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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 608521
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 12 de noviembre de 2021 (código de convenio 07000435011982)

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Texto

Antecedentes

1. El 12 de noviembre de 2021 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para acordar diversos asuntos.

2. El 25 de noviembre de 2021, el Sr. José Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo sectorial de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 12 de noviembre de 2021 en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears.

2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión paritaria y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, 2 de diciembre de 2021

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

 

 

ACTA 25

COMISIÓN PARITARIA

DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(CÓDIGO CONVENIO 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores.

Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Dª. Ángeles SÁNCHEZ ÚBEDA

Por la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CC.OO.).

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dª. María José AGUILÓ CERDÁ

D. Juan Carlos GARCÍA OLIVER

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Dª. Ángela SALVADOR RUBIO (asesora)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

Dª. Azucena JIMÉNEZ RUIZ

Por la Federación Hotelera de Menorca (ASHOME)

D. Manuel SENDINO LÓPEZ

Por la Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF).

D. Miquel PLANAS FONT (asesor)

Por la Asociación Mallorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes (ASOCIACIÓN RESTAURACIÓN MALLORCA) y por Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento (ABONE).

En Palma, Isla de Mallorca (Illes Balears), siendo las 12.10 horas del día 12 de noviembre de 2021, se reúnen por videoconferencia las personas al margen izquierdo relacionadas, que han sido previamente convocadas para esta sesión como miembros designados de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan.

Levanta el acta de la reunión Dña. María José Aguiló Cerdá, quien actúa como Secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de rotación en esta función fijado en el acta 8 de la Comisión, de fecha 11 de octubre de 2017 («BOIB» nº 140, 16/noviembre/2017).

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB), DE 21 DE JULIO DE 2021, POR EL QUE SE MANTIENE EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN DURANTE EL PERIODO 1 DE AGOSTO DE 2021 A 31 DE JULIO DE 2022, UNA VEZ FINALICE EL PERIODO DE EXONERACION.

Punto 2. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB), DE 11 DE OCTUBRE DE 2021, POR EL QUE SE PRORROGA, HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022, LA EXONERACIÓN A LAS EMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS A DICHA FUNDACIÓN.

Punto 3. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB), DE 21 DE JULIO DE 2021, POR EL QUE SE MANTIENE EL TIPO APLICABLE A LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LAS APORTACIONES EMPRESARIALES A LA FUNDACIÓN DURANTE EL PERIODO 1 DE AGOSTO DE 2021 A 31 DE JULIO DE 2022, UNA VEZ FINALICE EL PERIODO DE EXONERACION.

En el seno del Patronato de la FPHIB se alcanzó acuerdo de mantener un año más el tipo de las aportaciones empresariales a la misma, que figura reseñado en el punto 4 del acta 40ª de la reunión celebrada el día 21 de julio de 2021, que se adjunta a la presente acta, siendo el contenido del pacto el siguiente:

«Se acuerda que el tipo aplicable para el próximo periodo de recaudación, esto es, desde el 1/8/2021 hasta el 31/7/2022, una vez finalice el periodo de exoneración, se mantendrá en el 0,01% de las bases de cotización por contingencias profesionales.»

Por lo tanto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Laboral para la realización de aportaciones empresariales a la FPHIB de 23 de marzo de 2006 (BOIB núm. 67, de 9 de mayo de 2006), por el que se confiere a la Comisión paritaria del Convenio el seguimiento, interpretación, gestión y administración del mismo, se da cuenta de la decisión de mantener el importe de las aportaciones empresariales, ratificando así el pacto adoptado en el seno del Patronato de la Fundación. En tal sentido, el tipo aplicable a las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, una vez finalice el periodo de exoneración, se mantendrá en el 0,01 por cien durante el periodo de recaudación comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022, retomando el 0,02 por cien a partir del 1 de agosto de 2022, salvo acuerdo en contrario adoptado en el seno del Patronato de la FPHIB.

Punto 2. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB), DE 11 DE OCTUBRE DE 2021, POR EL QUE SE PRORROGA, HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022, LA EXONERACIÓN A LAS EMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS A DICHA FUNDACIÓN.

En el seno de la Comisión permanente de la FPHIB se acordó, en fecha 7 de mayo de 2020, exonerar a las empresas de la obligación de realizar aportaciones económicas a la FPHIB, a través de las cuotas empresariales de seguridad social, durante el periodo 1 de abril de 2020 a 30 de septiembre de 2020, de lo que se dio cuenta en la reunión de la Comisión paritaria celebrada en la misma fecha, 7 de mayo de 2020, nº 20, publicada en el «BOIB» núm. 106, de 6-6-2020, trasponiéndose dicho acuerdo. En el mismo se contemplaba la posibilidad de prórrogas ulteriores para el supuesto de prolongarse la situación que lo motivaba, enmarcado en el contexto de crisis sanitaria global causada por la pandemia derivada de la COVID-19. Así, en reunión de la Comisión permanente de la FPHIB celebrada el 2 de octubre de 2020 se acordó prorrogar la suspensión del pago de las aportaciones económicas a la FPHIB hasta el 31 de enero de 2021 (acta publicada en el «BOIB» núm. 191, de 7-11-2020); en reunión de la Comisión permanente de fecha 4 de febrero de 2021, se acordó una nueva prórroga de dicha suspensión entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021 (publicada en el «BOIB» núm. 64, de 18-5-2021); y en reunión de la Comisión permanente de fecha 2 de junio de 2021, se acordó una nueva prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021 (acta publicada en el «BOIB» núm. 95, de 17-07-2021).

El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, ha posibilitado que las empresas puedan solicitar la prórroga de los expedientes de regulación de empleo hasta el día 28 de febrero de 2022, así como diferentes supuestos en los que se prevé la exoneración de cuotas empresariales a la Seguridad Social hasta dicha fecha. Consecuentemente, y como ya ha sucedido en las cuatro ocasiones anteriormente indicadas, la Comisión permanente de la FPHIB consensuó el día 11 de octubre de 2021, prorrogar la exoneración a las empresas de la obligación de realizar aportaciones económicas a la Fundación hasta el 28 de febrero de 2022.

Ello se entiende sin perjuicio de que durante las fechas exoneradas se produzcan vencimientos de plazos de ingreso de aportaciones, las cuales deberán ser ingresadas.

Punto 3. RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hay ruegos y preguntas, por lo que se da por finalizada la reunión.

Se suscribe el acta por un solo representante designado por las organizaciones presentes, firmando las siguientes personas: D. José García Relucio, por FeSMC-UGT; Dña. Silvia Montejano Cofreces, por FS-CC.OO; Dña. María José Aguiló, por FEHM; Dña. Azucena Jiménez Ruiz, por ASHOME; D. Manuel Sendino López, por FEHIF; D. Miquel Planas Font, por Asociación Restauración Mallorca, y por ABONE. El acta será registrada ante la autoridad laboral (REGCON), mandatando para ello a D. Carlos Sedano, asesor de la FEHM, solicitando asimismo la publicación de la misma en el «BOIB».

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12.30 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS: