Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 608579
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia y por el procedimiento de anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021
Identificador BDNS: 599605
Hechos
1. El artículo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas. Asimismo, el artículo 35.1 dispone a todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades y las de la familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. A su vez, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares obliga a las administraciones públicas, de acuerdo con la Carta de Derechos Sociales, a velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y deben garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos debe garantizarse la conciliación de la vida familiar y laboral.
3. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, regula en el artículo 14 los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas, la colaboración y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas en la aplicación del principio mencionado y, singularmente, el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en los trabajos domésticos y en la atención a la familia. Además, se establece en el artículo 15 que las administraciones públicas integrarán de forma activa el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la adopción y desarrollo del conjunto de todas las actividades. De forma específica, el artículo 21.2 recoge que las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las administraciones públicas.
4. En este contexto, el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021 aprobó el Plan Corresponsables, dotado con 190 millones de euros, para la conciliación de las familias en España. El plan se erige como una política semilla que, mediante los mecanismos habilitados con la colaboración de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, articula mecanismos para el apoyo específico de las necesidades de conciliación de las familias con, niños, niñas y jóvenes menores de 14 años.
5. El 19 de abril de 2021 la Conferencia Sectorial de Igualdad distribuyó entre las Comunidades Autónomas el presupuesto de 190 millones de euros dirigido al Plan Corresponsables para 2021, de los que 4,9 millones corresponden a las Islas Baleares. Los fondos del Plan Corresponsables están destinados a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y/o prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijas o hijos menores de 14 años y, concretamente, a las siguientes tipologías de proyectos:
a) Puesta en marcha de bolsas de cuidado profesional para familias con hijas e hijos de hasta 14 años.
b) Creación de empleo de calidad.
c) Acreditación de la experiencia de cuidado no profesional.
6. Posteriormente, el Ministerio ha considerado elegibles dentro del Plan Corresponsables los gastos relativos a las escuelas de verano (u otro tipo de programas de ocio infantil y juvenil propios de los períodos estivales y de vacaciones), siempre y cuando los realicen las administraciones públicas, sin posibilidad de realizar una delegación en las asociaciones de madres y padres del alumnado.
7. Es evidente que las actividades de educación en el tiempo libre, en sus diversas formas (escuelas de vacaciones, campamentos o campus deportivos, entre otros) se han convertido en uno de los mejores recursos de las familias para conciliar la vida familiar y laboral en el período de vacaciones escolares. Actualmente, las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil están definidas en el artículo 46 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que las describe como aquellas actividades dirigidas a niños y jóvenes que tienen la finalidad de favorecer la participación social, la diversión, la formación, el descanso y las relaciones de sus participantes, en ejecución de un programa o proyecto educativo. Posteriormente, el Decreto 23/2018, de 6 de julio, ha desarrollado estas previsiones, estableciendo los requisitos y condiciones en que éstas deben llevarse a cabo.
8. También resulta incuestionable que la administración local se configura como la entidad pública más cercana a la ciudadanía y también al tejido económico y social de los municipios, de modo que tiene una responsabilidad notable en su compromiso con la igualdad, presentándose como uno de los ámbitos prioritarios para atender las necesidades familiares generales así como las más específicas que puedan presentarse en colectivos de mayor vulnerabilidad.
9. La Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes tiene actualmente las competencias en materia de familia y de ocio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10. En este contexto, la directora general de Infancia, Juventud y Familias emitió el 29 de noviembre de 2021 un informe en el que concluye la necesidad de impulsar una línea de ayudas para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades integrantes de la Administración local de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021, con una dotación de 1.000.000,00 para el ejercicio 2022. En su informe, la directora general propone tramitar el procedimiento por la vía de urgencia, dado que los fondos se deben justificar ante el Gobierno del Estado antes del día 31 de marzo de 2022 y existe el riesgo de perderlos si no se entregan a tiempo.
11. La línea de subvenciones prevé financiar parcialmente estas actividades para que las entidades locales las ofrezcan a precios más asequibles e incide en lo prescrito en el artículo 35 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres , en cuanto al fomento de medidas que favorezcan la igualdad en el acceso al empleo. También desarrolla lo indicado en el artículo 3, apartado d), de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias de las Islas Baleares, en el sentido de que las políticas públicas en este ámbito deben favorecer la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana. Más específicamente, el artículo 30.3 dispone que las administraciones públicas deben impulsar actividades de tiempo libre y ocio, especialmente durante los períodos de vacaciones escolares, que contribuyan a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en función de las necesidades familiares y de desarrollo personal de los integrantes de la unidad familiar.
12. La convocatoria desarrolla igualmente el primer Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024 que aprobó la Mesa de Conciliación de día 13 de septiembre de 2021, de forma especial lo previsto en el punto 3.3, relativo a los objetivos del ámbito local, concretamente:
a) Ampliar los servicios de atención a la infancia y la juventud, mediante, entre otras actuaciones, la ampliación de la oferta de plazas gratuitas o bonificadas en las actividades realizadas en períodos de vacaciones y el fomento de la actividad de ocio como herramienta de educación ciudadana.
b) Fomentar el ocio como espacio de aprendizaje social, de valores cívicos y de crecimiento de niños y jóvenes como personas y como ciudadanos y ciudadanas, mediante, entre otras medidas, de la financiación parcial de las escuelas de verano o durante los períodos no lectivos.
13. La línea de subvenciones está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de enero de 2021, en el marco del Objetivo III, Lucha contra las desigualdades, Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de acuerdo con la modificación publicada en el BOIB 158 de 16 de noviembre de 2021.
Por todo ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que m atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021, la cual figura como Anexo.
2. Informar de la tramitación de urgencia de esta convocatoria y reducir los plazos relativos a la instrucción del procedimiento, con excepción de lo relativo a la presentación de las solicitudes y de recursos, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 29 de noviembre de 2021.
3. Aprobar un gasto máximo para esta convocatoria de 1.000.000,00€ euros con cargo a las partidas 17201 323A01 46001 00 FF21131 (ayuntamientos), 17201 323A01 46401 00 FF211 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales) y 17201 323A01 46901 00 FF21131 (otros entes territoriales) del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2022.
4. Informar de que el pago de las ayudas se realizará por anticipo del 100% y sin la exigencia de garantías, de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 37 del TRLS.
5. Esta convocatoria se tramita por el procedimiento de anticipado de gasto, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con lo que todos los actos en relación con la convocatoria quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2022.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2021)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales de las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral durante las vacaciones escolares, en el marco del Plan Corresponsables aprobado por el Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021
1. Objeto y finalidades
1.1. El objeto de esta convocatoria es subvencionar la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que lleven a cabo entidades locales radicadas en las Islas Baleares para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante las vacaciones escolares, especialmente entre aquellas unidades familiares con mayor necesidad de protección.
1.2. La finalidad de esta línea es, por un lado, promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de mujeres y hombres, así como remover los obstáculos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar o doméstico y de otras situaciones pertenecientes a este ámbito; y por el otro, fomentar el empleo de calidad en el sector del ocio educativo.
1.3. Esta convocatoria se aprueba en desarrollo del Plan Corresponsables del Ministerio de Igualdad, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de día 9 de marzo de 2021, adecuándose a los criterios adoptados en la Conferencia Sectorial de Igualdad de 19 de abril de 2021 para su ejecución.
1.4. Igualmente, la convocatoria desarrolla el primer Plan de Conciliación y Corresponsabilidad de las Islas Baleares 2021-2024 que aprobó la Mesa de Conciliación de día 13 de septiembre de 2021, de forma especial lo previsto en el punto 3.3, relativo a los objetivos del ámbito local.
1.5. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, que, en el artículo 2 a), prevé como susceptibles en materia de servicios sociales las iniciativas de apoyo a las familias, entre las que se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar; y prevención de la violencia familiar.
2. Personas beneficiarias
2.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades locales: ayuntamientos, entidades locales menores y mancomunidades, así como sus entidades dependientes.
2.2. Para acceder a estas ayudas las personas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos adicionales:
a) Ser entidades radicadas en las Islas Baleares.
b) No estar sometidas a ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, ni haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTB-fobia, o cualquier otra aplicable.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma y con las correspondientes a la Seguridad Social.
d) Los demás que se establecen en esta convocatoria.
3. Gastos subvencionables
3.1. Son gastos subvencionables los derivados de la organización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las condiciones establecidas en esta convocatoria. Se incluyen los costes laborales derivados del abono de salarios y cuotas patronales a la Seguridad Social para la contratación de personal monitor y director con alguna de las titulaciones previstas en los artículos 51 y 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio; los gastos de material y otros relacionados directamente con las actividades subvencionadas.
3.2. Cuando el importe del gasto subvencionable implique la contratación de un servicio que supere los 15.000,00€, sin IVA, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del mismo, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la subvención.
3.3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación, o, en su caso, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Crédito asignado a la convocatoria
4.1. Se destina a esta convocatoria la cantidad global de 1.000.000,00€, con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2022:
— 333.333,33€ con cargo a la partida 17201 323A01 46001 00 FF21131 (ayuntamientos).
— 333.333,34€ con cargo a la partida 17201 323A01 46401 00 FF21131 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales).
— 333.333,33€ con cargo a la partida 17201 323A01 46901 00 FF21131 (otros entes territoriales).
4.2. Esta distribución inicial para cada una de las partidas es totalmente orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de modo que si no se agota el crédito de una puede pasar a la otra. La redistribución presupuestaria de los importes contemplados en las líneas no exige la modificación de la convocatoria ni resolución de la consejera.
4.3. El importe de la convocatoria se distribuirá de acuerdo con los siguientes mínimos garantizados para cada isla, calculados en función de los habitantes de hasta 14 años que hay en cada isla y de acuerdo con lo expresado en el punto 9.2:
— Mallorca, importe de 779.515,96 €
— Menorca, importe de 76.313,72 €
— Ibiza, importe de 119.170,32 €
— Formentera, importe de 25.000,00 €
No obstante, si las solicitudes de cada isla no agotan el crédito asignado a cada una, el importe se podrá utilizar para subvencionar las solicitudes de los municipios de las otras islas, con el siguiente orden: Formentera, Menorca, Ibiza y Mallorca.
4.4. En caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, debe hacerse mediante resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, siguiendo los mismos criterios de distribución territorial, sin efectuar un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4.5 Esta convocatoria se ha tramitado por el procedimiento de anticipado de gasto, de conformidad con el artículo 43 y siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, con lo que todos los actos en relación con la convocatoria y la convocatoria misma quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones en el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2022.
5. Condiciones específicas
5.1. Por lo que respecta a la entidad organizadora.
Las actividades deben ser necesariamente organizadas por las entidades locales mencionadas en el punto 2, directamente o subcontratadas mediante alguno de los contratos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dando prioridad a las entidades del tercer sector.
No se entenderán subcontratadas las realizadas indirectamente mediante convenios con entidad u otras modalidades distintas al contrato. En ningún caso podrá subcontratarse la actividad con asociaciones de padres y madres de centros escolares. Estas condiciones se consideran esenciales y su incumplimiento comportará la revocación y reintegro totales de la subvención.
5.2. Por lo que respecta a las actividades subvencionables.
5.2.1 Las actividades deben estar dirigidas a niños y niñas y jóvenes de entre 3 y 14 años y desarrollarse en cualquier isla de las Islas Baleares.
5.2.2. Tienen que ser actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de tipo puntual y estar comprendidas entre alguna de las definiciones del apartado 4 del artículo 37 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. No son subvencionables las actividades escolares, complementarias escolares, extraescolares y salidas escolares; las prácticas deportivas habituales, las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación encuadradas en lo que prevé el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el que se regula la actividad deportiva en las Islas Baleares, y el resto de excluidas según el artículo 38 del Decreto 23/2018.
5.2.3. Las actividades deben estar debidamente declaradas ante el consejo insular respectivo por parte de la entidad local beneficiaria, aunque la actividad sea subcontratada.
5.2.4 Las actividades deben cumplir con todos los requisitos que exige el Decreto 23/2018 y el resto de la normativa aplicable. Especialmente, cada una debe tener un director/a y el personal monitor/a en la proporción y la titulación que prevé el Decreto 23/2018. Cualquier incumplimiento en este sentido dará lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrarla.
5.2.5. Las actividades deben llevarse a cabo en los períodos temporales a que se refiere el apartado 6.5. No es necesario organizar actividades durante todos los períodos de vacaciones escolares ni durante todos los períodos que se indican, sin perjuicio de cumplir lo previsto en los puntos 5.2.6, 5.3.4. y 5.3.5. Por tanto, una entidad puede solicitar la ayuda para realizar actividades durante todos los períodos de vacaciones escolares o bien, por ejemplo, solo para uno, y no en su totalidad.
5.2.6. Cada una de las actividades del período deben tener una duración mínima de una semana natural. A efectos de esta convocatoria, y solo para dar por cumplida la obligación de la duración mínima, se considerarán como semanas naturales los siguientes períodos:
— Del 14 al 17 de abril de 2022
— Del 24 al 26 de junio de 2022
— Del 22 al 25 de diciembre de 2022
5.3. En cuanto a las contrataciones.
5.3.1. Solo se subvencionarán las contrataciones sujetas a la normativa laboral o a la de función pública en la que la persona organizadora figure como empleadora ante la Seguridad Social, salvo que el ente haya subcontratado la organización de la actividad, en cuyo caso se aceptará que la entidad adjudicataria sea la empleadora. En ningún caso se subvencionará la contratación de un servicio externo para contar con ese personal, aunque sea parcialmente.
5.3.2. El personal que preste los servicios debe ser mayor de edad, disponer del certificado de inexistencia de antecedentes por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos y poseer una titulación, acreditación o habilitación lo capacite para el desarrollo de los mismos. A estos efectos, se consideran adecuados los perfiles profesionales previstos en el artículo 52 del Decreto 23/2018.
5.3.3 Cuando la prestación del servicio sea ejecutada con medios personales propios de las entidades locales, la contratación del personal se realizará a partir de las bolsas de empleo que puedan habilitar a las propias entidades locales en atención a los perfiles profesionales recogidos en el apartado 5.3.2.
5.3.4. El monitor/a debe estar contratado por un mínimo de cinco horas diarias. No se subvencionará la contratación por una jornada inferior.
5.3.5. Aunque trabaje de lunes a viernes, el monitor/a debe estar contratado y de alta toda la semana natural correspondiente al período subvencionable que recoge la tabla del punto 6.5. No se subvencionará la contratación por días aislados.
5.3.6. Solo se subvencionará la actividad si el equipo dirigente figura contratado o nombrado, al menos, con las categorías previstas en el artículo 19 del III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (BOE» núm. 69 , de 22 de marzo de 2021, páginas 32574 a 32635), concretamente:
Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales.
Técnico especialista.
Animador/a sociocultural.
Grupo IV. Personal de atención directa en el ocio y tiempo libre juvenil.
Director o directora: coordinador/a de actividades
Monitor o monitora: monitor/a de ocio y tiempo libre.
5.3.7. Los salarios deben respetar, como mínimo, las retribuciones mensuales fijadas a continuación, concretamente:
Clasificación |
Puesto de trabajo |
Salario base mensual (1) |
---|---|---|
III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales |
Técnico especialista |
965,50 € |
Animador/a sociocultural |
923,00 € |
|
IV. Personal de atención directa |
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro |
882,50 € |
Monitor/a de ocio y tiempo libre |
812,75 € (2) |
(1)Calculado para 25 horas semanales. No incluye gastos de IRPF ni Seguridad Social
(2) Incluye la parte proporcional del complemento de dedicación
5.3.8. El pago de las retribuciones establecidas en el apartado 5.3.7 se considerará un requisito esencial para la obtención de la subvención. El incumplimiento de este requisito comportará la total revocación de la concesión de la ayuda.
5.3.9. En el contrato laboral o en el nombramiento debe figurar expresamente el lugar y la actividad donde el personal prestará sus servicios.
5.3.10. No se subvencionará la contratación de más monitores o monitoras de los que correspondan por número de participantes de acuerdo con el artículo 48 del Decreto 23/2018.
5.3.11. Serán colectivos prioritarios de contratación las personas menores de 30 años y las mujeres mayores de 52 años
5.3.12. Queda excluida de esta convocatoria la contratación de personal monitor especializado para atender a participantes con un grado III reconocido de gran dependencia.
5.4 En lo que se refiere a los criterios de acceso a las actividades.
5.4.1. Deben tener acceso prioritario a las actividades las familias monoparentales, víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, mujeres en paro de larga duración, mujeres de más de 52 años, familias en las que haya otras cargas relacionadas con los cuidados y otras unidades familiares y colectivos a que se refiere el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
5.4.2. En los procesos de valoración de acceso al servicio deberá tenerse en cuenta el nivel de renta y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación de sus hijos e hijas menores de 14 años.
5.5. Por lo que respecta a los precios que se cobran a las familias usuarias.
5.5.1. Es necesario favorecer la gratuidad y la universalidad del servicio. En caso de que se establezcan tasas o precios públicos en la prestación del servicio, los ingresos generados deben deducirse de los gastos directos subvencionables.
5.5.2. En caso de no poder ofrecerse el servicio gratuito, las entidades tendrán que cobrar a las familias los precios máximos siguientes, excluyendo el comedor y el servicio de escuela temprana:
a) 50 euros por niño y mes natural, o parte proporcional, para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y las pertenecientes a los otros colectivos que se indican, concretamente:
— Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.
— Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.
— Mujeres en paro de larga duración.
— Mujeres mayores de 52 años.
— Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.
— Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales a las familias beneficiarias de la renta social garantizada, de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.
— Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.
b) 100 euros por niño y mas natural, o parte proporcional, para el resto de familias.
5.5.3. En este sentido, las entidades tendrán que presentar en la justificación una prueba fehaciente de los precios del período, como los pliegos de los contratos o los folletos publicitarios.
5.5.4. El alcalde del ayuntamiento o el máximo responsable del ente local debe presentar una declaración en la que indique de forma expresa los precios aplicados al período subvencionable.
5.5.5 El cobro del precio máximo establecido en el punto 5.5.2 se considera un requisito esencial para la obtención de la subvención. El incumplimiento de este requisito comportará la revocación y reintegro totales de la concesión de la ayuda.
5.6. Por lo que respecta a la difusión de las ayudas.
5.6.1. Todas las actividades llevadas a cabo con cargo a esta subvención deben identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, incluyendo los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, así como con el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
5.6.2. A estos efectos, tanto en la documentación necesaria para la realización de las actividades que se financien con cargo a esta convocatoria como en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que se hagan, deberá constar expresamente, y en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de igualdad y contra Violencia de Género, en el marco del Plan Corresponsables y en col colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
5.6.3. La imagen gráfica del Plan Corresponsables es la disponible en la dirección
https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx, y la de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en la dirección https://www.caib.es/sites/manualdidentitatcorporativa/ca/conselleria_dafers_socials_i_esports/; y el del Plan Corresponsables, el disponible en la dirección https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/Paginas/index.aspx.
6. Importe de la subvención y forma de calcularlo
6.1. La subvención será la que se indica, teniendo en cuenta los gastos de organización de estas actividades:
Número de participantes |
Importe por cada semana natural del período subvencionable (1) |
---|---|
Hasta 20 participantes |
550,00€ |
Hasta 30 participantes |
650,00€ |
Hasta 40 participantes |
750,00 € |
Hasta 50 participantes |
875,00 € |
Hasta 60 participantes |
1.000,00 € |
Hasta 70 participantes |
1.100,00 € |
Hasta 80 participantes |
1.225,00 € |
Hasta 90 participantes |
1.325,00 € |
Hasta 100 participantes |
1.450,00 € |
Hasta 110 participantes |
1.525,00 € |
Hasta 120 participantes |
1.650,00 € |
Hasta 130 participantes |
1.750,00 € |
Hasta140 participantes |
1.850,00 € |
Hasta 150 participantes |
1.950,00 € |
Hasta 160 participantes |
2.075,00 € |
Hasta 170 participantes |
2.175,00 € |
Hasta 180 participantes |
2.300,00 € |
Hasta 190 participantes |
2.400,00 € |
Hasta200 participantes |
2.500,00 € |
Más de 200 participantes |
+100,00€ por cada diez participantes superiores a 200 participantes |
(1) De acuerdo con lo previsto en el punto 6.5.
6.2. No obstante lo anterior, en cuanto a las semanas incompletas de la tabla (del 14 al 17 de abril de 2022, del 24 al 26 de junio de 2002 y del 22 al 25 de diciembre de 2022) el importe de la subvención se calculará por días. Para calcular el importe diario debe dividirse el importe asignado por una semana natural según el número de participantes entre cinco días laborables.
Ejemplo 1:
Una actividad de 20 participantes celebrada entre los días 14 al 17 de abril de 2022 (cuatro días).
Importe por una semana natural: 550,00€
Importe para un día según regla del punto 6.2: 110,00€
Importe de la subvención: 440,00 €
Ejemplo 2:
Una actividad de hasta 20 participantes realizada entre los días 24 de junio y 28 de agosto de 2022 recibirá la siguiente cuantía: 330,00 para el período entre los días 24 y el 26 de junio (110,00€ precio diario que hemos calculado y multiplicado por 3 días) ; 4.950,00 € para el período entre el 27 de junio y el 28 de agosto (550,00 € multiplicado por nueve semanas). En total, 5.280,00€.
6.3 En caso de que el número de participantes dé como resultado una fracción superior a cuatro, se aplicará la subvención correspondiente a la unidad posterior. Por ejemplo, si la actividad debe tener 35 participantes, se otorgará la subvención correspondiente a 40 participantes.
6.4. Puede solicitarse un importe superior al fijado en la tabla 6.1, si la entidad se compromete a rebajar proporcionalmente los precios previstos en el punto 5.5.2 o a mejorar proporcionalmente las retribuciones del punto 5.3.7. En todo caso, la concesión del importe superior se concederá si existe crédito disponible y, además, se pueden garantizar los mínimos de la tabla del punto 9.2.
6.5. A efectos de esta convocatoria, se considerarán períodos subvencionables por semanas los de la tabla siguiente, sin perjuicio de los períodos que no lleguen a la semana natural. La contratación y la realización de las actividades deben encontrarse necesariamente entre los períodos indicados en la tabla siguiente:
VACACIONES DE PASCUA |
Abril |
Del 14 al 17 de abril de 2022 (4 días) |
Del 18 al 24 de abril de 2022 |
VACACIONES DE VERANO |
Junio |
Del 24 al 26 de junio de 2022 (3 días) |
Del 27 de junio al 3 de julio 2022 |
Julio |
Del 4 al 10 de julio de 2022 |
Del 11 al 17 de julio de 2022 |
Del 18 al 24 de julio de 2022 |
Del 25 al 31 de julio de 2022 |
Agosto |
Del 1 al 7 de agosto de 2022 |
Del 8 al 14 de agosto de 2022 |
Del 15 a 21 de agosto de 2022 |
Del 22 al 28 de agosto de 2022 |
Septiembre |
Del 29 de agosto al 4 de septiembre de 2022 |
Del 5 al 11 de septiembre de 2022 |
VACACIONES DE NAVIDAD |
Diciembre y enero |
Del 22 al 25 de diciembre de 2022 (4 días) |
Del 26 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023 |
Del 2 de enero al 8 de enero de 2023 |
6.6. En caso de que el gasto efectivamente realizado sea inferior al de la subvención, éste debe reintegrarse proporcionalmente, hasta cubrir solo la cuantía gastada.
7. Presentación de solicitudes.
7.1. Como sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de conformidad con lo que dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas deben presentar las solicitudes, de acuerdo con los modelos disponibles en la sede electrónica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, mediante el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). En caso de que alguno de estos sujetos presente la solicitud de forma presencial, la Administración lo requerirá para que la realice de forma electrónica, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.
7.2. Se tendrán como no presentadas las solicitudes recibidas por correo electrónico, mediante notificación o por cualquier otra vía no prevista en los apartados anteriores.
7.3. Las solicitudes deben presentarse a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 7 de febrero de 2022. Todas las solicitudes presentadas antes o después de estas fechas serán inadmitidas por extemporáneas, mediante la resolución correspondiente.
7.4. No se pueden presentar solicitudes de subvención de actividades realizadas en un período diferente al establecido en el punto 6.5.
7.5. Se debe presentar una única solicitud por municipio. Si se presenta más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar, de acuerdo con el orden de entrada en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.
Se exceptúa de esta regla la entidad local de Palmanyola, que también podrá presentar una solicitud distinta a la del Ayuntamiento de Bunyola. Si la entidad local menor presenta una solicitud individual, el Ayuntamiento de Bunyola no podrá solicitar subvención para organizar actividades en Palmanyola.
7.6. En caso de que una mancomunidad de municipios formule la solicitud en nombre de determinados municipios integrantes, estos no podrán presentar solicitudes de forma individual, siendo inadmitidas las solicitudes que vulneren esta condición. En la solicitud la mancomunidad debe adjuntar un escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en los que autorizan a la Mancomunidad a presentar la solicitud en nombre de ellos.
8. Documentación.
8.1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deben presentar la documentación que se especifica en los apartados siguientes. Necesariamente la documentación debe presentarse según los modelos que se publican en la sede electrónica.
8.2. Formulario de la solicitud, debidamente cumplimentado y firmado. La solicitud debe incluir una declaración responsable sobre los siguientes aspectos:
— De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención establecida en el artículo 4.6 en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, en esta convocatoria y en el resto de normativa aplicable vigente.
— De cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021 y en esta convocatoria.
— De no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, y que la entidad cumple con los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
— De veracidad de los datos respecto a la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.
— Que el personal que realiza el proyecto y que participa en sus actividades, incluido el personal voluntario o en prácticas, no está inscrito en el Registro central de delincuentes sexuales, de acuerdo con los artículos 57 y 59 de la Ley orgánica 8/ 2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
— De estar al corriente con las obligaciones tributarias con la hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
— De no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
— De comprometerse a hacerse cargo de los gastos que no se subvencionen en esta convocatoria para ejecutar la actividad.
—De cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
La presentación de la solicitud implica que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que pueda consultar los datos de identidad del solicitante, de residencia y de su situación en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada se oponga a esta autorización, con la solicitud deberá aportar la documentación correspondiente.
En cualquier caso, la entidad solicitante debe declarar las situaciones nuevas que se puedan producir al respecto mediante escrito presentado a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias en el plazo de siete días hábiles a contar desde que se produzca la nueva situación.
8.3. La documentación identificativa sobre la persona beneficiaria, su situación y los datos bancarios:
— Certificado de la Secretaría de la entidad local que acredite que la persona solicitante es la representante de la entidad.
— En caso de que la solicitante sea una mancomunidad, escrito firmado por los alcaldes de los municipios afectados en los que autorizan a la mancomunidad a presentar la solicitud en nombre de ellos.
— Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
No es necesario presentar los documentos de este apartado si la persona interesada ya los aportó con una solicitud a la Línea A de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 10 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinadas a paliar los efectos de la COVID-19 (BOIB núm. 139, de 11 de agosto de 2020), siempre y cuando los datos sean exactamente los mismas y sigan vigentes. En estos casos, es imprescindible que se indique el número de expediente que se le asignó.
8.4. Documentación relativa a la contratación y al cumplimiento de la finalidad:
— Memoria sobre la actividad o actividades que se proyecta realizar, con los siguientes datos:
a) Lugar y fechas de realización.
b) Número de participantes previstos, para cada período subvencionable.
c) Número de monitores y monitoras que se proyecta contratar, titulaciones y categoría y grupo profesional.
d) Precio que se cobrará a las familias.
e) En caso de subcontratación, motivación e indicación del tipo de contrato que se formalizará (contrato menor, contrato surgido de un concurso abierto, etc.). No se aceptarán convenios y acuerdos con entidades para la celebración indirecta de las actividades.
f) Ingresos previstos y presupuesto del proyecto, detallando los conceptos de personal, material, servicios y otros.
8.5. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en esta convocatoria, se debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo de cinco días es preclusivo y no se aceptará ninguna enmienda realizada con posterioridad, aunque no se haya dictado la resolución de desistimiento.
9. Procedimiento de concesión y criterios de reparto.
9.1. La concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento de concurrencia no competitiva que no es de concurso, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto en apartado 8, letra b) del artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
9.2. El importe de concesión será el correspondiente a la aplicación de las siguientes reglas:
Regla 1. Si existe crédito suficiente para atender las cuantías del conjunto de solicitudes, se otorgará a cada entidad la cuantía solicitada, de acuerdo con la distribución por islas establecida en el punto 4.4, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 6.4.
Regla 2. Si no hay crédito suficiente para atender las cuantías del conjunto de solicitudes, se aplicarán los importes previstos por participantes y período establecidos en la tabla del punto 6.1, de acuerdo con la distribución por islas establecida en el punto 4.4 , siempre y cuando haya crédito suficiente.
Regla 3. Si no existe crédito suficiente para cumplir la regla 2, el crédito se repartirá entre todas las entidades que hayan participado en la convocatoria, de acuerdo con el porcentaje de población de hasta 14 años de cada municipio en relación con el total de la población de esta franja de edad del conjunto de las Islas Baleares, hasta llegar en la medida de lo posible a la cuantía solicitada, y garantizando en todo caso los mínimos establecidos en la tabla siguiente:
Municipio |
Población de hasta 14 años (1) |
Porcentaje sobre el total (2) |
Importe garantizado para cada municipio por el global de los períodos (3) |
---|---|---|---|
Alaró |
935 |
0,54% |
5.199,69 € |
Alcúdia |
3.183 |
1,84% |
17.701,21€ |
Algaida |
907 |
0,52% |
5.043,98 € |
Andratx |
1.713 |
0,99% |
9.526,29 € |
Ariany |
122 |
0,07% |
2.200,00 € |
Artà |
1.218 |
0,70% |
6.773,51 € |
Banyalbufar |
52 |
0,03% |
2.200,00 € |
Binissalem |
1.591 |
0,92% |
8.847,82 € |
Búger |
159 |
0,09% |
2.200,00 € |
Bunyola |
1.059 |
0,61% |
5.889,28 € |
Calvià |
7.243 |
4,18% |
40.279,56 € |
Campanet |
340 |
0,20% |
2.200,00 € |
Campos |
1.912 |
1,10% |
10.632,96 € |
Capdepera |
1.634 |
0,94% |
9.086,95 € |
Consell |
739 |
0,43% |
4.109,70 € |
Costitx |
204 |
0,12% |
2.200,00 € |
Deià |
73 |
0,04% |
2.200,00 € |
Escorca |
15 |
0,01% |
2.200,00 € |
Esporles |
832 |
0,48% |
4.626,89 € |
Estellencs |
30 |
0,02% |
2.200,00 € |
Felanitx |
2.959 |
1,71% |
16.455,50 € |
Fornalutx |
81 |
0,05% |
2.200,00 € |
Inca |
5.972 |
3,44% |
33.211,31 € |
Lloret de Vistalegre |
231 |
0,13% |
2.200,00 € |
Lloseta |
1.012 |
0,58% |
5.627,90 € |
Llubí |
384 |
0,22% |
2.200,00 € |
Llucmajor |
5.886 |
3,40% |
32.733,05 € |
Mancor de la Vall |
286 |
0,16% |
2.200,00 € |
Manacor |
7.526 |
4,34% |
41.853,37 € |
Maria de la Salut |
339 |
0,20% |
2.200,00 € |
Marratxí |
6.321 |
3,65% |
35.152,16 € |
Montuïri |
460 |
0,27% |
2.558,14 € |
Muro |
1.260 |
0,73% |
7.007,07 € |
Palma |
59.775 |
34,48% |
332.418,97 € |
Petra |
443 |
0,26% |
2.463,60 € |
Pollença |
2.368 |
1,37% |
13.168,85 € |
Porreres |
1.003 |
0,58% |
5.577,85 € |
Pobla (Sa) |
2.560 |
1,48% |
14.236,60 € |
Puigpunyent |
365 |
0,21% |
2.200,00 € |
Sant Joan |
351 |
0,20% |
2.200,00 € |
Santa Eugènia |
239 |
0,14% |
2.200,00 € |
Sencelles |
500 |
0,29% |
2.780,59 € |
Sant Llorenç des Cardassar |
1.373 |
0,79% |
7.635,49 € |
Santa Margalida |
1.895 |
1,09% |
10.538,42 € |
Santa Maria del Camí |
1.304 |
0,75% |
7.251,77 € |
Santanyí |
1.632 |
0,94% |
9.075,83 € |
Selva |
638 |
0,37% |
3.548,03 € |
Salines (Ses) |
711 |
0,41% |
3.953,99 € |
Sineu |
666 |
0,38% |
3.703,74 € |
Sóller |
1.810 |
1,04% |
10.065,72 € |
Son Servera |
1.791 |
1,03% |
9.960,06 € |
Valldemossa |
243 |
0,14% |
2.200,00 € |
Vilafranca de Bonany |
615 |
0,35% |
3.420,12 € |
MALLORCA |
136.960 |
79,00% |
779.515,96 € |
Alaior |
1.367 |
0,79% |
7.602,12 € |
Castell (Es) |
970 |
0,56% |
5.394,34 € |
Ciutadella de Menorca |
4.349 |
2,51% |
24.185,53 € |
Ferreries |
730 |
0,42% |
4.059,65 € |
Maó |
4.287 |
2,47% |
23.840,74 € |
Mercadal (Es) |
709 |
0,41% |
3.942,87 € |
Migjorn Gran (Es) |
178 |
0,10% |
2.200,00 € |
Sant Lluís |
915 |
0,53% |
5.088,47 € |
MENORCA |
13.505 |
7,79% |
76.313,72 € |
Eivissa |
7.006 |
4,04% |
38.961,56 € |
Sant Antoni de Portmany |
3.856 |
2,22% |
21.443,87 € |
Sant Josep de sa Talaia |
4.041 |
2,33% |
22.472,69 € |
Sant Joan de Labritja |
956 |
0,55% |
5.316,48 € |
Santa Eulària del Riu |
5.570 |
3,21% |
30.975,72 € |
EIVISSA |
21.429 |
12,36% |
119.170,32 € |
Formentera |
1.466 |
0,85% |
25.000,00 € |
FORMENTERA |
1.466 |
0,85% |
25.000,00 € |
TOTALS |
173.360 |
100,00% |
1.000.000,00 € |
(1) Según datos del Padrón 2020 recogidos por el Instituto Balear de Estadística.
(2) Calculado a partir de los datos del Padrón 2020 recogidos por el Instituto Balear de Estadística.
(3) Cálculo efectuado después de descontar el importe destinado a Formentera (25.000,00 €) y el destinado a los municipios con menor proporción de personas hasta 14 años para garantizarles un mínimo de 2.200,00 €.
9.3. Dado que no se disponen de datos estadísticos oficiales sobre la población de hasta 14 años de Palmanyola, el importe asignado a Bunyola de acuerdo con la tabla del punto 9.2, deberá repartirse, en su caso, entre el Ayuntamiento y entidad local menor, en función del número de participantes previstos.
9.4 Si el importe solicitado por el municipio es inferior al que aparece en la tabla, se le otorgará solo el importe solicitado.
9.5. En caso de mancomunidades que hayan presentado la solicitud en nombre de distintos municipios que la integran, la cuantía de la subvención vendrá determinada por la suma de los importes correspondientes a los municipios participantes.
10. Instrucción y resolución del procedimiento
10.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Infancia, Juventud y Familias, a quien corresponde realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos de cada solicitud. Asimismo, le corresponde interpretar las bases en caso de dudas.
10.2. Revisadas las solicitudes admitidas y la documentación presentadas, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es), concediendo un plazo de cinco días hábiles a las solicitantes para que realicen, en su caso, las siguientes acciones:
— Aceptar la propuesta de subvención. Si pasado este plazo no existe una aceptación expresa, se entenderá que la entidad está conforme y se continuará el procedimiento.
— Renunciar a la subvención. Esta renuncia debe ser expresa y debe formularse por parte de la persona representante de la entidad solicitante.
— Presentar alegaciones.
— Reformular la solicitud para adaptarla a la cantidad de la subvención propuesta.
La propuesta de resolución provisional de concesión no crea derecho alguno a favor de la entidad propuesta como beneficiaria ante la Administración.
10.3. Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de aquéllas a que se les deniega la misma y la motivación.
10.4. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de subvenciones en el marco de esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, quien, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dictará resolución motivada, en el plazo máximo de 6 meses, con el contenido previsto en el artículo 13, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, así como las causas de denegación.
10.5. La resolución se publicará a través de sede electrónica del Gobierno de las Islas Baleares (www.caib.es) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
10.6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del día de su publicación en el BOIB, o bien directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, además de las que se especifican en esta convocatoria, las que se establecen con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
12. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
12.1. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria son compatibles con otras ayudas o ingresos que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de otras entidades públicas o privadas.
Sin embargo, la entidad o la persona solicitante, debe comunicar a la Dirección de Infancia, Juventud y Familias la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en un plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de la solicitud o de la obtención de la subvención concurrente.
12.2. El importe de la subvención obtenida no puede ser en ningún caso de una cuantía que de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, públicos o privados, supere el coste de la actividad.
12.3. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas o la obtención de otros ingresos este debe reintegrarse importe excedido hasta el límite de la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 3.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo.
13. Subcontratación.
13.1. De acuerdo con el artículo 25, apartado 1, de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021, se permite la subcontratación de toda la actividad subvencionable, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad.
13.2. Si la actividad concertada con terceros excede el 20% del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros, o superior al 50%, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida también al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración de sí mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
13.3. En ningún caso se permite subcontratar la actividad con asociaciones de padres y madres de centros escolares. Esta condición se considera esencial y su incumplimiento comportará la revocación total de la subvención.
13.4. La subcontratación está sujeta a las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
14. Justificación y pago.
14.1. El pago se realizará por anticipo del 100%, una vez resuelta la subvención, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de día 3 de diciembre de 2021, sin que sea necesario constituir ninguna garantía, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
14.2. Una vez realizadas las actividades de cada período, y en los plazos señalados en el punto 14.3, las entidades beneficiarias deben presentar la siguiente documentación justificativa:
14.2.1 Un certificado de la secretaría de la entidad local o, en el caso de sus entidades dependientes, de su máximo responsable, en el que se ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria y sus finalidades y de la veracidad de los datos declarados.
14.2.2. Una cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo publicado en la sede electrónica, que debe estar compuesta de la siguiente documentación:
— Una declaración sobre la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.
— Una memoria técnica sobre las actividades realizadas y los objetivos alcanzados en relación a los que se querían conseguir en la memoria del proyecto. Para cada actividad se indicarán, al menos, los siguientes datos:
a) Fecha y lugar de realización y número de expediente asignado por el consejo insular una vez presentada la declaración responsable prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018.
b) Precios aplicados.
c) Datos estadísticos de personas usuarias para cada semana del período subvencionable, desglosados por los colectivos señalados en el punto 5.5.2.
d) Justificación de haber aplicado los criterios de acceso previstos en el punto 5.4.1.
e) Datos estadísticos del personal monitor contratado, indicando su pertenencia a los colectivos prioritarios señalados en el punto 5.3.11.
— Una memoria económica justificativa de los costes de la actividad, que contendrá lo siguiente:
a) Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. No se aceptarán tickets ni gastos pagados en efectivo.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.
— Independientemente de que la actividad sea organizada por medios propios o subcontratada, relación de todo el personal contratado (director/a y monitores y monitoras), con la siguiente documentación:
a) Contrato laboral o nombramiento, con indicación de la jornada laboral y el registro en el servicio de empleo correspondiente, en relación con cada actividad realizada y terminada.
b) Acreditación de que la persona contratada cumple los requisitos de titulación previstos en el artículo 52 del Decreto 23/2018, de 6 de julio.
c) Nóminas correspondientes al período subvencionado.
d) Justificantes bancarios, referentes al período subvencionado, de los salarios abonados por la entidad a la persona trabajadora objeto de la subvención.
e) Documentos de cotización a la Seguridad Social RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) del período subvencionado, acompañados de los correspondientes justificantes de pago.
f) Documento de retención de ingresos del IRPF (modelo 111), acompañado de los correspondientes justificantes de pago.
— En el caso de subcontratación de actividades por parte de las entidades locales, contrato mediante se formaliza por escrito esta subcontratación.
14.3. Los plazos para presentar la documentación justificativa son, a más tardar, los siguientes:
— Para las actividades realizadas durante las vacaciones de Pascua, el 8 de junio de 2022.
— Para las actividades realizadas durante las vacaciones de verano, el 8 de noviembre de 2022.
— Para las actividades realizadas durante las vacaciones de Navidad, el 8 de febrero de 2023.
14.4. No obstante lo anterior, si una entidad ha recibido subvención para períodos diferentes, la justificación de todas se deberá presentar en las fechas señaladas para las celebradas en último lugar. En estos casos, la liquidación total de la subvención se realizará una vez justificadas todas las actividades subvencionadas.
14.5. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá realizar todas las tareas de comprobación necesarias para garantizar el uso de los fondos para la finalidad concedida.
14.6. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de siete días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.
15. Revocación y reintegro
15.1. La revocación y el reintegro de las ayudas, en su caso, se regirán por lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15.2. En caso de incumplimiento o de justificación insuficiente, deben aplicarse los siguientes criterios de gradación en cuanto a la revocación y al reintegro:
Posibles incumplimientos |
Porcentaje a revocar y reintegrar |
---|---|
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones |
100% del importe de la subvención |
Incumplimiento total de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud, o incumplimiento de las condiciones consideradas esenciales |
100% del importe de la subvención |
Incumplimiento parcial de los fines o actividades para los que se presentó la solicitud |
Minoración de la subvención de forma proporcional a los objetivos no cumplidos |
Incumplimiento de la obligación de justificación |
100% del importe de la subvención |
Justificación insuficiente |
Minoración de la subvención de forma proporcional a la parte no justificada adecuadamente |
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario |
Minoración de la subvención de forma proporcional a las condiciones no cumplidas. |
15.3. El incumplimiento de los requisitos de difusión previstos en el punto 5.6 también podrán dar lugar al reintegro de la ayuda percibida, sin perjuicio de que se apliquen las reglas del apartado 28.3 d) de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 5 de marzo de 2021.
15.4. En caso de que la persona beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, lo debe comunicar por escrito a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
16. Régimen de infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias previstas en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.