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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 610031
Acuerdo del Consejo ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de noviembre de 2021, relativo a la resolución de la convocatoria de las ayudas destinadas al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca, correspondiente al año 2021 (exp. 3303-2021-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2021 propugna como eje estratégico de actuación, entro otros, aumentar las ayudas destinadas al tejido empresarial y asociativo de la isla con la finalidad de apoyar su adaptación a las necesidades surgidas con motivo de la actual pandemia de COVID-19.

El mismo documento, en lo referido a los objetivos generales de las líneas de subvención del Departamento de Economía y Territorio, prevé ayudas al tejido empresarial y asociativo de la Isla para la promoción, digitalización y formación.

El Programa de Comercio e Industria, adscrito a la dirección insular de Economía, prevé una subvención con el objetivo de respaldar el tejido empresarial, artesanal y asociativo de la isla de Menorca para la asistencia a ferias y la promoción de sus productos, y a las microempresas, pequeñas empresas o medianas empresas para la trasformación del modelo de negocio mediante la digitalización de activos y mayor uso de tecnología.

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 30 de agosto, se aprobaron las bases que regulan la concesión de las ayudas al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca para el año 2021 y su convocatoria. Los órganos instructores y evaluadores se establecen simultáneamente con el mismo acuerdo. El importe máximo global (IMG) para la convocatoria de las ayudas se fija en 1.100.000 €, de los cuales 1.080.000 € son para la línea 1 (empresas y artesanos) y 20.000 € para la línea 2 (asociaciones empresariales), y el importe máximo individual (IMI) se fija en 30.000 € para la línea 1 y en 2.000 € para la línea 2, con cargo a la aplicación presupuestaria 5-43900-4790000. El plazo de presentación de solicitudes queda establecido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria de las ayudas y el día 4 de octubre de 2021 (inclusive).

En fecha 04/11/2021 el órgano instructor elevó a examen de la comisión evaluadora los respectivos informes sobre la línea 2 de las ayudas, relativa a las asociaciones empresariales (Exp. 3303/2021/000003), y sobre la línea 1 de las ayudas, relativa a empresas y artesanos (Exp. 3303/2021/000002).

En fecha 05/11/2021 tuvo lugar la reunión de la comisión evaluadora, y se elaboró el informe que debía servir de dictamen para que el órgano instructor elaborase una propuesta de resolución de las ayudas de la línea 2 y la línea 1 para así presentarla al consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio y, éste la elevase en forma de propuesta de acuerdo al Consejo Ejecutivo, órgano encargado de resolver las ayudas. Dicho documento que incluye las correcciones de la solicitud inválida de la línea 1 de las ayudas (SON MERCER DE BAIX, SRM, solicitud a denegar) así como la provisionalidad del sentido favorable de tres de ellas hasta la completa enmienda de los documentos requeridos por el instructor (María Jaglarz Iga, EXPLOTACIONES PONS MARÍN, SL, y EMBOTITS RAIMA, SL).

El último informe del órgano instructor, de fecha 15/11/2021, dice en su memoria que:

1. Mediante registro administrativo de entrada GE/2021/027780, de fecha 05/11/2021, EMBOTITS RAIMA, SL, enmienda la falta de documentos.

2. Mediante registro administrativo de entrada GE/2021/027789, de fecha 05/11/2021, María Jaglarz Iga enmienda la falta de documentos.

3. Mediante registro administrativo de entrada GE/2021/027916, de fecha 08/11/2021, EXPLOTACIONES PONS MARIN, SL, enmienda la falta de documentos.

4. Mediante registro administrativo de entrada GE/2021/027953, de fecha 09/11/2021, CREACIONES MENORCA, CB, aportó la documentación que faltaba junto con su solicitud de ayudas para la línea 1, propuesta a no concesión por el desistimiento de la persona interesada (incomparecencia en sede electrónica y notificación expirada de un requerimiento), por lo que la enmienda es admitida a trámite por el instructor, de acuerdo con el art. 76.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común (consta la diligencia en el expediente).

Por todo lo expuesto anteriormente, y revisado el expediente,

Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Conceder las ayudas al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca correspondiente al año 2021 a las 4 solicitudes presentadas en la línea 2, en los términos que constan en el cuadro 1 del anexo, por un total de 2.195,74 € entre todas ellas.

Segundo. Conceder las ayudas al tejido empresarial, artesanal y asociativo de Menorca correspondientes al año 2021 a 43 de las 46 solicitudes de la línea 1, en los términos que constan en el cuadro 2 del anexo, por un total de 481.528,72 €, entre todas ellas.

Tercero. No conceder las ayudas de referencia, correspondientes a la línea 1, a 2 de las solicitudes presentadas, por los motivos indicados en el cuadro 2 del anexo.

Cuarto. Denegar las ayudas de referencia, correspondientes a la línea 1, a 1 de las solicitudes por los motivos que se indican en el cuadro 2 del anexo.

Quinto. Comunicar estos acuerdos de propuesta de resolución al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a su publicación y al de su anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO I Cuadro 1. Tabla con el resultado de la instrucción de la línea 2 (asociaciones empresariales), sometido a examen de la comisión evaluadora

Solicitantes

Resolución de las ayudas

Identificador

Denominación

No justificado

Importe concedido

***6347**

ASOCIACION PROFESIONAL DE ESTETICA DE MENORCA

0,00 €

465,85 €

***1629**

ASOCIACION DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCION Y PROMOTORES DE MENORCA

0,00 €

423,09 €

***6102**

ASOCIACION PROFESIONAL DE ENSEÑANZA PRIVADA DE MENORCA

0,00 €

314,60 €

***1274**

ASOCIACION PROFESIONAL DE PASTELERIA, PANADERIA Y AFINES DE MENORCA

0,00 €

992,20 €

El total de gasto propuesto asciende a 2.195,74 €.

El remanente de crédito de la línea 2 asciende a 17.804,26 € (que quedará en 0 € al asignarse éste al crédito para la línea 1).

El remanente de crédito general de la aplicación presupuestaria de referencia vendrá determinado por el remanente de crédito de la línea 1.

Cuadro 2. Tabla con el resultado de la instrucción de la línea 1 (empresas y artesanos), sometido a examen de la comisión evaluadora

Solicitantes

Resolución de las ayudas

Identificador

Denominación

No justificado

Importe concedido

***9106**

HERBERA BAKERY, SL

4.983,07 € (a)

22.402,58 €

***2221**

BOLLERIA Y PANADERIA MARUJA, SL

0,00 €

4.500,00 €

***0922**

TORRES CIUTADELLA, SL

0,00 €

2.144,95 €

***0615**

DENIX, SA

0,00 €

25.030,03 €

***5613**

QUESO QUINTANA, SL

0,00 €

20.399,25 €

***7437**

Maria Jaglarz Iga

0,00 €

343,00 €

***0554**

ESTAMPADORA MAHONESA, SL

0,00 €

9.888,60 €

***0420**

SANTIAGO PONS QUINTANA, SA

0,00 €

30.000,00 €

***2416**

VOLUM INVEST, SL

0,00 €

1.333,67 €

***9854**

Carolina Carreras Pons

0,00 €

1.472,48 €

***0989**

PLASTIMODA, SA

1.060,00 € (b)

0,00 € (1)

***0167**

COOP. INSULAR GANADERA DE MENORCA

0,00 €

15.494,01 €

***3464**

Santiago Ignacio Capo Capella

0,00 €

800,00 €

***8044**

VERD NEIX, SL

0,00 €

21.130,99 €

***1262**

Damaris Jubica Contreras Vrandecic

0,00 €

4.822,86 €

***1258**

MIR FORNITURAS, SL

0,00 €

4.791,91 €

***1730**

MARCOS MOLL ANGLADA, SA

1.200,91 € (c)

17.848,85 €

***8618**

ROMAN CAMPS, SL

0,00 €

3.428,86 €

***7978**

EXPLOTACIONES PONS MARIN, SL

0,00 €

8.914,10 €

***5774**

MANUFACTURAS GUELMI, SC

0,00 €

3.726,80 €

***5570**

CREACIONES MENORCA, CB

0,00 €

4.239,00 €

***8564**

MIBO COSITS, SL

0,00 €

15.898,83 €

***1098**

Gloria Gomila Pelegri

0,00 €

14.255,87 €

***1761**

DIRECTE, CB

0,00 €

6.704,52 €

***0593**

COMPACK, SL

1.244,90 € (d)

11.089,85 €

***4588**

GALVANOTECNICA MENORQUINA, SA

15.574,54 € (e)

680,00 €

***1110**

QUESOS SUBAIDA, SL

0,00 €

30.000,00 €

***6528**

SASGA YACHTS, SL

0,00 €

6.216,51 €

***0664**

JAIME MASCARO, SA

0,00 €

30.000,00 €

***0162**

Turid Ljosnes Tarabay

0,00 €

300,36 €

***7081**

ISLAND MOOD, SL

0,00 €

12.228,22 €

***8778**

AGRUP LAB, SL

0,00 €

9.955,00 €

***9813**

Maria Angels Florit Juaneda

0,00 €

3.445,20 €

***9668**

Luis Lorenzo Villalonga

0,00 €

1.568,24 €

***5961**

DALRTI, SL

0,00 €

20.606,29 €

***5970**

CALÇATS FANER, SL

0,00 €

1.741,50 €

***6181**

KOSMA MENORCA, SL

0,00 €

4.205,30 €

***1069**

CAPO TRIAY, SL

8.860,63 € (f)

30.000,00 €

***7068**

SON MERCER DE BAIX, SRM

0,00 €

0,00 € (2)

***6681**

ANSA PER ANSA MENORCA, SL

0,00 €

26.135,06 €

***6508**

CALZADOS RIA, SL

0,00 €

30.000,00 €

***8367**

Maria Jose Lopez de la Reina Jaime

1.234,00 € (g)

605,79 €

***8186**

CASTELL MASSANET, SL

0,00 €

20.503,24 €

***6457**

FUS BALEAR DISSENY, SL

750,00 € (h)

0,00 € (3)

***6949**

EMBOTITS RAIMA, SL

0,00 €

1.827,00 €

***8466**

SANT JOSEP DE FERRERIES, SRM

0,00 €

850,00 €

(a) Las cuotas de asociado a una organización no constituyen un documento de facturación admitido para acreditar sesiones de formación, tanto presenciales como virtuales, para la actualización y mejora de las competencias profesionales que el mercado exige a las empresas y los artesanos. Además, la contratación externa de personal no es asimilable a la incorporación en la empresa de personal cualificado o especializado.

(b) El proveimiento de un bien de producción no se puede considerar un servicio externo de investigación, asesoramiento y consultoría para la optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos (se trata de una inversión).

(c) La feria MICAM de Milán tiene lugar en Europa y las bases establecen un importe limitado según el lugar de celebración de las ferias: España (2.000 €), Europa (3.000 €) o el resto del mundo (4.000 €). El importe no justificado es el producto de la diferencia entre el importe solicitado para esta feria y el límite establecido.

(d) El proveimiento de un bien de producción no se puede considerar un servicio externo de investigación, asesoramiento y consultoría para la optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos (se trata de una inversión).

(e) La renovación de elementos muebles del centro de producción como la cartelería en la fachada de la denominación de la empresa no se puede considerar un diseño, actuación de promoción o campaña publicitaria por medios tradicionales o digitales. Además, el proveimiento de un bien de producción no se puede considerar un servicio externo de investigación, asesoramiento y consultoría para la optimización de la gestión a través de la introducción/revisión de metodologías, procedimientos o procesos productivos (se trata de una inversión).

(f) La feria Shoe Market de Atlanta tiene lugar en los EEUU y las bases establecen un importe limitado según el lugar de celebración de las ferias: España (2.000 €), Europa (3.000 €) o el resto del mundo (4.000 €). El importe no justificado es el producto de la diferencia entre el importe solicitado para esta feria y el límite establecido.

(g) El proveimiento de un bien de producción no se puede considerar un servicio externo contratado para la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas (se trata de una inversión).

(h) El proveimiento de un bien de producción no se puede considerar un servicio externo contratado para la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas (se trata de una inversión).

(1) NO CONCESIÓN dado que la solicitud de ayudas es por objetos no subvencionables de acuerdo con las bases de la convocatoria.

(2) DENEGACIÓN dado que la persona solicitante no es un sujeto subvencionable de acuerdo con las bases de la convocatoria: no consta de alta en ninguna de las clasificaciones admitidas del censo del IAE.

(3) NO CONCESIÓN dado que la solicitud de ayudas es por objetos no subvencionables de acuerdo con las bases de la convocatoria.

El total de gasto propuesto asciende a 481.528,72 €.

El remanente de crédito de la línea 1 asciende a 598.471,28 € (al que deben añadirse 17.804,26 € provenientes del remanente de la línea 2).

El remanente de crédito general de la aplicación presupuestaria de referencia asciende a 616.275,54 €.

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 14 de diciembre de 2021

Per delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)