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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 612521
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

En la Relación de puestos de trabajo de la SCIB, cuya versión consolidada fue publicada en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017, y que ha sido modificada por el Acuerdo del Consejo de 19 de junio de 2019 (BOIB n.º 84, de 25 de junio de 2019), están previstos puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se deban proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso han de ser objeto de oferta de empleo pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal.

  2. El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo establecido en esta Ley y en el Reglamento de régimen interior, y en aquello no dispuesto, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  3. El artículo 47 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que constituye la oferta de empleo pública el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria y no es posible con el personal existente; ha de indicar el cuerpo, la escala y la especialidad o el nivel y la categoría profesional a la que correspondan las plazas vacantes y la isla de destino.

  4. El artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, regula la tasa de reposición de efectivos a la que se ha de sujetar la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, que ha de ser con carácter general del 100%.

  5. Para calcular esta tasa, el porcentaje máximo autorizado se ha de aplicar sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestado anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se habrían incorporado en el ejercicio de referencia, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas públicas de empleo, o reingresados desde situaciones que no supongan la reserva de puestos de trabajo.

  6. La oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears fue negociada en la sesión de día 11 de noviembre de 2021 de la Mesa de Negociación de la SCIB.

  7. El artículo 16.k de la Ley 4/2004 dispone que corresponde al Consejo aprobar la oferta pública de empleo.

Por todo ello, en la sesión de 13 de diciembre de 2021, el Consejo de la Sindicatura

Acuerda

1. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2021 correspondiente al personal funcionario al servicio de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears:

          Cuerpo                  Subgrupo       Puesto de trabajo      Número de plazas

Cuerpo de auditores               A1                   Auditor/a                    3 (Mallorca)

2. Disponer que la convocatoria correspondiente al proceso selectivo de estas plazas se ha de publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo, y ha de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. Las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2021 se pueden acumular a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores para tramitarlas en una única convocatoria.

4. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.                      

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, a la fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2021)

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga