Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 609769
Resolución de concesión del tercer grupo de pago de la III Convocatoria de ayudas extraordinarias, y a fondo perdido, para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma, para paliar los efectos de la Covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 594490

Antecedentes

1. En fecha 8 de junio de 2021 se firmó el Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (GOIB), el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, respectivamente, para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por<A[por|para]> la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos.

2. El 12 de noviembre de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turisme aprobó la III convocatoria de ayudas extraordinarias, a fondo perdido, para empresas que desarrollan la actividad económica en el municipio de Palma para paliar los efectos de la Covid-19.

3. El 12 de noviembre de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turisme dictó Resolución por<A[por|para]> la cual se aprobó la III Convocatoria de ayudas extraordinarias para paliar los efectos de la Covid-19 en los sectores económicos que desarrollan la actividad econòmica en el municipio de Palma (BOIB núm.158 de 16 de noviembre).

4. El 14 de diciembre de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turisme, como instructor del expediente, informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

5. El 14 de diciembre de 2021 se emite informe jurídico favorable sobre la propuesta de Resolución de concesión de las ayudas.

6. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turisme hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.000.000 €, que es el remanente de las dos anteriores convocatorias.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> jurídicos

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre).

4.  El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turisme se queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

5. El Patronato de la Fundación Mallorca Turismo el 19 de enero de 2021 aprueba modificar el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación para incluir como finalidad “impulsar la reactivación económica de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en los distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.  El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de 21 de enero de 2021, acuerda ratificar la modificación y nueva redacción de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme (BOIB nº. 10, de 23 de enero).

6. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turisme son finalidades de la Fundación, entre otros, impulsar la reactivación de la economía de la isla de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones a distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación.

7. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca de 2021, se aprueba por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 30 de diciembre de 2020. Este Plan<A[Plan|Plano]> incluye el plan<A[plan|plano]> de fomento previsto por la Fundación Mallorca, con el objeto de disponer de un instrumento conjunto que recoja la planificación de la actividad de fomento de todo el Consejo Insular de Mallorca y entes dependientes. Con estas competencias, el 12 de marzo de 2021, el Patronato de la Fundación aprueba una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y del Plan estratégico de subvenciones de la Fundación de 2021 para incluir la tramitación de convocatorias de ayudas a favor de establecimientos y negocios vinculados a ayuntamientos, para paliar los efectos de la covid-19. La modificación del plan estratégico se aprueba en sesión del Consejo ejecutivo del Consejo de Mallorca de 17 de marzo de 2021.

Por todo lo expuesto,

Dicto la siguiente Resolución:

1. CONCEDER las ayudas a los siguientes beneficiarios:

A) Beneficiarios de las subvenciones (incluídas comunidades de bienes):

NIF

IMPORTE

46957861A

       2.000,00 €

52768142R

       2.000,00 €

18216999X

       2.000,00 €

72659835Y

       2.000,00 €

B57990574

       2.000,00 €

43103790L

       2.000,00 €

43066942V

       2.000,00 €

E16503575

       2.000,00 €

B07714710

       2.000,00 €

15848673V

       2.000,00 €

15837173V

       2.000,00 €

34867347Z

       2.000,00 €

43092178E

       2.000,00 €

B57974628

       2.000,00 €

43037700P

       2.000,00 €

X8259839X

       2.000,00 €

B57501249

       2.000,00 €

43011178M

       2.000,00 €

X2518998S

       4.000,00 €

43076927C

       2.000,00 €

41342952S

       2.000,00 €

43217415R

       2.000,00 €

B65378382

       2.000,00 €

09161670B

       2.000,00 €

49484437Y

       2.000,00 €

E57490047

       2.000,00 €

43191410D

       2.000,00 €

E57571804

       2.000,00 €

43117107L

       2.000,00 €

B57747495

       2.000,00 €

43107369X

       2.000,00 €

Y6504389A

       2.000,00 €

E07480023

       2.000,00 €

B57637449

       2.000,00 €

42992235Z

       2.000,00 €

B16600140

       2.000,00 €

B57011835

       2.000,00 €

B57950586

       2.000,00 €

43160121T

       2.000,00 €

B16528820

       2.000,00 €

B07756729

       2.000,00 €

43143338F

       2.000,00 €

43077703Z

       2.000,00 €

B57257321

       2.000,00 €

Y1957959Y

       2.000,00 €

B16648503

       2.000,00 €

B57750192

       2.000,00 €

B16618050

       2.000,00 €

43047286A

       2.000,00 €

01874696N

       2.000,00 €

B57186421

       2.000,00 €

43069677S

       2.000,00 €

B07895162

       2.000,00 €

41321576Y

       2.000,00 €

43044558N

       2.000,00 €

43025808F

       2.000,00 €

TOTAL

   114.000,00 €

B) Porcentajes de distribución de comunidades de bienes:

NIF

 IMPORTE

REGISTRO

DNI y % MIEMBRO 1

DNI y % MIEMBRO 2

DNI y % MIEMBRO 3

E16503575

   2.000,00 €

2021-E-RE-28650

X9191389Z (50%)

Y5151575A (50%)

 

E57490047

   2.000,00 €

2021-E-RE-28832

X1884406Q (50%)

X01869705N (50%)

 

E57571804

   2.000,00 €

2021-E-RE-28703

X3719899V (50%)

X3819760N (50%)

 

E07480023

   2.000,00 €

2021-E-RE-28480

43014149D (20%)

42984891F (40%)

42988058T (40%)

TOTAL

   8.000,00 €

 

 

 

 

2. DENEGAR las siguientes solicitudes y sus causas de exclusión:

Registro de entrada

Nif

Causa

2021-E-RE-28495

43162133B

D

2021-E-RE-28496

43036000X

D

2021-E-RE-28501

44327714K

D

2021-E-RE-28514

43145933A

D

2021-E-RE-28521

B57453763

O

2021-E-RE-28523

B57772824

O

2021-E-RE-28524

41521358X

D

2021-E-RE-28526

B57372419

O

2021-E-RE-28528

43027454C

O

2021-E-RE-28529

85088592T

C D

2021-E-RE-28532

B57696098

O

2021-E-RE-28535

B57899742

O

2021-E-RE-28537

E01839968

C G

2021-E-RE-28540

B57424525

O

2021-E-RE-28541

37340146Z

C

2021-E-RE-28542

B57711863

O

2021-E-RE-28543

B57298515

O

2021-E-RE-28544

Y2764377K

C

2021-E-RE-28545

B16607459

O

2021-E-RE-28546

X6798854P

C

2021-E-RE-28548

X9781787W

C

2021-E-RE-28550

43224753W

D

2021-E-RE-28553

41697098F

C

2021-E-RE-28561

55239787C

D

2021-E-RE-28567

X9296177Z

O

2021-E-RE-28568

B57766859

O

2021-E-RE-28570

77961315D

O

2021-E-RE-28571

X6313234X

O

2021-E-RE-28576

49921432R

O

2021-E-RE-28578

E57762080

O

2021-E-RE-28580

42950167J

O

2021-E-RE-28581

42977972B

D

2021-E-RE-28586

43055024J

O

2021-E-RE-28590

B16569204

C

2021-E-RE-28594

B57998650

O

2021-E-RE-28597

71513360N

D

2021-E-RE-28598

B02716017

C

2021-E-RE-28599

78205002B

C

2021-E-RE-28602

X4524462V

C

2021-E-RE-28608

43204983N

O

2021-E-RE-28609

X3701793N

O

2021-E-RE-28610

52357293R

K

2021-E-RE-28623

B07914658

O

2021-E-RE-28625

45612970Z

O

2021-E-RE-28628

34065164W

O

2021-E-RE-28629

43076578Q

O

2021-E-RE-28630

B57244626

C

2021-E-RE-28631

18928986D

O

2021-E-RE-28637

43042397J

O

2021-E-RE-28641

B57964413

C

2021-E-RE-28642

B57964421

C

2021-E-RE-28646

B57060410

O

2021-E-RE-28689

43058485R

O

2021-E-RE-28690

45609769X

A

2021-E-RE-28691

43220436D

O

2021-E-RE-28692

43183786K

O

2021-E-RE-28697

E57795650

C M

2021-E-RE-28698

X1863261P

O

2021-E-RE-28699

Y6721201V

C

2021-E-RE-28708

52986436W

O

2021-E-RE-28709

B16595449

O

2021-E-RE-28710

01926686E

D

2021-E-RE-28711

X5632295D

C G

2021-E-RE-28713

B16665374

C

2021-E-RE-28714

43130477A

O

2021-E-RE-28744

01183612D

D

2021-E-RE-28746

X4320194N

C

2021-E-RE-28762

B57069619

O

2021-E-RE-28767

X3079130M

C

2021-E-RE-28833

X6053209T

O

2021-E-RE-28622

43072399T

O

2021-E-RE-28682

B57889263

O

2021-E-RE-28695

X2932522E

O

2021-E-RE-28836

55230296M

O

2021-E-RE-28837

Y1134475Z

C D

 

Causas de exclusión

 

IAE sin epígrafe o bien, sin actividad; fecha del certificado censal anterior a diciembre 2020 o falta.

A

Datos interesado con diferente firmante/interesado incorrecto/ falta de comuneros

B

NO ha visto reducida su facturación en un 20% dentro del periodo indicado en la convocatoria o bien sin alta censal compatible

C

Domicilio fiscal o social en otro municipio

D

Tener deuda pendiente o no presenta certificado

E

Tener local o empresa de baja o no describir los datos del local o establecimiento

F

Falta CIF/DNI/NIE/ o integrantes de la ESPJ

G

Falta solicitud o su cumplimentación (casillas declaración) o documentación ilegible

H

Solicitud duplicada

I

Tiene más de 20 trabajadores de media anual computando todos los centros de trabajo con una facturación en 2019 inferior a un millón de euros, o la facturación del negocio NO ha disminuido durante el 2020 en una cantidad superior a un 20% en relación con 2019, o perteneciendo a la agrupación 68 el negocio cuenta con más de 50 trabajadores O NO MARCA CASILLA

J

Sanción por incumplimiento normativa Covid-19 o no rellena casilla

K

Despido trabajadores en ERTE o no rellena casilla

L

No subsana la documentación requerida

LL

NO marca casilla de compromiso de no disolver CB o ESPJ

M

Trámite incorrecto

N

Incompatibilidad con otras ayudas

O

3. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turisme, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

 

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 14 de diciembre de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turisme

Miguel Pastor Jordà