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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 610744
Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con Mercancías, Materiales de Construcción, Derribos, Barreras, Puntales y Caballitos, Andamios y otras instalaciones análogas

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Texto

El Ayuntamiento de Deià aprobó, de forma provisional, en sesión ordinaria del Pleno de día 25 de noviembre de 2021, la modificación de la siguiente ordenanza,

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DERRIBOS, BARRERAS, PUNTALES Y CABALLITOS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

 

Artículo 1º.

Fundamentos y naturaleza

Este ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen local y de acuerdo con lo que prevé el artículo 20.3 g de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales para la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, camiones de transporte de materiales de construcción, barreras, puntales caballitos, andamios y otras instalaciones análogas que se regulará por la presente ordenanza redactada conforme al artículo 16 de la citada Ley 39/88.

Artículo 2º.

Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada por esta ordenanza, las personas o entidades a las que se otorguen las licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3º.

Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en el siguiente apartado.

1º.- Ocupación de vía pública (vinculada a obras con mercancías, material de construcción, andamios, contenedores, escombros y otros):

Por la tramitación (incluye señalización anticipada de prohibición de aparcamiento y retirada de dicha señalización, en su caso): 20,00 €.

Por la ocupación:

1. Si se ocupa una plaza de aparcamiento: 1€ por metro cuadrado y día, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; 0'5€ por metro cuadrado y día, en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre. A estos efectos se computará el total de la plaza de aparcamiento afectada.

2. Si se ocupa otro espacio público: 1€ por metro lineal y día, en los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre; 0'5€ por metro lineal y día, en los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y diciembre.

2º.- Cierre de calle:

1. Por la tramitación (incluye informe policial, señalización anticipada de prohibición de aparcamiento y retirada de dicha señalización, en su caso): 50,00 €.

2. Por el cierre: 10€ por hora.

Normas de aplicación de tarifas:

1. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa por ocupación de vía pública con materiales de construcción, escombros y vagonetas sufrirán un recargo del cien por cien a partir del tercer mes y, en caso de que, una vez finalizada las obras, continúen los aprovechamientos, a las cuantías les aplicarán un recargo del 200%.

2. Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa por ocupación con vallas, cajones de cierre sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo trimestre un 25%, en el tercer trimestre un 50% y en cada trimestre, a partir del tercero un 100%.

Normas de gestión

1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produzcan desperfectos en el suelo o instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o los obligados al pago estarán obligados al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de dichos desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2º.- Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán deducibles por períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3º.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia.

4º.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5º.- La presentación de la baja tendrá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

Procedimiento de la solicitud:

1º.- La solicitud de empleo deberá registrarse en el Ayuntamiento por cualquiera de los sistemas legalmente habilitados con un período de antelación mínimo de 15 días.

2º.- La solicitud de cierre de calle se deberá registrar en el Ayuntamiento por cualquiera de los sistemas legalmente habilitados con un período de antelación mínimo de 30 días; si se registra con una antelación menor deberá ser por motivo de causa mayor debidamente justificado en la correspondiente solicitud.

3º.- El no cumplimiento de los puntos 1º y 2º dará lugar a la desestimación de las solicitudes.

4º.- El Ayuntamiento tiene 7 días para contestar las solicitudes de ocupación y 15 días las de cierre de calle.

5º.- En cualquier caso, y atendiendo al artículo 4º de la presente Ordenanza, el solicitante deberá abonar la correspondiente tasa antes de retirar la autorización.

Artículo 4º.

Obligación de pago

1.- El devengo y la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace:

1º. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2º. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero del semestre natural.

2.- El pago de la tasa se realizará:

1º. Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la tesorería municipal o donde establezca el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.

2º. Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta tasa, por semestres naturales en las oficinas municipales desde el día 16 del primer mes de septiembre hasta el día 15 del segundo.

Artículo 5.

Calendario especial de verano y criterio de autorización

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre no se concederá permiso para cierres de calles, exceptuando casos de fuerza mayor que tendrán que ser debidamente justificados en la solicitud y recibir autorización pertinente de la alcaldía.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre no se concederán en ningún caso ocupaciones de calles superiores a las 2 plazas de aparcamiento o los metros equivalentes.

En cualquier caso y en cualquier período del año las autorizaciones podrán ser denegadas de forma motivada por parte de la alcaldía si existe un interés general, que siempre debe prevalecer.

Artículo 6º.

Régimen sancionador

La ocupación de la vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, camiones de transporte de materiales de construcción, barreras, puntales caballetes, andamios y otras instalaciones análogas sin la preceptiva autorización supondrá una sanción de 80€ por metro y día.

El cierre de una calle sin la preceptiva autorización supondrá una sanción de 80€ por hora, comenzando desde el mismo momento en que se produzca.

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas municipales contrarias al nuevo texto, y específicamente la Ordenanza reguladora por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, barreras, puntales y caballitos, andamios y otras instalaciones análogas publicada en el BOIB 156 de 16 de noviembre de 2019.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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Deià, 14 de diciembre de 2021

El alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll