Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 611394
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos a motor dentro de los espacios naturales del término de Artà
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en la sesión de 25 de octubre de 2021, de aprobación inicial de la modificación del Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos a motor dentro de los espacios naturales del término de Artà, publicado en el BOIB núm. 148, de 28 de octubre de 2021, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobada la siguiente Ordenanza, de conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El texto íntegro del Reglamento, con las modificaciones, es el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL QUE SE REGULA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR DENTRO DE LOS ESPACIOS NATURALES DEL TÉRMINO DE ARTÀ
Artículo 1. Objeto
Es objeto de esta disposición establecer normas para regular la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor dentro de los espacios naturales del término municipal que han recibido esta calificación por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales, y por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), con el objetivo final de garantizar la conservación de dichos espacios naturales, asegurando así el respeto a la propiedad pública y privada del medio rural.
Artículo 2. Circulación de vehículos
Dentro de los espacios naturales de este término, los vehículos a motor sólo podrán circular por las carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos, y estará prohibido que circulen y estacionen fuera de estas vías o campo a través.
Artículo 3. Limitaciones
a) El Ayuntamiento de Artà podrá limitar o prohibir, con el consentimiento de la propiedad, mediante la señalización vertical correspondiente, la circulación de vehículos a motor por caminos o pistas forestales cuando pueda verse afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal.
b) Se prohíbe estacionar vehículos a motor por las aceras de caminos o pistas forestales cuando pueda verse afectada la protección de determinados parajes con valor paisajístico, ecológico o forestal o cuando la Administración haya llevado a cabo medidas contra incendios, como el establecimiento de zonas de seguridad contra incendios u otras actuaciones en materia forestal.
Artículo 4. Excepciones
No se aplicarán las disposiciones a que se refieren los artículos anteriores cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 5. Equipamientos de vehículos e identificación
Los vehículos que transiten por los espacios naturales deberán ir equipados con el dispositivo silenciador propio de su homologación y, además, deberán llevar instalados dispositivos matachispas para prevenir incendios forestales.
Artículo 6. Velocidad máxima
La velocidad máxima de circulación por carreteras y caminos interiores en los espacios naturales será de 30 km/h.
Artículo 7. Circulación turística o deportiva
No está permitida, en los espacios naturales, la práctica deportiva con vehículos motorizados ni la realización de itinerarios turísticos con estos vehículos, dado que los caminos no están preparados y los espacios naturales pueden degradarse gravemente.
Artículo 8. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de estas normas corresponderá a los correspondientes servicios de vigilancia municipales y a la Policía Local.
Artículo 9. Infracciones
Las infracciones de este reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Serán infracciones leves:
a) Estacionar o aparcar el vehículo sobre la vegetación de cualquier zona protegida o en los márgenes de los caminos interiores. Sólo podrá aparcarse en las zonas habilitadas para este fin.
b) Circular a más de 30 km/h por los caminos considerados aptos para la circulación.
- Serán infracciones graves:
a) Deteriorar, destruir, sustraer o retirar los elementos de señalización de la circulación motorizada y otros indicadores.
b) Circular y/o estacionar, sin causa justificada, por los viales no aptos para la circulación motorizada.
c) Circular y/o estacionar campo a través o fuera de caminos o pistas aptos para la circulación.
d) Ocasionar daños en bienes, instalaciones o materiales agrícolas, ganaderos o forestales.
e) Estacionar vehículos que no permitan el acceso a caminos forestales de uso exclusivo para vehículos de servicio de extinción de incendios, de vigilancia y oficiales, señalizados de la forma correspondiente, en la época y zonas de alto riesgo de incendio.
f) Circular por las vías mencionadas en el apartado e, sin autorización, en la época y zonas de alto riesgo de incendio, y por las demás vías o caminos en los que, por razones de prevención y extinción de incendios forestales o de preservación de valores naturales, esté prohibido circular de forma temporal o permanente, cuando puedan producirse daños graves a la fauna, bienes o ecosistemas naturales.
- Serán infracciones muy graves:
a) Circular y/o estacionar en playas, sistemas dunares, zonas costeras protegidas y márgenes de caminos que hayan sufrido actuaciones de la Administración de cara a la prevención de incendios.
b) Practicar deportes utilizando vehículos motorizados.
c) Realizar itinerarios turísticos utilizando vehículos motorizados.
d) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
El abandono de desechos o basura tendrá la clasificación de infracción leve, grave o muy grave según la naturaleza y el volumen del vertido, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 10. Prescripción
La acción para sancionar las infracciones prescribirá a los tres meses en el caso de infracciones leves y a los seis meses en el caso de graves y muy graves, a contar a partir del día siguiente al día en que se hayan cometido. La prescripción quedará interrumpida por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 89, 90 y 91 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Artículo 11. Sanciones
Las infracciones leves deberán castigarse con una multa de hasta 100 €; las graves, con multa de hasta 300 €; y las muy graves, de hasta 600 €.
Artículo 12. Competencia
Serán competentes para imponer sanciones el alcalde, para las leves y graves, y el Pleno del Ayuntamiento Pleno, para las muy graves.
Artículo 13. Restitución del medio al estado anterior
La imposición de sanciones será independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 14. Medidas cautelares de inmovilización de vehículos
Los miembros del cuerpo de agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, podrán proceder a inmovilizar los vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, en incumplimiento de los preceptos de este Reglamento, pueden derivar en un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales. Asimismo, podrán impedir el acceso a las áreas naturales en las que se haya restringido el paso por razones medioambientales.
Artículo 15. Responsabilidad
Serán responsables de las infracciones cometidas los conductores de los vehículos que incumplan algún artículo de este Reglamento y las empresas que alquilen los vehículos que participan en excursiones organizadas en espacios naturales.>>
Artà, 15 de diciembre de 2021
El alcalde Manuel Galán Massanet