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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 614998
Propuesta de resolución definitiva de 10 de diciembre de 2021 de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022

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Texto

Hechos

1. En fecha 30 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022.

2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.

4. En fecha 26 de noviembre de 2021 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.

5. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (688.181,48 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.

La distribución del crédito se hará atendiendo a las modalidades y los criterios siguientes:

a. Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 300.000,00 €.

b. Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 308.181,48 €.

c. Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 80.000,00 €.

6. El punto 6 de la convocatoria establece la determinación del importe de la subvención, fijando las fórmulas siguientes:

a. Modalidad 1

Importe concedido = 300.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes

El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 150.000,00 €.

 

b. Modalidad 2

Importe concedido = 308.181,48 € (crédito disponible) / número de solicitudes

El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en un solo municipio es de 40.000,00 €.

El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en más de un municipio es de 50.000,00 €.

 

c. Modalidad 3

Importe concedido = 80.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes

El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 40.000,00 €.

7. De acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.

8. En fecha 30 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022 de fecha 26 de noviembre de 2021. Atendiendo que, de acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, no se ha superado el importe máximo previsto en el punto 2, el importe a conceder a las entidades tiene que ser del 100 % del importe solicitado; a excepción de los casos en que el importe solicitado es igual al coste total del proyecto en los que el importe a conceder tiene que ser menor al 100 % del importe solicitado.

9. Ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional sin que ninguna entidad las haya presentado.

10. Según el apartado 10.4 de la convocatoria, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular una propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.

11. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

12. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2021 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

8. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022.

Propuesta de resolución definitiva

Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta propuesta de resolución definitiva. El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

2. Autorizar y disponer de un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.

3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2021 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.

4. Informar a las entidades beneficiarias de que:

- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que dispone el punto 11 de la convocatoria.

- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.

5. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta de esta propuesta de resolución definitiva, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.

6. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.

 

Palma, 10 de diciembre de 2021

La directora general de Servicios Sociales

Teresa Vallespir Acosta

 

ANEXO

Proyectos aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención

 

Exp.

Entidad

NIF

Modalidad

Proyecto

Número de CONCE

Coste proyecto

Importe solicitado

Importe total adjudicado

01/2021 GA IRPF

Asociación Mallorca Sense Fam

G57632234

2

Ajuda amb entrega d'aliments a les famílies necessitades

2021/22283

50.000,00 €

50.000,00 €

49.999,99 €

02/2021 GA IRPF

Càritas Diocesana de Menorca

R0700070F

2

Servei d'aliments de Càritas Menorca

2021/22285

53.144,07 €

50.000,00 €

50.000,00 €

03/2021 GA IRPF

Asociación Zaqueo

G07929672

3

Menjador social  Zaqueo

2021/22286

30.000,00 €

30.000,00 €

29.999,99 €

04/2021 GA IRPF

Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària

G57999963

2

Aliments i solidaritat

2021/22287

55.000,00 €

50.000,00 €

50.000,00 €

05/2021 GA IRPF

Fundación Banco de Alimentos de Mallorca

G57152639

1

Garantía de alimentos para el 2022

2021/22288

150.000,00 €

150.000,00 €

149.999,99 €

06/2021 GA IRPF

Creu Roja Espanyola a les Illes Balears

Q2866001G

1

Ayuda básica de alimentos y productos de higiene

2021/22290

150.000,00 €

150.000,00 €

149.999,99 €

07/2021 GA IRPF

Cáritas Diocesana de Ibiza

R0700071D

2

Reparto de alimentos

2021/22291

40.000,00 €

30.000,00 €

30.000,00 €

08/2021 GA IRPF

Associació Tardor

G57837981

3

Comedor Tardor

2021/22292

47.476,00 €

40.000,00 €

40.000,00 €

09/2021 GA IRPF

AAVV Bons Aires Arxiduc

G57154965

2

Ningún hogar sin alimentos

2021/22293

33.000,00 €

25.000,00 €

25.000,00 €

10/2021 GA IRPF

Càritas Diocesana de Mallorca

R0700067B

2

Cobertura d'aliments i productes primera necessitat

2021/22295

51.000,00 €

50.000,00 €

50.000,00 €

11/2021 GA IRPF

SOS Mamas Baleares

G57819179

2

Distribución de alimentos

2021/22296

70.000,00 €

50.000,00 €

50.000,00 €