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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 606004
PalmaActiva.- Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal de PalmaActiva

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión de día 17 de noviembre de 2021, aprobó el siguiente acuerdo:

“PRIMERO.- Aprobar la Relación de puestos de trabajo del personal laboral de PalmaActiva adjuntada como anexo I al presente acuerdo, del cual forma parte.

SEGUNDO.- Aprobar el Organigrama de la organización de los puestos de trabajo, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo, del cual forma parte.

TERCERO.- Aprobar el Catálogo de funciones en el cual se recogen las funciones genéricas de los grupos profesionales y las funciones específicas de los puestos de trabajo, que se adjuntan como anexo III al presente acuerdo, del cual forma parte.

CUARTO.- Aprobar el documento Fichas de puestos de trabajo, en el cual se relacionan y detallan las características de los 19 puestos en los que se ordenan los puestos de trabajo de PalmaActiva, que se adjunta como anexo IV, del cual forma parte.

QUINTO.- Aprobar la Ficha de puesto de trabajo de gerente, adjuntada como anexo V al presente acuerdo, del cual forma parte.

SEXTO.- Aprobar la iniciación de las tareas necesarias para la implantación del Registro de Personal de PalmaActiva, que se llevará a cabo con la comprobación previa de la documentación requerida para la ocupación de los puestos de trabajo. El registro se realizará mediante el programa informático del Ayuntamiento de Palma.

SEPTIMO.- Publicar el contenido del acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de PalmaActiva y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Palma.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

 

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado este acuerdo, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 3 de diciembre de 2021

La gerente Susana Rincón Otero

Documentos adjuntos