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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 616699
Resolución de solicitud de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (relación 1)

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Texto

En fecha 17 de diciembre de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000148, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno del Estado español aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE n.º 67, de 14/03/2020), por el cual se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno del Estado español decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que tienen que gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios a garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también en medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para parar la expansión de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar el efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB n.º 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que “(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos.”

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras que consta en el presente expediente con CSV n.º 13525176567727511730.

En fecha 28 de septiembre de 2021, se formalizó una Adenda al Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Ibiza para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras que consta al expediente con CSV n.º 13525176742025601313, en el sentido de ampliar el periodo para la realización de convocatorias en todo el año 2021, e incluir otros sectores afectados que no habían sido incluidos en el convenio y por tanto en la convocatoria publicada el 6 de febrero de 2021, como es el caso de agencias de viajes, parques acuáticos, feriantes y empresas de realización de acontecimientos.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes,, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 141, de 14 de octubre de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 19 de octubre de 2021, en el BOIB n.º 143. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con n.º referencia IGAE 590115.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB n.º 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB n.º 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende lograr con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con actividad en activo y establecimiento abierto (en el caso de que la actividad se realice en un establecimiento) en la isla de Ibiza, que se vieron afectados por las medidas de salud pública para contener la Covid-19, adoptadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria en Ibiza.

Las ayudas pretenden compensar los perjuicios económicos provocados por las restricciones y proporcionar liquidez para garantizar la continuidad de la actividad económica de los sectores de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes.

El crédito previsto para esta convocatoria es de dos millones setenta mil euros (2.070.000,00 €), de los cuales el Gobierno Balear ha aportado un importe de 885.000 € y el Consejo Insular de Ibiza ha aportado el importe restante que son 1.185.000 €, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 y modificado en fecha 28 de septiembre de 2021.

Dentro del plazo establecido a la convocatoria y a su extracto, ha tenido lugar la entrada al Consejo Insular de Ibiza de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de la personas relacionadas a los punto tercero y cuarto del acuerdo.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento de la subvención de fecha 29 de noviembre de 2021, en conformidad con el establecido al arte. 88.3 de la LGS.

El Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas.”

El Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), hecho por el cual corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de dos millones setenta mil euros (2.070.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 8 de octubre de 2021, en conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas de la convocatoria de referencia.

En fecha 30 de noviembre de 2021 se ha emitido informe propuesta de la jefa de sección de Industria en sentido favorable en relación a la concesión correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria *extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Dado que en fecha 16 de diciembre de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, ha emitido informe de fiscalización previa llena en sentido favorable.

Por todo lo anterior y en conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas,

PROPUESTA

PRIMERO.- Inadmitir la solicitud de ayuda en la línea 1, de las personas que a continuación se relacionan, por no cumplir el requisito indicado para ser consideradas personas beneficiarias, según se establecen las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Fecha solicitud

Núm. registro

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo inadmisión según punto establecido bases convocatoria

29/10/21

2021032697

2021/22757E

XXXXXXX

A57413957

3.1 Bases (empresa pública)

30/10/21

2021033726

2021/22757E

XXXXXXX

52153306R

3.1 Bases (epígrafe)

10/11/21

2021034776

2021/23688X

XXXXXXX

43053631T

3.1.1 b) Bases

SEGUNDO.- Inadmitir la solicitud de ayuda en la línea 2, de las personas que a continuación se relacionan, por no cumplir el requisito indicado para ser consideradas personas beneficiarias, según se establecen las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Fecha solicitud

Núm. registro

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF Solicitante

Motivo inadmisión según punto establecido bases convocatoria

10/11/21

2021034884

2021/23835L

XXXXXXX

B57949737

3.2.1d) Bases

10/11/21

2020034879

2021/23829J

XXXXXXX

36977051C

3.2 Bases (persona beneficiaria)

10/11/21

2021034878

2021/23827B

XXXXXXX

X7662432M

3.2 Bases (persona beneficiaria)

10/11/21

2021034877

2021/23824P

XXXXXXX

X6917734R

3.2 Bases (persona beneficiaria)

10/11/21

2021034876

21/23821M

XXXXXXX

B16664518

3.2 Bases (persona beneficiaria)

10/11/21

2021034874

2021/23815E

XXXXXXX

B57382301

3.2 Bases (persona beneficiaria)

10/11/21

2021034873

21/23812L

XXXXXXX

35457441C

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

10/11/21

2021034871

21/23808S

XXXXXXX

Y0663063X

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

10/11/21

2021034869

21/23804B

XXXXXXX

41446093R

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

10/11/21

2021034866

21/23802D

XXXXXXX

2021034866

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

10/11/21

2021034842

21/23797G

XXXXXXX

B57394231

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

10/11/21

2021034823

21/23793T

XXXXXXX

Y1646787R

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

10/11/21

2021034797

21/23697L

XXXXXXX

J07806797

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

10/11/21

2021034795

21/23695V

XXXXXXX

B16622706

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

09/11/21

2021034687

21/23641D

XXXXXXX

B16504144

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

09/11/21

2021034682

21/23473W

XXXXXXX

B57898850

3.2 Bases (persona beneficiaria)

21/10/21

2021032452

21/21781N

XXXXXXX

46955678M

3.2 Bases (persona beneficiaria)

09/11/21

2021034641

21/23433P

XXXXXXX

X5171111K

3.2 Bases (persona beneficiaria)

09/11/21

2021034628

21/23411D

XXXXXXX

Y1182928Y

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

09/11/21

2021034563

21/23294F

XXXXXXX

Y6168708F

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

08/11/21

2021034552

21/23290A

XXXXXXX

B86191350

3.2.1d) Bases

08/11/21

2021034543

21/23286E

XXXXXXX

41423943F

3.2 Bases (no sol·licitat convoc febrero)

29/10/21

2021033698

21/22752V

XXXXXXX

E57990517

3.2 Bases (persona beneficiària)

08/11/2021

2021034497

21/23281V

XXXXXXX

X3173155Y

3.2 Bases (establecimiento no solicitado convoc febrero)

08/11/2021

2021034443

21/23320W

XXXXXXX

E16656142

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

05/11/2021

2021034396

21/23211Q

XXXXXXX

047432666L

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

04/11/2021

2021034119

21/23001J

XXXXXXX

B57968257

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

03/11/2021

2021034103

21/23000W

XXXXXXX

B16617219

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

03/11/2021

2021034085

21/22997D

XXXXXXX

24170208Z

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

03/11/2021

2021034007

21/22990W

XXXXXXX

E57622060

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

03/11/2021

2021033983

21/22988T

XXXXXXX

41451455G

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

29/10/2021

2021033705

21/22756K

XXXXXXX

41461741D

3.2.1d) Bases

29/10/2021

2021033701

21/22755C

XXXXXXX

B16579070

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

29/10/2021

2021033644

21/22721D

XXXXXXX

B57995474

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

29/10/2021

2021033588

21/22705Q

XXXXXXX

Y4630322D

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

27/10/2021

2021033312

21/22467P

XXXXXXX

E57979338

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

27/10/2021

2021033307

21/22461W

XXXXXXX

B57574808

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

26/10/2021

2021033211

21/22335Z

XXXXXXX

34791961E

3.2 Bases (persona beneficiaria)

26/10/2021

2021033136

21/22325G

XXXXXXX

47250912B

3.2 Bases (persona beneficiaria)

21/10/2021

2021032556

21/21800P

XXXXXXX

X2890415M

3.2 Bases (no solicitada convoc febrero)

28/10/2021

2021033524

21/22591V

XXXXXXX

2530192P

3.2.1 b) Bases

29/10/2021

2021033679

21/22760W

XXXXXXX

B57240608

3.2 Bases (establecimiento Sta Eulalia no solicitado convoc febrero)

22/10/2021

2021032747

21/22032X

XXXXXXX

41458769G

6 Bases

TERCERO. Aceptar el desistimiento de las personas físicas y jurídicas, en las solicitudes que a continuación se relacionan, respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

NÚM. EXP

NÚM. REGISTRO ENTRADA

DATA RGE

SOLICITANTE

NIF SOLICITANTE

2021/23435X

E/2021034647

09/11/2021

XXXXXXX

B57898850

CUARTO.- Conceder las ayudas de la línea 1 dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2021:

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico €

Municipio

1

2021/22373Y

XXXXXXX

B07945033

4,500.00 €

Ibiza

QUINTO.- Conceder las ayudas de la línea 2 dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, que corresponden a los meses de enero, febrero y marzo de 2021:

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe económico (€)

Municipio

1

21/23224Y

XXXXXXX

B57194128

4.500

Ibiza

2

21/21784S

XXXXXXX

46950533N

4.500

Ibiza

3

21/22515X

XXXXXXX

B16508400

4.500

San Josep

4

21/22736R

XXXXXXX

B57177321

4.500

Ibiza

5

21/224710K

XXXXXXX

B57236390

4.500

Sta Eulalia

6

21/22760W

XXXXXXX

B57240608

4500

Ibiza

7

21/22761A

XXXXXXX

41449224G

4.500

San Antonio

8

21/22955J

XXXXXXX

B07626336

4500

San Antonio

9

21/22741Y

XXXXXXX

B16571929

4.500

Ibiza

10

21/22957S

XXXXXXX

53253225Z

4500

San Antonio

11

21/23002Z

XXXXXXX

41458222D

4500

San Josep

12

21/23186Z

XXXXXXX

B07711674

4.500

Sta Eulalia

13

21/23186Z

XXXXXXX

B07711674

4500

Ibiza

14

21/23219R

XXXXXXX

41448584P

4.500

San Antonio

15

21/23221A

XXXXXXX

E57955585

4.500

Sta Eulalia

16

21/23279S

XXXXXXX

E57800344

4.500

Sta Eulalia

17

21/23292M

XXXXXXX

B16653438

4.500

San Juan

18

21/23448T

XXXXXXX

Y3782960A

4.500

Ibiza

19

21/23650H

XXXXXXX

41448126X

4.500

San Juan

20

21/21782J

XXXXXXX

B57747891

4.500

Ibiza

SEXTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 94.500 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo tercero, con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SÉPTIMO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 94.500 euros, correspondiendo al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo tercero, con cargo a la aplicación presupuestaria n.º 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

OCTAVO.- Notificar a las personas interesadas esta resolución mediante la publicación de la presente resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

  • Que, en conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria tendrá que aportar (sino lo ha aportado anteriormente), mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el documento siguiente:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del/de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB –persona física– que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podréis encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, al Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace:

https://seu.conselldeivissa.es/sta/carpetapublic/doevent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

  • Que tienen que cumplir las obligaciones establecidas en su punto 9 de las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y sus cadenas de valor, empresas deportivas con espacios cerrados propios, academias de danza, yoga, empresas con dedicaciones principales de balneario (spa) y similares, empresas de distribución (ADED), feriantes y empresas organizadoras de acontecimientos, y agencias de viajes.

  • Que tienen que presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anejo 4 que se encuentra adjunto en las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

  • Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

  • Que contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y contra él podéis interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo esto en virtud del que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136 de 18/09/10, corrección al BOIB n.º 148 de 14/10/10, modificación BOIB n.º 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.”

 

 Ibiza, 17 de diciembre de 2021

 

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas