Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 612044
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del director general de Deportes, por la cual se dispone el cese y el nombramiento de un miembro de la Comisión Contra la Violencia de las Illes Balears
En fecha 9 de diciembre de 2021, el director general de deportes ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, en su Capítulo V, crea la Comisión Contra la Violencia de las Illes Balears para prevenir cualquier tipo de acción o manifestación de violencia, racismo o xenofobia, o que la pueda generar, como consecuencia de actividades o competiciones deportivas al ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, dispone que las funciones y la composición de la Comisión Contra la Violencia al Deporte de las Illes Balears serán determinadas por reglamento, e incluirán necesariamente la posibilidad de arbitrar las medidas tendentes a impedir la entrada en los espectáculos y a las competiciones deportivas de las personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquier de las formas.
El artículo 101 de la ley mencionada establece que las funciones de la Comisión tienen que incluir necesariamente la posibilidad de arbitrar las medidas que tiendan a impedir la entrada en los espectáculos y a las competiciones deportivos de personas que puedan provocar situaciones de violencia de tipo individual o colectivo en cualquier de sus formas, función que conecta este órgano con aspectos relacionados con la seguridad y el orden públicos y justifica que su composición sea heterogénea y esté formada por varios niveles de la Administración, de acuerdo con la distribución de competencias existente sobre la materia.
Por otro lado, el artículo 6 del Decreto 12/2019, de 28 de febrero, por el cual se regula la Comisión contra la Violencia al Deporte de las Illes Baleares apunta que la Comisión estará formada por la persona titular de la presidencia, de una persona encargada de la vicepresidencia, de un secretario y de los diferentes vocales, entre los cuales se encuentra un representante a propuesta de cada uno de los consejos insulares. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por los suplentes correspondientes que hayan sido nombrados.
El artículo 7 del decreto mencionado anteriormente, determina que el mandato de las personas integrantes de la Comisión es de cuatro años desde que se constituye, renovable por periodos sucesivos de igual duración.
El 27 de septiembre de 2021, el pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario, adoptó, entre otros, el acuerdo de denominar el señor Miguel Ángel Cardona Mercadal director insular de Educación, Juventud y Deportes, en sustitución del señor Josep Juaneda Mercadal.
El 5 de octubre de 2021 Rosa Salord Oleo, secretaria del Consejo Insular de Menorca, firmó el Acuerdo mencionado. Posteriormente, el día 13 de octubre de 2021, tuvo entrada a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la comunicación del Acuerdo del Pleno relativo al cambio de representante.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:
1.- Disponer el cese como vocal de la Comisión Contra la Violencia al Deporte de las Illes Balears, con expresión del agradecimiento de los servicios prestados, a la persona siguiente:
- Sr. Josep Juaneda Mercadal
2. Nombrar como vocal de la Comisión Contra la Violencia al Deporte de las Illes Balears, por el período restante des de la constitución, a la persona siguiente:
- Sr. Miguel Ángel Cardona Mercadal
3.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de diciembre de 2021)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
El director general de Deportes Carles Gonyalons Sureda