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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 610783
Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas

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Texto

El Ayuntamiento de Deià aprobó, de forma provisional, en sesión ordinaria del Pleno de día 25 de noviembre de 2021, la modificación de la siguiente ordenanza,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS LIMITADO Y CONTROLADO CON PARQUÍMETROS Y SUS TASAS

Artículo 1. Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales delimitadas como zona azul, cuyas normas se atienden a lo que establece el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, a tal efecto, se determinen y con las mismas limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los siguientes vehículos no están sujetos a la tasa regulada por esta Ordenanza:

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos del servicio público de taxi, cuando el conductor esté.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directa y exclusiva a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.

e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, así como los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por funcionario consular honorario. Todo esto a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de esta condición.

h) Los vehículos eléctricos.

3. En la zona de son Marroig quedan excluidos también:

a) Los vehículos con la tarjeta acreditativa para residentes de Deià.

b) Los vehículos que estén acreditados para eventos que se desarrollen en Son Marroig, para los que se habilitará en todo caso un aparcamiento alternativo.

Artículo 3. Sujetos pasivos contribuyentes y responsables.

a) Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo anterior, apartado 1º.

b) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

c) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. De la cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

 

1 abril – 31 octubre

1 noviembre – 31 marzo

 

Zona Deià

30 minutos (mínimo)

0,70 €

0,50 €

120 minutos (máximo)

2,80 €

2,00 €

 

Zona Cala Deià

60 minutos (mínimo)

1,40 €

Exento

240 minutos (máximo)

5,60 €

Exento

 

Zona son Marroig

45 minutos (mínimo)

1,00 €

0,50 €

360 minutos (máximo verano)

7,00 €

-

480 minutos (máx. invierno)

-

11,00 €

 

Autobuses zona son Marroig

30 minutos (mínimo)

6,00 €

2,00 €

300 minutos (máximo)

28,00€

20,00 €

 

Elementos comunes

Fracción mínima

0,05 €

 

Esta cuota tributaria será de aplicación de lunes a domingo con los siguientes horarios:

- De día 01 de abril a 31 de octubre de 10.00 a 20.00 h.

- De día 01 de noviembre a 31 de marzo de 10.00 a 18.00 h.

La alcaldía podrá determinar mediante resolución que entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo en la Zona de Deià el tiempo máximo de estacionamiento sea de 240 minutos con un precio de 4€.

Artículo 5. Declaración e ingreso.

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará con color azul los viales, zonas y/o plazas en las que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento. Esta señalización se realizará horizontal y verticalmente, según lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

Los espacios reservados a carga y descarga, fuera del horario destinado a esta función, también quedarán regulados por esta ordenanza.

La alcaldía queda habilitada para determinar mediante la oportuna resolución las vías públicas que se van a someter a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones que resulten necesarias. Asimismo, queda habilitada para excluir determinadas zonas por motivos de interés público como puedan ser fiestas o actos multitudinarios.

2. El pago de la tasa se realizará:

Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, 'tickets de estacionamiento', correspondientes en la zona donde se estacione. Los tickets se obtendrán introduciendo monedas o con tarjeta de crédito en máquinas expendedoras especialmente habilitadas en lugares cercanos y visibles, indicando claramente el día, mes, hora y minutos máximos en que se permitirá el estacionamiento, así como la cantidad pagada.

Estos tickets se tendrán que adquirir en los lugares habilitados al efecto. Para acreditar el citado pago, este ticket deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

La alcaldía cuando concurran las circunstancias que así lo aconsejen para el interés municipal podrá implantar otros sistemas de acreditación del pago.

Artículo 6. Infracciones.

Se considerarán infracciones a esta ordenanza: estacionar sin ticket, no poner el ticket en un lugar adecuado y visible, tener estacionado el vehículo por un tiempo superior al indicado en el ticket o exhibir un ticket de otra zona tarifaria o de un otro municipio.

Artículo 7. Sanciones.

Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de las mismas por incumplimiento de las normas de aparcamiento en el Reglamento general de circulación:

Art. 94.2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que le autoriza: 80€.

Art 94.2b Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal excediendo el tiempo máximo de estacionamiento permitido por la ordenanza municipal: 40 €.

Los infractores con residencia fuera del territorio español tendrán que abonar la denuncia al acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

Según la Ley de Seguridad Vial, todos los infractores que abonen las denuncias antes de 20 días de la notificación tendrán derecho a la reducción del 50% del valor de la infracción.

Artículo 8. Anulación de sanción.

Una sanción por tener estacionado el vehículo por un tiempo superior al indicado en el ticket, siempre que este tiempo no exceda de 60 minutos, el usuario podrá anular la tramitación de la denuncia obteniendo un segundo ticket especial de 6€ en qué debe constar la hora de su impresión.

Este billete, con el primero y el aviso de sanción, serán introducidos en la ranura especialmente habilitada en la máquina expendedora o entregados en las dependencias de la Policía Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de esta ordenanza se deroga la Ordenanza fiscal reguladora del estacionamiento de vehículos limitado y controlado con parquímetros y sus tasas, publicada en el BOIB 210 de 17 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL

1º- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2º- De conformidad con lo dispuesto en el mencionado art. 17 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo, el presente acuerdo provisional, se expondrá al público por el plazo de treinta días, a fin de que las personas interesadas puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se expondrá en el BOIB el texto íntegro de la ordenanza.

  

Deia, en el día de la firma electrónica (14 de diciembre de 2021)

El alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll