Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 616711
Resolución de solicitud de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (relación 2)
En fecha 17 de diciembre de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000149, del tenor literal siguiente:
«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE n.º 67, de 14/03/2020), por el cual se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno del Estado español decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que tienen que gestionar las Comunidades Autónomas.
Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios a garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también en medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.
En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.
La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar el efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB n.º 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que “(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.”
El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras que consta en el presente expediente con CSV n.º 13525176567727511730.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se formalizó una Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras que consta al expediente con CSV n.º 13525176742025601313, en el sentido de ampliar el periodo para la realización de convocatorias en todo el año 2021, e incluir otros sectores afectados que no habían sido incluidos en el convenio y por tanto en la convocatoria publicada el 6 de febrero de 2021, como es el caso de agencias de viajes, parques acuáticos, feriantes y empresas de realización de acontecimientos.
El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 141, de 14 de octubre de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 19 de octubre de 2021, en el BOIB n.º 143. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con n.º referencia IGAE 590115.
La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB n.º 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB n.º 13, de fecha 30 de enero de 2021.
El objetivo principal que se pretende lograr con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con actividad en activo y establecimiento abierto (en el caso de que la actividad se realice en un establecimiento) en la isla de Ibiza, que se vieron afectados por las medidas de salud pública para contener la Covid-19, adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza.
Las ayudas pretenden compensar los perjuicios económicos provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los sectores de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes.
El crédito previsto para esta convocatoria es de dos millones setenta mil euros (2.070.000,00 €), de los cuales el Gobierno Balear ha aportado un importe de 885.000 € y el Consejo Insular de Ibiza ha aportado el importe restante que son 1.185.000 €, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 y modificado en fecha 28 de septiembre de 2021.
Dentro del plazo establecido a la convocatoria y a su extracto, ha tenido lugar la entrada al Consejo Insular de Ibiza de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de la personas relacionadas a los punto tercero y cuarto del acuerdo.
Consta en el expediente, el informe de seguimiento de la subvención de fecha 13 de diciembre de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.
El Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas.”
El Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), hecho por el cual corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de dos millones setenta mil euros (2.070.000,00 €).
No obstante lo anterior, en fecha 8 de octubre de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas de la convocatoria de referencia.
En fecha 13 de diciembre de 2021 se ha emitido informe propuesta de la jefa de Sección de Industria en sentido favorable en relación a la concesión correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a pal las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario ( spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
Dado que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Intervención del Consell Insular de Eivissa, ha emitido informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB nº 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Tener por desistidas las solicitudes de las personas que a continuación se relacionan, por no haber contestado el requerimiento de enmienda realizado de su solicitud, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:
Fecha solicitud |
Núm. registro |
Núm. Expediente |
SOLICITANTE |
NIF Solicitante |
25/10/21 |
2021032858 |
21/22077D |
XXXXXXX |
B16522468 |
21/10/21 |
2021032629 |
21/21889M |
XXXXXXX |
B57273054 |
20/10/21 |
2021032264 |
21/21611A |
XXXXXXX |
48494069H |
SEGUNDO.- Inadmitir la solicitud de ayuda en la línea 1, de las personas que a continuación se relacionan, por no cumplir el requisito indicado para ser consideradas personas beneficiarias, según se establecen las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:
Fecha solicitud |
Núm. registro |
Núm. Expediente |
SOLICITANTE |
NIF Solicitante |
Motivo inadmisión según punto establecido bases convocatoria |
29/10/21 |
2021032697 |
2021/22757E |
XXXXXXX |
A57413957 |
3.1 Bases (empresa pública) |
30/10/21 |
2021033726 |
2021/22757E |
XXXXXXX |
52153306R |
3.1 Bases (epígrafe) |
10/11/21 |
2021034776 |
2021/23688X |
XXXXXXX |
43053631T |
3.1.1 b) Bases |
08/11/21 |
2021034512 |
21/23283L |
XXXXXXX |
41461181R |
3.2.1.d) Bases |
21/10/21 |
2021032636 |
21/21891F |
XXXXXXX |
J16584336 |
3.1.1.d) Bases |
TERCERO.- Inadmitir la solicitud de ayuda en la línea 2, de las personas que a continuación se relacionan, por no cumplir el requisito indicado para ser consideradas personas beneficiarias, según se establecen las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:
Fecha solicitud |
Núm. registro |
Núm. Expediente |
SOLICITANTE |
NIF Solicitante |
Motivo inadmisión según punto establecido bases convocatoria |
10/11/21 |
2021034782 |
21/23690N |
XXXXXXX |
46954828Y |
3.2.1d) Bases |
02/11/21 |
2021033834 |
21/22772Z |
XXXXXXX |
46955787E |
3.2 Bases (no solicitante convoc febrer) |
28/10/21 |
2021033439 |
21/22518J |
XXXXXXX |
Y5427122X |
3.2.1d) Bases |
02/11/21 |
2021033889 |
21/22962C |
XXXXXXX |
B16533226 |
3.2 Bases (persona beneficiaria) |
08/11/21 |
2021034545 |
21/23287T |
XXXXXXX |
49418626K |
3.2 Bases (establecimiento no solicitante convoc febrer) |
CUARTO.- Conceder las ayudas de la línea 1 dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios , academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2021:
Núm. |
Núm. Expediente |
BENEFICIARIO/A |
NIF Beneficiario/a |
Importe Económico € |
Municipio |
2 |
21/22728Q |
XXXXXXX |
B57890261 |
4.500.00 € |
Eivissa |
3 |
21/22706V |
XXXXXXX |
20805913K |
4.500.00 € |
Sant Antoni |
QUINTO.- Conceder las ayudas de la línea 2 dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios , academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2021:
Núm. |
Núm. Expediente |
BENEFICIARIO/A |
NIF Beneficiario/a |
Importe económico (€) |
Municipio |
21 |
21/23284C |
XXXXXXX |
46953130X |
4500 |
Sant Antoni |
22 |
21/23442V |
XXXXXXX |
B57739310 |
4500 |
Eivissa |
23 |
21/22592H |
XXXXXXX |
E07771355 |
4.500 |
Sant Antoni |
24 |
21/23819A |
XXXXXXX |
Y1875129E |
4.500 |
Sant Antoni |
25 |
21/23182X |
XXXXXXX |
B07637416 |
4.500 |
Eivissa |
26 |
21/22953B |
XXXXXXX |
41440561N |
4.500 |
Sant Antoni |
27 |
21/22754L |
XXXXXXX |
B07162563 |
4.500 |
Sant Antoni |
28 |
21/23287T |
XXXXXXX |
49418626K |
4.500 |
Eivissa |
29 |
21/23444L |
XXXXXXX |
52516236Z |
4.500 |
Sta Eulària |
30 |
21/23440S |
XXXXXXX |
B40531089 |
4.500 |
Eivissa |
31 |
21/23278Z |
XXXXXXX |
B16592941 |
4,500 |
Eivissa |
32 |
21/23209Z |
XXXXXXX |
B16613317 |
4.500 |
Sant Josep |
33 |
21/22716G |
XXXXXXX |
B90225897 |
4.500 |
Eivissa |
34 |
21/23413B |
XXXXXXX |
51624864F |
4.500 |
Eivissa |
35 |
21/23213H |
XXXXXXX |
40283620V |
4.500 |
Sta Eulària |
36 |
21/22370A |
XXXXXXX |
E07733363 |
4.500 |
Sant Antoni |
SEXTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 81.000 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo cuarto y quinto, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa del año 2021.
SÉPTIMO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 81.000 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo cuarto y quinto, con cargo a la en el aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa del año 2021.
OCTAVO.- Notificar a las personas interesadas esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:
• Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar (sino lo ha aportado anteriormente), mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Eivissa, el siguiente documento:
El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consell Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB –persona física – que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consell Insular de Eivissa, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https:/ /seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.
• Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y las sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de eventos, y agencias de viajes.
• Que deben presentar en el Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consell Insular de Eivissa el documento Anexo 4 que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.
• Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones .
• Que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y contra él puede interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 16 /04/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.”
Ibiza, 17 de diciembre de 2021
La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas