Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 613228
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación, competencia del Pleno de la Corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2021 (MC017) (Exp. 0426-2021-000017)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consell Insular en sesión de carácter ordinario de 15 de noviembre de 2021, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:
- Modificación del importe de las siguientes ayudas nominativas, con arreglo a la propuesta correspondiente, incluidas en el Anexo II de la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto:
- Reducción de la siguiente ayuda nominativa, con arreglo a la propuesta correspondiente, prevista en el Anexo II de la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto:
- Adición al Anexo II de la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto de las siguientes ayudas nominativas, con arreglo a las propuestas correspondientes:
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 160, de fecha 20-11-2021, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;
De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobado el citado expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 15 de diciembre de 2021
Por delegación de la presidenta, la secretaria Rosa Salord Olèo (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)