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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 614039
Aprobación definitiva modificación Reglamento Municipal del cementerio y policía sanitaria mortuoria

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del “REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CEMENTERIO Y POLICÍA SANITARIA MORTUORIA”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de la mencionada modificación, todo esto en cumplimiento del establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre Municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL CEMENTERIO Y POLICÍA SANITARIA MORTUORIA

“...”.

Allí donde dice:

Art. 33. Las personas titulares de derechos sobre parcelas destinadas a la construcción de unidades de entierro tendrán que realizar las obras, después de obtener la correspondiente licencia municipal o comunicación previa, según el caso, en el plazo de dos años contados desde la adjudicación del derecho funerario. Una vez transcurrida este plazo, se notificará a las personas interesadas que disponen del plazo de un mes, contado desde la fecha de la comunicación, para alegar el que consideren conveniente. Podrán solicitar prórroga por un plazo no superior en un año si justifican la petición. Si no realiza las obras de construcción en el plazo inicial o en su prórroga, la parcela revertirá en el ayuntamiento y caducará el derecho funerario otorgado, sin derecho a ninguna compensación o indemnización.

Tiene que decir:

Art.33. Las personas titulares de derechos sobre parcelas destinadas a la construcción de unidades de entierro tendrán que realizar las obras, después de obtener la correspondiente licencia municipal o comunicación previa, según el caso, en el plazo de dos años contados desde la adjudicación del derecho funerario. Una vez transcurrida este plazo, se notificará a las personas interesadas que disponen del plazo de un mes, contado desde la fecha de la comunicación, para alegar el que consideren conveniente. Podrán solicitar prórroga por un plazo no superior en un año si justifican la petición. Si no realiza las obras de construcción en el plazo inicial o en su prórroga, la parcela revertirá en el ayuntamiento y caducará el derecho funerario otorgado, con devolución de la tasa abonada siempre que no hayan transcurrido más de 4 años desde el otorgamiento del derecho funerario, prorrateado por los años de concesión del mismo”

“...”.

Lo que se hace público por general conocimiento.

 

Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (16 de diciembre de 2021)

El alcalde

Juan Víctor Martí Vallés