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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 615935
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por Tirme SA, consistente en la implantación de la fase III de metanización, TM Marratxí (IPPC M 07/2020)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de noviembre de 2021,

CONSIDERANDO

1.Que TIRME S.A. ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut consistente en la implantación de la Fase III de metanización.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del art. 10.5 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y del art. 14 del RD 815/2013.

3.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Primero: Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la planta de metanización y compostaje de Can Canut, promovida por TIRME SA, consistente en la implantación de la Fase III de metanización con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la memoria técnica firmada por la ingeniera agrónoma Amaia Fonseca Silva y en el proyecto «Proyecto Ejecutivo de Ampliación de la Planta de Metanización (Fase III)» presentado por TIRME S.A. firmado en Palma de Mallorca por el ingeniero industrial Ramón Cañadas Martínez en fecha 18 de diciembre de 2019 y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

1.- En el punto 6.3 «Residuos autorizados a tratar» se modifica la tabla para la gestión de residuos no peligrosos.

donde dice:

1.Para la gestión de residuos no peligrosos:

METANIZACIÓN

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3/R13

63000

Residuos de mercados

20 03 02

R3/R13

1000

Lodos de depuradora

19 08 05

R3

25000

Aceites y grasas comestibles

20 01 25

R3

100

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos)

02 02 01

R3

100

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (aceites comestibles)

02 07 01

R3

100

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

02 07 01

R3

100

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 07 04

R3

100

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 190811

19 08 12

R3

750

(1) Procedentes de la misma instalación de TIRME

tiene que decir:

1.Para la gestión de residuos no peligrosos:

METANIZACIÓN

RESIDUO

CÓDIGO LER

Operación de tratamiento

Cantidad máxima autorizada (toneladas/año)

Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes

20 01 08

R3/R13

96000

Residuos de mercados

20 03 02

R3/R13

4000

Lodos de depuradora

19 08 05

R3

25000

Aceites y grasas comestibles

20 01 25

R3

2000

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación (carne, pescado y otros alimentos)

02 02 01

R3

100

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración (aceites comestibles)

02 03 04

R3/R13

100

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas (bebidas)

02 07 01

R3

100

Materiales para el consumo y la elaboración (bebidas)

02 07 04

R3/R13

100

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales (1) diferentes a las especificadas en el código 190811

19 08 12

R3

750

(1) Procedentes de la misma instalación de TIRME

2.- En el punto 6.3 «Residuos autorizados a tratar» se modifica la tabla de capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza

donde dice:

+Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza

OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AUTORIZADA

CÓDIGO (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano.

R3

63000

Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost

R3

66040 (2)

Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales.

R12

40000

Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización.

R13

55000

+Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

+Valor inferior al establecido del Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de Mallorca.

Tiene que decir:

+Capacidad máxima de tratamiento de residuos de cada operación que se autoriza

OPERACIÓN DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS AUTORIZADA

CÓDIGO (1)

Capacidad máxima de tratamiento (toneladas/año)

Valorización de residuos biodegradables a través de procesos anaeróbicos para la producción de metano.

R3

92000

Valorización de residuos biodegradables a través de procesos de compostaje para la producción de compost

R3

66040

Preselección manual, clasificación del residuo y selección de material valorizable realizada en la zona de acopio de los restos vegetales.

R12

40000

Almacenamiento de residuos a la espera de las operaciones de tratamiento realizado en el foso de la planta de metanización.

R13

92000

-Codificación según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

3.- Se incluye un nuevo punto en el que se le asignará la numeración 6.5, en consecuencia se tendrá que cambiar la numeración de los puntos sucesivos:

6.5 Tipología de residuos en los digestores

1. En tanto las cantidades de lodos y FORM y las condiciones técnicas así lo permitan, se evitará, en medida del posible, la codigestión de residuos dentro de los digestores 1 y 2. El digestor 3 se dedicará exclusivamente a FORM.

2. Los cambios operativos en la tipología de los residuos de cada uno de los digestores serán comunicados al órgano competente en materia de autorizaciones ambientales integradas en el plazo de treinta días, adjuntando el escrito de conformidad del Consell de Mallorca.

4.- En el punto 8.2 se modifica la tabla de foco emisores canalizados (FC) y no canalizados (FNC)

donde dice:

Núm. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Potencia térmica

Observaciones

FC-1

Digestor 1 o reactor metanización

09 10 06 00

B

 

Producción biogas.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-2

Caldera 1 dual biogas/propano

03 01 03 04

C

325 kW

Para calentamiento del digestor.

FC-3

Motor 1 de biogas

09 04 01 04

B

1.252 kW

Para producción energía eléctrica y calor.

FC-4

Antorcha de emergencia

única

09 04 01 03

B

 

Funciona si exceso de biogas en los motores.

FC-5

(4 salidas)

Salidas del biofiltro de metanización

09 10 06 00

B

 

Para eliminar olores.

FC-6

Ciclón línea tambores de fermentación

09 10 05 01

B

 

Para eliminar materiales impropios.

FC-7

Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM

09 10 05 01

B

 

Para eliminar materiales impropios.

FC-8

(4 salidas)

Salidas del biofiltro de compostaje

09 10 05 01

B

 

Para eliminar olores.

FC-9

Salida del lavado de gases

09 10 06 00

B

 

Para eliminar olores.

FC-10

Digestor 2 o reactor metanización

09 10 06 00

B

 

Producción biogas.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-11

Caldera 2 dual biogas/propano

03 01 03 04

C

325 kW

Para calentamiento del digestor.

FC-12

Motor 2 de biogas

09 04 01 04

B

1.252 kW

Para producción energía eléctrica y calor.

FNC-1

Depósito temporal de compost a zona final proceso

09 10 09 52

-

 

 

FNC-2

Zona de acopios y almacenaje

09 10 09 51

C

 

Se pueden acumular: compost, poda fina, poda gruesa, palets, rechazo y material estructurante

Tiene que decir:

Núm. Foco

Descripción APCA

Código APCA

Grupo APCA

Potencia térmica

Observaciones

FC-1

Digestor 1 o reactor metanización

Producción de biogas o plantas de biometanización

09 10 06 00

B

 

Producción biogas.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-2

Caldera 1 dual biogas/propano

03 01 03 04

C

325 kWt

Para calentamiento del digestor.

FC-3

Motor 1 de biogas

09 10 06 00

B

2.454 kWt

Para producción energía eléctrica y calor.

FC-4

Antorcha

de emergencia

única

09 04 01 03

B

 

Funciona si exceso de biogas en los motores.

FC-5

(4 salidas)

Salidas del biofiltro de metanización

Producción de biogas o plantas de biometanización

09 10 06 00

B

 

Para eliminar olores.

FC-6

Ciclón línea tambores de fermentación

Plantas de producción de compost

09 10 05 01

B

 

Para eliminar materiales impropios.

FC-7

Ciclón afinamiento de tratamiento de FORM

Plantas de producción de compost

09 10 05 01

B

 

Para eliminar materiales impropios.

FC-8

(4 salidas)

Salidas del biofiltro de compostaje

Plantas de producción de compost

09 10 05 01

B

 

Para eliminar olores.

FC-9

Salida del lavado de gases

Producción de biogas o plantas de biometanización

09 10 06 00

B

 

Para eliminar olores.

FC-10

Digestor 2 o reactor metanización

Producción de biogas o plantas de biometanización

09 10 06 00

B

 

Producción biogas.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-11

Caldera 2 dual biogas/gasoil

03 01 03 03

C

1.000 kWt

Equipo de apoyo para metanización y para el secado solar de lodos.

FC-12

Motor 2 de biogas

09 10 06 00

B

2.797 kWt

Para producción energía eléctrica y calor.

FC-13

Digestor 3 o reactor metanización

Producción de biogas o plantas de biometanización

09 10 06 00

B

 

Producción biogas.

Dispone de válvula de seguridad.

FC-14

Motor 3 de biogas

09 10 06 00

B

3.659 kWt

Para producción energía eléctrica y calor.

FNC-1

Depósito temporal de compost a zona final proceso

09 10 09 52

-

 

 

FNC-2

Zona de acopio de compost

09 10 09 51

C

 

 

5.- En el punto 8.4.3. Motor 1 de biogas: FC-3,

Donde dice:

Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor existente, de 1,25 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Contaminante

Valor límite de emisión Combustibles biogas y propano

Control/Periodicidad

NOx

1.000 mg/Nm3 al 5% O2

190 mg/Nm3 al 15% O2

a partir del 1/01/2030

 

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 3 años

 

CO

Sin VLE

SO2

300 mg/Nm3 al 5% O2

60 mg/Nm3 al 15% O2

a partir del 1/01/2030

Partículas

Sin VLE

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

 

Tiene que decir:

Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor existente, de 2,45 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Contaminante

Valor límite de emisión Combustible biogas

Control/Periodicidad

NOx

1.000 mg/Nm3 al 5% O2

190 mg/Nm3 al 15% O2

a partir del 1/01/2030

Autocontrol/Cada año

Control externo por OCA/Cada 3 años

CO

Sin VLE

SO2

300 mg/Nm3 al 5% O2

60 mg/Nm3 al 15% O2

a partir del 1/01/2030

Opacidad

Sin VLE

Valor de emisión de referencia:

2 unidades Bacharach

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

6.- En el punto 8.4.11 se cambia el título y se modifica el contenido:

Donde dice:

8.4.11. Caldera 2 dual biogas/propano: FC-11.

Contaminante

Valor límite de emisión (al 5% O2) Combustibles biogas y propano

Control/Periodicidad

NOx

500 mg/Nm3

 

Autocontrol/Cada año

Control externo para OCA/Cada 5 años

 

CO

1.400 mg/Nm3

SO2

300 mg/Nm3

Opacidad

2 unidades Bacharach

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

Tiene que decir:

8.4.11. Caldera 2 dual biogas/gasóleo: FC-11.

La caldera tiene una potencia de 1 MWt, por lo tanto, es una media instalación de combustión (MIC) incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. La fecha de puesta en marcha es posterior a 20/12/2018, por lo tanto, es una instalación nueva, según las definiciones del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Se indican los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad:

Contaminante

Valor límite de emisión (al 3% O2) Combustibles biogas y gasoil

Control/Periodicidad

NOx

200 mg/Nm3

Control externo para OCA/Cada 3 años (1)

CO

Sin VLE

SO2

100 mg/Nm3

Opacidad

Sin VLE

Valor de emisión de referencia:

2 unidades Bacharach

(1) Como alternativa a las frecuencias indicadas en la tabla anterior, en caso de que el funcionamiento anual sea inferior a 500 horas como media móvil de 5 años, se podrán realizar mediciones periódicas como mínimo cuando el número de horas de funcionamiento de la instalación sea igual a tres veces la media móvil anual. En todo caso, la frecuencia de las mediciones periódicas no puede ser inferior a una vez cada cinco años.

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

7.- En el punto 8.4.12. Motor 2 de biogas: FC-12.

Donde dice:

Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor nuevo, de 1,25 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Contaminante

Valor límite de emisión (al 15% O2) Combustibles biogas y propano

Control/Periodicidad

NOx

190 mg/Nm3 a partir de 20/12/2018

Autocontrol/Cada año

Control externo para OCA/Cada 3 años

CO

Sin VLE

SO2

40 mg/Nm3 a partir de 20/12/2018

Partículas

Sin VLE

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

Tiene que decir:

Se trata de un motor Otto, con quemador dual estacionario de ignición (4 tiempos). Es un motor nuevo, de 2,797 MWt de potencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Contaminante

Valor límite de emisión (al 15% O2) Combustible biogas

Control/Periodicidad

NOx

190 mg/Nm3

Autocontrol/Cada año

Control externo para OCA/Cada 3 años

CO

Sin VLE

SO2

40 mg/Nm3

Opacidad

Sin VLE

Valor de emisión de referencia:

2 unidades Bacharach

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

8.- En el punto 8.4 se crea un nuevo apartado para el digestor 3 con la siguiente redacción:

8.4.13 Digestor 3 o reactor metanización, válvula de seguridad: FC-13.

Considerando la activación esporádica de la válvula de seguridad, que solo tiene lugar en caso de sobrepresión, se considera que no es necesario un control sistemático de emisiones en este punto, siempre que no se supere un límite de 500 horas de funcionamiento anual. En caso de superación de este límite, el titular tendrá que adoptar inmediatamente las medidas correctoras o preventivas adecuadas para eliminar, reducir y mitigar los efectos de las pérdidas. Además, tendrá que comunicar, sin demora, estas incidencias al órgano competente, el que, en función de los hechos, podrá requerir la aplicación de medidas correctoras o preventivas adicionales, o la determinación de contaminantes.

9.- En el punto 8.4 se crea un nuevo apartado para el motor 3 con la siguiente redacción:

8.4.14 Motor 3 de biogas: FC-14.

Este foco es un motor nuevo, de 3,659 MWt de potencia, por lo tanto es una media instalación de combustión (MIC) incluida dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Se indican los contaminantes a medir, valores límite de emisión, tipo de control y periodicidad:

 

Contaminante

Valor límite de emisión

(al 15% O2)

Control/Periodicidad

NOx

190 mg/Nm3

Autocontrol/Cada año

Control externo para OCA/Cada 3 años

CO

Sin VLE

SO2

40 mg/Nm3

Opacidad

Sin VLE

Valor de emisión de referencia:

2 unidades Bacharach

- Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 kPa y gas seco.

- También se medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno.

Segundo: La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Tercero: Publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB y notificar a los interesados.

Se recuerda que:

1. En cumplimiento del artículo 78 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar, ante la consejería competente en materia de medio ambiente, la documentación de lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director en el caso de existir variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado, para justificar que no se trata de una modificación sustancial, certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la AAI, si es necesario, y normativa sectorial de aplicación. También la documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso, la documentación especificada en la AAI como condición para iniciar la actividad y el justificante de pago de los correspondientes tributos, si es necesario.

Antes del inicio de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones se realizará una inspección por parte del técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

2. Se tendrá que actualizar el Plan de Autoprotección y adaptarlo a la nueva situación, y posteriormente registrarlo en la dirección general de Emergencias e Interior.

3. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, el titular de la instalación tendrá que presentar una actualización del plan de minimización de residuos en el plazo de un año desde la puesta en funcionamiento de la fase III de metanización.

 

Palma, 22 de noviembre de 2021

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias