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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 613422
Nuevo reglamento de honores y distinciones de la Policia Local de Inca (Expediente núm.: 4605/2021)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria de día 29 de abril de 2021, aprobó el Dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Buen Gobierno para aprobar inicialmente el reglamento de honores y distinciones de la Policía Local de Inca, el cual ha acontecido definitivo por no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

De conformidad con lo que dispone el art. 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica el presente texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares:a los efectos de su entrada en vigor:

«REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD DE INCA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, ha supuesto un punto de inflexión para regular cada uno de los aspectos que afectan estos cuerpos de policía.

En este sentido, el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, establece en el título VIII (premios y distinciones) los tipos, procedimientos y causas para obtener los mencionados reconocimientos en el marco de nuestra Comunidad Autónoma.

De un tiempo a esta parte, el Ayuntamiento de Inca, ha ido concediendo en su Cuerpo de Policía diferentes tipos de distinciones y reconocimientos; mediante felicitaciones de alcaldía o felicitaciones de pleno, según el motivo y la causa del premio.

Para regularlo en detalle y uniformemente, se ha considerado necesario elaborar este Reglamento que, en un solo título, recoge las diversas distinciones, las causas para otorgarlas y revocarlas, el proceso para lograrlas; todo ello respetando el marco de competencias entre administraciones y legitimado por la autonomía que como ente local tiene este Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, según la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

Premios y condecoraciones

Artículo 1

Características y concesión de premios y condecoraciones

Las características y la concesión de premios y condecoraciones de la Policía local del Ayuntamiento de Inca se tienen que regir por el que dispone este Reglamento.

Artículo 2

Tipología de los premios y las condecoraciones

1. Para reconocer y premiar públicamente la actuación de los policías y las policías locales del Ayuntamiento de Inca, y de las personas que destaquen por su colaboración en el logro de los objetivos relacionados con los cuerpos de policía local, se crean los premios y las condecoraciones siguientes:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Inca.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Inca.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Inca.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Inca.

e) Felicitaciones públicas.

f) Diploma de Jubilación.

2. Las condecoraciones que se señalan en las letras a), b) y c) se pueden otorgar a los agentes de las policías locales por hechos excepcionales o de relevancia particular. Estas condecoraciones se pueden otorgar, en los mismos supuestos, a personas y entidades aunque no tengan vinculación con los cuerpos de la policía local.

3. Los premios y las condecoraciones que se recogen en esta norma no comportan pensión o recompensa económica por parte del Ayuntamiento de Inca.

4. El procedimiento para conceder y librar los premios y las condecoraciones es lo establecido en los artículos siguientes de este Reglamento.

5. El acto de entrega de los galardones que se señalan en las letras a), b), c), d), e) y f) se tiene que procurar centrar en el marco de la Fiesta de la Policía Local o en fechas señaladas como San Abdón y Senén o  Dijous Bo.

6. La descripción del formato de los premios y las condecoraciones, y también de los pasadores, figura en el anexo 1 de este Reglamento.

Artículo 3

Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Inca

La Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Inca puede otorgarse únicamente en los casos siguientes:

a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de heridas o mutilaciones graves.

c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la corporación, poniendo de manifiesto excepcionales calidades de lealtad o abnegación.

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la corporación.

 

Artículo 4

Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Inca

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Inca puede otorgarse cuando se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Llevar a cabo actos en defensa y protección de los intereses que tienen encomendados que pongan de manifiesto calidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los cuales se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que haya cumplido estrictamente las obligaciones y los deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con una demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.

 

Artículo 5

Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Inca

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Inca se puede otorgar cuando se da alguna de las circunstancias siguientes:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en que por la dificultad o importancia extraordinarias se evidencien calidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su cargo, lo cual constituya una conducta ejemplar.

c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en el camino de la dignificación, el prestigio y el reconocimiento público de las policías locales, así como la misión de defensa, promoción y protección de los derechos y las libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la cual pertenece dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Islas Baleares.

 

Artículo 6

Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Inca

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Inca se otorga a los miembros de la policía local de Inca, sea cual sea su categoría, cuando cumplan 20 años de servicio en cualquier cuerpo de la policía local, en situación de servicio activo o en situación de servicios especiales, que hayan tenido una trayectoria profesional destacada y que no tengan expedientes disciplinarios en curso o sanciones disciplinarias pendientes de cancelar en su expediente personal.

Así mismo, se puede entregar esta condecoración a otros miembros de cualquier de las fuerzas y cuerpos de seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en la aportación para mejorar la seguridad ciudadana.

Artículo 7

Felicitaciones públicas

Las felicitaciones públicas las concede es competencia del alcalde o alcaldesa del ayuntamiento de Inca con un acuerdo plenario previo, después de comprobar sucintamente la tarea profesional de la persona distinguida, en los supuestos siguientes:

a) A los que destacan en el estudio, la promoción y la dignificación, tanto de la función policial como de los cuerpos de policía local.

b) A los que han realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o como resultado de estas funciones, que tenga una repercusión social importante o en los ámbitos de la seguridad ciudadana, la protección civil o el tráfico.

c) A los que durante un año han destacado en el cumplimiento ordinario de sus funciones, las cuales sirven de ejemplo para los compañeros de cuerpo.

d) A los que han hecho estudios o publicaciones de interés para la seguridad ciudadana, la protección civil, el tráfico o la gestión de la actividad policial.

e) En cualquier otro supuesto que no se prevé en los artículos anteriores, pero que según los hechos y las circunstancias examinados es merecedor de un reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Inca.

 

Artículo 8

Diploma de Jubilación

Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los miembros de los cuerpos de policía local por la dedicación de una vida al servicio de la ciudadanía y su misión de defensa promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

Este Diploma se libra a todos los miembros de la policía local, sea cual sea su categoría en el momento de la jubilación.

Artículo 9

Condecoración honorífica del Ayuntamiento de Inca

Se crea esta distinción, que se concede de manera discrecional a personas y entidades ajenas en los cuerpos de policía local como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de los objetivos de las policías locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 10

Solicitud de concesión

1. En el caso de la concesión de una de las condecoraciones que se enuncian en las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 128, el procedimiento se inicia por medio de una propuesta efectuada por el pleno del Ayuntamiento , el alcalde mismo o el jefe o la jefa de la policía local.

2. Junto con la propuesta de iniciación del expediente, que tiene que ser motivada, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificado del Pleno del ayuntamiento, o certificado de los órganos de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares proponentes, en que se acuerda la propuesta de iniciación.

b) Nombre, apellidos, categoría y escala de la persona o personas propuestas.

c) Informe de descripción detallada del hecho o hechos en que se fundamenta la propuesta, acompañado, si se tercia, de diligencias policiales, informes, testigos, actuaciones judiciales, declaración jurada, informes hospitalarios o parecidos.

d) Documentación o prueba que acredita los hechos que motivan la solicitud, en cualquier tipo de apoyo físico o audiovisual.

e) Agradecimientos por el desarrollo del servicio prestado, si se tercia.

f) Curriculum vitae, cuando se trata de casos en que se valora la realización de proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes.

g) En el supuesto de que en la acción policial y meritoria haya sido involucrada alguna persona ajena en el cuerpo de policía local el testigo de la cual puede ser de interés, también se tiene que adjuntar la comparecencia con el testigo de esta persona.

 

Artículo 11

Procedimiento ordinario

1. El acuerdo de iniciación lo adopta la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior competente en materia de coordinación de policías locales.

2. En el acuerdo de iniciación se tiene que nombrar una persona instructora y un secretario o una secretaria. En el plazo de 10 días se tiene que estudiar el expediente, y, si procede, requerir a la institución o órgano proponente porque, en un plazo no superior a quince días, remita los documentos, los informes y las declaraciones de testigos presenciales que se consideran necesarios para aclarar los hechos y valorarlos mejor.

3. La persona instructora puede ampliar el plazo de quince días hasta un máximo de treinta para la práctica de alguna prueba que considere relevando para la aclaración de los hechos, con la solicitud previa de la persona proponente, que tiene que contener los motivos en que basa la importancia de la prueba o pruebas propuestas y los cimientos que justifiquen la ampliación del plazo.

4. Las pruebas practicadas y los informes aportados tienen que unirse al expediente, y la persona instructora tiene que dictar la propuesta de resolución en el plazo de 10 días. Esta propuesta tiene que contener la relación detallada de los hechos, su calificación y la distinción o condecoración correspondiente.

5. La propuesta se tiene que elevar a la persona titular de la consejería competente en materia de policía local, que tiene que resolver y notificar en el plazo máximo de cuatro meses desde la solicitud de inicio.

6. En el supuesto de que se tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento penal en curso o pendiente de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la administración o a las personas, se tiene que suspender el procedimiento hasta que no haya resolución o sentencia firme. Una vez resuelta la causa que motivó esta suspensión se retomará el procedimiento de concesión o se archivará teniendo en consideración la resolución penal.

Artículo 12

Procedimiento de urgencia

1. Cuando razones de interés público lo hagan recomendable, se puede acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducen en la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, sacado de los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declara la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del que sea procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Artículo 13

Otorgamiento

1. El Ayuntamiento de Inca, mediante un acuerdo plenario, puede otorgar las condecoraciones propias, descritas en este reglamento.

2. El otorgamiento de diplomas por jubilación y felicitaciones municipales es competencia del alcalde o alcaldesa del ayuntamiento de Inca con un acuerdo plenario previo.

Artículo 14

Publicación de la concesión y uso de las distinciones

1. La concesión de la medalla y las cruces, en cualquier de sus modalidades, se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. Los agentes condecorados pueden llevar la medalla o la cruz, encima la cazadora o guerrera, en la parte izquierda en simetría con la placa de pecho, siempre que se trate de uniformidad de gala.

3. Encima el uniforme diario pueden llevar los pasadores correspondientes, en la parte izquierda en simetría con la placa de pecho.

4. El distintivos de felicitación pública se pueden llevar en la parte izquierda en simetría con la placa de pecho y por encima de los pasadores de medallas si fuera el caso. Solamente se podrá llevar un distintivo en caso de tener más de uno concedido.

Artículo 15

Revocación de la concesión de distinción

Si el agente poseedor de alguna de las distinciones que este Reglamento es sancionado de manera firme por la comisión de una falta grave o muy grave el Ayuntamientos puede instar la revocación del otorgamiento de la distinción al órgano competente para concederla, lo cual requiere en todo caso la incoación del expediente administrativo oportuno.

Del mismo modo se puede proceder en los casos de sentencias judiciales firmes de condena por delitos dolosos relacionados con el servicio o que causen un perjuicio grave a la Administración o las personas.

 

​​​​​​​Artículo 16

Puntuación a efectos de concurso de méritos

Los premios y distinciones otorgados por el Ayuntamiento de Inca únicamente se pueden valorar a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por el ayuntamiento si han sido aprobadas por acuerdo plenario y han sido motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 8 de este Reglamento. La puntuación por una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

Artículo 17

Formato

1. Los premios y las condecoraciones otorgados por el Ayuntamiento de Inca tienen que tener el formato que se describe en el anexo 1 de este Reglamento.

2. Las felicitaciones públicas y los diplomas por jubilación de la policía local del Ayuntamiento de Inca tienen que tener el formato que describe en el anexo 1 de este Reglamento.

 

ANEXO 1

MEDALLA DE ORO AL MÉRITO POLICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

Sobre una base con forma de gran cruz de color dorado, abotonada en las puntas e intercalada por rayos almenados y escalonados, aparece, centrado, el escudo policial del municipio de Inca, que tiene que ocupar las tres quintas partes de la superficie total.

El tamaño de la medalla no puede ser de más de 60 mm.

El tamaño del escudo no puede ser de más de 38 mm de diámetro.

Ver figura 1 en el anexo II.

CRUZ AL MÉRITO POLICIAL CON DISTINTIVO AZUL DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

De color azul, lleva en todo el perímetro un corte dorado con dibujo de línea estrecha o dentada de 1 mm de grosor.

En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm de los extremos, hay una barra perpendicular en moratón marino de 3 mm de ancho.

Sobre esta barra, y centrado, aparece el escudo del municipio correspondiente de las Islas Baleares.

En la parte superior, sobre un tallo, lleva una corona real dorada.

El tamaño de la cruz no puede ser de más de 43 mm.

El tamaño del escudo no puede ser de más de 22 mm de diámetro.

Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto, del cual cuelga una cinta de color azul marino de 30 mm de ancho, en la parte central de la cual lleva una franja de color azul celeste de 10 mm de ancho

Ver figura 2 en el anexo II.

CRUZ AL MÉRITO POLICIAL CON DISTINTIVO VERDE DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

De color verde, lleva en todo el perímetro un corte dorado con dibujo de línea estrecha o dentada de 1 mm de grosor.

En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm de los extremos, hay una barra perpendicular en moratón marino de 3 mm de ancho.

Sobre esta barra, y centrado, aparece el escudo del municipio correspondiente de las Islas Baleares.

En la parte superior, sobre un tallo, lleva una corona real dorada.

El tamaño de la cruz no puede ser de más de 43 mm.

El tamaño del escudo no puede ser de más de 22 mm de diámetro.

Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto, del cual cuelga una cinta de color azul marino de 30 mm de ancho, a la parte central de la cual lleva una franja verde de 10 mm de ancho.

Ver figura 3 en el anexo II.

CRUZ AL MÉRITO POLICIAL CON DISTINTIVO BLANCO DEL AYUNTAMIENTO DE INCA

De color blanco, lleva en todo el perímetro un corte dorado con dibujo de línea estrecha o dentada de 1 mm de grosor.

En cada uno de los lados de la cruz, y a 5 mm de los extremos, hay una barra perpendicular en moratón marino de 3 mm de ancho.

Sobre esta barra, y centrado, aparece el escudo del municipio correspondiente de las Islas Baleares.

En la parte superior, sobre un tallo, lleva una corona real dorada.

El tamaño de la cruz no puede ser de más de 43 mm.

El tamaño del escudo no puede ser de más de 22 mm de diámetro.

Pasador de 37 mm de ancho y 13 mm de alto, del cual cuelga una cinta de color azul marino de 30 mm de ancho. En la parte central de la cual lleva una franja blanca de 10 mm de ancho.

Ver figura 4 en el anexo II.

FELICITACIONES PÚBLICAS

De color plateado y con forma de “Cruz de *Pisana, sin pometear con sus lados exteriores acabados en punta, mediante dos arcos de circunferencia cóncavos que se juntan. Sobre esta, y centrado, el escudo de la Ciudad de Inca. El tamaño de la cruz no podrá ser mayor de 43 mm. El tamaño del escudo no podrá ser mayor de 29 mm de diámetro.

Aquellos agentes que cuenten en su expediente personal 5 o más felicitaciones llevarán la cree en color dorado.”

Ver figura 5 en el anexo II.

 

Inca, en el día de la firma electrónica (15 de diciembre de 2021)

El alcalde-presidente

Virgilio Moreno Sarrió

Documentos adjuntos