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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 609652
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos

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Texto

En fecha 28 de octubre del 2021 se publicó en el BOIB núm. 148 la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.

Una vez publicada la convocatoria, se ha detectado la necesidad de clarificar algunos aspectos de la convocatoria, así como la conveniencia de modificar el sistema de justificación de parte de les actuaciones a fin de facilitar la gestión i la ejecución de dichas acciones con medios propios.

Considerando que dicha modificación puede afectar al principio de concurrencia, se considera necesario reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de acuerdo con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, publicada en el BOIB núm. 148, de 28 de febrero de 2021, en el siguiente sentido:

1. El punto 2.c del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera:

“c. Que sea económicamente viable. Se entenderá que una explotación es viable si cumple uno de los tres requisitos siguientes:

— Genera unos ingresos agrarios de 12.000 €/UTA para explotaciones de hasta 2 UTA y de más de 24.000,00 € para explotaciones de más de 2 UTA.

— Que el plan empresarial prevea plantaciones nuevas de almendros o algarrobos en regadío.

— Que el plan empresarial prevea plantaciones que junto con las existentes alcancen una superficie mínima de10 ha o más en secano”.

2. Los puntos 1 y 2 del apartado cuarto quedan redactados de la manera siguiente:

“1. Se subvencionarán las siguientes inversiones:

a) Las inversiones necesarias específicas para la correcta implantación, vegetación, crecimiento, protección, producción y recolección de plantaciones de almendros y algarrobos.

En caso de plantaciones nuevas, se exigirán las siguientes densidades mínimas:

  • Plantación de almendros en secano: 150 árboles/ha
  • Plantación de almendros en regadío: 200 árboles/ha
  • Plantaciones de algarrobos en regadío: 150 árboles/ha
  • Plantación de algarrobos en secano: 120 árboles/ha

En el caso de parcelas con algarrobos existentes se admitirá su permanencia combinada con las nuevas plantaciones de algarrobos y/o almendros.

En cualquier caso, los árboles deberán estar injertados como máximo en los tres años siguientes a contar des del pago de la ayuda.

b) La replantación aislada de pies de almendro y de algarrobo, siempre que la densidad resultante entre los existentes y los nuevos del recinto sea superior a 80 pies/ha en el caso de almendros o de 30 pies/ha en el caso de algarrobos. En el caso de plantaciones mixtas se aplicará lo dispuesto, en relación a la ayuda asociada a los frutos de cáscara i las algarrobas, el artículo 39.2.a) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y  controles de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En este caso, el recinto en el que se ubiquen las inversiones debe tener un uso SIGCPAC de frutos secos.

En cualquier caso, los árboles deberán estar injertados como máximo en los tres años siguientes a contar des del pago de la ayuda.

c) El injerto de algarrobos.

2. Podrán subvencionarse los gastos realizados por el beneficiario de la manera prevista en el apartado undécimo de la presente resolución, derivados, entre otras inversiones y sin carácter de exclusividad, de:

a. La preparación del terreno para la plantación y eliminación de árboles existentes.

b. La adquisición y plantación del material vegetal de almendros y algarrobos.

c. La adquisición e instalación de elementos auxiliares de la plantación como tutores y protecciones

d. Las instalaciones de riego necesarias.

e. La instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos.

f. La compra de maquinaria específica de recolección, poda y tratamiento y de trituradoras de restos de poda.

g. El injerto de algarrobos.

h. Los honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10% de la inversión realizada en estos conceptos”.

3. Los puntos 7 y 8 del apartado cuarto quedan redactados de la siguiente manera:

“7. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el punto 3 de este apartado y el plazo previsto en el punto 2 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2025.

No obstante lo anterior, en el caso de que las actuaciones previstas en los puntos 1b) y 1c) del apartado cuarto de esta Resolución se realicen con medios propios, el beneficiario no deberá acreditar el pago.

8. En relación a las actuaciones que se justifiquen mediante facturas, Cuando el importe del gasto subvencionable de las inversiones supere la cuantía de 40.000,00 €, en caso de coste por ejecución de obra, o de 15.000,00 €, en caso de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. El hecho de que en las islas solamente exista un concesionario de una marca no eximirá de esta obligación.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

4. Los puntos 2 y 3 del apartado quinto quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Los porcentajes de ayuda serán los siguientes:

Porcentaje base: el 50% de la inversión o el 60% en el caso de beneficiarios que sean una unión de organizaciones de productores, como cooperativas de segundo grado, unión de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y similares.

Este importe se incrementará en uno de los siguientes casos en los porcentajes indicados hasta un máximo del 75%:

  • Para plantaciones de almendros en regadío: 20%.
  • Para plantaciones de algarrobos: 20%.
  • Para la replantación aislada de pies de almendro y algarrobo: 10%.
  • Para el injerto de algarrobos: 10%.
  • Para la instalación de protecciones contra elementos climáticos y biológicos y la compra de maquinaria específica de recolección, poda, tratamiento y trituradoras: 10%.

En caso de solicitudes que planteen varías inversiones se aplicará el porcentaje de subvención resultante de aplicar los incrementos que correspondan a la mayor inversión.

Además, se podrá incrementar en los siguientes casos en los porcentajes indicados, hasta un máximo total del 75%:

Para plantaciones en producción integrada o ecológica: 10%.

Para plantaciones de beneficiarios adheridos a la indicaciónd e geografía protegida (IGP) de almendra de Mallorca: 10%.

No obstante, a los efectos de la moderación de costes, los importes máximos aplicables por tipo de inversión serán los siguientes:

  • Plantación de almendros en regadío: 8.700,00 €/ha
  • Plantación de almendros en secano: 4.800,00 €/ha
  • Plantaciones de algarrobos en regadío: 8.500,00 €/ha
  • Plantación de algarrobos en secano: 5.000,00 €/ha
  • Replantación aislada de pies de almendro: 25 €/unidad
  • Replantación aislada de pies de algarrobo: 35 €/unidad
  • Injerto de algarrobos: 18 €/árbol
  • Maquinaria e instalaciones: según estudio de mercado.

3. No obstante lo previsto en el punto 2 anterior y en relación a las actuaciones previstas en los puntos 1b) y 1c) del apartado cuarto de esta Resolución, el beneficiario podrá optar por efectuar las actuaciones con medios propios y en este caso la cuantía de la ayuda se calculará según los módulos del coste de la inversión siguientes:

  • Replantación aislada de pies de almendro: 25 €/unidad
  • Replantación aislada de pies de algarrobo: 35 €/unidad
  • Injerto de algarrobos: 18 €/árbol.

Sobre dichos importes se aplicarán los porcentajes de ayuda previstos en el punto 2 anterior.

En cualquier caso, no se podrá optar a efectuar las actuaciones con medios propios en caso de que el coste total de la inversión supere los 10.000,00 euros”. 

5. El punto 1 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:

“1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entenderá cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución.

- En el caso de las actuaciones previstas en los puntos 1.a y 1.b del apartado cuarto, tener los árboles injertados en un plazo máximo de tres años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

- En el caso de las actuaciones previstas en los puntos 1.a y 1.b del apartado cuarto, notificar al FOGAIBA el injertado de los algarrobos sembrados.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución”.

6. Los puntos 1 y 2 del apartado undécimo quedan redactados de la siguiente manera:

“1. En el caso de las actuaciones previstas en los puntos 1a) y 1b del apartado cuarto de esta Resolución, el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la resolución es de seis meses, en el caso de compra de maquinaria, y de veinticuatro meses para el resto de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para maquinaria con otras inversiones, el plazo es de veinticuatro meses.

En el caso de las actuaciones previstas en el punto 1c) del apartado cuarto de esta Resolución, el plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas es de tres años a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

En ningún caso dichos plazos podrán superar el 1 de diciembre del 2025.

2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad prevista en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión.

No obstante, en el caso de que las actuaciones previstas en los puntos 1b) y 1c) del apartado cuarto de esta Resolución se realicen con medios propios, el beneficiario no deberá acreditar el pago.

En ningún caso dichos plazos podrá superar el 1 de diciembre del 2025”.

7. El punto 4 del apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

“4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), y deben presentarse en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deben presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo II, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene dicho anexo.

 Esta solicitud de pago debe ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. En el caso de que la ejecución de las inversiones no se realicen con medios propios, se deben presentar las facturas que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de este extremo.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario de movimientos correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

En el caso de que el importe de la inversión auxiliable no coincida con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admitirán pagos en efectivo ni cambios en el tipo de inversión.

c. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y los justificantes finales presentados).

d. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria”.

8. El punto 2.3 del anexo V queda redactado de la siguiente manera:

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos tienen la siguiente tipificación:

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50% de la inversión aprobada siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución: CB

- En el caso de las actuaciones previstas en los puntos 1.a y 1.b del apartado cuarto, tener los árboles injertados en un plazo máximo de tres años, a contar desde el pago: CP

- En el caso de las actuaciones previstas en los puntos 1.a y 1.b del apartado cuarto, notificar al FOGAIBA el injertado de los algarrobos sembrados: CS

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda: CB

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013: CB

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a los que hace referencia el apartado tercero de esta resolución: CB”.

Segundo

Reabrir el plazo previsto en la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 26 de octubre de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, publicada en el BOIB núm. 148, de 28 de octubre de 2021, des del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 30 de diciembre de 2021.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 14 de diciembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño