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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 615304
Modificación de determinados aspectos de la convocatoria de subvenciones para conseguir la conciliación entre la vida laboral y familiar curso 2020-2021

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Texto

BDNS: 597231

La alcaldía-presidencia de este Ayuntamiento, en fecha 16 de diciembre de 2021, ha resuelto literalmente lo siguiente:

“Modificación de determinados aspectos de la convocatoria para la concesión de subvenciones a los centros educativos y a las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros educativos del término municipal para conseguir la conciliación entre la vida laboral y familiar durante el curso escolar 2020-2021

1. Visto que el Ayuntamiento de Santanyí pretende fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de los residentes en el término municipal de Santanyí.

2. Visto que los centros educativos del municipio y las asociaciones de padres y madres de alumnos de estos centros prestan servicios a las familias para hacer efectiva la compatibilidad entre la vida laboral y la familiar y conseguir la conciliación entre estos dos ámbitos.

3. Vista la situación de emergencia sanitaria creada por la pandemia de la COVID-19 y la normativa que regula determinados aspectos que afectan a la comunidad educativa y a sus actividades como el Protocolo de actuación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, dictado por la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualizado en septiembre de 2020, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 por el que se aprobó el Plan de medidas excepcionales de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

4. Vistas las medidas que se tuvieron que adoptar durante el curso 2020-2021, consecuencia de la normativa reguladora de esta materia, para luchar contra los contagios y sus repercusiones en el ámbito educativo que determinaron que las actividades extraescolares debieran llevarse a cabo en condiciones muy restrictivas o incluso que en determinados momentos tuvieran que suspenderse.

5. Vista la convocatoria de subvenciones para conseguir la conciliación entre la vida laboral y familiar durante el curso escolar 2020-2021, publicada en extracto en el BOIB núm. 164 de 27 de noviembre de 2021.

6. Visto que en la citada convocatoria entre las actividades subvencionables se encontraba el servicio de escoleta de tarde unido de hecho al desarrollo de actividades extraescolares.

7. Visto que las circunstancias sanitarias durante el curso 20-21 determinaron que no se realizaran actividades extraescolares y por este motivo en el término municipal los actores implicados y posibles interesados ​​en esta convocatoria no ofrecieron el servicio de escoleta de tarde.

8. Vista la finalidad de la convocatoria de otorgar ayudas a asociaciones de padres y madres y centros educativos para realizar determinadas actividades que tengan como resultado la conciliación de la vida laboral y familiar; vistas las circunstancias sanitarias con todas sus consecuencias y vista la redacción del punto 4 de la convocatoria que establece las cuantías de las ayudas en función de los servicios prestados, resulta conveniente y necesaria la modificación únicamente de ese punto para adaptarlo a la situación vivida durante el curso 2020-2021, así como fijar un nuevo plazo para presentar solicitudes, dada la importancia de estas ayudas para las entidades beneficiarias y para conseguir la conciliación entre la vida familiar y laboral, sin perjuicio de los principios de concurrencia , objetividad, igualdad y no discriminación

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me son conferidas por la legislación vigente, DISPONGO:

Primero. Modificar únicamente el punto 4 de la convocatoria de subvenciones para la conciliación de la vida laboral y familiar para el curso 2020-2021, aprobada por resolución de alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2021, en los siguientes términos:

4.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Son objeto de esta subvención los gastos derivados del funcionamiento de escoleta matinera y servicio de comedor, durante el curso 20-21, que va desde septiembre 2020 a junio 2021 (ambos incluidos), gestionados directamente por las entidades relacionadas en la base tercera de esta convocatoria, siempre que sean necesarias y se hayan abonado efectivamente. Estos gastos pueden hacer referencia, entre otros, a nóminas, Seguridad Social, seguros, material de limpieza, servicio de prevención, etc.

Las ayudas previstas en esta convocatoria serán las siguientes:

- 3.000 € para la realización de uno de los siguientes servicios: comedor o escoleta matinera.

- 6.000 € para la realización de los servicios de comedor y escoleta matinera.

En ningún caso, las ayudas otorgadas podrán sobrepasar las cantidades antes indicadas (3.000 € o 6.000 €) y por otra parte tendrán como límite el importe del gasto subvencionable efectivamente realizado.

Segundo. Fijar un plazo de tres días hábiles a contar desde la publicación de la modificación para la presentación de nuevas solicitudes.

Se entenderá que los solicitantes que habían presentado la solicitud dentro del plazo fijado anteriormente y no la modifican en el nuevo plazo, mantienen su solicitud y aceptan las modificaciones que establece esta resolución.

Tercero. Incorporar esta modificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

Contra esta resolución puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien, directamente recurso contenciosoadministratitu ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.”

 

Santanyí, en fecha de la  firma electrónica (16 de diciembre de 2021)

La alcaldesa

Maria C. Pons Monserrat