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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 613549
Aprobación inicial de los proyectos de Bases de Actuación y Estatutos correspondientes a la Junta de Compensación del Sector 10 de suelo urbanizable

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de día 9 de diciembre de 2021 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- APROBAR inicialmente los proyectos de Bases de Actuación y Estatutos correspondientes a la Junta de Compensación del Sector 10 de suelo urbanizable que han presentado más del 60 por 100 de los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito de este Sector 10.

2.- SOMETER los proyectos Bases de Actuación y Estatutos a información pública durante el plazo de veinte días hábiles, mediante anuncios que se publicarán en el boletín oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, durante la cual se podrá examinar el expediente en la Secretaría General (Área de Urbanismo) de este Ayuntamiento y formular alegaciones.

3.- CONCEDER audiencia a los demás propietarios afectados por este Sector urbanizable que no han solicitado su incorporación, mediante la notificación individualizada de este acuerdo para que, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la notificación, puedan examinar el expediente en la Secretaría General (Área de Urbanismo) de este Ayuntamiento y formular alegaciones.

4.- ADVERTIR a los citados demás propietarios afectados por este sector urbanizable que no han solicitado su incorporación que, si así lo desean, pueden incorporarse con igualdad de derechos y obligaciones a esta Junta de Compensación que está en vías de constitución ; sin perjuicio de que más adelante también puedan solicitar su incorporación dentro del plazo que corresponda legalmente.

5.- NOTIFICAR este acuerdo a las personas interesadas; a los efectos y consecuencias mencionadas anteriormente; con la advertencia de que trata de un acto de trámite que no puede recurrirse separado de la impugnación que, a su tiempo, se pueda efectuar contra la resolución definitiva de este procedimiento.”

Esta resolución no puede recurrirse separadamente de la resolución definitiva, dado que tiene la consideración de un acto de trámite.

 

Inca, documento firmado electrónicamente (10 de diciembre de 2021)

El alcalde-presidente Virgilio Moreno Sarrió