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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 614074
Corrección de errores de la Resolución del Presidente de la AETIB, de 7 de diciembre de 2021 por la cual se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2022

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Texto

Antecedentes

En el BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 7 de diciembre, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinios con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), durante el año 2022.

De una primera lectura de la convocatoria se ha advertido un error en el apartado 3 del Anexo A de los Pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la formalización de contratos privados para el patrocinio de eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Illes Balears y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2022.

Fundamentos de derecho

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”

El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición”

Por todo ello, dicto la siguiente,

Resolución

Rectificar el error observado en el apartado 3 del Anexo A de los Pliegos de condiciones generales que han de regir la convocatoria pública para la formalización de los contratos privados para el patrocinio de eventos singulares que generen repercusión mediática de las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2022.

Donde dice:

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 450.000€ (impuestos incluidos) financiados de la siguiente forma:

Un importe máximo de 450.000€ (impuestos incluidos) en el Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2022.

Debe decir:

La presente convocatoria tiene un presupuesto máximo de 440.000€ (impuestos incluidos) financiados de la siguiente forma:

Un importe máximo de 440.000€ (impuestos incluidos) en el Capítulo VI – Inversiones Reales del presupuesto de la AETIB para el ejercicio 2022.

Publicar esta Resolución en el Boletín  Oficial de las Illes Balears

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que establecen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo frente al juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 14 de diciembre de 2021

El presidente de AETIB

Jaume Colom Adrover

(Por Resolución del presidente de AETIB de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)