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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 617155
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2021

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Texto

La agricultura se enfrenta a un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la política agrícola común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Por eso, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, la orientación hacia productos de calidad reconocida —en respuesta a las demandas de la sociedad— ofreciendo opciones a la diversificación de las producciones, y todo ello bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

El Programa de desarrollo rural (PDR) de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, se contempla en el PDR la submedida 4.1, destinada a dar apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias.

Con la finalidad de garantizar que el marco jurídico establecido por estos reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, se dictan el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha 28 de diciembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) núm. 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022. Este reglamento acuerda la prórroga de los programas financiados a cargo del FEADER durante el periodo 2014 a 2020 hasta el 31 de diciembre del 2022. 

En estos momentos se tramita una propuesta de modificación del PDR de las Illes Balears, que está pendiente de aprobación por parte de la Comisión Europea y que afecta a la submedida 4.1. Mediante esta modificación se recogen adaptaciones de la submedida 4.1 a la realidad actual del sector y el incremento del cuadro financiero con los recursos puestos a disposición por el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020.

El 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que, entre otros, será objeto de ayuda la medida de inversiones en activos físicos y, en concreto, la submedida 4.1, destinada a dar apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias.  

Las convocatorias que se han aprobado anteriormente en relación con dicha submedida han incentivado la modernización y la adaptación a la realidad cambiante de las estructuras agrarias y se han convertido en un instrumento adecuado para alcanzar los objetivos planteados en el PDR.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de acuerdo con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2021, para fomentar las inversiones en explotaciones agrarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. Son de aplicación las definiciones que se establecen en el anexo III de esta Resolución. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de seis millones de euros (6.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2022.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas subvenciones serán financiadas de la manera siguiente:

- 5.838.952,00 €  en un 53% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14,10% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 32,90 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

- 161.048,00 € en el 100% por la CAIB.

3. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta Resolución queda sujeta  la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. 

Tercero Requisitos de los beneficiarios

1.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o de titularidad compartida que reúnan, en el momento de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a continuación, los siguientes requisitos siempre que lleven a cabo las actuaciones que se detallan en el apartado cuarto de esta resolución:

a. Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I, título II, del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir del 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En el caso de titulares de explotaciones agrarias prioritarias, no será necesario acreditar esta condición.

b. Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el correspondiente Registro insular agrario de las Illes Balears (RIA) con los datos actualizados en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. La comprobación de este extremo se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

c. Tener una capacitación agraria suficiente. En el caso de personas jurídicas, este requisito lo deberá cumplir alguna de las personas físicas que las representan o que tienen poder de decisión en ellas, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica para trabajar en la explotación.

Se considerará cumplido este requisito con el cumplimiento y acreditación de alguno de los siguientes puntos:

c.1 Tener títulos académicos de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional agraria de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior.

c.2 Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o por cuenta de otros durante más de tres años. Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos o seminarios de capacitación agraria.

c.3 Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas.

d. Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

e. Comprometerse a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

f. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros definidos en el apartado séptimo, del 20% del máximo de puntuación posible.

1.2 Los requisitos relativos a la consideración de agricultor activo y a la acreditación de la capacitación agraria suficiente no serán exigibles para la concesión de la ayuda a los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. La fecha de incorporación será la de la solicitud de inscripción en el RIA como titular de una explotación de más de 0,5 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca y Menorca y de más de 0,3 UTA en Ibiza y Formentera. Este requisito podrá cumplirse después de realizar la inversión.

Estos requisitos deberán acreditarse a los 18 meses posteriores a su incorporación, para la condición de agricultor activo, y a los 36 meses posteriores a su incorporación, para la capacitación agraria suficiente, siempre antes del pago de la ayuda.

2. Las explotaciones objeto de inversión deberán reunir, en el momento de la propuesta de resolución, los siguientes requisitos:

a. Que requieran un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,5 unidades de trabajo agrario (UTA) en Mallorca y Menorca y 0,3 UTA en Ibiza y Formentera. Este requisito podrá cumplirse después de realizar la inversión.

b. Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

c. Que sean económicamente viables. En los casos de inicio de la actividad contemplados en el punto 1.2 de este apartado, la viabilidad económica deberá conseguirse dentro de alguno de los cinco años posteriores al inicio de la actividad y mantenerse durante tres ejercicios consecutivos.

3. Los requisitos generales mencionados deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

4. Además del requisito anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado, además de los previstos en las letras a y b del punto 1.1, la realizará el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

 

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Los objetivos de la medida son mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agrícola, conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

Por lo tanto, las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a uno o varios de los siguientes campos:

- Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agrícola.

- Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.

- Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

2. Podrán subvencionarse los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario de la manera prevista en el apartado duodécimo de la presente resolución, derivados de las siguientes inversiones:

a. La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a, b, f, g y h como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10% de la inversión realizada en estos conceptos.

d. La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

e. Los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

f. La adquisición y plantación de plantas de ciclo productivo superior a un año.

g. Las inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío.

h. Las inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c de este apartado, que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud.

Además, en el caso de obra civil e instalaciones fijas solamente se subvencionarán las inversiones realizadas después de la solicitud y de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas.

4. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío, únicamente se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos del artículo 46 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así, para que estas inversiones sean subvencionables, deberán cumplir las condiciones establecidas en el anexo V de esta resolución.

5. En el caso de inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria, estas serán subvencionables siempre que se realicen: en el caso de jóvenes agricultores, en un plazo máximo de 24 meses desde su incorporación y, en el caso general, en un plazo de 12 meses desde el momento en que los requisitos pasen a ser obligatorios.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a. Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

b. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

c. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.

d. La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en el caso de reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes de conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los costes de compras de animales podrán considerarse subvencionables.

e. Los intereses de deuda.

f. La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación.

g. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.

h. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i. Los gastos de procedimientos judiciales.

j. Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales.

k. Todos los que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto 2 anterior.

l. Todos los que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

m. Las inversiones relacionadas con la plantación y reconversión de la viña que no sean correspondientes a nuevos derechos de plantación.

8. En todo caso, para que pueda considerarse subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado duodécimo de la presente resolución.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable de las inversiones supere la cuantía de 40.000,00 euros, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. El hecho de que en las islas solamente haya un concesionario de una marca no eximirá de esta documentación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. En el supuesto de adquisición de terrenos, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. A tales efectos, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de tales extremos, adjuntando la documentación mencionada en el apartado duodécimo de la presente resolución.

11. Deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

12. En virtud de lo establecido en el artículo 45.1 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, las operaciones de inversión que, de acuerdo con la legislación nacional o autonómica de aplicación, tengan que someterse a evaluación de impacto ambiental, para poder ser elegibles, deben contar con la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por la Comisión Balear de Medio Ambiente en sentido positivo.

Además, las operaciones no podrán afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de ejecución 807/2014, las instalaciones deberán cumplir, cuando resulten de aplicación, los preceptos definidos en el Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética. 

Quinto Intensidad y límite de la ayuda

1. La inversión máxima auxiliable para esta convocatoria será de 100.000,00 € por UTA y hasta 1.500.000,00€.

La inversión máxima auxiliable para todo el periodo del actual PDR, por explotación, será de 1.500.000,00€.  

Para nuevas incorporaciones se tendrán en cuenta los ingresos previstos en el plan empresarial.

2. Los importes aplicables y los porcentajes de ayuda serán los siguientes:

2.1 Para agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria o las cooperativas de comercialización agraria, la ayuda será del 40% de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se podrá incrementar:

a. En 5 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos:

- Explotaciones ubicadas del todo o en al menos el 25% de la superficie de la explotación agraria en zonas de la Red Natura 2000.

- Beneficiarios productores de agricultura integrada.

- Beneficiarios que contemplen inversiones destinadas a la venta directa en su programa. El importe de estas inversiones deberá ser al menos, el 20% del total de la inversión auxiliada.

- Explotaciones ubicadas en Menorca.

- Explotacions situades en més del 50% de la seva superfície en zones desfavorides de muntanya de les Illes Balears (Directiva 86/466/CEE del Consell, de 14/07/1986).

b. En 10 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:

- Productores  de Agricultura Ecológica.

- Inversiones para reducir el consumo de agua subterránea en al menos un 20% o que utilicen agua  regenerada o que desarrollen sistemas de captación de agua de lluvia.

- Jóvenes agricultores establecidos 5 años antes de presentar la solicitud.

- Inversiones colectivas (Agrupaciones de OPFHs, Cooperativas de Segundo Grado)

- Inversiones en el marco de la Asociación Europea de Innovación.

- Compromiso 5 años para sustituir abono nitrogenado por abono foliar o de liberación lenta.

- Explotaciones en Ibiza y Formentera.

c) En 15 puntos porcentuales:

- Proyectos que obtengan un mínimo de 20 puntos en el bloc 2, de inversiones medioambientales, en concurrencia competitiva.

- Para inversiones para introducir criterios de Smart farmer en las explotaciones ganaderas y agrícolas, siempre que representen, al menos, un 50% del total de las inversiones del expediente.

La ayuda combinada después de computar los diversos cumplimientos no excederá nunca el 60% del total de la inversión.

2.2. Para agricultores no incluidos en el apartado 2.1, la ayuda será del 65% de la que le correspondería a un agricultor profesional según el apartado 2.1 anterior, con los incrementos y los máximos correspondientes.

2.3. Para agricultores que contemplen, en su programa, inversiones destinadas a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas en zonas declaradas vulnerables, la ayuda será del 60% para las explotaciones que se encuentren en zonas de montaña, con limitaciones naturales o específicas, en el caso de jóvenes que se hayan instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y del 40%, en el resto de zonas.

El importe de las inversiones deberá ser al menos el 20% del total. Las inversiones se podrán destinar, entre otros fines, a fosas de purines, a la impermeabilización de estercoleros o a cualquier otra medida que evite la percolación de los nitratos de origen animal en los acuíferos.

3. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable debe tener un importe mínimo de 3.500,00 euros.

4. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de esta resolución y finaliza el 28 de febrero del 2022.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según el modelo oficial de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deben presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el citado formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que éste contiene.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa de aplicación.

4. A estas solicitudes debe adjuntarse la siguiente documentación:

a. En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF.

b. En su caso, documento que acredite la representación con la que se actúa. La representación debe acreditarse en la forma prevista en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c. En su caso, fotocopia del título académico que acredite la capacitación.

d. En su caso, documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.

e. En su caso, informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, a no ser que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.

f. En su caso, declaraciones del IRPF para el número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional, la viabilidad de la explotación o la condición de agricultor activo o en caso de compra de maquinaria, a no ser que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio. 

g. Plan empresarial con el contenido previsto en el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

h. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones definidas en el apartado cuarto objeto de ayuda.

i. Planos o croquis de los inmuebles y su ubicación en la explotación, en el caso de que no se haya aportado proyecto técnico.

j. En el caso de entidades jurídicas, copia de las declaraciones del impuesto de sociedades: 

  • del último ejercicio fiscal para comprobar la condición de agricultor activo, si su explotación no es prioritaria;
  • de los tres últimos ejercicios, en caso de compra de maquinaria.

k. En caso de entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, fotocopia del resumen anual del IVA.

l. Las entidades jurídicas que, aparte de la actividad agraria, tengan algún otro tipo de actividad económica, deberán presentar un certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, indicando cuáles son los ingresos agrarios de la entidad que corresponden a alguno de los tres ejercicios fiscales anteriores, acompañado de la relación de facturas que justifican los ingresos mencionados.

m. En su caso, documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del RIA.

n. En su caso, formulario de Inversiones en regadíos, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

La comprobación del DNI de la persona solicitante o de su representante la realizará de oficio el FOGAIBA. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos a las personas físicas que se dicten se publicarán en el web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

9. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa aplicable.

Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los criterios de prioridad recogidos en el anexo I de esta Resolución, cuyo cumplimiento será evaluado en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que se indique lo contrario.

El criterio 2.11 de adquisición de maquinaria agrícola se puntuará de acuerdo con las características de las máquinas descritas en el anexo II de esta Resolución.

El máximo de puntuación es de 400 puntos.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web del FOGAIBA cada lunes y los días 1 y 15 de cada mes, o el día hábil siguiente si aquellos son inhábiles.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y los criterios de prioridad. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas para que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante o personas solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Décimo Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entenderá cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Incrementar en un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes al pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad.

 - Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, aprobado por la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como las que derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo y en el anexo IV de la presente resolución y la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las correspondientes sanciones.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de seis meses en el caso de compra de maquinaria, y de veinticuatro meses para el resto de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para maquinaria con otras inversiones, el plazo es de doce meses.

En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.

2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025. 

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales, calendarios de plantación e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse durante el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), y deberán presentarse en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el citado formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que éste contiene.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, será suficiente aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de tal extremo.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente. Estos documentos deben ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta del beneficiario de la ayuda.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admitirán pagos en efectivo.

c. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y justificantes finales presentados).

d. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

e. En el caso de inversiones subvencionables que lo precisen, licencia o autorizaciones administrativas.

f. En caso de realización de obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del director técnico del proyecto, si lo hay.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago, y se abonará en las anualidades que así se determinen en la resolución de concesión.

6. Se podrá presentar solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable realizada. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, en su caso, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.

7. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de la presente resolución.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de la presente resolución.

No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable. 

9. En la ejecución de la actividad subvencionada no se admitirán cambios entre los diferentes capítulos subvencionables que establezca la resolución de concesión de la ayuda. Tampoco se admitirán cambios sustanciales dentro de cada capítulo.

10. En cualquier caso deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo IV que se adjunta a esta resolución.

Duodécimo Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo previsto en la página web del FOGAIBA.

2. La solicitud del anticipo se formulará de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 1 anterior.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que éste contiene.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades percibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar así mismo la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.

Decimotercero Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en la presente convocatoria, será de aplicación lo siguiente:

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 2220/2020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022 y por el que se modifican los reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, así como a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR, en los términos previstos en la presente resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla al programa y a los criterios aprobados.

Decimoséptimo Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 17 de diciembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO I. CRITERIOS DE PRIORIDAD

1 BLOQUE DE CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN BENEFICIARIA

1.1 Económico

El titular tiene la consideración de agricultor profesional. En el caso de entidades jurídicas, un 50% de sus socios deberán cumplir la condición de agricultor profesional: 80 puntos.

 

1.2 Económico

La explotación del solicitante está calificada como explotación agraria prioritaria: 10 puntos.

 

1.3 Económico

Explotaciones de Ibiza y Formentera: 10 puntos.

 

1.4 Económico

Explotaciones en Menorca: 5 puntos.

 

1.5 Económico

Explotación situada, en más del 50%, en zonas desfavorecidas de montaña de las Illes Balears (Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986): 3 puntos.

 

1.6 Económico

Titulares de explotación que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, no tengan concedida la ayuda de la línea de INEA en ninguna de las dos últimas convocatorias aprobadas: 5 puntos.

 

1.7 Económico

Titulares de explotaciones que se hayan instalado en los últimos 5 años: 5 puntos.

 

1.8 Económico

Tener contratado un seguro agrario que cubra las producciones en las que se centra la inversión o que cubra al menos el 50% de toda la superficie de la explotación: 10 puntos.

 

1.9 Económico

Que al menos el 50% de la superficie de la explotación esté inscrita en una marca de calidad diferenciada (IGP o DOP): 10 puntos.

 

1.10 Económico

Que al menos un 50% de la cabaña ganadera de la explotación (UGM) esté destinada en la producción de marcas de calidad diferenciada: 10 puntos.

 

1.11 Económico

Que al menos el 50% de la producción agraria o ganadera se comercialice bajo el amparo de cualquier otra marca colectiva: 5 puntos.

 

1.12 Social – Igualdad

El titular de la explotación es una mujer.

En caso de que el titular sea una persona jurídica, al menos el 33% de los cargos del órgano de dirección sean mujeres: 10 puntos.

 

1.13 Social – Igualdad

El titular es una explotación de titularidad compartida: 5 puntos.

 

1.14 Social – Relevo generacional

El titular es una persona joven menor de 41 años. En caso de que el titular sea una persona jurídica, que al menos el 33% de los cargos del órgano de dirección sean jóvenes menores de 41 años: 15 puntos.

 

1.15 Social – Asociacionismo sectorial

El titular sea socio de una OPA, quien tiene que certificar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones sociales: 5 puntos.

 

1.16 Social – Asociacionismo económico

El titular sea socio de una SAT, una cooperativa o de una unión cooperativas que debe certificar estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones sociales: 7 puntos.

 

1.17 Social – Asociacionismo económico

El titular tiene forma jurídica de cooperativa: 10 puntos.

 

1.18 Social – Asociacionismo económico

El titular tiene forma jurídica de SAT: 7 puntos.

 

1.19 Social – Asociacionismo Económico

El titular tiene forma jurídica de SRM o cualquier otra forma de sociedad civil: 5 puntos.

 

1.20 Medioambiental

Pertenecer a una ADS o ADV: 10 puntos.

 

1.21 Medioambiental

Que la explotación está inscrita en agricultura ecológica y que al menos el 50% de la superficie está amparada por la certificación ecológica: 10 puntos.

 

1.22 Medioambiental

Que la explotación está inscrita en producción integrada y que al menos el 50% de la superficie está amparada por la certificación de producción integrada: 5 puntos.

 

1.23 Medioambiental

El 25% de la base territorial se encuentra en RN2000, ANEI, ANIT, AANP, ZEPA u otros espacios de la Red LECO: 5 puntos.

 

1.24 Medioambiental

Explotaciones en las que al menos el 25% de la superficie esté cultivada con variedades locales reconocidas en el catálogo balear de variedades locales: 5 puntos.

 

1.25 Medioambiental

Explotaciones mixtas agricultura y ganadería. Calculado de la siguiente forma: un mínimo del 25% de sus UTA proceden de la actividad ganadera y, de las UTA procedentes de actividad agraria, al menos existan dos cultivos que representen, cada uno de ellos, otro 25% de UTA: 5 puntos.

 

1.26 Medioambiental

Explotaciones en las que al menos el 50% de su cabaña ganadera esté reconocida como razas autóctonas o se realice un manejo extensivo del ganado (carga ganadera mínima entre 0,2 UGM/ha y 2 UGM/ha de superficie de pasto y forrajera): 5 puntos.

 

1.27 Formación

El solicitante ha realizado cursos de alguna de las siguientes aplicaciones: SGA@PP, SGAFot, SIGPAC y PRADIB: 5 puntos.

 

1.28 Formación

El solicitante ha realizado cursos sobre la presentación de solicitudes, notificación, firma y registro electrónicos: 5 puntos.

2 BLOQUE DE CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN – PLAN DE EMPRESA 

2.1 Económico

Inversiones en maquinaria, instalaciones o equipos que mejoren el rendimiento, la productividad o la competitividad de la explotación: 15 puntos.

 

2.2 Económico

Plan de inversión en el que al menos el 15% de la inversión se dirija a digitalización aplicada a cualquiera de los ámbitos de la explotación: 10 puntos.

 

2.3 Económico

Plan de inversión en el que al menos el 20% de la inversión esté destinada al fomento de los circuitos cortos de comercialización: 10 puntos.

 

2.4 Económico

Inversiones que supongan por sí mismas un aumento de las UTA de la explotación siempre que como mínimo justifique 0,5 UTA: 10 puntos.

 

2.5 Económico

Proyecto de inversiones de carácter innovador: 13 puntos.

 

2.6 Social

Planes en los que al menos el 15% de la inversión esté destinada a la mejora del bienestar animal: 5 puntos.

 

2.7 Social

Actuaciones para la adaptación a la normativa social y laboral existente o sobrevenida o relacionadas con la mejora de la salud y seguridad en el trabajo: 10 puntos.

 

2.8 Social

Planes de inversión que incluyan al menos el 15% de la inversión en maquinaria, equipos o instalaciones en las explotaciones que mejoren la calidad de vida del ganadero: 10 puntos.

 

2.9 Medioambiental – Reducción de CO2

Adquisición de maquinaria motorizada con clasificación A-B-C (Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola): 15 puntos.

 

2.10 Medioambiental – Reducción CO2

Si la adquisición de maquinaria se acompaña de la baja de otra maquinaria de al menos un 60% de potencia de la nueva y de más de 12 años de antigüedad: 10 puntos.

 

2.11 Medioambiental

Adquisición de maquinaria agrícola con funciones claramente ambientales de acuerdo con el listado incluido en el anexo II y que represente al menos el 15% de la inversión: 10 puntos.

 

2.12 Medioambiental – Reducción CO2

Realización de nuevas plantaciones de cultivos permanentes de:

Hasta 5 ha: 5 puntos.

Más de 5 ha: 10 puntos.

 

2.13 Medioambiental

Planes en los que al menos el 15% de la inversión esté relacionada con el desarrollo de la apicultura o el fomento de la extensión de polinizadores: 10 puntos.

 

2.14 Medioambiental – Reducción CO2

Planes de inversión de 15% de energías renovables en las explotaciones: 10 puntos.

 

2.15 Medioambiental

Planes en los que al menos el 15% de la inversión implique un ahorro energético demostrado mediante certificado técnico (mínimo 15%): 10 puntos.

 

2.16 Medioambiental

Planes que incluyan al menos el 15% de las inversiones relacionadas con la protección de cultivos frente a adversidades climáticas (cortavientos, invernaderos, cubiertas protectoras, sistemas antiheladas, drenajes...): 10 puntos.

 

2.17 Medioambiental – Agua

Proyectos en los que al menos el 15% de la inversión esté destinada a reducir el consumo de aguas subterráneas, o al aprovechamiento de agua regenerada, o inversiones para la captación y recogida de agua pluvial (mínimo de 75 m3): 10 puntos.

 

2.18 Medioambiental – Agua

Planes que contengan al menos el 20% de la inversión destinada a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas (fosas de purines, impermeabilización de estercoleros o/a cualquier otra inversión que evite la percolación de los nitratos de origen animal a los acuíferos): 10 puntos.

 

2.19 Medioambiental – Suelos

Inversiones en digitalización dirigidas al control en la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes: 10 puntos.

 

2.20 Medioambiental – Suelos

Planes que incluyan al menos el 15% de la inversión dirigida a evitar la pérdida de suelo no incluida en ninguna de las anteriores o a la recuperación o mejora de la fertilidad del suelo (subir del 0,5% al 2%): 10 puntos.

TOTAL MÁXIMO DE PUNTOS POSIBLES: 400 puntos

Puntuación mínima 20%: 80 puntos

 

ANEXO II. MAQUINARIA AGRÍCOLA (CRITERIO 2.12)          

1. Equipos para el trabajo del suelo:

1.1 Subsoladores vibradores

1.2 Gradas para el deshierbe mecánico

1.3 Máquinas combinadas para el trabajo del suelo

1.4 Equipos para el cultivo entre líneas para el deshierbe mecánico

1.5 Otros equipos para trabajo del suelo: conformadora de terreno para cultivos hortícolas

2. Equipos de siembra y plantación:

2.1 Sembradoras combinadas

2.2 Equipos de plantación

2.3 Equipos de transplante

3. Equipos para la atención y la protección de los cultivos:

3.1 Equipos de corte: máquina automatizada formadora de planta viva

3.2 Equipo de poda: despalilladoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores

3.3 Equipos para tratamientos fitosanitarios

4. Equipos de recolección:

4.1 Vibradores y paraguas de recolección

4.2 Vendimiadoras autopropulsadas con sistema de autolavado

4.3 Vendimiadoras remolcadas con sistema de autolavado

4.4 Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas

4.5 Rotoembaladoras

4.6 Envolvedoras de balas cilíndricas

4.7 Equipos de recolección de grano y semillas, únicamente los destinados a recoger una muestra de la cosecha para su ulterior análisis de parámetros de calidad

4.8 Máquina para la separación de test de planta viva (no incluye vehículo cargador)

5. Desmenuzadoras de balas

6. Otros materiales y equipos de explotación agraria:

6.1 Máquina de arranque de planta viva en cepellón

6.2 Equipos (cepillos) de aclareo de fruto

6.3 Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno)

6.4 Picadoras de residuos de cosecha y poda

7. Equipos para incorporar fertilizantes:

7.1 Esparcidores de estiércol siempre que incorporen sistemas para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión)

7.2 Inyectores de purines (estiércol líquido)       

7.3 Mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes)

7.4 Distribuidores de fertilizantes minerales

7.5 Maquinaria que incorpore sistemas para la agricultura de precisión (GPS, sensores de velocidad)

7.6 Sistemas para la medición de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductímetros, NIR), para el control de la dosificación (caudalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y peso (células de carga, transductores de presión)      

8. Maquinaria excepcionalmente innovadora y que, por este motivo, no se ha podido incorporar a este listado, supeditada a un informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite su carácter innovador.

 

ANEXO III DEFINICIONES

A efectos de la resolución de convocatoria, se entenderá por:

1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos necesarios para el mantenimiento de la explotación agraria o para la obtención de productos agrícolas, ganaderos o forestales, así como la venta directa de la producción propia sin transformación o con una primera transformación, cuyo producto final esté incluido en el anexo y el artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integran la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerando también actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y la gerencia de la explotación.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por el titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otro objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones y las instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial; y el ganado, las máquinas y las herramientas integrados en la explotación y que estén afectos a ella, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden al titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute o incluso por mera tolerancia del propietario. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y las obligaciones que correspondan al titular y estén afectos a la explotación.

4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida, o la persona jurídica, inscritas en el registro correspondiente, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y los derechos que integran la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.

5. Agricultor o agricultora profesional: la persona física titular de una explotación agraria que obtiene al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de la explotación propia no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario (UTA).

6. Agricultor o agricultora joven: la persona que no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esta explotación.

7. Plan empresarial. Este plan deberá tener las siguientes:

7.1.     Características:

- Deberá actuar sobre la mejora tecnológica, la eficiencia y modernización del proceso productivo y la introducción de producciones innovadoras respecto a la situación de la explotación previa a la actuación.

- Deberá contemplar unos ingresos o volumen de facturación agrarios en la explotación de cómo mínimos los indicados en el anexo VI de esta Resolución.

- Indicación de los ingresos previstos. La situación prevista deberá suponer un incremento de la ratio “ingresos de explotación/UTA” en alguno de los cinco ejercicios posteriores al pago de la ayuda de un mínimo del 5%, excepto en los casos de inicio de actividad, en los que se deberá llegar a los ingresos mínimos establecidos en el anexo VI de la presente Resolución, durante un mínimo de tres años consecutivos.

7.2.     Contenido:

- Una descripción de la situación inicial y la prevista con la realización del plan de la explotación agrícola, con indicación de las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la explotación, que comprenderá al menos los datos siguientes:

a. Dimensión y características de la explotación (superficie de la explotación, tipos de cultivos, unidades de ganado, UTAs).

b. Maquinaria y equipamiento.

c. Composición de la mano de obra familiar y asalariada.

d. Ingresos o volumen de facturación.

- Información detallada sobre las inversiones necesarias para desarrollar las actividades de la explotación agrícola, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de recursos.

- Nivel de cumplimiento de los puntos indicados en el anexo I de la presente Resolución, sobre criterios de prioridad.

- Grado de viabilidad económica de la explotación.

8. Incorporación a la actividad agraria. Se considera que un agricultor o entidad se ha incorporado a la actividad agraria en el momento de la solicitud de inscripción en el correspondiente registro insular agrario como titular de una explotación agraria.

9. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

10. Explotación agraria prioritaria: se entenderá aquella que según el Decreto 43/2015, de 22 de mayo, tenga reconocida esta clasificación.

11. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es económicamente viable cuando las actuaciones que implica el plan empresarial en su situación inicial supongan unos ingresos o un volumen de facturación de la explotación de acuerdo con lo indicado en el anexo VI.

En el caso de incumplimiento de la viabilidad económica en la situación inicial se podrán determinar los ingresos agrarios calculando la media de tres de los últimos cinco ejercicios anteriores, incluido el último.

12. Condicionalidad: los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre.

13. Pequeña empresa: empresas con menos de 50 empleados cuyo volumen de negocio no sea superior a los 10 millones de euros anuales.

14. Producto agrícola: aquel producto incluido en la lista del anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

15. Ingresos agrarios: son los ingresos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas para esta actividad agraria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre y cuando estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrícola.

 

ANEXO IV REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): los incumplimientos que no respeten los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

  • Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos tienen la siguiente tipificación:

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50% de la inversión aprobada siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución: CB

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: CB.

- Incrementar en un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años siguientes al pago de la ayuda, excepto en los casos de inicio de actividad contemplados en el punto 1.2 del apartado tercero: CS

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos: CB

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución: CB

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

            100% de la ayuda.

 

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

            Primer año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

                        2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

            Primer año de incumplimiento:

                        1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

                        2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

            Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

 

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

 

ANEXO V INVERSIONES EN REGADÍOS

A los efectos de lo que dispone el apartado cuarto de esta resolución, las inversiones que incluyan actuaciones en regadíos sólo serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Coherencia con la planificación hidrológica y Directiva marco del agua

La dotación o mejora de la instalación de riego debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medidas y el resto de determinaciones que contenga el Plan hidrológico de las Illes Balears, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

2. Sistema de medición del uso del agua:

Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua utilizada por la instalación de riego. Este sistema de medición, en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador mecánico o electromagnético.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

3.1 Ahorro potencial de agua:

El ahorro potencial de agua establecido en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento 1305/2013 se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto al sistema primitivo. Este ahorro potencial deberá ser al menos del 10%. Para el cálculo de este ahorro se tendrán en cuenta:

  • La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
  • La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.
  • El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego.

3.2 Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones:

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua que posibilite la inversión.

La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la instalación, ya sea servida por una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Esta reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la modernización, en volumen al año (m3/año). Teniendo en cuenta que el Plan hidrológico de las Illes Balears establece las dotaciones como una referencia a las necesidades teóricas de agua de los cultivos, el concepto de dotación que establece el Marco nacional se aplicará a las Illes Balears como el consumo real de agua medido en la explotación y registrado en el libro de explotación. En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, si procede, el agua que la explotación venda a terceros.

Estas condiciones no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea.

4. Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para la ampliación de superficie regable. Nuevos regadíos.

Solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regable o nuevos regadíos de la explotación que utilicen recursos procedentes de masas de aguas subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado, que impliquen la utilización de fuentes de agua no convencionales como el agua regenerada o procedente del agua de lluvia,  o bien que no lo cumplan, pero por razones diferentes de las cuantitativas. Es decir, la masa de agua debe cumplir el objetivo de buen estado cuantitativo en todos los horizontes del Plan, o bien haber sido caracterizada como masa de agua no sometida a presión por extracciones en los estudios de base del Plan hidrológico.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las inversiones que supongan un incremento neto de la superficie irrigada serán subvencionables si:

La inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes cuya evaluación previa muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5% y un 25% como mínimo, de acuerdo con los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua, gracias a la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes.

Además, no obstante lo anterior, la condición de que el estado de la masa de agua no haya sido calificado como inferior a bueno en el Plan hidrológico por motivos cuantitativos no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego cuyo suministro de agua proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre del 2013, si cumple las siguientes condiciones:

El embalse ha sido reconocido en el Plan hidrológico y ha sido sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e, de la Directiva marco del agua; a 31 de octubre del 2013 estaba en vigor un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa; este límite máximo y el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva marco del agua, y la inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre del 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre del 2013.

5. Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones

Cuando las inversiones combinen la mejora de instalaciones preexistentes con la ampliación de otras nuevas, la reducción en el uso del agua establecida en el artículo 46.6.a se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando del agua utilizada en A antes de la modernización (m3/año) tanto el agua utilizada en A después de la modernización (m3/año) como el agua utilizada en B después de la nueva transformación (m3/año). La reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B (m3/año) dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original (m3/año) deberá ser al menos superior a 0,5 (50%).

Las inversiones en regadío incluirán una memoria que justifique el cumplimiento de estos requisitos, en función del tipo de actuación y su zonificación. A estos efectos, las masas de agua que actualmente no tienen un estado calificado como inferior a bueno desde el punto de vista cuantitativo en el Plan hidrológico de las Illes Balears se definen en la página 274 del Plan hidrológico de las Illes Balears, http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST259ZI161681&id=161681.

 

ANEXO VI INGRESOS AGRARIOS POR TRAMO DE UTA

Los ingresos agrarios o de volumen de facturación mínimos que debe tener la explotación, para que esta pueda considerarse económicamente viable en su situación inicial, son los siguientes: 

Ingresos agrarios                             Tramos según el número de UTA

12.000,00€                                         Hasta 1

6.000,00€                                           De más de 1 a 2

3.000.00€                                           De más de 2 a 3

2.000,00€                                           De más de 3 a 4

1.000,00€                                           De más de 4 a 5

0€                                                        Más de 5

Los ingresos agrarios mínimos de la explotación exigibles en su situación inicial para que esta pueda considerarse económicamente viable se calcularán sumando los ingresos agrarios correspondientes a cada uno de los tramos de UTA y, en caso de fraccionamiento del último tramo, su parte proporcional.