Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 614133
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de diciembre de 2021, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021 que modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de enero de 2020 referida al Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado
En fecha 9 de diciembre de 2021, el director general de Planificación, Ordenación y Centros ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Antecedentes
1.En el BOIB núm. 113, de 24 de agosto de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación con relación al Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado, de 10 de enero de 2020.
2.Esta Resolución modificó diferentes apartados de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, con relación al Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado (BOIB núm. 8, de 18 de enero), dictada el 10 de enero de 2020. Los aspectos modificados hacían referencia a la justificación de las tareas de representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y de participación del sector de la enseñanza concertada, así como las de formación permanente del profesorado. Asimismo, en la Resolución de 23 de agosto de 2021 mencionada se aprobaron los modelos de anexo para la justificación de las tareas de los profesores con permiso retribuido y el modelo de declaración responsable que se deben adjuntar a la memoria justificativa anual.
3.De acuerdo con el primer párrafo del apartado 4 de la Resolución de 10 de enero de 2020 mencionada, cada año, antes del día 1 de noviembre, el director general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Formación Profesional, debe establecer mediante resolución el número de horas con permiso retribuido que corresponde a cada organización empresarial, de cooperativas o de titulares de centros, de acuerdo con su respectiva representatividad, manteniendo el número vigente siempre que se acrediten en el plazo fijado las tareas desarrolladas el curso anterior mediante la memoria anual y sus anexos.
4.A continuación, en el tercer párrafo del apartado 4 ya mencionado, según la redacción establecida por la Resolución de 23 de agosto de 2021, se establece que «si alguna entidad firmante del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 no acredita en el plazo fijado las tareas desarrolladas el curso anterior mediante la memoria anual y sus anexos, dejará de tener profesores con permiso retribuido el curso siguiente, con efectos desde día 15 de septiembre». Y añade:
Si las tareas desarrolladas, detalladas en la memoria lo sus anexos, no justifican la totalidad de las jornadas financiadas por la administración computadas según lo que se establece en esta Resolución, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe proponer el número de profesores que le corresponde para el curso siguiente, con efectos desde día 15 de septiembre. Estas actuaciones administrativas se deben llevar a cabo previa audiencia a la entidad afectada.
5.En el contexto actual, para adecuar la fecha de producción de efectos a la realidad de la tramitación del procedimiento previsto en las resoluciones mencionadas antes, en aplicación de los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, así como los principios de eficacia, economía, eficiencia, y los de objetividad y transparencia en la actuación administrativa, reconocidos todos ellos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, se considera conveniente modificar el apartado 4 mencionado antes, según la redacción dada por la Resolución 23 de agosto de 2021, en cuanto a la fecha desde la cual producirá efectos la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros por la que se establezca el número de horas con permiso retribuido que corresponde a cada organización empresarial, de cooperativas o de titulares de centros. Todo ello, teniendo en cuenta que esta resolución del director general podrá dar lugar a una reducción del número de profesores de un curso actualmente iniciado, y que afectará no sólo a los profesores con permiso retribuido, sino también a los profesores que les sustituyen y que desarrollan las tareas de docencia de los profesores liberados.
Fundamentos de derecho
1.Los artículos 9 y 103 de la Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), los cuales establecen los principios que rigen la actuación de la administración.
2.El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. Por otro lado, el artículo 27.2 proclama el valor de la concertación y del diálogo social como instrumento indispensable de cohesión social, y del papel institucional que en tal resultado tienen los interlocutores sociales más representativos.
3.El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), que establece los principios generales de actuación de las administraciones públicas.
4.El Acuerdo de 20 de septiembre de 2005, firmado por el consejero de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears y los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados para la financiación de tareas destinadas a actividades propias y derivadas de las de representación y presencia institucional en los diferentes órganos de consulta y participación del sector de la enseñanza privada concertada en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como para el desarrollo de tareas en materia de formación permanente del profesorado.
5.El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB núm. 6, de 14 de enero).
6.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).
7.La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, con relación al Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado (BOIB núm. 8, de 18 de enero), dictada el 10 de enero de 2020.
8.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de agosto de 2021, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, por la que se modifica la Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación con relación al Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 para los representantes de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados en los diferentes órganos de consulta y en la formación permanente del profesorado, de 10 de enero de 2020 (BOIB núm. 113, de 24 de agosto).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Formación Profesional que, de acuerdo con el último párrafo del artículo 19.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, así como el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 mencionado, el resto de acuerdos mencionados en los antecedentes de la Resolución de 23 de agosto de 2021 y la Resolución de día 10 de enero de 2020, dicte una resolución en los términos siguientes:
Primero. Modificar el tercer párrafo del apartado 4 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 10 de enero de 2020, de acuerdo con la redacción dada por la Resolución de 23 de agosto de 2021, que pasa a tener la redacción siguiente:
4.Si alguna entidad firmante del Acuerdo de 20 de septiembre de 2005 no acredita en el plazo fijado las tareas desarrolladas el curso anterior mediante la memoria anual y sus anexos, dejará de tener profesores con permiso retribuido el curso siguiente, con efectos de día 15 de septiembre o la fecha que fije la resolución de este procedimiento si es posterior. Si las tareas desarrolladas, detalladas en la memoria y sus anexos, no justifican la totalidad de las jornadas financiadas por la administración computadas según lo que se establece en esta Resolución, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe proponer el número de profesores que le corresponde para el curso siguiente, con efectos de día 15 de septiembre o la fecha que fije la resolución de este procedimiento si es posterior. Estas actuaciones administrativas se deben llevar a cabo previa audiencia a la entidad afectada.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tercero. Notificar esta Resolución a cada una de las organizaciones empresariales, de las cooperativas y de los titulares de centros concertados que firmaron el Acuerdo de 20 de septiembre de 2005.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 10 de diciembre de 2021
El consejero de Educación y Formación Profesional
Martí X. March i Cerdà
El director general proponente
Antonio Morante Milla