitos, no cumplan las características establecidas en los apartados anteriores.

Sexto

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la ayuda será como máximo del 50% de los gastos subvencionables.

La Comisión Nacional podrá disminuir la ayuda máxima permitida en los términos previstos en el artículo 10.2.b del Real decreto 1363/2018.

2. De acuerdo con el artículo 13.4 del Real decreto 1363/2018, la cuantía máxima de ayuda solicitada por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Esta limitación solo será aplicable a las personas beneficiarias que son empresas vinícolas.

3. Solo se concederá una ayuda financiera del 50% de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable sea igual o mayor al 50%. A estos efectos, se tendrán en cuenta las pequeñas modificaciones.

Si el grado de ejecución es inferior al 50%, no se concederá la ayuda y se ejecutará la garantía depositada a la que hace referencia el apartado undécimo de esta resolución.

Séptimo

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 14 de enero del 2022.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda de forma telemática, mediante el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, y dirigidas al FOGAIBA (A04026954). 

Será necesario suministrar todos los datos que se indican en la solicitud, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se incluyen en la misma.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante, en caso de persona jurídica.

b. Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c. En el caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas, el Registro de Cooperativas o el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), se verificará de oficio.

d. En el caso de asociaciones temporales o permanentes de productores, deben presentarse los poderes del o de la representante de la agrupación para realizar las funciones encomendadas, otorgados por todos los miembros de esta.

e. En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, hay que aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria, otorgado por todos los miembros de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 del Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

f.  Formulario del programa (se debe presentar un formulario para cada programa), según el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

g. Documentación justificativa de la viabilidad económica de la empresa:

- Para acreditar la disponibilidad de recursos suficientes: balance de cuentas, copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años y documentación Justificativa de la disponibilidad de fondos suficientes para atender la parte del presupuesto por el que se solicita cofinanciación.

- Per acreditar la capacidad técnica: Memoria explicativa con descripción de los recursos disponibles para la ejecución del programa (personal y medios); la estructura interna/externa de la empresa (departamentos y funciones); si los recursos son propios o ajenos; si se han seleccionado diversos organismos de ejecución, indicando las actuaciones que aplicará cada uno de ellos, y la capacidad para ejecutar el programa (experiencia en actuaciones de promoción).

- Para acreditar la capacidad de respuesta comercial: memoria descriptiva en la que conste la diversidad de tipos de vino i las zonas geográficas en que se presente, con indicación de las marcas comerciales de los diferentes tipos de vinos; el volumen de comercialización y volumen exportado de los tres últimos años, detallando el volumen para los países objeto del programa; y el volumen de comercialización disponible para la posible respuesta comercial. 

h. En su caso, documentos acreditativos del cumplimiento de los criterios de priorización.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información consta en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

4. La comprobación del DNI del interesado y, si procede, de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA.

5. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación del DNI y la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse el documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá presentarse una declaración responsable de su cumplimiento.

6. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se debe requerir al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa, que se debe dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Resolución, del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y del resto de la normativa aplicable.

Octavo

Selección de los beneficiarios

1. Considerando lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca elaborará una lista provisional de acciones y programas, priorizados de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

1.º PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES

a. Programas presentados por nuevas personas beneficiarias (20 puntos), entendiendo como tales aquellas que no hayan participado nunca en estos, o programas que no hayan sido seleccionados en el marco de esta medida desde el ejercicio FEAGA 2018 (campaña 2017-2018).

b. Priorización de las personas solicitantes (máximo 7 puntos):

b.1 Entidades asociativas prioritarias reconocidas por el sector del vino (incluidas multisectoriales), de acuerdo con el Real decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base. También serán priorizadas las entidades asociativas prioritarias regionales o figuras análogas reguladas a escala autonómica y sus entidades de base (reconocidas también por el sector del vino) (7 puntos).

b.2 Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT y sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SAT) (7 puntos).

b.3 Órganos de gestión y representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas y sus asociaciones (6 puntos).

b.4 Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas por los productores de los productos mencionados en el anexo II del Real decreto 1363/2018. En el caso de que sea una forma reconocida en el punto anterior, no será acumulativo (5 puntos).

b.5 Asociaciones, con personalidad jurídica propia, participadas mayoritariamente (más de un 50%) por productores de los productos mencionados en el anexo II del Real decreto 1383/2018, sea directamente o a través de sociedades, y no previstas en el primer punto de este apartado (3 puntos).

c. Certificaciones medioambientales. Se da prioridad a aquellos solicitantes cuyas instalaciones dispongan de certificación medioambiental (máximo de 3 puntos):

- Según el Reglamento comunitario EMAS —Reglamento (CE) 1221/2009— o la Norma ISO 14.001 (2 puntos).

- Certificado Wineries for Climate Protection (1 punto).

Estas certificaciones deberán ser acreditadas y aportadas junto con la solicitud.

d. Personas beneficiarias que sean productoras vitivinícolas, entendiendo como tales aquellas que, independientemente de su forma jurídica, elaboren vino (lo comercializan o no) (15 puntos).

2.º PRIORIZACIÓN DE PROGRAMAS

a. Programas que tengan como objetivo un nuevo país tercero (20 puntos)

Se entenderán como tales aquellos programas que nunca hayan formado parte de la lista de selección propuesta a la Comisión Nacional de Selección de Programas desde el ejercicio FEAGA 2018 (campaña 2017-2018).

En el caso de los programas multipaís, la puntuación se repartirá proporcionalmente al porcentaje de presupuesto destinado a los nuevos países terceros.

b. Destino de los programas (10 puntos).

Los 10 puntos se repartirán según el grupo o grupos de países que figuran en el anexo III del Real decreto 1363/2018, a los que pertenecen los destinos escogidos para desarrollar los programas.

El reparto de la puntuación se hará según el porcentaje (en tanto por uno) de presupuesto destinado a estos grupos de países prioritarios, y se asignará la puntuación de la siguiente manera, según proceda:

% del grupo 1*10 + % del grupo 2*5 + % del grupo 3*2,5 = puntuación por destino de los programas

c. Alcance y cobertura del programa (15 puntos). La puntuación se concederá de la siguiente manera:

- 7,5 puntos según el alcance y la cobertura de las actividades previstas: dos actividades = 2,5 puntos; tres actividades = 5 puntos; cuatro o más actividades = 7,5 puntos.

- 7,5 puntos según el alcance y la cobertura de los grupos destinatarios (número de contactos previstos, etc.), entendiendo por grupo destinatario: consumidor, distribuidor - supermercado, distribuidor - mayorista, distribuidor - minorista, distribuidor - restaurante, importadores, líderes de opinión - periodistas, líderes de opinión - expertos gastronómicos, escuelas de hostelería y restauración.

Se otorgarán las siguientes puntuaciones: dos destinatarios = 2,5 puntos; tres destinatarios = 5 puntos; cuatro o más destinatarios = 7,5 puntos.

3.º PRIORIZACIÓN POR LA CATEGORÍA DEL PRODUCTO

- Productos de calidad amparados por una denominación de origen protegida (DOP): 10 puntos.

- Productos de calidad con el distintivo de una indicación geográfica protegida (IGP): 5 puntos.

3. En caso de empate serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a. En caso de continuar el empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo con el siguiente orden: apartado 2.a, apartado 2.c, apartado 1.d, apartado 2.b, apartado 1.b, apartado 1.c y apartado 3.

4. No tendrán derecho a la ayuda aquellos programas que en la fase de valoración no consigan un mínimo de 25 puntos.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La unidad administrativa correspondiente del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, encargada de la gestión del expediente, emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la admisibilidad de las solicitudes, la legalidad de la ayuda, su importe y la puntuación obtenida aplicando los criterios señalados en el apartado octavo de esta resolución.

La lista provisional de programas y acciones con el orden de prioridad resultante se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. A partir de las listas provisionales de las solicitudes seleccionadas por las comunidades autónomas, la Comisión Nacional de Selección de Programas elaborará la propuesta de lista definitiva, que se someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

4. Una vez que la Conferencia Sectorial haya comunicado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el vicepresidente del FOGAIBA dictará la resolución de concesión, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Esta resolución debe indicar el importe de la inversión considerada subvencionable, la ayuda concedida y el calendario de ejecución aprobado.

Cuando el solicitante sea una asociación temporal o permanente de productores, la resolución debe diferenciar, si procede, el importe de la subvención para cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se podrán dictar resoluciones complementarias de acuerdo con el previsto en los artículos 11.2 y 11.4 del Real decreto 1363/2018.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se notifique resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. En caso de resolución positiva, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar al FOGAIBA:

a. La aceptación de la resolución en los términos establecidos.

b. Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15% del importe de la financiación comunitaria, para asegurar que el beneficiario ejecuta las acciones que forman parte de la operación. La presentación de este documento no será necesaria en el caso de que el beneficiario sea un organismo público.

 

Décimo

Modificaciones de las acciones y programas

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final y en todo caso antes de la finalización de la ejecución del programa, se podrán presentar modificaciones de los programas, siempre que no se comprometan los objetivos en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos y no supongan cambios en la admisibilidad ni variaciones de puntuación a la baja debidamente justificadas.

Estas modificaciones deben comunicarse al FOGAIBA, mediante el modelo publicado a la página web, antes de realizar la actividad promocional modificada, y deben ser aprobadas o denegadas mediante resolución que se notificará individualmente en el plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de modificación.

2. No obstante, se permitirán sin autorización previa, siempre que se cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior, las siguientes modificaciones:

a. Las transferencias financieras entre las actividades de un programa hasta un máximo del 20% del importe autorizado en la última resolución vigente para cada actuación, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b. Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa autorizado en la última resolución vigente dentro del límite del 20% siempre que sean debidas exclusivamente a un ahorro presupuestario y se ejecuten todas las acciones.

Estas circunstancias deberán estar debidamente acreditadas y serán comunicadas al FOGAIBA como máximo en el momento de la solicitud de pago.

Undécimo

Anticipo

1. El beneficiario, si no es un organismo público, podrá presentar una solicitud de anticipo, que podrá llegar al 80% del importe de la ayuda.

2. El pago del anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor del FOGAIBA, por un importe igual al 100% de este anticipo, en los términos previstos en el Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo.

3. La solicitud del anticipo debe presentarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, y se formulará de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 2 anterior.

4. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado decimotercero de esta resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

Duodécimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a. Comunicar la aceptación de la subvención concedida en los términos previstos en el artículo 11 del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

b. Acreditar en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de concesión, el depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15% del importe de la financiación comunitaria, para asegurar la correcta ejecución del programa. Estarán exentos de cumplir con esta obligación los beneficiarios que sean organismos públicos.

c. Realizar todos los cobros y los pagos relacionados con esta ayuda a través de una cuenta corriente bancaria única y exclusiva. El beneficiario deberá comunicar el número de esta cuenta bancaria al FOGAIBA en el momento de solicitar el pago de la ayuda. Las personas beneficiarias que tengan más de un programa podrán utilizar una única cuenta para todos sus programas.

Están exentos de pago a través de la cuenta única: los gastos de manutención, que se solicitan a destajo; los gastos generales de la persona beneficiaria, siempre que se haya reservado una partida específica para estos gastos en el presupuesto recapitulado del programa aprobado; los gastos de personal no dedicado en exclusiva a los programas de promoción solicitados, y los de Seguridad Social, el vino utilizado como material promocional y los pagos por compensación entre facturas.

d. Ejecutar, al menos, el 50% del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, tal como señala el artículo 66.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e. Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

f. Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos determinados en esta resolución.

g. Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

h. Cualquier otra establecida en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, o en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa estatal y europea de aplicación.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones será el previsto en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Decimotercero

Justificación y pago de las ayudas

1. Las personas beneficiarias pueden solicitar un único pago o pagos intermedios. Las solicitudes se referirán a acciones realizadas y pagadas.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán rebasar en conjunto el 80% del total de la ayuda concedida.

2. Una vez finalizadas las acciones y antes del 1 de junio del 2023, la persona beneficiaria podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda.

Las solicitudes de pagos intermedios deben presentarse antes del:

- 30 de setiembre del 2022,

- 31 de enero del 2023,

- 31 de mayo del 2023.

3. Dentro del plazo de justificación establecido, los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago, por medios electrónicos, que debe incluir la cuenta justificativa correspondiente, la cual debe ajustarse al modelo de formulario que figura en el web del FOGAIBA. Será necesario suministrar todos los datos que se indican en el anexo mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que se incluyen en este formulario.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a. Informe resumen, detallado y acreditado documentalmente, de las actuaciones promocionales desglosadas en actividades, con el importe presupuestario correspondiente y el coste final de cada una, y una evaluación de los resultados obtenidos que se pueden verificar en la fecha del informe.

Bajo cada actividad realizada se listarán todas las facturas o los documentos aportados para justificar la inversión realizada, las dietas asociadas, el material promocional utilizado y las pruebas aportadas para acreditar su realización efectiva y, en su caso, una explicación de la relación directa con la acción o actividad subvencionada.

Se aportará el cuadro resumen de los gastos del programa incluido en el modelo de memoria facilitado.

b. Relación de facturas y documentos justificativos en soporte informático, según el modelo a disposición de las personas solicitantes en la página web del FOGAIBA.

c. Copia de las facturas y otros justificantes de gasto de los pagos realizados.

El concepto de la factura o el justificante de gastos contendrá debidamente desglosado cada uno de los conceptos objeto de cobro que igualmente deben quedar acreditados documentalmente (concepto y pago). Si no es así, deberá aportarse, junto con la factura, el contrato o encargo, firmado por las dos partes, en el que se describa adecuadamente la contraprestación del pago de la factura.

Las facturas y los justificantes podrán presentarse en catalán y castellano. En el caso de presentar las facturas y los justificantes correspondientes en un idioma diferente, deberá presentarse una copia traducida emitida por un traductor jurado. Los gastos de traducción, si es obligatoria, podrán imputarse a la acción o el programa.

El tipo de cambio de moneda aplicable será el aplicado por la entidad financiera el día en que se haga el cargo de la factura en la cuenta única.

d. Extracto bancario de la cuenta corriente bancaria única y exclusiva en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y los justificantes mencionados a la letra c anterior.

En el caso de la existencia de empresas filiales de la persona beneficiaria, o bien del mismo grupo empresarial, deben aportarse los extractos de las cuentas o justificantes de pago de todas las facturas presentadas por estas empresas.

En el caso de pago por cheque, este debe ser nominativo. Los pagos en efectivo no son auxiliables. En el caso de pago de las nóminas mediante una cuenta diferente a la cuenta única, deberá aportarse el extracto de este pago de la cuenta bancaria desde la que se ha realizado.

La utilización de tarjetas de crédito o débito como medio de pago estará limitada a aquellas tarjetas asociadas a la cuenta única.

e. En el caso de costes de personal con dedicación exclusiva, dedicación parcial, personal autónomo o empresas con otras formas jurídicas (SA, SL, etc.), la documentación justificativa es la siguiente:

- En el caso de personal de la empresa dedicado a las actividades de promoción, se deberá demostrar la relación contractual con la empresa mediante la presentación de copia del contrato que acredite la relación laboral, copia de la nómina del trabajador, copia de sus RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2), cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y los impuestos personales sobre la renta (IRPF). Asimismo, si se trata de personal dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, tanto si es personal técnico como administrativo, esta exclusividad deberá figurar en el contrato correspondiente.

- Si se trata de personal de la empresa no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción, deberán aportarse, además, las tablas horarias correspondientes en las que se indiquen la categoría profesional, el número de horas de dedicación, el coste horario y el coste total, así como la certificación del o de la responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de estas mesas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante dichas tablas. En el control sobre el terreno, se podrá solicitar evidencia documental del tiempo imputado y de la elegibilidad de las tareas realizadas.

- Para el personal autónomo o que forma parte de una empresa tercera, deberán aportarse copia del contrato que acredite la relación con la empresa y las facturas acreditativas del gasto.

La suma de los gastos totales de personal (suma de los gastos de personal en exclusiva, no en exclusiva y terceros) no podrá superar el 13% del importe aprobado de las acciones presupuestadas y los gastos deberán figurar convenientemente desglosadas en el presupuesto recapitulativo del programa.

f. En el caso de gastos por desplazamientos, además de la factura, deberán aportarse el original del billete y, si se trata de un viaje en avión, la tarjeta de embarque o impresión del mensaje recibido en los casos de tarjeta de embarque electrónica. Cuando se trate de misiones inversas, es suficiente aportar la tarjeta de embarque del viaje de ida.

g. Las facturas justificantes de gastos de alojamiento deberán indicar el hotel, el nombre de los huéspedes, el tipo de habitación, el régimen de alojamiento, las fechas de estancia, el importe por huésped y el detalle del IVA. Si en la factura no constan estos datos, deberá aportarse un certificado emitido por el hotel. El máximo subvencionable por alojamiento es de 180,00 euros/noche en un país tercero y 120,00 euros/noche en caso de misiones inversas.

h. Los gastos de manutención se contabilizarán como gastos a destajo de 80,00 euros/día y persona en misiones inversas y de 90,00 euros/día y persona en países terceros. La dieta solo cubrirá el número de días necesarios para la realización de la actividad.

i. Los gastos por comidas colectivas se contabilizarán, según el importe de la factura, hasta un máximo de 60,00 euros/día y persona en misiones inversas y de 70,00 euros/día y persona en países terceros. Para su justificación, además de la factura correspondiente, se requerirán la presentación del listado de participantes identificados, su relación con la acción o programa promocional y el objeto de la reunión, i una acreditación gráfica y fechada de la relación de la misma . Es un gasto incompatible con las dietas a destajo.

j. Como prueba de participación en ferias en países terceros, se aportará el catálogo o la impresión de la lista de expositores participantes. Cuando la participación en estas ferias se haga agrupadamente con otras empresas, además de la factura detallada de los servicios prestados o documento equivalente, la persona beneficiaria deberá aportar un certificado del organismo oficial que ha organizado la asistencia agrupada al evento que acredite la participación del beneficiario.

k. La contratación de servicios externos para la realización de la promoción en países terceros se justificará, además de la factura correspondiente, mediante la presentación del contrato, la oferta detallada de la prestación de servicios u otro documento válido en derecho que describa detalladamente el encargo realizado por la empresa prestadora del servicio.

l. Cuando se incluyan trabajos de consultoría y asistencia técnica (prestación de servicios en actos de promoción, estudios de mercado, estudios de evaluación de resultados y auditorías), se aportará, además de la factura detallada de los servicios prestados, una copia del estudio o el informe realizado.

Además, en relación con el hecho de que los costes de la campaña propuestos no superen los normales de mercado, la persona beneficiaria, la empresa filial, las empresas del mismo grupo o distribuidores/importadores deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores para cualquier gasto, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten estos servicios. La elección entre las ofertas se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.

Las ofertas deberán contener como mínimo la información detallada del presupuesto, la fecha de la oferta y su vigencia y los datos de la empresa y del cliente.

m. Para la contabilización como gasto de las muestras de vino a utilizar como material promocional, deberán aportarse documentos que demuestren el coste de producción del producto, como copias de los contratos o facturas donde figure el precio de venta al distribuidor.

Si se trata de muestras de obsequio, el producto deberá incluir la mención, claramente visible: “Muestra de obsequio gratuita, prohibida su venta”.

Además, en caso de catas, misiones inversas o similares, deberá aportarse la relación de participantes, y no será subvencionable más de una botella por cada 6 participantes para cada referencia.

n. En todos los casos, deberán aportarse una muestra del material original promocional y pruebas documentales, gráficas y/o de cualquier otro tipo que avalen suficientemente la realización de las actividades subvencionadas en la fecha programada.

En todo el material promocional, se incluirá una referencia a la denominación de origen del producto objeto de la promoción, o bien una indicación de la procedencia territorial, de manera que quede patente que son productos de la Unión Europea.

Deben aportarse evidencias de la llegada a destino del material promocional utilizado, siempre que sea susceptible de ser utilizado en otro mercado diferente al país de destino del programa.

o. Las pruebas a aportar en caso de campañas publicitarias en la televisión o radio serán el plan de medios, copia de los programas, microespacios y anuncios de televisión o radio emitidos y un informe de emisiones elaborado por una empresa independiente de medición de audiencias o, si no hay ninguna, certificados de emisiones de las cadenas de televisión.

En campañas publicitarias en revistas y prensa, deben aportarse el plan de medios y los originales de las revistas o prensa publicados.

En campañas publicitarias por Internet, deben aportarse el plan de medios y una comprobación del número de inserciones a través de los certificados de publicaciones en las páginas contratadas.

p. Las personas beneficiarias de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas con la normativa comunitaria y con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable detallada que indique la conformidad del material promocional y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente.

q. Gastos generales: serán subvencionables los costes generales de la persona beneficiaria hasta un límite de un 4% de los costes efectivos de ejecución de las actividades promocionales. Estos gastos, para ser subvencionables, deberán estar previstos como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado de la persona beneficiaria que acredite estos gastos de administración y gestión del programa aprobado. Estos gastos incluirán, si procede, los correspondientes al certificado de sus estados financieros. En el control sobre el terreno podrá solicitarse evidencia documental de apoyo de estos gastos y de su relación con el programa aprobado.

r. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario, así como también la memoria justificativa de la elección si es procedente.

s. Con carácter general, los tributos solo pueden considerarse gastos subvencionables siempre que la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por lo tanto, excluida la financiación del IVA o del IGIC (impuesto general indirecto canario), en la medida en que sean deducibles.

t. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura a la página web del FOGAIBA. 

u. Certificado del banco acreditativo de la titularidad del número de cuenta bancaria donde se debe pagar la ayuda.

4. Los programas de promoción que tengan concedida una subvención de importe igual o superior a 150.000,00 euros deberán presentar las cuentas auditadas e informes de control realizados por una empresa de auditoría reconocida oficialmente. Estos auditores externos deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Los informes de auditoría contendrán como mínimo el pronunciamiento de los auditores sobre el resultado de las siguientes comprobaciones:

a. Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de él.

b. Corresponden a los gastos considerados subvencionables por el FOGAIBA en el presupuesto del programa aprobado, y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.

c. Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado de acuerdo con las normas de contabilidad aplicables al beneficiario o a la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d. Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e. Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de los registros mencionados anteriormente, deberá aportar los certificados correspondientes.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención y que se hayan realizado las comprobaciones oportunas, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado duodécimo de esta resolución.

7. No se abonará la ayuda si no se ha ejecutado, al menos, el 50% del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable, excepto causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo de este debe procederse a la ejecución total de la garantía de buena ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

8. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del último pago efectuado por el FOGAIBA.

La garantía se liberará cuando el FOGAIBA acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de que se ha realizado la operación y el beneficiario ha ejecutado correctamente el programa que forme parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, inicialmente aprobada o modificada, y está acreditada la situación del beneficiario respecto a sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como respecto al reintegro de subvenciones, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, se ejecutará la garantía de buena ejecución en un porcentaje igual a la inversión subvencionable no justificada respecto a la inversión inicialmente aprobada o modificada.

Decimocuarto

Control de las ayudas, penalizaciones y pagos indebidos

1. El beneficiario debe reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado de cada ejercicio.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución se sanciona, con la instrucción previa del procedimiento sancionador, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento (UE) núm 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto

Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimosexto

Régimen jurídico aplicable

Lo que prevé esta resolución se entenderá sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la normativa comunitaria que establece las ayudas a las que hace referencia, del Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, ni del carácter supletorio de aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, considerando lo dispuesto en su artículo 3.2.

Decimoséptimo

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 17 de diciembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

  

ANEXO 1

Acciones y actividades de promoción

 

Acciones

 Actividades

a. Relaciones públicas y medidas de promoción y publicidad que destaquen en particular las ventajas de los productos de la Unión Europea en términos de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente.

Misiones comerciales.

Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos, etc.).

Promociones en puntos de venta.

Portales web para promoción exterior, redes sociales.

Misiones inversas.

Oficinas de información.

Gabinete de prensa.

Presentaciones de producto, catas.

b. Participación en manifestaciones, ferias y exposiciones de importancia internacional.

Ferias y exposiciones internacionales, etc., sectoriales o generales, profesionales y de consumidores. Catas.

c. Campañas de información, en particular sobre los sistemas de la Unión Europea de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica.

Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.

Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.

d. Estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales.

Estudios e informes de mercado.

e. Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información.

Estudios de evaluación de resultados de las medidas de promoción.

 

ANEXO 2

Condiciones para la subvencionabilidad de los costes de personal, gastos administrativos y otros gastos

 

a. Costes de personal propio dedicado en exclusiva a las actividades de promoción. Deberá demostrarse la relación contractual con la empresa, mediante los datos del contrato, la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa y los impuestos personales sobre la renta (IRPF). Tanto si es personal técnico como administrativo, deberá demostrarse la dedicación en exclusiva a las actividades de promoción establecidas en el programa aprobado.

b. Costes de personal propio no dedicado en exclusiva a las actividades de promoción. Deberá demostrarse la relación contractual con la empresa mediante los datos del contrato, la cotización a la Seguridad Social y el IRPF. Además, deberán aportarse las correspondientes tablas horarias en las que se indiquen la categoría profesional, el número de horas de dedicación, el coste horario y el coste total, así como el certificado del responsable de personal de la empresa que acredite la relación del trabajador con el programa aprobado. Se evaluará la coherencia de estas tablas con el programa y se subvencionará únicamente el importe justificado mediante estas tablas.

c. Costes de personal autónomo. Deberán aportarse copia del contrato que acredite la relación con la empresa y las facturas justificativas del gasto.

La suma de los apartados a, b y c (costes de personal) no podrá superar el 13% del total de los costes subvencionables de las acciones ejecutadas; por este motivo, estos gastos deben figurar convenientemente desglosados en el presupuesto recapitulativo del programa que se presente. Este porcentaje podrá ser superado a causa de situaciones de fuerza mayor, siempre que no se supere el importe aprobado y se aporten las pruebas documentales para su justificación.

El beneficiario deberá presentar justificantes que expongan los detalles del trabajo realmente efectuado en relación con la operación concreta o con cada medida o acción subyacente, si procede. A efectos de la determinación de los costes de personal relacionados con la ejecución de una operación por parte de personal permanente de beneficiario, podrá calcularse la tarifa horaria aplicable dividiendo por 1.720 horas los últimos costes salariales anuales brutos documentados de los empleados concretos que hayan trabajado en la ejecución de la operación.

d. Gastos administrativos. Serán subvencionables hasta un límite de un 4% de los costes subvencionables totales de ejecución de las actividades promocionales e incluirán, si procede, los gastos correspondientes al certificado de los estados financieros. Estos gastos, para ser subvencionables, deben estar contemplados como una partida específica en el presupuesto recapitulativo del programa. Se justificarán mediante un certificado de beneficiario que acredite estos gastos de administración y gestión del programa aprobado.

e. Alojamiento, manutención y comidas colectivas.

- Se abonará una dieta máxima por el alojamiento: 120 euros/día en España y 180 euros/día en países terceros, previa presentación de las facturas pagadas.

- Se abonará una dieta a destajo por estancia de 80 euros/día a España y de 90 euros/día en países terceros para cubrir todos los otros gastos (comidas, transporte local, teléfono, etc.). Los gastos de taxi o similar desde las estaciones de tren o aeropuerto al lugar de trabajo o al domicilio no estarán incluidos en esta dieta.

 

- Estas dietas se abonarán por la participación en eventos fuera del lugar de trabajo y cubrirán el número de días necesarios para la realización de la actividad. Por comidas colectivas se abonará un importe máximo de 60 euros/persona en España y 70 euros/persona en países terceros, previa presentación de facturas.

f. Vino a utilizar como material promocional: En el caso de catas, misiones inversas y similares será de un máximo de una botella de cada referencia por cada seis participantes.

 

ANEXO 3

Relación de gastos no subvencionables

 

- Provisiones para posibles pérdidas o deudas futuras.

- Gastos de transporte en taxi o transporte público, cubiertos por las dietas diarias.

- Gastos bancarios, intereses bancarios o primas de las pólizas de seguros. Entre estos gastos se incluyen, en particular, los gastos de constitución y mantenimiento de los avales bancarios que responden como garantía.

- Pérdidas por cambio de divisas.

- En el caso de que se repita o se solicite una prórroga para realizar el programa de promoción en el mismo país, no se podrán incluir gastos de actividades promocionales ya solicitados en el programa anterior (ej. costes de creación de páginas web, elaboración de material audiovisual, estudios de mercado, etc.).

- Gastos que estén fuera del objeto del programa.

- Gastos de creación y registro de marcas.

- Gastos equivalentes a descuentos comerciales ni los asimilables a ayudas directas al productor.

- Con carácter general, los tributos solo pueden considerarse gastos subvencionables si el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por lo tanto, excluida la financiación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y del impuesto general indirecto canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.