Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 611778
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la corrección de errores del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de julio de 2021, sobre la modificación no sustancial consistente en la actualización de la AAI en la CT de Maó, promovido por Gesa (IPPC M 08/2020).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley 39/2015 RDL 1/2016, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 17 de noviembre de 2021,
Que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 17 de noviembre de 2021, en referencia a “ la corrección de errores del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de julio de 2021, sobre la modificación no sustancial consistente en la actualización de la AAI en la CT de Maó, promovido por Gesa (IPPC M08/2020)” adoptó el siguiente acuerdo, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta:
“ 1. El artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dice que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticas existentes en sus actos.
2. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 218/1999, de 29 de noviembre, y 69/2000, de 13 de marzo), como la del Tribunal Supremo (sentencias de la Sala Tercera de 19 de septiembre de 2004, recurso 4174/2000; de 4 de febrero de 2008, recurso 2160/2003), han declarado que los simples errores materiales, de hecho o aritméticos son aquellos a los que la corrección no implica un juicio valorativo, ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente, al deducirse con plena certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones.
Estos errores materiales aluden, por lo tanto, a meras equivocaciones elementales, que se aprecian de forma clara, patente, manifiesta y ostensible, siendo evidentes por si solo, sin que sea necesario acudir a ulteriores razonamientos, ni a operaciones valorativas o aclaratorias sobre normas jurídicas, puesto que afectan un determinado suceso de manera independiente de toda opinión, criterio o calificación, al margen, pues, de cualquier interpretación jurídica y de toda apreciación hermenéutica valorativa.
3.En el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de julio de 2021, por el que se acuerda la modificación no sustancial consistente en la actualización de la AAI en la CT de Maó, promovido por GESA (IPPC M08/2020) se ha detectado un error material en las conclusiones:
En su punto 6.3 Residuos peligrosos
En la tabla «residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción»
se tiene que modificar la descripción del residuo 080111*
donde dice:
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Envases con restos de pintura |
200123*-11* |
1,5 |
Tiene que decir:
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
200123*-11* |
1,5 |
El código LER que se tendría que modificar la descripción es el 080111* tal como solicitaba el promotor y tal como consta en las conclusiones: «Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas» por «Envases con restos de pintura», pero en la tabla se ha especificado el código LER 200123-11 erróneamente.
4. Por tanto, es evidente que el informe, en las Conclusiones en realidad tiene que decir:
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
080111* |
1,5 |
Este error cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia expuesta anteriormente, con lo que es procedente su rectificación.
Por todo esto, la técnica que suscribe emite la siguiente propuesta:
Resolución
1. Aprobar la corrección de errores del Acuerdo del pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de julio de 2021, sobre la modificación no sustancial consistente en la actualización de la AAI en la CT de Maó, promovido por GESA (IPPC M08/2020) en los siguientes términos:
Donde dice:
"En el punto 6.3 Residuos peligrosos
En la tabla «residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción»
se tiene que modificar la descripción del residuo 080111*
donde dice
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Envases con restos de pintura |
200123-11 |
1,5 |
Tiene que decir:
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
200123-11 |
1,5 |
"
Tiene que decir:
"En el punto 6.3 Residuos peligrosos
En la tabla «residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción»
se tiene que modificar la descripción del residuo 080111
donde dice
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Envases con restos de pintura |
080111 |
1,5 |
Tiene que decir:
Residuo |
Código L.E.R. (O.Mam/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
Residuos de pintura u barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas |
080111 |
1,5 |
"
2. Notificar esta resolución al promotor.
Palma, 22 de noviembre de 2021
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias