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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 609649
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se incrementa el crédito y se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 21 de enero de 2021, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programes sanitarios correspondientes al año 2021

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Texto

En fecha 26 de enero del 2021 se publicó en el BOIB núm. 11 la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 21 de enero de 2021, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2021. Esta resolución fue modificada por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 11 de marzo de 2021, publicada en el BOIB núm. 37, de 18 de marzo, por la que se incrementaba el crédito destinando a la convocatoria hasta los 540.000,00 €.

El 1 de julio del 2021 la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación declaró, de manera oficial, la presencia del serotipo 4 del virus de la lengua azul en la isla de Mallorca. La Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de junio de 2021 (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021), por la que se declara la presencia de la enfermedad del virus de la lengua azul y se adoptan medidas sanitarias de salvaguardia para evitar su propagación en todo el territorio de las Illes Balears, establece un programa de vacunaciones obligatorias para bovinos y ovinos contra el serotipo 4 del virus para evitar su difusión y propagación.

Esta vacunación obligatoria de todos los bovinos y ovinos ha trastocado los programas presentados por las ADS y la correspondiente solicitud de ayuda presentada, por lo que se considera conveniente modificar la convocatoria y reabrir el plazo de solicitudes para que las ADS afectadas puedan modificar la solicitud presentada para incluir la vacunación contra la lengua azul.

Por otra parte, considerando que esta línea de ayudas está en proceso de tramitación y que la demanda de ayudas ha sido superior a la prevista inicialmente y dada la disponibilidad presupuestaria, se estima conveniente incrementar la dotación económica fijada inicialmente.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

1. Incrementar en trescientos quince mil un euros con cuarenta y ocho céntimos (315.001,48 €) el crédito destinado a la convocatoria de ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2021, aprobado por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 21 de enero de 2021, publicada en el BOIB núm. 11, de 26 de enero de 2021.

2. El crédito final que se destina a esta convocatoria es de ochocientos cincuenta y cinco mil un euros con cuarenta y ocho céntimos (855.001,48 €), con la siguiente distribución anual:

Año 2021: 585.001,48 €

Año 2022: 270.000,00 €

Segundo

Modificar la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 21 de enero de 2021, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2021, en el siguiente sentido:

1. El punto 1 del apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de ochocientos cincuenta y cinco mil un euros con cuarenta y ocho céntimos (855.001,48 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

 

 

​​​​​​​Año 2021: 585.001,48 €

Año 2022: 270.000,00 €

Este importe se distribuirá de la siguiente manera:

- 315.001,48 € se destinan a las actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución, referentes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul.

- 540.000,00 € se destinan al resto de actuaciones señaladas en el punto 1 del apartado cuarto de esta resolución.

Esta cuantía podrá incrementarse con fondos destinados a estas finalidades”.

2. El punto 3 del apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

“3. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 podrá incrementarse con la cuantía adicional de un máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €), condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias mencionadas en el apartado a del punto 2 del artículo 58, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, antes de la resolución de concesión de la subvención”.

3. El punto 2 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“El importe máximo que cada ADS debe percibir se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Respecto a las actuaciones correspondientes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul

- Agrupaciones de ganado de ovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:

0,79 € por animal (explotaciones de menos de 50 animales)

0,61 € por animal (explotaciones de más de 150 animales)

0,67 € por animal (resto de explotaciones)

36,30 € por explotación (vacunación)

30,25 € por explotación (seguimiento/toma de muestras)

- Agrupaciones de ganado bovino que realicen tratamientos contra la lengua azul:

2,42 € por animal en dos tratamientos, 1,21 € por animal y tratamiento

36,30 € por explotación (vacunación)

30,25 € por explotación (seguimiento/toma de muestras)

B. Respecto al resto de actuaciones del programa sanitario de la ADS:

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne:

11,50 € por unidad de ganado mayor (UGM)

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de carne con características específicas:

26,50 €/UGM (máximo, 1.000 UGM; el resto, 9,90 €/UGM)

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado ovino y caprino de leche:

26,50 €/UGM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado porcino:

27,50 €/UGM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado bovino de leche:

9,80 €/UGM

5,50 € por explotación

- Agrupaciones de ganado bovino de carne:

13,30 €/UGM

5,50 € por explotación

A los efectos previstos en este punto, el cálculo de las UGM de reproductoras y engorde de porcino se realizará de acuerdo con el cuadro de equivalencias siguiente:

Reproductoras de bovino de leche: 1,00 UGM.

Reproductoras de bovino de carne: 1,00 UGM.

Reproductoras de ovino y caprino: 0,15 UGM.

Reproductoras de porcino: 0,30 UGM.

Porcino de engorde: 0,16 UGM”.

4. El punto 4 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

“4. Con carácter general, para el cálculo de la subvención deben tenerse en cuenta las explotaciones activas y los censos de reproductoras de estas explotaciones de cada ADS declarados en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA). En caso del bovino, deben tenerse en cuenta las explotaciones que consten en el REGA y las hembras de más de 24 meses que figuren en el Registro de identificación individual de animales (RIIA). A tal efecto, se tendrán en cuenta los datos que consten en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Solo se tendrán en cuenta los datos de las explotaciones cuyos titulares cumplan los requisitos del punto 2 del apartado tercero de esta convocatoria.

Para el cálculo de la ayuda correspondiente al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul se utilizará el censo de las ADS del Registro nacional de agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural”.

5. El punto 2 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:

“2. En cuanto a la forma de justificación del gasto realizado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No obstante, para las actuaciones correspondientes al programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul la justificación de las actuaciones realizadas se hará mediante el sistema de módulos y los importes a percibir se fijarán de acuerdo con los límites máximos previstos en el punto 2A del apartado quinto. Las actuaciones correspondientes a estas vacunaciones se verificarán con los comunicados de vacunación entregados a SEMILLA”.

6. El punto 6 del apartado décimo queda redactado de la siguiente manera:

“6. A petición del beneficiario, se podrá hacer un pago parcial, con la justificación previa de los gastos realizados efectivamente, por un mínimo del 50% del coste de las actuaciones del programa sanitario de la ADS objeto de ayuda o de las actuaciones del programa de vacunaciones obligatorias contra el serotipo 4 del virus de la lengua azul, en los términos establecidos en este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada”. 

Tercero

Se reabre el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado sexto de la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 21 de enero de 2021, por la que se convocan ayudas para las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas para el desarrollo de los programas sanitarios correspondientes al año 2021, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el día 23 de diciembre de 2021.  

 

Cuarto

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 14 de diciembre de 2021

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño