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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 610028
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de noviembre de 2021, relativo a la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2021. Linea 1 y 2 (exp. 5105-2021-000002)

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Texto

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular, en sesión de carácter ordinaria de 28 de enero de 2019 y modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 1 de junio de 2020, aprobó el Programa Piloto de Alquiler Ético

En sesión de carácter ordinario de 19 de abril de 2021, el Consejo Ejecutivo acordó la aprobación de las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca para el año 2021, que se publicaron en el BOIB núm. 61 de 11 de mayo de 2021.

La finalidad de estas ayudas es facilitar que los titulares de una vivienda adherida al Programa Piloto de Alquiler Ético se puedan ahorrar parte de los gastos derivados de la suscripción de contratos de alquiler ético.

De acuerdo con el Programa, se ofrece una batería de ayudas y garantías para incentivar a los propietarios de viviendas a participar; divididas en dos líneas de ayuda diferenciadas en función de si el inmueble adherido está ya alquilado (Línea 1) o está vacío (Línea 2), y se establece que en caso de que se agoten los créditos de una de las dos líneas de ayudas se podrá disponer de los créditos de la otra línea hasta que se agote la totalidad de los créditos correspondientes a la partida presupuestaria.

La convocatoria que se aprobó establece que las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 8.23110.4800000, por un importe máximo de 37.125,00€.

Tipo de ayudas, requisitos y obligaciones de la Linea 1:

Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren su inmueble ya alquilado cuando la renta que cobran los inquilinos se corresponda con la propuesta a través del Programa Alquiler Ético: hasta 525,24€. Las ayudas que pueden solicitar son:

Certificado de eficiencia energética y de habitabilidad

Hasta 250 €

Tasa de tramitación de la cédula de habitabilidad

25,24 €

100% del importe de bienes inmuebles (IBI)

Hasta 250€

Las viviendas de la Linea 1 adscritas al Programa Alquiler Ético han de cumplir las condiciones siguientes:

  • Estar ubicados en los núcleos tradicionales, entendiendo por estos los definidos en el artículo 45 del Plan Territorial Insular (PTI) vigente: Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Fornells, Es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, Es Castell (incluye Santa Anna), Es Migjorn Gran, Llucmaçanes, Es Murtar, Cala Mesquida, Es Grau, Binixíquer, L'Argentina, Son Vitamina, Torret, S'Ullastrar, Es Pou Nou, Consell, Cala Sant Esteve, Trebalúger, Son Vilar, Sínia Riera, Calescoves, Lloc Nou y margen izquierdo de Santandria.
  • Estar ubicados en otras zonas fuera de los núcleos tradicionales descritos en el punto anterior, siempre que se permita el uso residencial.
  • Tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética o estar en condiciones de obtenerlos. Estar alquilados y cumplir las condiciones establecidas en el programa y en les bases de la convocatoria anual de ayudas.
  • Tener una adecuada ventilación según la normativa básica de habitabilidad.

Pueden solicitar las ayudas personas físicas o jurídicas titulares de una o más viviendas que estén adheridas al programa y hayan formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.

Se han presentado 19 solicitudes de ayuda de la Línea 1 dentro del plazo establecido, que finalizó el día 2 de noviembre de 2021. De éstas, hay 7 que se presentaron correctamente y con toda la documentación necesaria. En cambio, en las 12 solicitudes restantes, será necesario realizar un requerimiento para completar o adjuntar la documentación que falta.

Dado el punto 10 de las bases que rigen esta convocatoria, las ayudas se concederán cuando se haya formalizado el contrato de Alquiler Ético y a medida que se vayan presentando las solicitudes de los participantes en el programa, de acuerdo con las características del objeto de la convocatoria.

Por todo ello se decide proponer la concesión de las 7 ayudas que han presentado toda la documentación y cumplen todos los requisitos para la concesión de la ayuda.

Tipo de ayudas, requisitos y obligaciones de la Línea 2:

Ayudas dirigidas a propietarios de inmuebles vacíos que adhieren su inmueble para que se alquile en el programa: hasta 2.475,24€. Las ayudas que pueden solicitar son:

Certificado de eficiencia energética y de habitabilidad

Hasta 200 €

Tasa de tramitación de la cédula de habitabilidad

25,24 €

100% del impuesto de bienes inmuebles (IBI)

Hasta 450 €

Seguro del hogar (incluye reclamación de daños e impago)

Hasta 300 €

Ayuda económica durante el plazo de tramitación (equivalente a tres mensualidades)

Hasta 1.500 €

Las viviendas de la Linea 2 adscritas al Programa Alquiler Ético han de cumplir las condiciones siguientes:

  • Estar ubicados en los núcleos tradicionales, entendiendo por éstos los definidos en el artículo 45 del Plan Territorial Insular (PTI) vigente: Maó, Ciutadella, Alaior, Ferreries, Fornells, Es Mercadal, Sant Climent, Sant Lluís, Es Castell (incluye Santa Anna), Es Migjorn Gran, Llucmaçanes, Es Murtar, Cala Mesquida, Es Grau, Binixíquer, L'Argentina, Son Vitamina, Torret, S'Ullastrar, Es Pou Nou, Consell, Cala Sant Esteve, Trebalúger, Son Vilar, Sínia Riera, Calescoves, Lloc Nou y margen izquierdo de Santandria.
  • Estar ubicados en otras zonas fuera de los núcleos tradicionales descritos en el punto anterior, siempre que se permita su uso residencial.
  • Tener cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética o estar en condiciones de obtenerlos.
  • Estar vacíos y en disposición de alquiler de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos y cumplir las condiciones establecidas en el programa y en las bases de la convocatoria anual de ayudas.
  • Contar con las condiciones para poder ser habitable de forma inmediata y con una serie de características como:
    • Agua corriente fría y caliente.
    • Estar de alta y con un contador individual para los suministros básicos como agua y electricidad.
    • Tener el mobiliario y los electrodomésticos básicos de cocina.
  • Tener una adecuada ventilación según normativa básica de habitabilidad.

Pueden solicitar las ayudas personas físicas o jurídicas titulares de una o más viviendas vacías o de viviendas destinadas al alquiler de estancias cortas y que las quieran destinar a alquiler de larga duración.

Se han presentado solicitudes de ayuda de la Línea 2 dentro del plazo establecido, que finalizó el día 2 de noviembre de 2021. De éstas, hay 6 que se presentaron correctamente y con toda la documentación necesaria. En el caso de la solicitud restante se le ha hecho requerimiento para que complete o adjunte la documentación que falta.

Dado el punto 10 de las Bases que rigen esta convocatoria, las ayudas se concederán cuando se haya formalizado el contrato de Alquiler Ético y a medida que se vayan presentando las solicitudes de los participantes en el programa, de acuerdo con las características del objeto de la convocatoria.

Por todo ello, y visto el informe técnico emitido por la instructora de la convocatoria, se decide proponer la concesión de las ayudas de la Línea 2 que han presentado toda la documentación y que cumplen todos los requisitos para la concesión de la ayuda.

Con la concesión de estas ayudas no se ha agotado todavía el crédito previsto para esta línea de ayudas, vistos los informes técnicos de la instructora de la convocatoria y la educadora social.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones,

Visat la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Ocupación, Vivienda y Cooperación Local,

El Consejo ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis, señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Conceder y tramitar los pagos de las ayudas de Línea 1 que a continuación se relacionan, con cargo a la partida 8.23110.4800000 del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el año 2021, correspondientes a la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Ético:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

Nª EXPEDIENT

IMPORTE A CONCEDER

1

Julie-Anne Martin

5108-2021-000010

475,24 €

2

Herminia Van Walre Jover

5108-2021-000009

250,00 €

3

Luis Antonio Fernández Fernández

5108-2021-000006

250,00 €

4

Jerónima Lozano Velasco

5108-2021-000008

228,34 €

5

Josep Anglada Taltavull

5108-2021-000005

250,00 €

6

Elisa Gil Ramiro

5108-2021-000014

475,24 €

7

Josep Truyol Liz

5108-2021-000016

384,14 €

TOTAL: 2.312,96

Segundo. Conceder y tramitar los pagos de las ayudas de Línea 2 que a continuación se relacionan, con cargo a la partida 8.23110.4800000 del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el año 2021, correspondientes a la convocatoria de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto Alquiler Ético:

 

NOMBRE Y APELLIDOS

Nº EXPEDIENTE

IMPORTE A CONCEDER

1

Conrado Florit Moll

5108 2021 000004

2.251,50 €

2

Guillem Costa Casalmiglia

5108 2021 000007

2.318,15 €

3

Maria Celia Salvador Nemoz

5108 2021 000011

518,43 €

4

Mirca y Cimar, SL

5108 2021 000012

1.550,95 €

5

Mirca y Cimar, SL

5108 2021 000012

679,71 €

6

Irene Salom Jiménez

5108 2021 000017

1.089,69 €

 

TOTAL

 

8.408,43 €

Tercero. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a efectos de notificación (art. 1 b de LPACAP).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 14 de diciembre de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)