Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 614998
Propuesta de resolución definitiva de 10 de diciembre de 2021 de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022
Hechos
1. En fecha 30 de octubre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022.
2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.
4. En fecha 26 de noviembre de 2021 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes aprobadas.
5. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de seiscientos ochenta y ocho mil ciento ochenta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (688.181,48 €), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
La distribución del crédito se hará atendiendo a las modalidades y los criterios siguientes:
a. Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 300.000,00 €.
b. Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden usuarios de uno o más municipios: 308.181,48 €.
c. Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 80.000,00 €.
6. El punto 6 de la convocatoria establece la determinación del importe de la subvención, fijando las fórmulas siguientes:
a. Modalidad 1
Importe concedido = 300.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 150.000,00 €.
b. Modalidad 2
Importe concedido = 308.181,48 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en un solo municipio es de 40.000,00 €.
El importe máximo subvencionable para las entidades que atienden usuarios en más de un municipio es de 50.000,00 €.
c. Modalidad 3
Importe concedido = 80.000,00 € (crédito disponible) / número de solicitudes
El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 40.000,00 €.
7. De acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se debe otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado, siempre que sea inferior al 100 % del coste total del proyecto.
8. En fecha 30 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el apartado 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Servicios Sociales de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022 de fecha 26 de noviembre de 2021. Atendiendo que, de acuerdo con el punto 9.3 de la convocatoria, no se ha superado el importe máximo previsto en el punto 2, el importe a conceder a las entidades tiene que ser del 100 % del importe solicitado; a excepción de los casos en que el importe solicitado es igual al coste total del proyecto en los que el importe a conceder tiene que ser menor al 100 % del importe solicitado.
9. Ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional sin que ninguna entidad las haya presentado.
10. Según el apartado 10.4 de la convocatoria, una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular una propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de dos días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado se puede prescindir de este trámite.
11. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
12. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2021 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre.
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illas Baleares.
5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el que los servicios públicos deben garantizar a todos el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.
6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
8. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 28 de octubre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al 2021, para acciones a realizar durante el 2022.
Propuesta de resolución definitiva
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta propuesta de resolución definitiva. El período de ejecución de las actividades está comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
2. Autorizar y disponer de un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con objeto de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 21073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares correspondientes al ejercicio 2021.
3. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 25 de octubre de 2021 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que deriven de este expediente se harán de forma anticipada, eximiendo a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.
4. Informar a las entidades beneficiarias de que:
- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que dispone el punto 11 de la convocatoria.
- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.
5. Otorgar a las entidades interesadas un plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta de esta propuesta de resolución definitiva, para comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación.
6. Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares esta propuesta de resolución.
Palma, 10 de diciembre de 2021
La directora general de Servicios Sociales
Teresa Vallespir Acosta
ANEXO
Proyectos aprobados y estimación provisional de adjudicación de subvención
Exp. |
Entidad |
NIF |
Modalidad |
Proyecto |
Número de CONCE |
Coste proyecto |
Importe solicitado |
Importe total adjudicado |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
01/2021 GA IRPF |
Asociación Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
2 |
Ajuda amb entrega d'aliments a les famílies necessitades |
2021/22283 |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
49.999,99 € |
02/2021 GA IRPF |
Càritas Diocesana de Menorca |
R0700070F |
2 |
Servei d'aliments de Càritas Menorca |
2021/22285 |
53.144,07 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
03/2021 GA IRPF |
Asociación Zaqueo |
G07929672 |
3 |
Menjador social Zaqueo |
2021/22286 |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
29.999,99 € |
04/2021 GA IRPF |
Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària |
G57999963 |
2 |
Aliments i solidaritat |
2021/22287 |
55.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
05/2021 GA IRPF |
Fundación Banco de Alimentos de Mallorca |
G57152639 |
1 |
Garantía de alimentos para el 2022 |
2021/22288 |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
149.999,99 € |
06/2021 GA IRPF |
Creu Roja Espanyola a les Illes Balears |
Q2866001G |
1 |
Ayuda básica de alimentos y productos de higiene |
2021/22290 |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
149.999,99 € |
07/2021 GA IRPF |
Cáritas Diocesana de Ibiza |
R0700071D |
2 |
Reparto de alimentos |
2021/22291 |
40.000,00 € |
30.000,00 € |
30.000,00 € |
08/2021 GA IRPF |
Associació Tardor |
G57837981 |
3 |
Comedor Tardor |
2021/22292 |
47.476,00 € |
40.000,00 € |
40.000,00 € |
09/2021 GA IRPF |
AAVV Bons Aires Arxiduc |
G57154965 |
2 |
Ningún hogar sin alimentos |
2021/22293 |
33.000,00 € |
25.000,00 € |
25.000,00 € |
10/2021 GA IRPF |
Càritas Diocesana de Mallorca |
R0700067B |
2 |
Cobertura d'aliments i productes primera necessitat |
2021/22295 |
51.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |
11/2021 GA IRPF |
SOS Mamas Baleares |
G57819179 |
2 |
Distribución de alimentos |
2021/22296 |
70.000,00 € |
50.000,00 € |
50.000,00 € |