Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 615935
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la implantación de la fase III de metanización, TM Marratxí (IPPC M 07/2020)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de noviembre de 2021,
CONSIDERANDO
1.Que TIRME S.A. ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut consistente en la implantación de la Fase III de metanización.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del art. 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.
3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Primero: Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la implantación de la Fase III de metanización con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la memoria técnica firmada por la ingeniera agrónoma Amaia Fonseca Silva y en el proyecto «Proyecto Ejecutivo de Ampliación de la Planta de Metanización (Fase III)» presentado por TIRME S.A. firmado en Palma de Mallorca por el ingeniero industrial Ramón Cañadas Martínez en fecha 18 de diciembre de 2019 y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
1.- En el punto 6.3 «Residuos autorizados a tratar» se modifica la tabla para la gestión de residuos no peligrosos.
donde dice:
1.Para la gestión de residuos no peligrosos:
METANIZACIÓN
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3/R13 |
63000 |
Residuos de mercados |
20 03 02 |
R3/R13 |
1000 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
25000 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
R3 |
100 |
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos) |
02 02 01 |
R3 |
100 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (aceites comestibles) |
02 07 01 |
R3 |
100 |
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas |
02 07 01 |
R3 |
100 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
02 07 04 |
R3 |
100 |
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 190811 |
19 08 12 |
R3 |
750 |
(1) Procedentes de la misma instalación de TIRME
tiene que decir:
1.Para la gestión de residuos no peligrosos:
METANIZACIÓN
RESIDUO |
CÓDIGO LER |
Operación de tratamiento |
Cantidad máxima autorizada (toneladas/año) |
---|---|---|---|
Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes |
20 01 08 |
R3/R13 |
96000 |
Residuos de mercados |
20 03 02 |
R3/R13 |
4000 |
Lodos de depuradora |
19 08 05 |
R3 |
25000 |
Aceites y grasas comestibles |
20 01 25 |
R3 |
2000 |
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos) |
02 02 01 |
R3 |
100 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (aceites comestibles) |
02 03 04 |
R3/R13 |
100 |
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas (bebidas) |
02 07 01 |
R3 |
100 |
Materiales para el consumo y la elaboración (bebidas) |
02 07 04 |
R3/R13 |
100 |
Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 190811 |
19 08 12 |
R3 |
750 |
(1) Procedentes de la misma instalación de TIRME
2.- En el punto 6.3 «Residuos autorizados a tratar» se modifica la tabla de capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza
donde dice:
+Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AUTORIZADA |
CÓDIGO (1) |
Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año) |
---|---|---|
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano. |
R3 |
63000 |
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost |
R3 |
66040 (2) |
Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales. |
R12 |
40000 |
Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización. |
R13 |
55000 |
+Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
+Valor inferior al establecido del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Mallorca.
Tiene que decir:
+Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza
OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AUTORIZADA |
CÓDIGO (1) |
Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año) |
---|---|---|
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano. |
R3 |
92000 |
Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost |
R3 |
66040 |
Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales. |
R12 |
40000 |
Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización. |
R13 |
92000 |
-Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
3.- Se incluye un nuevo punto en el que se le asignará la numeración 6.5, en consecuencia se tendrá que cambiar la numeración de los puntos sucesivos:
6.5 Tipología de residuos en los digestores
1. En tanto las cantidades de lodos y FORM y las condiciones técnicas así lo permitan, se evitará, en medida del posible, la codigestión de residuos dentro de los digestores 1 y 2. El digestor 3 se dedicará exclusivamente a FORM.
2. Los cambios operativos en la tipología de los residuos de cada uno de los digestores serán comunicados al órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas en el plazo de treinta días, adjuntando el escrito de conformidad del Consell de Mallorca.
4.- En el punto 8.2 se modifica la tabla de foco emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC)
donde dice:
Núm. Foco |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
FC-1 |
Digestor 1 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogas. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogas/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-3 |
Motor 1 de biogas |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW |
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-4 |
Antorcha de emergencia única |
09 04 01 03 |
B |
|
Funciona si exceso de biogas en los motores. |
FC-5 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-6 |
Ciclón línea tambores de fermentación |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-7 |
Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-8 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de compostaje |
09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-9 |
Salida del lavado de gases |
09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-10 |
Digestor 2 o reactor metanización |
09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogas. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-11 |
Caldera 2 dual biogas/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kW |
Para calentamiento del digestor. |
FC-12 |
Motor 2 de biogas |
09 04 01 04 |
B |
1.252 kW |
Para producción energía eléctrica y calor. |
FNC-1 |
Depósito temporal de compost a zona final proceso |
09 10 09 52 |
- |
|
|
FNC-2 |
Zona de acopios y almacenaje |
09 10 09 51 |
C |
|
Se pueden acumular: compost, poda fina, poda gruesa, palets, rechazo y material estructurante |
Tiene que decir:
Núm. Foco |
Descripción APCA |
Código APCA |
Grupo APCA |
Potencia térmica |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
FC-1 |
Digestor 1 o reactor metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogas. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-2 |
Caldera 1 dual biogas/propano |
03 01 03 04 |
C |
325 kWt |
Para calentamiento del digestor. |
FC-3 |
Motor 1 de biogas |
09 10 06 00 |
B |
2.454 kWt |
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-4 |
Antorcha de emergencia única |
09 04 01 03 |
B |
|
Funciona si exceso de biogas en los motores. |
FC-5 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-6 |
Ciclón línea tambores de fermentación |
Plantas de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-7 |
Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM |
Plantas de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar materiales impropios. |
FC-8 (4 salidas) |
Salidas del biofiltro de compostaje |
Plantas de producción de compost 09 10 05 01 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-9 |
Salida del lavado de gases |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Para eliminar olores. |
FC-10 |
Digestor 2 o reactor metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogas. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-11 |
Caldera 2 dual biogas/gasoil |
03 01 03 03 |
C |
1.000 kWt |
Equipo de apoyo para metanización y para el secado solar de lodos. |
FC-12 |
Motor 2 de biogas |
09 10 06 00 |
B |
2.797 kWt |
Para producción energía eléctrica y calor. |
FC-13 |
Digestor 3 o reactor metanización |
Producción de biogas o plantas de biometanización 09 10 06 00 |
B |
|
Producción biogas. Dispone de válvula de seguridad. |
FC-14 |
Motor 3 de biogas |
09 10 06 00 |
B |
3.659 kWt |
Para producción energía eléctrica y calor. |
FNC-1 |
Depósito temporal de compost a zona final proceso |
09 10 09 52 |
- |
|
|
FNC-2 |
Zona de acopio de compost |
09 10 09 51 |
C |
|
|
5.- En el punto 8.4.3. Motor 1 de biogas: FC-3,
Donde dice:
Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor existente, de 1,25 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Contaminante |
Valor límite de emisión Combustibles biogas y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
1.000 mg/Nm3 al 5% O2 190 mg/Nm3 al 15% O2 a partir del 1/01/2030 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años
|
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 al 5% O2 60 mg/Nm3 al 15% O2 a partir del 1/01/2030 |
|
Partículas |
Sin VLE |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Tiene que decir:
Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor existente, de 2,45 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Contaminante |
Valor límite de emisión Combustible biogas |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
1.000 mg/Nm3 al 5% O2 190 mg/Nm3 al 15% O2 a partir del 1/01/2030 |
Autocontrol/Cada año Control externo por OCA/Cada 3 años |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 al 5% O2 60 mg/Nm3 al 15% O2 a partir del 1/01/2030 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
6.- En el punto 8.4.11 se cambia el título y se modifica el contenido:
Donde dice:
8.4.11. Caldera 2 dual biogas/propano: FC-11.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 5% O2) Combustibles biogas y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
500 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo para OCA/Cada 5 años
|
CO |
1.400 mg/Nm3 |
|
SO2 |
300 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
2 unidades Bacharach |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Tiene que decir:
8.4.11. Caldera 2 dual biogas/gasóleo: FC-11.
La caldera tiene una potencia de 1 MWt, por lo tanto, es una media instalación de combustión (MIC) incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. La fecha de puesta en marcha es posterior a 20/12/2018, por lo tanto, es una instalación nueva, según las definiciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Se indican los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad:
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 3% O2) Combustibles biogas y gasoil |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
200 mg/Nm3 |
Control externo para OCA/Cada 3 años (1) |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
100 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
(1) Como alternativa a las frecuencias indicadas en la tabla anterior, en caso de que el funcionamiento anual sea inferior a 500 horas como media móvil de 5 años, se podrán realizar mediciones periódicas como mínimo cuando el número de horas de funcionamiento de la instalación sea igual a tres veces la media móvil anual. En todo caso, la frecuencia de las mediciones periódicas no puede ser inferior a una vez cada cinco años.
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
7.- En el punto 8.4.12. Motor 2 de biogas: FC-12.
Donde dice:
Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor nuevo, de 1,25 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 15% O2) Combustibles biogas y propano |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
190 mg/Nm3 a partir de 20/12/2018 |
Autocontrol/Cada año Control externo para OCA/Cada 3 años |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
40 mg/Nm3 a partir de 20/12/2018 |
|
Partículas |
Sin VLE |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Tiene que decir:
Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor nuevo, de 2,797 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 15% O2) Combustible biogas |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
190 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo para OCA/Cada 3 años |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
40 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
8.- En el punto 8.4 se crea un nuevo apartado para el digestor 3 con la siguiente redacción:
8.4.13 Digestor 3 o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-13.
Considerando la activación esporádica de la válvula de seguridad, que solo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular tendrá que adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, tendrá que comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el que, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.
9.- En el punto 8.4 se crea un nuevo apartado para el motor 3 con la siguiente redacción:
8.4.14 Motor 3 de biogas: FC-14.
Este foco es un motor nuevo, de 3,659 MWt de potencia, por lo tanto es una media instalación de combustión (MIC) incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Se indican los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad:
Contaminante |
Valor límite de emisión (al 15% O2) |
Control/Periodicidad |
---|---|---|
NOx |
190 mg/Nm3 |
Autocontrol/Cada año Control externo para OCA/Cada 3 años |
CO |
Sin VLE |
|
SO2 |
40 mg/Nm3 |
|
Opacidad |
Sin VLE Valor de emisión de referencia: 2 unidades Bacharach |
- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.
- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.
Segundo: La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Tercero: Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.
Se recuerda que:
1. En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la AAI, si es necesario, y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en la AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los correspondientes tributos, si es necesario.
Antes del inicio de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones se realizará una inspección por parte del técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
2. Se tendrá que actualizar el Plan de Autoprotección y adaptarlo a la nueva situación, y posteriormente registrarlo en la dirección general de Emergencias e Interior.
3. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, el titular de la instalación tendrá que presentar una actualización del plan de minimización de residuos en el plazo de un año desde la puesta en funcionamiento de la fase III de metanización.
Palma, 22 de noviembre de 2021
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias