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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 608764
Encargo de gestión a Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, SAU (FECOEV SAU) para la producción técnica y ejecución del Concierto Musical del grupo Pica Pica que se celebrará el próximo día 9 de enero de 2022 en la carpa del Recinto Ferial de Eivissa

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Texto

 Es voluntad del Consell Insular de Eivissa a través de su Departamento d'Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan una promoción de actividades de ocio dirigidas a niños y jóvenes y que favorezcan la promoción del ocio en sus diversos ámbitos.

En este sentido, en fecha 10 de noviembre de 2021, se dictó la providencia de inicio del expediente para el encargo de gestión de la producción técnica y ejecución del Concierto musical del grupo Pica Pica que se celebrará en la carpa del Recinto Ferial el próximo día 9 de enero de 2022.

El Consell ejerce competencias en materia de ocio infantil y juvenil atribuidas por la Ley 1/2007, de 28 de diciembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca, y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio.

Después de meses de confinamiento y restricciones en la movilidad y en los contactos sociales, desde el Consell Insular se quiere impulsar actividades de ocio que supongan un alivio de las condiciones impuestas por la pandemia de la COVID-19 a los niños y jóvenes de la isla. En este sentido, y teniendo en cuenta las medidas sanitarias y de distanciamiento social, la organización de este concierto supone la oferta lúdica más adecuada. La situación epidemiológica actual permite la ejecución del mencionado concierto aunque continúen las medidas que se deben adoptar siguiendo la estrategia de adecuación de las actividades de ocio permitiendo el desarrollo de éstas de manera segura.

El Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consell Insular de Eivissa y creación de Departamentos (BOIB núm. 95, de 11-07-2019; modificación en BOIB núm. 175, de 31-12-2019 y 153 de 5-09-2020),

La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio, juventud y equipamientos juveniles y de ordenación de estas actividades. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados en los diferentes centros propiedad del Consell Insular.

En este sentido, el concierto musical de Pica Pica, dirigido a los más pequeños tiene el objetivo de ofrecer al público infantil ibicenco un espectáculo musical de máximo nivel que supone un beneficio cultural y lúdico favoreciendo el disfrute de un espectáculo de primer nivel después de meses de restricciones como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Por eso, el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, como parte de su programación de fomento del ocio para el año 2022, tiene previsto llevar a cabo el mencionado concierto en la carpa del Recinto Ferial de Eivissa, con la siguiente programación.

  • 9 de enero de 2022. Doble sesión: a las 12:00 y a las 17:00 h. Grupo: Pica Pica

El Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución del mencionado concierto. No obstante, el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que

la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se pueden encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para ejercerlas (…).

Considerando que Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa SAU (FECOEV) es una sociedad mercantil de capital público del Consell Insular de Eivissa, y de acuerdo con el artículo 1 bis de sus estatutos tiene “la condición de medio propio del Consell Insular de Eivissa (…)”.

Asimismo, el artículo 1.2 establece que “El Consell insular de Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos (...)”, el cual dispone que, “Constituye el objeto de la sociedad:

1. La realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas, empresas y particulares las siguientes áreas de trabajo:

  1. Coordinación, impulso y dirección técnica y facultativa de los procesos de reconversión y ordenación de actividades para impulsar la inversión y fomentar la actividad económica pública y privada.
  2. Coordinación, orientación y evaluación de programas y servicios de ordenación y reconversión turística.

2. Las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural de la isla de Eivissa mediante:

  1. La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado (…)”.

Igualmente, el encargo debe cumplir lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previstos en el Acuerdo del Consejo de ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y el 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Pleno del Consell Insular de Eivissa en sesión de fecha 29-11-2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Igualmente, el encargo debe adoptar las medidas de prevención que las autoridades sanitarias dicten como consecuencia de la situación epidemiológica generada por la COVID-19.

El Consell Insular destinará a la producción técnica del concierto del grupo Pica Pica la cantidad máxima de 74.400 € (setenta y cuatro mil cuatrocientos euros) por el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos que se han detallado antes. Esta cantidad irá a cargo de la aplicación presupuestaria 3370-2279900 y tendrá el carácter de aportación máxima, a los gastos que realice, en ejecución de las acciones objeto de este encargo. A tal efecto, en fecha 12 de noviembre de 2021, expediente núm. 2/2021000006480, se hizo la preceptiva RC a futuros que dota de crédito al encargo de gestión directa y eventual para llevar a cabo la producción técnica y ejecución del Concierto musical de Pica Pica que se celebrará en la carpa del Recinto Ferial el próximo 9 de enero de 2022. El gasto derivado de la aprobación del presente expediente queda supeditado a la efectiva existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio 2022.

Visto que con fecha 12 de noviembre de 2021, expediente núm. 2/2021000006480, se hizo el preceptivo RC a futuros que dota de crédito el encargo de gestión directa y eventural para llevar a cabo en la producción técnica y ejecución del Concierto musical de Pica Pica que se celebrará en la carpa del Recinto Ferial el próximo decía 9 de enero de 2022.

Visto el informe técnico favorable, de fecha 17 de noviembre de 2021, sobre los criterios económicos y de eficacia que justifican que se encargue a Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa, SAU (FECOEV) llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical del grupo “Efecto Pasillo” que se celebrará en la carpa del Recinto Ferial el próximo día 9 de enero de 2022, que prevé la posibilidad de que el medio propio contrate prestaciones parciales con terceros, que el importe de las cuales no exceda el 50% de la cuantía del encargo, con las excepciones previstas en el artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contractos del Sector Público.

En fecha 17 de noviembre de 2021, se emite memoria técnica donde se concretan tanto las características de los trabajos que se deben encargar, como la justificación, los plazos, el presupuesto, las formas de pago, la posibilidad de modificación y prórrogas, etc.

Asimismo, visto el informe jurídico favorable de fecha 18 de noviembre de 2021, con el visto bueno del secretario general de la corporación, en relación al encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular de Eivissa a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa, S.A.U. FECOEV) para llevar a cabo la producción técnica del Concierto musical del grupo Pica Pica que se celebrará en la carpa del Recinto Ferial el próximo 9 de enero de 2022.

Visto, igualmente, el informe propuesta favorable emitido por el gerente del Campament de sa Cala des Jondal en fecha 2 de diciembre de 2021.

De conformidad con el apartado primero c del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 98, de 17-07-2019; modificaciones al BOIB núm. 175, de 31-12-2019 i al BOIB núm. 153 de 05-09-2020), por razón del importe, corresponde a la Presidencia la aprobación de este encargo de gestión a un medio propio personificado.

Visto que este encargo de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa SAU, FECOEV) para la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical del grupo “Pica Pica” que se celebrará en la carpa del Recinto Ferial el próximo día 9 de enero de 2022 se realizará de conformidad con la legislación vigente que le sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos 11 y 86 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Vista la propuesta favorable del conseller ejecutivo del Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, de fecha 2 de diciembre de 2021, así como el informe de conformidad de fiscalización, previo, preceptivo y necesario emitido por la Intervención de la Corporación de fecha 3 de desembre de 2021, que tiene carácter de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de 18/09/10; corrección en BOIB núm. 148, de 14/10/2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16/4/2016), y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (BOIB núm. 134, de 2 de noviembre de 2000)

DECRETO:

Primero. APROBAR el encargo de la gestión directa y eventual del Consell Insular de Eivissa a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa SAU, FECOEV) para la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical del grupo “Pica Pica” que se celebrará en la carpa del Recinto Ferial el próximo día 9 de enero de 2022 en los términos establecidos en la memoria técnica que obra en el expediente (CSV: 13523612425507631060, que se publicará como ANEXO).

Segundo. APROBAR la autorización y compromiso de gasto de la cantidad de este encargo de gestión, con un importe máximo de 74.400 € (Setenta y cuatro mil cuatrocientos euros) tal como se detalla en el punto 5 de la memoria técnica, con cargo a la partida presupuestaria 3370·2279900 del presupuesto del Consell Insular de Eivissa para el año 2022. El gasto derivado de la aprobación del presente expediente queda supeditada a la efectiva existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio 2022.

Tercero. NOMBRAR a Francesc Xavier Costa Garcia, gerente del Campament de sa Cala des Jondal, como encargado de verificar la ejecución del encargo.

Cuarto. NOTIFICAR el acuerdo que se adopte a la entidad interesada: FECOEV, S.A.U.

Quinto. PUBLICAR este decreto a la Plataforma de Contratación y al Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad al artículo 32.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, añadiendo esta publicidad a la establecida para el perfil del contratante de la Plataforma de contratación del sector público, de acuerdo con los artículos 63.6 y 347 de la mencionada Ley 9/2017 y a la prevista en el artículo 11.3.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

ANEXO MEMORIA TÉCNICA

Asunto: Encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Concierto musical de Pica Pica, dirigido a los niños y niñas de la isla de Ibiza que se celebrará el próximo 9 de enero de 2022 en la carpa del Recinto Ferial

1. Objecto

El Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular de Eivissa, como parte de su programación de fomento de ocio para niños y jóvenes durante el año 2020, tiene previsto llevar a cabo el próximo día 9 de enero un concierto de música dirigido a los niños y niñas, con la siguiente programación:

  • 9 de enero de 2022. Doble sesión: a las 12:00 y a las 17:00h Grupo: Pica Pica

El lugar de celebración de este concierto será la carpa del recinto de Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa, ctra. Eivissa – Sant Antoni, km 1. 07800 Eivissa.

Para la realización y producción de este concierto, Fires, Congressos i Esdeveniments de Eivissa S.A.U. (FECOEV) deberá de:

1. Llevar a cabo las actuaciones que son objeto del encargo de gestión para la producción técnica del concierto:

a. Aportar personal y equipos de iluminación, personal y equipos de sonido (excepto los aportados por el propio artista), personal de carga y descarga de material, transporte de personal y material, producción artística y técnica del concierto, adecuar espacios para ser utilizados como camerinos y vestuarios, baños, las infraestructuras necesarias para cumplir con rigor el Plan de autoprotección de espectáculos musicales en la carpa del recinto ferial, redactado, en su día, por los servicios técnicos del Consell Insular de Eivissa, con una licencia extraordinaria para la ampliación del aforo, las infraestructuras necesarias para cumplir con las necesidades de los artistas, y en definitiva, cualquier equipamiento y/o requerimiento solicitado por los artistas, así como las que vienen definidas en el presupuesto.

b.Diseño de todo el material publicitario basado en la imagen del grupo musical y aplicación a los diferentes soportes publicitarios. El escudo del Consell Insular de Eivissa deberá estar presente de forma destacada en todos los soportes publicitario que se editen para promocionar el concierto. Antes de imprimir, editar o publicar cualquier material publicitario se debe contar con el visto bueno del Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut y debe estar revisado por el Servicio de Normalización Lingüística de este departamento. Queda prohibida cualquier forma de promoción o publicidad tanto en la cartelería como en el recinto que incite a las personas menores de edad de manera directa o indirecta, al consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco.

c. Contractar los servicios de enfermería adecuados si procede.

d. Habilitar en la zona de público un espacio reservado adaptado para personas con discapacidad, si procede.

e. Hacerse cargo del control estricto del aforo de público que nunca podrá superar las 800 personas.

f. FECOEV, SAU realizará todos los tramites administrativos y técnicos para conseguir la correspondiente autorización administrativa previa y preceptiva, para la celebración del concierto.

2.Cumplir lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consell 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. igualmente, para la realización de todas las actividades incluidas en este encargo, estará obligada al cumplimiento de la Ley 7/2014, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Illes Balears.

3. Cumplir lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, todo su desarrollo normativo y disposiciones relacionadas.

4. Contratar los seguros que correspondan. Se aportará un certificado de la póliza de responsabilidad civil del Consell Insular de Eivissa para la obtención de la licencia extraordinaria para la ampliación del aforo.

5. Poner a disposición las personas usuarias, en la recepción del recinto, hojas de reclamación y quejas.

6. Cumplir en la realización de las actividades objeto de este encargo, las medidas sanitarias y de distanciamiento social establecidas por las autoridades sanitarias como consecuencia de la COVID-19.

Por su parte, se hará cargo únicamente de la venta de entradas, previa tramitación del preceptivo expediente de establecimiento de precio de venta pública de las entradas, y de la correspondiente liquidación ante la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

El Consell Insular de Eivissa quedará excluido de cualquier riesgo empresarial derivado de las acciones previstas en el objeto de este encargo. FECOEV, SAU inhibirá al Consell Insular de Eivissa de toda responsabilidad.

2. Medio propio destinatario del encargo

La empresa pública FECOEV, SAU, con NIF A07837602, es una entidad mercantil de capital público del Consell Insular de Eivissa, que de conformidad con sus Estatutos, tiene como objecto, entre otros, la realización de las actividades precisas para planificar, proyectar, coordinar y gestionar con las administraciones públicas las actividades inherentes a un centro integrado de servicios relacionados con la promoción económica, social y cultural mediante la gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural.

Esta entidad tendrá la condición de medio propio del Consell Insular de Eivissa siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado tercero del artículo 1 de sus Estatutos, y en virtud de este precepto es la entidad que ha realizado parte de los trabajos de realización y producción de este concierto, junto con el Consell Insular, por lo cual, su personal es conocedor de las acciones necesarias para llevarlo a cabo.

Visto que la mencionada empresa pública dispone de medios para poder ejecutar estas acciones de realización y producción del concierto mencionado y, teniendo en cuenta que el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut no cuenta con los medios técnicos y humanos idóneos para llevarlo a cabo, así como el espacio para la realización de la actividad objecto del encargo.

De conformidad con la instrucción de Secretaría del Consell Insular, aprobada por el Consell Executiu en fecha de 13/05/2013, el Consell Insular puede encargar a la FECOEV directamente la realización de actividades de su competencia por razones de eficacia. Así mismo, el presente encargo cumple lo establecido en el Acuerdo de fiscalización limitada previa para la adaptación de los requisitos adicionales previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011 y 20 de julio de 2018, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, adoptado por el Ple del Consell Insular de Eivissa en sesión de fecha 29/11/2018, en relación a los expedientes de encargos de gestión.

Es por todo lo anterior que el Consell Insular de Eivissa, mediante el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut ha propuesto que el Consell Insular de Eivissa encargue a FECOEV la realización de las acciones previstas y necesarias para llevar a cabo la producción y ejecución del concierto del grupo Pica Pica.

De conformidad con el artículo 70.9 y 16 de l'EAIB, el Consell Insular de Eivissa tiene competencias propias en materia del deporte, el ocio y la juventud, diseño y aplicación de políticas, plantes y programas destinados a la juventud que ejerce desde que fue transferida la competencia a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio, establece la transferencia a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio (BOIB núm. 184, de 23-12-2006).

El artículo 4 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de juventud y ocio, dice que los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera ejercerán, dentro de su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes, entre otras, la programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Igualmente, en el artículo 9 de la mencionada Ley dice que los consejos de Menorca y de Eivissa y Formentera asumen, dentro de su ámbito territorial, la promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

De conformidad con lo establecido en el apartado 8 del artículo tercero del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consell Insular de Eivissa i creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular de Eivissa (BOIB núm. 153, de 5-09-2020, modificación en BOIB núm. 119, de 2-09-2021), el Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut del Consell Insular de Eivissa comprende: «g) La actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de fomento y promoción de las actividades deportivas, actividades recreativas, de ocio, juventud y equipamientos juveniles y ordenación de estas actividades”.

El Consell Insular de Eivissa no cuenta con los medios propios suficientes para llevar a cabo la programación y ejecución de dicho programa. No obstante, el artículo 11.1. de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de les entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra, siempre que entre sus competencias estén estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para ejercerlos (...)”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 bis de los Estatutos de FECOEV, SAU (BOIB núm. 76, de 21-05-2015; corrección en BOIB núm. 174, de 26-11-2015; modificación BOIB núm. 30, de 08-03-2018) “El Consell Insular de Eivissa podrá encargar a la sociedad la ejecución de cualquier actuación material relacionada con el objeto social mencionado en el artículo 2 de los Estatutos, dentro del cual se encuentra: «La gestión integral de eventos relacionados con la promoción económica, turística, social, deportiva y cultural, tanto de carácter público como privado.»

Por eso, es voluntad del Consell Insular de Eivissa, a través de su Departamento de Hisenda, Gestió Econòmica, Esports i Joventut, fomentar todas aquellas iniciativas que en la isla supongan un promoción de actividades de ocio, tanto para residentes como para las personas visitantes, un concierto musical de máximo nivel que suponga un beneficio cultural y lúdico y que favorezcan la promoción del ocio en sus diversos ámbitos y a la vez contribuir a la promoción y la proyección exterior de Eivissa, favoreciendo el disfrute de espectáculos de artistas diversos, tanto de la isla como de fuera, y con esta finalidad quiere realizar el presente Encargo de gestión a FECOEV, SAU para la producción técnica y ejecución del Concierto musical de Pica Pica dirigida a los niños y niñas de la isla, que se celebrará el próximo día 9 de enero de 2022 en la carpa del Recinto Ferial de Eivissa.

4. Plazo de duración y extinción

Las actuaciones a encargar se desarrollarán el día 9 de enero de 2022, según el calendario establecido en el objeto de esta memoria técnica. No obstante, este encargo desplegará sus efectos desde el momento de la notificación a la entidad encargada, la cual supondrá la orden de inicio de las actuaciones.

La vigencia será hasta el día en que hayan quedado justificadas todos los gastos ante el órgano gestor que hará el seguimiento del encargo que, en cualquier caso, no podrá superar la fecha del 31 de marzo de 2022.

5. Presupuesto y aplicación presupuestaria

GASTOS:

FECOEV

 

CONCEPTO

IMPORTE

Uso de la carpa del Recinto Ferial

11.000,00 €

Consumo energético

500,00 €

Montaje y desmontaje de escenario 10 x 8 con barandilla y escaleras

3.600,00 €

Montaje y desmontaje de 3 camerinos en la nave principal

2.000,00 €

Uso y colocación de 800 sillas

4.000,00 €

Servicio de limpieza

800,00 €

Servicios técnicos de mantenimiento y montaje de FECOEV

3.000,00 €

Diseño gráfico y aplicación a soportes publicitarios

3.000,00 €

Producción y coordinación

5.000,00 €

Gastos de gestión

5.000,00 €

TOTAL

37.900,00 €

 

 

PROVEEDORES EXTERNOS

 

CONCEPTO

IMPORT

Ingeniero para el proyecto de actividad y tasas

3.600,00 €

Otras necesidades técnicas

15.000,00 €

Generadores para el “backup”

700,00 €

Producción técnica y artística

5.000,00 €

Desplazamiento de artistas y equipo técnico

10.000,00 €

Alquiler de 1 WC portátil para los artistas y equipo técnico

300,00 €

Servicio de seguridad (Jefe de emergencias)

500,00 €

Guarda seguridad, control de accesos y auxiliares parking

1.000,00 €

Asistencia técnica a taquilla

400,00 €

TOTAL

36.500,00 €

 

TOTAL ENCARGO

 

74.400,00 €

El Consell Insular de Eivissa destinará a la producción técnica del concierto del grupo Pica Pica la cantidad máxima de 74.400 € (setenta y cuatro mil cuatrocientos euros) para el encargo de gestión eventual y directa a FECOEV, en los mismos términos que se han detallado antes. Esta cantidad irá a cargo de la aplicación presupuestaria 3370-22799 y tendrá el carácter de aportación máxima a los gastos que se realicen en ejecución de las acciones objeto de este encargo.

En relación al artículo 37.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y conociendo los recursos con los que cuenta FECOEV y la posible necesidad de recurrir a la contratación de terceros para la ejecución parcial del encargo se ha previsto que en caso de tener que contratar a terceros cualquier prestación parcial, éstas no superarán en ningún momento el 50% de la cuantía del encargo.

6. Forma de pago

El abono de las cantidades relativas a los gastos objeto de este encargo se realizará a medida que vayan presentando las correspondientes facturas justificadas de los gastos realizados.

El Consell Insular podrá requerir en cualquier momento la documentación que estime oportuna justificativa de los gastos facturados en caso que no quede suficientemente detalladados en la factura presentada.

En el caso que, por la situación epidemiológica generada por la Covid-19, o por la aplicación de las medidas sanitarias o de prevención para evitar los contagios, dictadas por las autoridades competentes, o por cualquier otra causa de fuerza mayor, no se pueda realizar la actividad objeto de este encargo de gestión, se abonarán los gastos debidamente justificados de las actuaciones realizadas hasta la suspensión de la actividad objeto de este encargo.

En cualquier caso, se deberá respetar el plazo máximo de justificación previsto en el punto 4 de este encargo.

Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Consell Insular de Eivissa (https://cie.face.gob.es/) con los siguientes códigos DIR3:

Denominación: Consell Insular de Eivissa

Av. de España, 49

07800 Eivissa

NIF: S 0733001 B

Oficina contable

Órgano gestor

Unidad tramitadora

Consell Insular de Eivissa

Departament d'Esports i Joventut

Joventut

L03070006

LA0007848

LA0005723

7. Posibilidad de prórroga o modificaciones

Si mientras se está ejecutando el encargo se producen circunstancias que así lo aconsejen, el Consell Insular de Eivissa podrá modificar el encargo inicial bien a iniciativa propia, bien a petición del medio propio, siempre y cuando esta modificación quede acreditada y justificada, y se produzca durante el plazo de duración del encargo y no afecte a actuaciones ya realizadas. Esta modificación supondrá la tramitación del correspondiente expediente administrativo que requiera de los mismos actos que el expediente inicial.

En cuanto a la posibilidad de prórroga del encargo deberá de quedar acreditado que es necesaria y justificada y se podrá realizar en los mismos términos establecidos para la modificación de la misma, siempre y cuando se ejercite antes de finalizar el mencionado encargo.

8. Medidas de protección ante la COVID-19

Los conciertos se deberán realizar siguiendo las medidas vigentes de prevención por la situación epidemiológica generada por la COVID-19, que las autoridades sanitarias dicten en el momento de la celebración de los mencionados conciertos.

9. Director del encargo

Como director de verificar la ejecución del encargo se propone el nombramiento del Gerente del Campament de sa Cala des Jondal, Francesc Xavier Costa Garcia.

10. Régimen jurídico aplicable

Este encardo de de gestión a un medio propio personificado (Fires, Congressos i Esdeveniments d'Eivissa S.A.U. (FECOEV)) para llevar a cabo la prestación del servicio para la producción técnica del Concierto musical del grupo Pica Pica que se celebrará el día 9 de enero de 2022 en la carpa del Recinto Ferial de Eivissa, se realizará de conformidad con la legislación vigente que le sea de aplicación, y en todo caso, observando las prescripciones contenidas en los artículos, 11 y 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 6 y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

De conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano encomendado tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a las que pueda tener acceso en ejecución del encargo de gestión, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), y en el resto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

 

Eivissa, 14 de diciembre de 2021

El jefe de sección del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni José Vicente Garibo Redolat