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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 610828
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas fundamento legal

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Texto

El Ayuntamiento de Deià aprobó, de forma provisional, en sesión ordinaria del Pleno de día 25 de noviembre de 2021, la modificación de la siguiente ordenanza,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º

De conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 20 y 58 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece una tasa para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 2º

1. Hecho imponible:

- El hecho imponible está constituido por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendentes a comprobar si los actos de edificación y uso del suelo, se ajustan a lo previsto en la Ley del Suelo, en las Normas Subsidiarias del municipio y, en su caso, en el Plan General de Ordenación Urbana.

La presente tasa es independiente y compatible con el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras, que se regula con ordenanza propia.

2. La obligación de contribuir se originará con la petición de la licencia.

3. Sujeto pasivo.

a) Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que siendo propietarias o, en su caso, arrendatarias de los inmuebles en los que se proyecte realizar las obras.

b) Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes, constructores y contratistas de las obras.

c) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión señalada en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA. TARIFAS

Artículo 3º

Constituye la base imponible el coste total previsto de la construcción, instalación u obra en el momento de solicitar la licencia.

En el caso de prórroga de licencias se tomará como base imponible el presupuesto de obra pendiente de ejecución, certificado por el director de la obra.

Artículo 4º

Cuota tributaria: La cuota tributaria será el resultado de aplicar en la base imponible definida en el artículo anterior, el porcentaje del 2,4% con un mínimo de 20 euros.

Artículo 5º

En caso de renuncia formulada por el solicitante, con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán del 50% de las señaladas en el artículo anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

Artículo 6º

Exenciones y bonificaciones:

1.- Bonificar al 95% a favor de las obras si éstas tienen como finalidad la construcción o rehabilitación de aljibes o depósitos de agua potable, así como depósitos y lavaderos para el riego.

2.- Bonificar al 95% en favor de las construcciones, instalaciones u obras para la mejora de la eficiencia energética de edificios preexistentes.

3.- Bonificar al 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la producción y aprovechamiento de energía solar.

4.- Bonificar al 75% a favor de obras en edificaciones preexistentes que tengan como finalidad la restauración, conservación, adecuación o consolidación según lo determinado en la normativa sobre preservación del patrimonio.

5.- Bonificar al 90% en favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas con diversidad funcional.

6.- Bonificar al 90% cuando concurran las siguientes circunstancias:

 

a. Los sujetos pasivos sean menores de 35 años.

b. Acrediten el 100% de la propiedad de la vivienda o solar mediante copia del título de propiedad.

c. Se trate de la primera vivienda. Por tener la consideración de primera vivienda sólo podrá ser

titular de un único inmueble con uso residencial.

d. No perciban una renta superior al 2,5 del salario mínimo interprofesional, por lo que deberá presentar copia de la declaración de la renta o documentación acreditativa de la no obligación de presentar.

 

7.- Bonificar al 50% las obras ligadas a la implantación de actividades económicas distintas al turismo, la construcción, la restauración o la jardinería.

8.- Bonificar al 50% las obras ligadas a la construcción de viviendas de protección oficial de nueva planta, tanto promovidas por iniciativa pública como privada.

Estas bonificaciones se tramitarán a petición del interesado, presentando un presupuesto individualizado para las intervenciones que hagan referencia exclusiva a las obras o actuaciones bonificables, excluyendo las demás obras que pudieran haberse solicitado en la misma petición de licencia urbanística o en la comunicación previa de obras, en los mismos plazos en los que debe abonarse el Impuesto. La bonificación será aprobada o denegada por Resolución de Alcaldía previo informe de los servicios técnicos urbanísticos municipales.

Si una vez terminada la obra se detecta que no cumple con las condiciones para obtener la bonificación, se revisará de oficio y se procederá a reclamar la devolución de la bonificación otorgada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Esta ordenanza supone la derogación por sustitución de la homónima publicada en el BOIB 168 de 14 de diciembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Deià, 14 de diciembre de 2021

El alcalde Lluís Enric Apesteguia